REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



LA VICTORIA DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
213º Y 165º



EXPEDIENTE: T2M-V-1340-25

SOLICITANTES: RUDOLF ALEXANDER RAMOS CASTILLO y MILADIS BERNARDA DÍAZ SERPA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V-11.179.360 Y V- 24.670.149, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE BRICEÑO SSÁNCHEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 303.100.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)



-I-
NARRATIVA

Los ciudadanos RUDOLF ALEXANDER RAMOS CASTILLO y MILADIS BERNARDA DIAZ SERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.179.360 y V-24.670.149, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.100, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo en hecha 04 de junio de 2025, correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Tribunal.

En fecha 06 de junio del presente año, se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:

1) Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de ambos solicitantes.
2) Copia simple de la sentencia de divorcio y su ejecútese, dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Marcado con las letras “A”.
3) Copia simple del documento de propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra PB-B con número catastral 02-00-16-00-08-003-B2PB, ubicado en planta piso baja (PB), del Edificio B2, Conjunto Residencial “Palma Real”, La Victoria Estado Aragua, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el número 2014.214, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 275.4.3.1.4501, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, presentado en original Ad Efectum Videndi, marcado con la letra “B”
4) Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo, NRO. 220107480225, marca: RENAULT, modelo: LOGAN, año: 2006, color: GRIS, placa: DBZ72G, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial N.I.V.: 9FBLSRAHB6M501358, serial de carrocería: 9FBLSRAHB6M501358, serial motor: F710UB27447.Que anexa en copia simple.
5) Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo, NRO. 240109096393, marca: JEEP, modelo: GRAN CHEROKEE, año: 2007, color: PLATA, placa: GCW86S, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial N.I.V.: 8Y8HX58N671501448, serial de carrocería: 8Y8HX58N671501448, serial motor: 8 CIL. Que se presenta en original Ad Efectum Videndi.

De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, en virtud de ello, se admitió la presente solicitud, en fecha 10 de junio de 2025, asignándole el número de expediente T2M-V-1340-25

En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:

Los ciudadanos Los ciudadanos RUDOLF ALEXANDER RAMOS CASTILLO y MILADIS BERNARDA DÍAZ SERPA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BRICEÑO SÁNCHEZ, plenamente identificados, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en el artículo 1070 al 1082 del Código Civil Venezolano.

Por su parte, el artículo 186, ejusdem, reza que:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla….”.

Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, instaura lo que se cita de seguida:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos, previo inventario que se describe de seguida:

“PRIMERO: El ciudadano RUDOLF ALEXANDER RAMOS CASTILLO, identificado Ut supra, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILADIS BERNARDA DÍAZ SERPA, identificada Ut supra, el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble tipo apartamento destinado para vivienda ubicado en la Urbanización Palma Real, apartamento PB-B, Edificio B2, planta piso baja (PB), La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, quedando protocolizado por ante la oficina de registro público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el número 2014.214, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 275.4.3.1.4501, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
SEGUNDO: … conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILADIS BERNARDA DÍAZ SERPA, el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo marca: RENAULT, modelo: LOGAN, año: 2006, color: GRIS, placa: DBZ72G, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial N.I.V.: 9FBLSRAHB6M501358, serial de carrocería: 9FBLSRAHB6M501358, serial motor: F710UB27447, Certificado de Registro de Vehículo, NRO. 220107480225.
TERCERO: … conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILADIS BERNARDA DÍAZ SERPA, el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo marca: JEEP, modelo: GRAN CHEROKEE, año: 2007, color: PLATA, placa: GCW86S, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial N.I.V.: 8Y8HX58N671501448, serial de carrocería: 8Y8HX58N671501448, serial motor: 8 CIL, Certificado de Registro de Vehículo, NRO. 240109096393.
CUARTO: El ciudadano RUDOLF ALEXANDER RAMOS CASTILLO, identificado Ut supra, manifestó mi voluntad plena y sin coacción alguna CEDER LA CUOTA PARTE QUE ME CORRESPONDIERE; ES DECIR EL CINCUENTA (50%) QUE TENGO SOBRE LOS DERECHOS RESPECTO A LOS BIENES ANTERIORMENTE DESCRITOS a la ciudadana MILADIS BERNARDA DÍAZ SERPA …”


-II-
MOTIVA


En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:

“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).

Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes inmuebles y muebles arriba descritos, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos RUDOLF ALEXANDER RAMOS CASTILLO y MILADIS BERNARDA DIAZ SERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.179.360 y V-24.670.149, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.100, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos RUDOLF ALEXANDER RAMOS CASTILLO y MILADIS BERNARDA DIAZ SERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.179.360 y V-24.670.149, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.100, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los doce (12) día del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (2:10 pm.)


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



RDRM/EH/AT.
Exp. T2M-V-1340-25