REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Años: 213° y 165°


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° T2M-V-1341-25
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
PARTES: LIBERIA NAVAS de GONZÁLEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-8.581.682 Y FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ QUEVEDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-9.165.846.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIA DUARTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 212.516.


- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 09 de mayo de 2025, mediante jornada de Tribunal móvil, compareció la ciudadana LIBERIA NAVAS de GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-8.581.682, debidamente asistida por la Abogado MARIA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.516, indicando que en fecha 21 de junio de 2021, contrajo matrimonio con el ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-9.165.846, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 02, AÑO 1984, asimismo, señaló que su último domicilio conyugal fue en Trujillo; que, SI procrearon hijos de nombres OSCAR DAVID y ASTRID CAROLINA GONZÁLEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.830.009 y V-19.466.246, en cuanto a los bienes manifestaron que si adquirieron bienes a liquidar. Ahora bien, ante tal solicitud, este Tribunal en atención a lo contenido en la Resolución No. 001-2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a realizar videollamada vía la aplicación WhatsApp al ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ QUEVEDO, mediante el número telefónico 0426-3720982, siendo debidamente identificado por la Alguacil de este Tribunal, informándole de la solicitud de divorcio, de seguida manifestó expresamente estar de acuerdo en los términos de la presente solicitud y su voluntad de divorciarse en mutuo acuerdo de la ciudadana LIBERIA NAVAS de GONZÁLEZ, por lo que, en este momento queda expreso que ambos ciudadanos tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, solicitaron a este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo, el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este Tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el divorcio de los ciudadanos LIBERIA NAVAS de GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-8.581.682, y FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-9.165.846. SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, como se verifica de copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 02, AÑO 1984. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de junio del año 2.025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


Expediente Nº T2M-V- 1341-25
EDRM/EH/At.