REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Tres (03) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
SOLICITUD: T2M-V-965-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: NEVES ANTUNES ABILIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.753.311.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.337.-
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano NEVES ANTUNES ABILIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.753.311, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DA CONCEICAO DE NEVES CIDALIA y NEVES ANTUNES MARIA TERESA, la primera de Nacionalidad Portuguesa (casada), y la segunda de nacionalidad venezolana (soltera), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-583.500 y V-8.690.923 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.337, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DIAS EIRINHA NEVES ARISTIDES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.818.977, fallecido Ab- intestato, el día 19 de Noviembre del año 2024, en el Centro Médico Achaguas, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.739: Folio: 239, Tomo: 03, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ARISTIDES DIAS EIRINHA NEVES, plenamente identificado, a los ciudadanos NEVES ANTUNES ABILIO, DA CONCEICAO DE NEVES CIDALIA y NEVES ANTUNES MARIA TERESA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.753.311, E-583.500 y V-8.690.923 respectivamente, como consta en copia simple del acta nacimiento Nro. 1273, Folio: 95, Año: 1970, expedida por el Registro Civil de Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua, Acta de nacimiento Nro. 1037, Folio: 519, Año: 1968 expedida por el Registro Civil de Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua. Acta de matrimonio Nro. 718, Año: 1982 expedida por el Registro Civil, Inmobiliario y Mercantil de Vouzela. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los ¬¬¬¬¬¬¬¬-Tres (03) días del mes Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-965-25.-
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