REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, doce (12) de junio de dos mil Veinticinco (2.025)
215° y 166º
EXPEDIENTE N° C-092-2.025
SENTENCIA DEFINITIVA N° 021-2.025
TRIBUNAL MOVIL, CONVOCADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ).
EN EL “COMANDO RURAL N°42-2 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”.
SOLICITANTE(S): LUIS JOSÉ CARRASCO REMÍREZ y MEYBEL YULEX CARRILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-16.147.637 y V- 16.761.605, respectivamente, ambos con domicilio en el Sector Los Jabillos, Calle Lara, N° 2, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.809, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 166.342
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
Se dio inicio al presente asunto mediante escrito presentado, previa habilitación del tiempo necesario por este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), contentivo de la solicitud de DIVORCIO por mutuo acuerdo, por los ciudadanos: JOSÉ CARRASCO REMÍREZ Y MEYBEL YULEX CARRILLO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.147.637 y V- 16.761.605, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.808.809, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 166.342, por medio del cual solicitan sea declarado el Divorcio Mutuo acuerdo, manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, por ante Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, Acta Nro. 95, Folios: 206-207 año 2002, Que de esa unión matrimonial procrearon lo(a)s hijo(a)s:GABRIEL JOSÉ CARRASCO CARRILLO y GABRIELA ALEXANDAR CARRASCO CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-31.265.621 y V-31.205.436 respectivamente. Del escrito consignado se desprende, que su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Los Jabillos, Calle Lara, N° 2, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, en donde cohabitaron ininterrumpidamente, pero después se fueron distanciando hasta que la unión matrimonial ceso definitivamente, hasta que la relación se hizo difícil de sobrellevar por razones de desafecto e incompatibilidad, separándose sin que exista la posibilidad de reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal. (Folios 01 al 06).
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Santos Michelena De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, admitió dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), ordenando la apertura del procedimiento de Jurisdicción voluntaria conforme y mediante celebración de la audiencia única, las partes ratificaron el contenido de la solicitud y la incorporación de las pruebas documentales, como copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los hijos procreados en el matrimonio (Folios 07 al 11). Como consecuencia fue declarada CON LUGAR en la definitiva la pretensión, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y por cuanto están llenas las exigencias, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia Vinculante 1.070 de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), correspondiente al DESAFECTO, presentada por los ciudadanos: : JOSÉ CARRASCO REMÍREZ y MEYBEL YULEX CARRILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.147.637 y V- 16.761.605, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, desde fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, por ante Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, Acta Nro. 95, Folios: 206-207 año 2003. Publíquese, regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Suplente
Abg. Veruska Andreina Molina Molina
C-092-2.024
Divorcio mutuo acuerdo (185 y 1.070).
CMAA/VAMM/ar.
|