REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintisiete (27) de junio del 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 405-2025

SOLICITANTE: ANDREINA MARIA FEBLES NATERA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.701.684.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FIDEL MARTÍNEZ FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 258.838.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANDREINA MARIA FEBLES NATERA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.701.684, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Fidel Martínez Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 258.838; recibida por este Tribunal el día veinticinco (25) de junio de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión la ciudadana ANDREINA MARIA FEBLES NATERA, plenamente identificada, alega que en el acta de Nacimiento de su hermana la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN FEBLES NATERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad número V-10.359.244, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, bajo el número de acta 1942, folio 174, del año 1970, y en el libro Duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Aragua, la cual anexo marcada con la letra “A”, el funcionario del Registro Civil que levanto la respectiva acta de su hermana transcribió de forma incorrecta el primer apellido de su madre COLOCANDO “Matera” con la letra “M”, SIENDO LO CORRECTO CON LA LETRA “N”: “Natera”. Por lo solicita que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “…hija legitima del presentante y de su cónyuge Rosa Margarita Matera de Febles…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”… hija legitima del presentante y de su cónyuge Rosa Margarita Natera de Febles ….”.
Errores estos que se evidencian en el Libro duplicado del Acta de Nacimiento que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Aragua, de la referida acta antes mencionada.



SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:


PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del acta de Nacimiento, expedida por ante Registro Principal del Estado Aragua, signada con el número de acta 1942, folio 174, del año 1970, que anexo marcada con la letra “A”, copia simple de los datos filiatorios de su madre, marcada con la letra “B”, copia simple de la cedula de identidad de su progenitora y copia simple de la cedula de identidad de su hermana, marcadas con las letras “C”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida acta, al observarse que incurrieron en error material: transcribiendo incorrectamente la primera letra del primer apellido de su madre de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…hija legitima del presentante y de su cónyuge Rosa Margarita Matera de Febles…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”… hija legitima del presentante y de su cónyuge Rosa Margarita Natera de Febles ….”, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación de las acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.