REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, miércoles (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
En fecha 14 de marzo de 2025, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en documento privado y sus anexos, presentado por el ciudadano JONATHAN NOEL BREIDENBACH SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-29.628.081, inscrito en Inpreabogado N°317.825 Apoderado especial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.667, de profesión Administradora de Empresa, según consta Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexto de Caracas Municipio Libertador, Numero 21, Tomo: 3, Folio 192 hasta 196, de fecha 27 de febrero de 2025, tal como consta del folio 1 al 20.
En fecha 11 de abril de 2025, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2025-1380 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar al ciudadano DOMINGO RAMÓN MARTINEZ TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, domiciliado en el Sector Palmarito, Casa s/n, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, tal como consta del folio 21 al 22.
En fecha 30 de abril de 2025, compareció el ciudadano Abogado JONATHAN NOEL BREIDENBACH SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-29.628.081, Apoderado Especial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.019.667, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos para su debida certificación, tal como consta en el folio 23.
En fecha 09 de mayo de 2025, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 24.
En fecha 19 de mayo de 2025, compareció la ciudadana Paola Schmuck, Alguacil Temporal de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, de fecha 14 de mayo de 2025, y mediante auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 25 al 27.
En fecha 21 de mayo de 2025, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.746.997, domiciliado en el Sector Palmarito, Casa s/n, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma en el instrumento privado, a lo cual el ciudadano antes identificado declaró “DECLARO AL TRIBUNAL QUE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA QUE ME HA SIDO EXHIBIDO LO RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES EXPRESADOS EN DICHO INSTRUMENTO. ES TODO”, tal como consta del folio 28.
Plantea el solicitante, ciudadano JONATHAN NOEL BREIDENBACH SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-29.628.081, Apoderado especial de la ciudadana PAULA ALEJANDRA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.667, de profesión Administradora de Empresa, según consta Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Cuadragésima Sexto de Caracas Municipio Libertador, Numero 21, Tomo: 3, Folio192 hasta 196 de fecha 27 de febrero de 2025, que suscribió con el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, domiciliado en el Sector Palmarito, Casa s/n, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, un documento privado de Cesión de Derechos de Propiedad sobre un (1) lote de terreno con una superficie de MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1660 mts.2) de terreno, ubicado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua.
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se cite a el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, domiciliado en el Sector Palmarito, Casa s/n, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite a el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, domiciliado en el Sector Palmarito, Casa s/n, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en los folios 07 al 08 del presente expediente.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, ut supra identificada, reconoció el contenido y la firma de Venta en documento privado siendo su firma.