REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Colonia Tovar, lunes treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).-
Años: 215º de la Independencia y 166º de La Federación
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO BREIDENBACH KANZLER, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.023.279, domiciliado en la Colonia Tovar Municipio Tovar del Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, Inpreabogado N°15.538, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997; y oídas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAUL FLOREZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.296.386, domiciliado en el Sector Centro, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo correo electrónico es el siguiente: florezraul66@gmail.com, y cuyo número de teléfono señalado es el siguiente: 0414-4927162; MARITZA DEL CARMEN CAMELIO BREIDNBACH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.010, con domicilio en el Sector Los Pinos, Callejón Bermag, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo correo electrónico es el siguiente: maritzacamelio@gmail.com, y cuyo número de teléfono señalado es el siguiente: 0412-9248380; y NINO EDUARDO CAMELIO BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.872, con domicilio en el Sector El Molino, Cabañas Pinas, Colonia Tovar; Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo número de teléfono y correo electrónico son los siguientes: 0412-8290640, ninocamelio96@gmail.com, respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que las diligencias o justificativos comprobaron el hecho, la posesión y el derecho para asegurarle al peticionario su condición de propietario de un lote de terreno y edificaciones construidas sobre el mismo, la propiedad del inmueble consta en documento protocolizado por el hoy denominado Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua; anotado bajo el numero N° 43, Folio 163 vto, Protocolo PRIMERO (1°), Tomo CUARTO 4°, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1976, ubicado en el Sector el Molino, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y que dicho lote de terreno tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (934,93 M2), y la edificación construida sobre el mismo identificado con una superficie de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (224,47 M2) de construcción, descrita en Planilla de Inscripción Catastral N°12.887, N° Catastral: 051401U01007002000000000000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tovar, Estado Aragua en fecha 31 de Enero del 2025. Las bienhechurías construidas en dicho terreno se describen en estos términos: VIVIENDA DESTINADA A RESIDENCIA FAMILIAR: con una superficie de doscientos veinticuatro con cuarenta y siete metros (224,47 mts2), se encuentra edificada sobre bases de fundaciones, viga de riostras, columnas, vigas coronas pisos, todo en concreto armado; puertas y ventanas con marco de madera; paredes de bloques de cemento y frisadas completamente; techo en estructura de vigas de madera, madera machimbrada y recubierto con lamina de zinc galvanizada; conductores de agua negras, aguas blancas y electricidad empotrados. La referida construcción tiene los siguientes ambientes: un área conformada por: sala, cocina y comedor; tres habitaciones dormitorios, una sala de baño, una sala de estar, y un área de estacionamiento techado.