REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de junio de 2025
Años 215° y 165°
Por recibida y visto el anterior escrito de solicitud de Copia Certificada, suscrita por la ciudadana: MARIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.050.305, désele entrada bajo el Nº¬¬ 9339y anótese en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada del Libro de Matrimonios signada con el Nº01, folio 1 frente y vuelto y 2 frente, fecha:diecisiete (17) de enero de 1.992, llevada en el registro de matrimonios correspondiente al año 1.992.Cumplida como ha sido la presente solicitud, se ordena entregar a la parte interesada la respectiva copia certificada. ¬¬¬
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.YEZENIA GONZALEZ.
En la misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 9339
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.YEZENIA GONZALEZ.
Solicitud Nº9339
GCGB/YG/VF.-
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