REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165º

EXPEDIENTE: Nº
SENTENCIA: Nº___12062025
DEMANDANTE: MARLENE VIEIRA DE NOBREGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.082
DEMANDADO: FRAVIER JOAN ADRIAN GONZALEZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.498.279
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: HEIRA COROMOTO NUÑEZ, Cedula de identidad Nº V-8.732.486, actuando en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: MARLENE VIEIRA DE NOBREGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.082 y FRAVIER JOAN ADRIAN GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad: V-15.498.279 , Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algún a disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 23 de Mayo de 2025, por las partes en beneficio de su hija: MIA VICTORIA ADRIAN VIEIRA, de nueve (9) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre aportara la cantidad de Bolívares 5.000.00 (50$ actuales al cambio del BCV) cada mes, para gastos ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, atención medica y medicina aportara el 50% llegando el momento que la niña lo amerite, cada dos meses aportara un kit de útiles uso personal para su hija, para gastos de deporte, recreación cultural aportara el 50% de los gastos que genere su hija incluyendo el juguete de tradición; todo bajo el concepto de obligación de manutención Es todo …”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones




concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil veinticinco (2025), años 214º y 165º.
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YEZENIA GONZALEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YEZENIA GONZALEZ












EXP. Nº9345
GCGB/YG/KC.