REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura, 12 de junio de 2.025
214° 165°

EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No _____1262025
DEMANDANTE: VALERIA PAOLA VIGLIETTA FARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.526.755.
DEMANDADO: JOSÈ GREGORIO LANDAETA TORRES, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.065.241.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ELVIS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: VALERIA PAOLA VIGLIETTA FARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.526.755 y JOSÈ GREGORIO LANDAETA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.065.241. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 28de abril de 2.025, por las partes en beneficio de su hijo: JHOSNEIVER ALEJANDRO LANDAETA VIGLIETTA, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete en darle quincenalmente el mercado mensual, para su hijo, también se compromete en aportar el 50% de los gastos que generen sus hijos, en cuanto a ropa, calzado, medicina, atención médica, recreación, los gastos de las fechas decembrinas y el resto de los gastos que genere sus hijo, por su parte la madre acepta en aportar el 50% de los gastos que genere su hijo, por su parte la madre acuerda en aportar el 50% de los gastos que genere su hijo, de haber algún cambio en el acuerdo ambos padres estarán en comunicación constante, cuando el niño llegue a la edad de




escolarizarse, todos los gastos también serán 50% cada padre, todo bajo el concepto de obligación de manutención y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA…”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ocho (08) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los doce (12) días del mes de junio del 2.025, años 214º y 165º CUMPLASE. -
LA JUEZA
0
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: YEZENIA GONZALEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP. Nº ______
GCGB/YG/VF