REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 12 de junio de 2.025
214° 165°
EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No _____1262025
DEMANDANTE: YOSSEANY MORALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.663.997
DEMANDADO: NELSON JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.118.339.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: HEIRA COROMOTO NUÑEZ, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YOSSEANY MORALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.663.997 DEMANDADO: NELSON JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.118.339. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 31 de marzo de 2.025, por las partes en beneficio de su hija: OCEAN ELYS BRIÑEZ MORALES, de seis (06) meses de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportará la cantidad de Bs 1500 quincenal, para los gastos de alimentos de su hijo, para gastos de: ropa, calzado, atención médica y medicinas, útiles y uniformes escolares, aportará el
50% de los gastos que genere el niño llegado el momento, semanal aportará en entrega un paquete de pañales desechables, toallas húmedas, también entregara frutas y verduras quincenal, para la alimentación complementaria del niño, cada dos meses hará un aporte para los productos de higiene personal del niño y en la temporada navideña hará del mismo modo el aporte del 50% de los gastos que sean generados por su hijo, llegada la temporada incluyendo el juguete de: (Niño Jesús Tradicional)todo bajo el concepto de obligación de
manutención. Los aportes se harán en una cuenta del Banco a la madre (lo referente al efectivo 1.500 bs) y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ocho (08) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los doce (12) días del mes de junio del 2.025, años 214º y 165º CUMPLASE. -
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: YEZENIA GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº ______
GCGB/YG/VF
|