REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREPODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 13 de Junio de 2025
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬___-13062025
SOLICITANTE: JEAN CARLO JOSE HURTADO RAMONI Y HAROL NEHOMAR SANTAELLA MONTILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-16.362.486 y V- 14.058.309
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JEAN CARLO JOSE HURTADO RAMONI Y HAROL NEHOMAR SANTAELLA MONTILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-16.362.486 y V- 14.058.309 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000545, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del I.N.T.I, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PRINCIPAL VILORIA WINDER JULIO Y RIVAS BOLIVAR ISRAEL AQUINO, titulares de las cédulas de identidad N°V-19.851.019 y N°V-5.155.794, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JEAN CARLO JOSE HURTADO RAMONI Y HAROL NEHOMAR SANTAELLA MONTILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-16.362.486 y V- 14.058.309, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad I.N.T.I, con una extensión de terrenos que mide SETECIENTOS OCHENTA METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (780,05mts2), y con una construcción de CUATRO CIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (447,35mts2), ubicado en Carretera Nacional San Juan de los morros villa de cura local Nº4 Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,10 Mts. Con carretera nacional san Juan villa de cura que es su frente; SUR: En 18,44 + 2,85 Mts. Con Casa que eso fue de de la familia Méndez; ESTE: En 30,50 + 25,00 Mts. Con inmueble que es o fue de la familia Manzur; OESTE: En 56,10 Mts. Con inmueble que es o fue de la familia Santaella, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD Nº
GCGB/YG/VF. ABOG: YEZENIA GONZALEZ
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