REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165º
EXPEDIENTE: Nº
SENTENCIA: Nº -13062025
DEMANDANTE: BARBARA DAVIANA SARMIENTO PETIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.526.899.
DEMANDADO: KEVIN BENJAMIN MILLIER DIAZ, venezolano, mayor
De edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.065.636
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº V-13.276.409, actuando en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: BARBARA DAVIANA SARMIENTO PETIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.526.899 y KEVIN BENJAMIN MILLIER DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad: V- 25.065.636, Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algún a disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 02 de mayo del 2025, por las partes en beneficio de su hijo: Brianna Valentina Millier Sarmiento, de siete (7) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre de manera voluntaria y sin coacción aportara para la alimentación de su hija semanal la cantidad de dos (2.000,00) bs a la cuenta de la madre por pago móvil al banco de Venezuela (0102-0412-4603069 26526899 y para los gastos generales el 50% será compartido por el padre y la madre cubriendo aseo personal, vestimenta, calzado, ropa, medicina, salud entre otros el padre se compromete en pagar la mensualidad de la escuela donde estudie su hija buscando el interés y la prioridad de su hija como lo establece la ley en los artículos 7,8,365,358 (LOPNNA). Siempre y cuando la niña lo amerite y tomando en cuenta el aumento presidencial bajo el concepto de manutención Es todo…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
Concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena así mismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente En Villa de Cura, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil veinticinco (2025), años 214º y 165º. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
EXP. Nº
GCGB/YG/VF.
|