REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 02 de Junio 2025
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº9318
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ -262025
SOLICITANTE: PEDRO FRANCISCO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.342.702.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO FRANCISCO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.342.702, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000357 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALVARADO GONZALEZ GLADYS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.732.672 Y MERCADO QUINTERO ROSALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.813.476, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: PEDRO FRANCISCO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.342.702, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: SETECIENTOS OCHO CON TRECE METROS CUADRADOS (708,13mts2) ubicado en Calle Comercio, casa Nº32, Sector Centro, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17,00+14,19 Mts. Con Casa que es /o fue de la Familia Fernández y con casa que es /o fue de la Familia García; SUR: En 30,65 Mts. Con pasaje 09; ESTE: En 33,65Mts. Con calle Comercio su frente; OESTE: En 15,20+14,25Mts. Con pasaje 7 y con casa que es/ o fue de la Familia Fernández, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ
SOLICITUD: Nº9318
GCGB/YG/VF
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