REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 164º
SOLICITUD Nª9342
SENTENCIA Nª ________________
SOLICITANTE: FABIOLA ELIZABETH JASPE LORCA, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.780.853.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FABIOLA ELIZABETH JASPE LORCA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.780.853, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000635, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA PULIDO DE SUAREZ y HEIDY JOHANNA MENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.284.878 Y V-12.926.751,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana; FABIOLA ELIZABETH JASPE LORCA, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.780.853, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (183,00.Mtrs2), ubicado en: Calle Las Industrias c/c Rio Arauca casa Nº 30, sector los Tanques, Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,00 con casa que es o fue de Julia González; SUR: En 15,00 Mts. Con Calle Las Industrias Su Frente; ESTE: En 12,20 Mts. Con casa que es o fue de Belkis Ramos; OESTE: con 12,20 Mts. Con Callejón Rio Arauca, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiséis (26) días del mes de junio (06) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YEZENIA GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9342
YCGG/YG/KARLA ABG. YEZENIA GONZALEZ