REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 164º
SOLICITUD Nª 9343
SENTENCIA Nª 67/ 26-06-2025
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO LINARES BARRAEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.646.677.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LINARES BARRAEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.646.677, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000262, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA PULIDO DE SUAREZ y HEIDY JOHANNA MENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.284.878 Y V-12.926.751,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES BARRAEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.646.677, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DOS METROS CUADRADOS, (437,02.Mtrs2),y tiene un área de construcción de CIENTOSETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (175,10 Mtrs2) ubicado en: Calle Venezuela casa Nº 32-A, sector los Tanques, Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,60 con casa que es o fue de Marcelo Gaspar Duran Infante; SUR: En 13,10 Mts. Con Calle Venezuela que es Su Frente; ESTE: En 35,53 Mts. Con casa que es o fue de Zaida Cardozo; OESTE: con 35,53 Mts. Con con casa que es o fue de Marcelo Gaspar Duran Infante, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiséis (26) días del mes de junio (06) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YEZENIA GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9343
YCGG/YG/KARLA ABG. YEZENIA GONZALEZ