REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 13 Junio de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1007
SENTENCIA Nº 130-_06-2025
DEMANDANTE: ANA KARINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.528
DEMANDADO: YOSCAR ERNESTO MELECIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V- 21.146.022
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: HEIRA COROMOTO NUÑEZ, Cedula de identidad Nº V- 8.732.486 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ANA KARINA HERNANDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.528 y YOSCAR ERNESTO MELECIO , venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-21.146.022 . Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 22 de Enero de 2025, por las partes en beneficio de su hijas: DILANYS VERONICA MELECIO HERNANDEZ y PAULINA NAZARETH MELECIO HERNANDEZ de siete y ocho (07y 08) años de edad, cada una, en los siguientes términos
:“… El padre aportará la cantidad de 1000 bolívares semanal (18$ dólares ) hará el aporte del 50% de los gastos de ropa calzado, atención médica, medicina y útiles escolares, recreación y cultura, en el momento que lo amerite, al igual en la temporada navideña aportara el 50%, para los gastos de sus hijas, cada dos meses aportara algo más establecido para los gasto de efecto de aseo personal, para los gastos de alimentos de sus hijos; para gastos de; medicina, atención médica, uniformes , y útiles escolares llegando el momento de deporte recreación, aportara el 50% cada dos mese aportara , para los gatos de útiles de aseo personal, una cantidad acorde y lo llevara en físicos ( champo, colonia entre otros ), y en la temporada Navideña hará el aporte de los gastos que generen sus hijos llegando el momento, ( a un no se le han cancelado las utilidades . ) , pero hará el aporte en cuanto tenga el dinero , para cubrir el 50% de los gastos de ambas niñas: todo bajo el concepto de obligación de manutención, los aportes serán realizados los días: de cada mes. Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones semanadas de la mencionada oficina, constante de (6) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en San Francisco de Asís, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2025, año 215º y 165º.
La Jueza.
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1007-2025
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