REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 13 de Junio de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1015-25
SENTENCIA Nº _138-13062025
DEMANDANTE: DAYANA NOHELY PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.650.882.
DEMANDADO: JENDERSON SMITH MIJARES SAUREQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-25.583.343.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: HEIRA COROMOTO NUÑEZ, Cedula de identidad Nº V- 8.732.486 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos DAYANA NOHELY PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.650.882 y JENDERSON SMITH MIJARES SAUREQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-25.583.343. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 18 de Marzo del 2025, por las partes en beneficio de su hija: JENDERLYS DAYERLIN MIJARES PEREZ, de Once (11) meses de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportará la cantidad de Bs 2000,00 mensual para los gastos de alimentos, para gastos de: ropa, calzados útiles y uniformes escolares atención medica y medicina, deporte o recreación aportara el 50% de los gastos que genere su hija, bimensual aportara extra una cantidad de de dinero para los gastos de útiles se aseo personal (shampoo, cremas, jabón, entre otros), del mismo modo en la temporada navideña, el padre hará el aporte del 50% de los gastos que genere su hija, llegando el momento, incluyendo el juguete de niño Jesús tradicional; el padre de la niña beneficiaria de la manutención; expreso: si durante el mes, puedo hacer un aporte extra respecto al sustento de la niña; lo hare, pero por ser funcionario policial dependo de “bonos” y se me hace difícil cumplir a cabalidad, mientras este devengando este sueldo sé que puedo hacer los aportes necesarios; todo bajo el concepto de Obligación de Manutención. Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (7) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en San Francisco de Asís, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2025, año 215º y 165º.
La Jueza.

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1015-2025