REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 25 Junio de 2025. 215° y 165°
SOLICITANTE: LUZ MARINA TORO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.790.108
ABOGADO ASISTENTE: ASTRIDX RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 259-334
EXPEDIENTE N° 1028-2025
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA N° 151- 06 -2025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos: LUZ MARINA TORO ESCALANTE y PEDRO RAMON BOYER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.790.108- y V-8.779.343 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ASTRIDX RAMIREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 259-334° indicando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, de San Francisco de Asís del Estado Aragua , según acta Nº 02, , de fecha 01 de Septiembre del año 2001, no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en San Francisco de Asís, y que SI procrearon hijos y NO adquirieron bienes que liquidar.
El presente asunto fue admitido en fecha 20/06/2025 en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, y por no ser contraria al orden público, a la moral pública y las disposiciones expresas del ordenamiento jurídico, quedando debidamente notificado el ciudadano PEDRO RAMON BOYER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.779.343 , a través del uso de las herramientas tecnológicas quien ratifico su consentimiento en el presente asunto y estuvo de acuerdo con la demanda de divorcio.
Por lo que se deja constancia que vista la manifestación de disolver el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ya identificados en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se hace procedente la solicitud de Divorcio planteada, por lo cual así SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : LUZ MARINA TORO ESCALANTE y PEDRO RAMON BOYER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.790.108 V-8.779.343 respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO, el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día Primero de Septiembre del año 2001, según acta Nº 02, por ante Registro Civil, de San Francisco de Asís del Estado Aragua , Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense a las partes. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró, se publicó la anterior sentencia, y se libraron los oficios respectivos.
El Secretario.
Dvtt./Rb
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