REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°

SOLICITUD Nº1165-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__15-26062025-
SOLICITANTES: CLAUDIO VALENTINO DONADO ECHENIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.568.714.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CLAUDIO VALENTINO DONADO ECHENIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.568.714 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000558, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VICTOR MANUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.605.004 y YARAHI RAFAELA RAFFEZCA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.538.416, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CLAUDIO VALENTINO DONADO ECHENIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.568.714, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 mts2), ubicado en el Sector Banco Obrero Calle N° 04, Casa S/N de la Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 10.00 Mts. Con Terreno Municipal. SUR: En 10.00 Mts Con Vereda en Común. ESTE: en 14.00 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Delgado. OESTE: 14.00 Mts Con casa que es o fue de la familia Pérez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio (06) del Dos Mil veinticinco (2025).
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. El Secretario

Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1165 -2025
Dvtt/Pc/Am