REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 3 Junio de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0999-25
SENTENCIA N° 126 -03062025.
PARTE DEMANDANTE: FELIX LEONARDO FRANCO GARCIA venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.925.259, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS CARRILLO ESPINOZA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 246.040.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.919.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 20 de Mayo de 2025, comparece el ciudadano FELIX LEONARDO FRANCO GARCIA venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.925.259, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS CARRILLO ESPINOZA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 246.040 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2025. En fecha 3 de junio de 2025, fue notificada en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida a la ciudadana LUZ MARINA ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.919 con domicilio en: Sector las Mercedes Casa N°12 Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistida en este acto por el abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.550, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, LUZ MARINA ZARRAMERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-16.101.919, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano: FELIX LEONARDO FRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-12.925.259, de este mismo domicilio, bienhechurías de mi exclusiva propiedad, consistente en una casa de habitación la cual está ubicada en la siguiente dirección: Urbanización La Molinera, Avenida 03, Sector 02, Casa No 38, San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, Código Catastral 051603U0138, enclavadas sobre una parcela de terreno que tiene un área aproximada de Ciento Noventa y Nueve metros con Sesenta y Dos centímetros Cuadrados (199,62 mts2 ), cuyos linderos y medidas son. NORTE: Con Casas N° 31 y 29 de la Avenida 01 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto L1 de coordenadas norte121,42 y Este 111.69 con Rumbo SE 60° 11"53" y distancia de 9.98mts., se llega al punto L-2. SUR: Con Acera que lo separa de la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto L3, con rumbo NW 59”59”57" y distancia de 10.00mtrs., se llega al punto L4, Su frente. ESTE: Con Casa N° 36 de la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto L-2 con rumbo NW 30"00"03" y distancia de 20.00mtrs., se llega al punto L3, y OESTE: Con Casa N° 40 de la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así, partiendo del punto L4 con rumbo NE 30"03”29" y distancia de 19.96mtrs., se llega al punto L1. Las mencionadas bienhechurías, me pertenecen según documento de Compra Venta debidamente hecha por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 08 de febrero de 2013, la cual quedo anotada bajo el N° 4. Tomo: 3, de los libros de Autenticaciones llevados por la misma. El precio de esta venta es por la cantidad total de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), que declaro recibir en este acto de manos del comprador, en dinero efectivo, a mi total y entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al comprador, la plena propiedad y posesión de las bienhechurías anteriormente descritas, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, FELIX LEONARDO FRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-12.925. 259, declaro que acepto la Venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos en este documento. En San Francisco de Asís, a la fecha de su Otorgamiento.……………..……”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Tres (3) días del mes de Junio de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0999-2025
Dtt/Pc/Am
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