REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 04 de Junio de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N°: TM-SS-1859-25.-
DEMANDANTE: JUAN RAFAEL PÉREZ MONTEZUMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-10.343.348, domiciliado en la Palma, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: NOEMI FLORES DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-16.100.303, domiciliada en el Pao de Zarate, Sector San Francisco, Municipio Rivas, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA, Inscrita
en el Inpreabogado N° 268.633.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
ANTECEDENTES
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentado escrito de Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO en Jornada de Tribunal Móvil efectuado en el Asentamiento Campesino El Nicual Río Abajo, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, por el Ciudadano; JUAN RAFAEL PÉREZ MONTEZUMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-10.343.348, domiciliado en la Palma, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA, Inpreabogado N° 268.633.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, INSTÓ a la parte demandante a presentar acta de nacimiento de sus hijos, para constatar si son mayores de edad, a los fines de determinar la competencia por la materia de este Tribunal.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el demandante JUAN RAFAEL PÉREZ MONTEZUMA asistido por la abogada en ejercicio ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.633, mediante diligencia desistió del procedimiento.
En atención a lo planteado este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El desistimiento es una figura jurídica que sólo puede ser realizada por la parte actora y configura la separación expresa y voluntaria del demandante del procedimiento incoado por él, en el caso bajo examen se constata que el ciudadano JUAN RAFAEL PÉREZ MONTEZUMA, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.633, desiste del presente procedimiento relacionado con la Demanda de Divorcio por Desafecto en contra de la ciudadana NOEMI FLORES DE PÉREZ. En este sentido, corresponde dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que medie el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas de este Tribunal).
Ahora, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la norma señalada, constata que en el presente juicio no están prohibidas las transacciones y se limitó a desistir del procedimiento y lo hizo antes de ser citada la parte demandada, atendiendo a lo establecido en los artículo 264 y 265 eiusdem, por lo que no le queda a quien decide más que dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.------------------------------
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente causa relacionada con la Demanda de Divorcio por Desafecto incoada por el ciudadano JUAN RAFAEL PÉREZ MONTEZUMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°: V-10.343.348, domiciliado en la Palma, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en contra de la ciudadana NOEMI FLORES DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-16.100.303, domiciliada en el Pao de Zarate, Sector San Francisco, Municipio Rivas, Estado Aragua, por el desistimiento de la parte demandante. En consecuencia, se da por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, advirtiendo a la parte actora que de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días y se da por terminado el presente proceso, en tal razón se ordena el archivo del expediente para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, el día Cuatro (04) del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de La Independencia y 166º de La Federación.--------------------------------------
La Jueza.
Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie
Exp. N° TM-SS-1859-25
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