REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
215º y 166º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1862-25.-
DEMANDANTE: JORGE LUIS LARA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Profesión u Oficio Empleado Público, titular de la cédula de identidad N° V-20.877.893, residenciado en el Sector La Esperanza I, Calle Sucre, Casa N° 0235, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-25.448.616, residenciada en el Sector Curucuti, Casa S/N, Municipio San Casimiro, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 006-25 de fecha 10 de Junio de 2025, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; JORGE LUIS LARA SEIJAS y ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 11 de Junio del presente año, bajo el N° TM-SS-1862-25 y con oficio N° TM-SS-162/2025, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de las niños y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS LARA SEIJAS y ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La Madre ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) en la primera y última quincena de cada mes haciendo un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) mensuales y equivale a 461,5420 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que la obligada reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos de la Obligada; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; JORGE LUIS LARA SEIJAS y ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y público la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.--
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1862-25
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