REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: ANYELA GABRIELA GUERRA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.199.418, domiciliada: En el la calle Ali Primera, al lado de la Panadería Trigalito, en este Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ROBERT JAVIER SANOJA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.130.321, domiciliado: Vía el Caribe, en la Tasca Vickol, de esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 824-2014 .
SENTENCIA Nº026-25
Visto el anterior convenimiento de fecha 23/05/2025, suscrito por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos: ROBERT JAVIER SANOJA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.130.321 y ANYELA GABRIELA GUERRA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.199.418, respectivamente, en su condición de padres del niño: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Donde el ciudadano: ROBERT JAVIER SANOJA QUINTERO, antes identificado manifiesta lo siguiente. “Ciudadano Juez, es el caso que estoy sin trabajo y no puedo cumplir con la obligación de manutención a favor de mi hijo, es por lo que propongo a la madre de mi hijo, que un mes lo tenga ella y otro mes yo, para así poder cumplir con lo que necesita mi hijo, durante el mes que este bajo mi responsabilidad, cubrir con lo mismo porque no tengo trabajo. PUNTO UNICO: La ciudadana: ANYELA GABRIELA GUERRA PUERTA, antes identificada. Acepta lo ofrecido por el padre de su hijo, suscrito por ante este Tribunal, en los términos antes expuestos. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los D0erechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT JAVIER SANOJA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.130.321 y ANYELA GABRIELA GUERRA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.199.418, respectivamente, en su condición de padres del niño: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia se acuerda lo siguiente: PUNTO UNICO: El padre asumirá los gastos del niño en todo lo que necesite en el mes que le corresponde estar con él y la madre en el mes que le correspondan, el padre comenzara a compartir y cubrir las necesidades del menor a partir del mes de Junio, y la madre en el mes de Julio así paulatinamente compartirán las necesidades del niño. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Veinticinco (2025). AÑOS: 215° Y 166°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Pedro Alberto Briceño
La Secretaria Temporal.-
Abog. Brígida Esther Hidalgo.-
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal.-
Abog. Brígida Esther Hidalgo.-
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