REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de junio de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO. 13.331-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2025-118
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.170, domiciliado en Complejo Residencial La Gran Victoria, zona 12, Torre D, Apto 2-06 Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, número telefónico 0412-7650058, correo electrónico javierbalan3001@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTH JUSTINO RODRIGUEZ SUAREZ, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.879, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSA MARIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.799.777, domiciliada en Callejón sin salida, Sector Ganadera, Calle Florida, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, número celular, +58 0414-6910405, correo electrónico chirinosrosa728@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR
SENTENCIA: Definitiva
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por recibido por distribución escrito de divorcio por desafecto y/o desamor, presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en su función de distribuidor, en fecha 20-05-2025 y recibido poa ante este Tribunal en esa misma fecha, presentado por el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTH JUSTINO RODRIGUEZ SUAREZ, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.879, y de este domicilio, mediante el cual el solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“…Contrajimos Matrimonio por ante la primera autoridad Civil y Electoral del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, del Estado Monagas, así consta en los libros de registros de matrimonio civiles llevados por ese despacho; en fecha 12 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta en acta original de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, acta No 116, libro 3, tomo 1, folios 378 al 380, año 1998, instrumento fundamental en solicitudes de Divorcio. Fijamos como ultimo domicilio conyugal en la Dirección siguiente; calle Azcue casa numero 202, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. De esta unión conyugal procreamos una (01) Hija, mayor de edad, de nombre BLANCA ISABEL HERNANDEZ CHIRINO, Titular de la Cedula de identidad Personal, V-27.885.617, que acompaño marcada con la letra “B”, nacida el día nueve de enero de 1998, tal como consta en copia certificada de partida de nacimiento, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Maturín Estado Monagas, asentada en el libro, Tomo, Acta de nacimiento N°296, folio 347, libro 1, tomo 1, del Año 1998, que acompaño marcada letra “C” y “D”; Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armonía y estuvo basado en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; Cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso Ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que os fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que ya hace más de veinte (20) años que deje de tener afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como persona y madre de mis hijas. No existiendo actualmente vínculos afectivos o apego sentimental que me una a ella; Así mismo he de resaltar que tomando en consideración el derecho de nuestra hija a vivir en un ambiente en armonía, me separe de hecho de mi aun esposa. Interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día 30 de Noviembre de 2008, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; Destacando que nunca pretendí ni pretendo reconciliación alguna; Por lo que manifiesto ante usted, mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N°1070 del 9 de Diciembre de 2016, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(…) En el tiempo que duro nuestra unión conyugal, no adquirimos bienes por lo que no tenemos nada que liquidar (…)”
En fecha 26 de mayo se le da entrada a la presente solicitud de divorcio, se ordena numerarse y anotar en los libros respectivos, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio por Desafecto, intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.170, domiciliado en Complejo Residencial La Gran Victoria, zona 12, Torre D, Apto 2-06 Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, número telefónico 0412-7650058, correo electrónico javierbalan3001@gmail.com.Contra la ciudadana ROSA MARIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.799.777, domiciliada en Callejón sin salida, Sector Ganadera, Calle Florida, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, número celular, +58 0414-6910405, correo electrónico chirinosrosa728@gmail.com, ordenándose la citación de la parte demandada, y librarse boleta de notificación a la representación del Ministerio publico del estado Monagas con competencia en familia.
En fecha 04 de junio del presente año comparece el ciudadano alguacil JOSE ROQUE de este Juzgado dando cuenta al ciudadano Juez de la realización de la citación por vía telemática vía whatsApp (por video llamada ) a la parte demandada, ciudadana ROSA MARIA CHIRINOS, todo de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justica, manifestando así estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por desafecto, en ese mismo acto consigna imágenes fotográficas de la boleta de citación y del libelo de la demanda enviadas a la parte demandada, del mensaje enviado y de la contestación del mismo, dejando expresa constancia en el expediente de su conformidad en los folios, (14 y 15) de las actas que conforman la presente causa
Finalmente, en fecha 23 de junio del año en curso el ciudadano alguacil de este Tribunal JOSE ROQUE, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ROSANGEL CENTENO en su carácter de fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
El matrimonio civil es una institución jurídica creada por los legisladores porque en ella se forma y desarrolla tradicionalmente la familia, célula básica de la sociedad. Así, el ordenamiento legal venezolano, ha establecido una serie de reglas propensas a resguardar la probidad de dicha institución jurídica. En este orden, se estima que el único acto jurídico permitido que disuelve la institución del matrimonio es el divorcio. Así tenemos, de conformidad a la nueva doctrina patria imperante del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, estableció el siguiente criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante la cual dentro de otras consideraciones estableció:
Omisis…. “Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad. Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio. Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia. Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto. En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales ..…
omissis… Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial. Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada. …
omissis… En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.” Omisis…
Visto lo anterior en el caso de marras, se observa que el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.170, domiciliado en Complejo Residencial La Gran Victoria, zona 12, Torre D, Apto 2-06 Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, número telefónico 0412-7650058, correo electrónico javierbalan3001@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio GILBERTH JUSTINO RODRIGUEZ SUAREZ, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.879,, y de este domicilio, y de este domicilio, solicitó la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ROSA MARIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.799.777, domiciliada en Callejón sin salida, Sector Ganadera, Calle Florida, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, número celular, +58 0414-6910405, correo electrónico chirinosrosa728@gmail.com, con fundamento en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, señalando que su vida conyugal es imposible la vida en común, por lo que unilateralmente decide no continuar con la relación matrimonial.
En Colorario de lo anterior, se evidencia al folio (06) , original del acta de Matrimonio signada con el N°116, Libro 3, Tomo 1, Folios 378 al 380 del día 12 de mayo del año 1998, de los libros llevados por ese despacho, de los ciudadanos JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN y ROSA MARIA CHIRINOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.537.170, y V-11.799.777, respectivamente, donde contrajeron Matrimonio Civil, por ante Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, con la cual, la parte demandante acompañó la presente demanda, por lo cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En este orden ideas, se observa que el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN, en la solicitud, fijó como ultimo domicilio conyugal en la Calle Azcue, casa N°202, Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas. En virtud de ello el presente Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio, Declara también haber procreado una hija , la cual es mayor de edad y tiene por nombre BLANCA ISABEL HERNANDEZ CHIRINO, como consta en copia de cedula de identidad consignada con el libelo de la demanda, y que no adquirieron bienes que liquidar. Así se declara.
Siendo que esta nueva modalidad de divorcio es de carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria, por lo que se concluye para quien decide que este Juzgado tiene competencia para conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.-
En consecuencia de lo antes expuesto, y visto como fue lo solicitado por el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN y ratificado por la ciudadana ROSA MARIA CHIRINOS, mediante citación por medios telemáticos (via Whatsapp), dejando expresa constancia en el expediente, el día 04 de junio del presente año boleta citación consignada en los folios (14 y 15), plenamente identificados en autos, quienes han declarado su voluntad incuestionable de peticionar el Divorcio fundamentado en la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; y considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, y por cuanto ambos cónyuges de forma voluntaria manifestaron su voluntad de divorciarse y cumplido con los requisitos de ley como fue la notificación la representación de Fiscalía del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, es por lo que este sentenciador considera Procedente la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Desafecto, motivado que se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar; en consecuencia de lo antes expuesto, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN y ROSA MARIA CHIRINOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°V-12.537.170, y V-11.799.777, respectivamente , donde contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12 de mayo del año 1998 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, como se evidencia en acta de matrimonio signada con el N°116, Libro 3, Tomo 1, Folios 378 al 380.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO HERNANDEZ BALAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.170, domiciliado en Complejo Residencial La Gran Victoria, zona 12, Torre D, Apto 2-06 Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, número telefónico 0412-7650058, correo electrónico javierbalan3001@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio GILBERTH JUSTINO RODRIGUEZ SUAREZ, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.879 y de este domicilio, solicitó la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ROSA MARIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.799.777, domiciliada en Callejón sin salida, Sector Ganadera, Calle Florida, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, número celular, +58 0414-6910405, correo electrónico chirinosrosa728@gmail.com. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 12 de mayo del año 1998 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, como se evidencia en acta de matrimonio signada con el N°116, Libro 3, Tomo 1, Folios 378 al 380. De la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios al Registro Principal del estado Monagas, al Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-
Expediente N°13.331-2025
Abg. RG/GL/fc
|