REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiséis (26) de junio 2025
215° y 166°


SOLICITUD: Nº 26
RESOLUCIÓN Nº T1-MOEM-2025-121
PARTE SOLICITANTE: ROSA MARJOLIS RUIZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.182.
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO (Tribunal Móvil Municipio Santa Barbará de Tapirin, estado Monagas)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARJOLIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.182., asistida en el Tribunal Móvil realizado en el Municipio Santa Barbará de Tapirin, estado Monagas; donde manifiesta que se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: La calle Urdaneta, casa S/N del sector Las Brisas, ambito N° 5 del Municipio Santa Barbará de Tapirin del estado Mongas., que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (435,90 M2), extensión total del terreno; con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (112,84 M2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del sr. Jesús Aguilera; SUR: Con calle Urdaneta; ESTE: Con casa que es o fue de Patricia Hernández, y OESTE: Con casa que es o fue de la sra. Maigualida Jiménez. Siendo así, este Tribunal Observa:
Vistas y escuchadas y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos: NESTOR ALEJANDRO GASCON QUEVEDO y ANVI YAEL BLANCO BERENZUELA, titulares de la cedula de identidad N° V- V-26.291.7041 y V-18.453.183, respectivamente, quienes dentro de su interrogatorio son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales como valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes indicado ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente y conforme al artículo 26 Constitucional concatenado con los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación del presente Titulo Supletorio DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSA MARJOLIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.375.182. Así se decide................................
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025), Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA.-

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-