REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 23 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2025-000371
Asunto : DP01-R-2025-000025
Imputado: Dailin Alexander Nuñez Mendoza, identificado con la cédula número V. 15.028.570.-
Defensor privado: Abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.666.
Victima: M.S.D.E. (se omite identidad conforme al artículo 65 de LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogado Henry Silva Fiscal Provisorio Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-
Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
Decisión Nº 0064-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000152.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, Inpreabogado bajo el número 166.666, del ciudadano Dailin Alexander Nuñez Mendoza, identificado con la cédula número V. 15.028.570, en contra de la decisión dictada en fecha 21/05/2025, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000371 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se celebró audiencia preliminar al ciudadano Dailin Alexander Nuñez Mendoza, ya identificado, acoso u hostigamiento y abuso sexual sin penetración, previstos y sancionados en los artículos 54 y 59.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, ambos delitos con la continuidad del artículo 99 del Código Penal, ordenándose el pase a juicio.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12.06.2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000025 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000371) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el número 166.666, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Dailin Alexander Nuñez Mendoza, identificado con la cédula número V. 15.028.570, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 31.03.2025, que corre inserta del folio cuarenta y uno (41) de la pieza I, causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000371(nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que dicho escrito recursivo fue interpuesto en fecha 26.05.2025, es decir de forma tempestiva antes del primer (1°) día de despacho en que fue emitido el auto fundado de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintiocho (28) del cuaderno separado del recurso de Apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, Inpreabogado bajo el número 166.666, en su carácter de defensor privado del ciudadano Dailin Alexander Nuñez Mendoza, identificado con la cédula número V. 15.028.570, en contra de la decisión de fecha 21.05.2025 dictada por el Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000371 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000025.
Decisión de Corte Nº 0064-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000152.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG/ADCMM.-