República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 30 de junio de 2025
Años: 215º y 166º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-001030
Asunto : DP01-R-2025-000018

Imputado: Gertrudis Alfredo Reyes Coronil, identificada con la cédula número V.13.875.464.-
Defensora Privada: Abogada Gisela María Bogado Bravo, inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 142.232.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Representante legal de la Victima: Raíza Torres, en su carácter de representante legal de la víctima.

Vindicta Pública: Abogado Víctor José Acacio Girón, Fiscal Provisorio Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0066-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000153.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de sentencia interpuestos por la abogada Gisela María Bogado Bravo, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 142.232, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Gertrudis Alfredo Reyes Coronil, identificada con la cédula número V.13.875.464, en contra de la decisión dictada en fecha 13/02/2025 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde se condeno al ciudadano Gertrudis Alfredo Reyes Coronil, ya identificado, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 19/06/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000018 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001030) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Gisela María Bogado Bravo, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 142.232, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Gertrudis Alfredo Reyes Coronil, identificada con la cédula número V.13.875.464, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de debate oral y privado de fecha 18/09/2023, que corre inserta en el folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza dos (02) de la causa principal designada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001030 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 21/04/2025 por parte de la abogada Gisela María Bogado Bravo, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 142.232, es decir de forma tempestiva al primer (1°) día de despacho en que fue emitido la publicación de la Sentencia ondenatoria, tal como se evidencia del computo cursante en el folio diecinueve (19) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuestos por la abogada Gisela María Bogado Bravo, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 142.232, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Gertrudis Alfredo Reyes Coronil, identificada con la cédula número V.13.875.464, en contra de la decisión dictada en fecha 13/02/2025 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001030 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día martes ocho (08) de julio de 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).





Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2025-000018.
Decisión Nº 0066-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000153.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-