REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay 06 de junio de 2025
215° y 166°
CAUSA N° 2Aa-666-2025
JUEZ PONENTE: Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO.
DECISIÓN Nº 111-2025.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada JOSELYN VARGAS, en su condición de defensora pública del ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado se pronuncia decreta la aprehensión como legítima, acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), fueron recibidas las actuaciones en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la cual se le signa con el alfanumérico 2Aa-666-2025, (Nomenclatura de esta Alzada) designándose ponente previa distribución al Dr. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOSELYN VARGAS, en su condición de defensora pública del ciudadano LUIGI NUSATO FAZIO, es ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado se pronuncia y decreta la aprehensión como legítima, acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, y decreta la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esto así, al momento de verificar el contenido del artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8, literal H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en aplicación del artículo 23 de nuestra Carta Magna, en donde se desarrolla el debido proceso, específicamente el derecho a la doble instancia, consistente en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Superior competente, el cual luego de contrastar el tenor del recurso impugnativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.
Asimismo, con relación a la competencia para conocer y decidir sobre el presente recurso de apelación de autos, esta Alzada considera menester verificar lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente iniciando en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Artículo 440: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
“…Artículo 441. Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…” (Negritas y sostenidas propias)
Ahora bien, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:
“…Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales...” (negritas y subrayado de esta Alzada)
Por su parte en cuanto al derecho a la doble instancia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 231, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005) con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, expediente C05-0165, caso Luis Felipe Marcano Herrera, dispuso:
“…La intención del legislador de establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión de Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…”.
Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Estado Social de Derecho y de Justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las Cortes de Apelaciones.
De allí, que esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 484, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ponencia de la Magistrada URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, expediente A13-136, caso Jorge Luís Malavé, en relación al recurso de apelación dejó establecido lo siguiente:
“(…) El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que el tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada (…)” [Resaltado de la Sala].
Así pues, en atención a lo ut supra señalado y siendo que el presente recurso de apelación de autos incoado por la abogada JOSELYN VARGAS, en su condición de defensora pública del ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, es ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), es por lo que en consecuencia, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, resulta competente para conocer y decidir el referido recurso. Y así se declara.
DE LA LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
Se declara que la abogada JOSELYN VARGAS, en su condición de defensora pública del ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, se encuentra legitimado de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el presente recurso de apelación de autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), toda vez que figura como partes presuntamente agraviada en dicho asunto penal. Y así se Declara.
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.
En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible, y en virtud que se subsume bajo el numeral 4° del artículo 439, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Resuelta la competencia de esta Alzada para conocer del recurso de apelación, la legitimidad de los recurrentes y advertida la recurribilidad de la decisión, quienes aquí deciden tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 831, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, caso: Francisca Alicia Venavente Piñate, el cual sostuvo:
“…los preceptos legales que regulan el ejercicio de los recursos, son necesarios, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso, debiendo respetarse algunas formas procesales donde se determine que ciertas consecuencias no se tendrán por producidas, cuando no se observen los requisitos de admisibilidad o procedibilidad, todo esto en aras de la certeza y la seguridad jurídica…”
Al momento de verificar, el presupuesto de temporalidad del recurso de apelación de sentencia, advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada RAIZA ALVAREZ, cursante en el folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones:
“…Quien suscribe, ABG. RAIXA ALVAREZ, Secretaria adscrita al Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA que: En fecha 97-05-2025, fue interpuesto por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y recibido por ante este despacho en esa misma fecha, Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ABG. YOSELYN VARGAS en su condición de Defensor Publico del ciudadano LUIGI NAZATO FAZIO, titular de la cedula de identidad N° V24.903.721. En contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-04-2025. Se deja constancia que para la interposición del recurso transcurrieron los 5 días hábiles de despacho siguientes: 1) LUNES 28 DE ABRIL DEL 2025, 2) MIERCOLES 30 DE ABRIL DEL 2025, 3) VIERNES 02 DE MAYO DEL 2025, 4) LUNES 05 DE MAYO DEL 2025 y 5) MIERCOLES 07 DE MAYO DEL 20925. Se deja constancia que los días martes y jueves, son días sin despachos en virtud de resolución Nro. 003-2025. En fecha 02-05-2025, se libro boleta de notificación N° 607-25 dirigida al FISCAL 04 DEL MINISTERIO PUBLICO, Quedando debidamente notificada en fecha 12-05-2025 el FISCAL 04° DEL MINISTERIO PUBLICO recibiendo resultas en fecha 12-05-2025 para la contestación del recurso interpuesto transcurrieron los siguientes tres (03) días hábiles: 1) MIERCOLES 14 DE MAYO DEL 2025, 2) VIERNES 16 DE MAYO DEL 2025, Y 3) LUNES 19 DE MAYO DEL 2025, Se deja constancia que los días martes y jueves, son días sin despachos en virtud de resolución Nro. 003-2025, Se recibe en fecha 14-05-2025 contestación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico...”.
Ahora bien, esta Sala 2 a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observa de las presentes actuaciones del cuaderno separado se interpuso en fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), es decir al quinto día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la decisión recurrida. Es por cuanto esta Alzada estima declarar la tempestividad del mismo, de igual manera se observa que la contestación del recurso de apelación fue interpuesta en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), es decir al primer día hábil siguiente a la fecha en que constó en autos la última de las boletas efectivas, es por lo que se admite el recurso de apelación así como la contestación del recurso de apelación, en virtud de que cumple con los requisitos de tempestividad exigidos en la norma adjetiva penal. Y así se observa.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abg. JOSELYN VARGAS, en su condición de defensora pública auxiliar (16°) adscrita a la defensa pública del estado Aragua, actuando en representación del ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abg. JOSELYN VARGAS, en su condición de defensora pública auxiliar (16°) adscrita a la defensa pública del estado Aragua, actuando en representación del ciudadano LUIGI NASATO FAZIO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado se pronuncia y decreta la aprehensión como legítima, acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, y decreta la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente
DR. PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO
Juez Superior Ponente
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Jueza Superior
ABG. MARIA GODOY
Secretaria
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. MARIA GODOY
Secretaria
Causa 2Aa-666-2025 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 5C-21.110-2024 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/PJSA/AMAD /ar