REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)

214° y 166°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.396.998 y V-3.696.076, números de teléfono: 0414-760.49.43 y 0414-391.62.71, correos electrónicos: moravelrodriguez@gmail.com y cperezalbertini@gmail.com respectivamente y domiciliados en la Urbanización Juanico, calle Los Rosales, Conjunto Residencial “Villas El Rosal”, N° 10, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados YENNYS PRECILLA REYES y GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 39.757 y 44.784, número de teléfono: 0412-614.83.77, correo electrónico: yennyprecilla@gmail.com, ambos con domicilio procesal en la Avenida Bolívar cruce con Calle Mariño, Edificio Molinos, Piso 1, Oficina 13, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia de poder apud acta cursante al folio 24 del presente expediente.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

EXPEDIENTE: 35.124.

SENTENCIA: Definitiva.

La presente causa se inició con motivo de la demanda interpuesta por los Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI ya anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abogada YENNYS PRECILLA REYES identificada ut supra, misma que fue reciba por distribución en este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).

Ahora bien, en su escrito libelar la parte accionante alega lo que de seguidas en forma resumida, pero sin embargo textual se transcribe:

…Omissis…
Señalamiento del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se constituirá el hogar y su descripción.
…Somos propietarios de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la calle Los Rosales de la Ciudad de Maturín, estado Monagas, distinguida con el Nº 10, con un área aproximada de terreno de Doscientos Sesenta y Tres Metros con Veintitrés Centímetros (263,23), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Parcela 9, SUR: con la Calle El Tubo. ESTE: que es su fondo, con la prolongación de calle Los Rosales y OESTE: que es su frente, con la calle interna de la Urbanización Villa El Rosal, como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de mayo de 2007, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 2 de los libros llevados por esa oficina…
La forma de la constitución del hogar.
…Ahora bien, por cuanto hemos decidido constituir en hogar sobre el inmueble descrito, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y siguientes del Código Civil Venezolano acudimos ante este Tribunal a los fines de que tramite la constitución de hogar del inmueble a nuestro favor y el de nuestro hijo CARLOS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.101.729, número telefónico: 0414 1014120, correo electrónico carlosperezr@Gmail.com...
Justiprecio del inmueble.
…De conformidad con lo previsto en el artículo 638 del código civil solicitamos que el justiprecio del inmueble se realice con un solo perito...
…Omissis…

En fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada a la presente acción, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, así también se libró un despacho saneador con un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, a los fines de que la parte solicitante plenamente identificada en actas indicara el valor que corresponde a la estimación de la demanda.

Cursa inserto al folio 24 del presente expediente, poder apud acta conferido por los Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.396.998 y V-3.696.076 respectivamente, a los Abogados en ejercicio YENNYS PRECILLA REYES y GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 39.757 y 44.784 en ese orden, para que los representen en la presente causa.

Seguidamente luego de haber cumplido la parte accionante supra identificada con el despacho saneador, se admite la solicitud el día Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024) en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, librándose Boleta de Notificación al único experto deisgnado y Cartel de Notificación respectivo de conformidad con el artículo 638 del Código Civil Venezolano.

Posteriormente en fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se hizo presente ante este Juzgado el experto designado, Ciudadano JOSÉ ANGEL QUIÑONES LAFFONT, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.952, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V. bajo el N° 59.798 y Soitave bajo el N° 1.930, aceptando el cargo que le fue designado y jurando el fiel cumplimiento del mismo.

El día Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció el experto designado en la presente causa y consignó Informe Pericial, constante de 10 folios útiles. El mismo fue posteriormente agregado a los autos.

Mediante diligencia fechada Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la coapoderada judical de la parte demandante Abogada YENNYS PRECILLA REYES, identificada ut supra, solicitó el abocamiento de la Jueza en la presente causa y por auto del día Quince (15) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), la Jueza Suplente de este Despacho Abg. PRISCILLA PÁEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.

La coapoderada judicial de la parte accionante, se hizo presente en fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), consignando publicaciones del Cartel de Notificación librado por este Tribunal, en el diario “EL PERIÓDICO DE MONAGAS”, mismo que fue publicado en los días 06 y 21 de Noviembre del año 2024, 06 y 21 de Diciembre de 2024, 05 y 20 de Enero del año 2025, y 04 de Febrero del año en curso. Posteriormente cursante en auto dictado por esta Jurisdicente el día Siete (07) de Febrero del presente año, las publicaciones consignadas fueron agregadas a los autos de conformidad con el artículo 638 del Código Civil.

Ya narrados los hechos ocurridos en la presente litis y tras el estudio minucioso de las actas procesales, esta Operadora de Justicia pasa hacer un análisis de los elementos probatorios o de convicción que fueron presentados por los solicitantes durante el íter procesal.

En primer lugar tenemos el Documento de Compra Venta del Bien Inmueble objeto de constitución que acredita a los solicitantes como propietarios, en el instrumento consignado consta la compra venta celebrada entre la Ciudadana YSBELIA SIEGLER APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.026.039, quien vende a los Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI ambos plenamente identificados en autos, un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial “Villas El Rosal”, ubicada en la Urbanización Juanico, calle Los Rosales de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, distinguida como Parcela Nº 10, con un área aproximada de terreno de 263,23 m2, de la siguiente forma: NORTE: con Parcela N° 9, SUR: con la Calle El Tubo. ESTE: que es su fondo, con la prolongación de calle Los Rosales y OESTE: que es su frente, con la calle interna de la Urbanización Villa El Rosal.

Seguidamente los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda, la Certificación de Gravamen del Bien Inmueble, misma que corre inserta a los folios 15 al 18 del presente expediente y fue consignado en original, en el cual se observa que los propietarios del bien inmueble en cuestión son los Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.396.998 y V-3.696.076, desde el año 2.007, igualmente se observa en el texto que en el inmueble objeto del presente Juicio no existe ningún tipo de gravamen, ni pesa medida de prohibición de enajenar y gravar.

En el mismo orden de ideas, observamos inserto a los folios 35 al 44 del presente expediente Informe de Justiprecio consignado por el experto designado, ciudadano JOSÉ ANGEL QUIÑONES LAFFONT, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.952, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V. bajo el N° 59.798 y Soitave bajo el N° 1.930. Se observa en dicho informe de experticia las especificaciones de cada área de terreno y áreas de construcción que componen el bien inmueble con sus respectivas tomas fotográficas, el método utilizado para la elaboración de la experticia y el valor pecuniario de dicho bien.

Por último evidencia esta Jurisdicente que los solicitantes cumplieron con la publicación del Cartel de Notificación librado al momento de la admisión de la presente causa, siendo que éste fue publicado durante noventa (90) días con su respectivo intervalo de Ley, tal como lo prevee la Ley. Siendo los mismos agregados a las actas procesales.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de Hogar es el procedimiento judicial que permite excluir un bien inmueble (vivienda principal) del patrimonio común de quien lo constituye y de la prenda común de sus acreedores, en consecuencia de la declaratoria el hogar no podrá enajenarse ni gravarse, a menos que sean oídas todas las personas a favor de quienes ha sido constituido el mismo y sea sometido a consulta del Tribunal Superior.

En consecuencia tenemos que un Hogar que ha sido Constituido Legalmente goza de privilegios tales como que el mismo no podrá ser atacado por medio de embargos, remates, contratos de uso con respecto a terceros, no podrá ser vendido, traspasado o cedido a otras terceras personas, así como tampoco podrá recaer medidas sobre el mismo, asegurando a los beneficiarios un lugar o domicilio libre de persecución de los acreedores.

Su fundamentación legal, se encuentra contenida en el artículo 632 del Código Civil Venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”.

Igualmente contempla el artículo 636 de la norma citada, quienes pueden difrutar de dicha constitución de hogar cuando la misma no conste claramente, mencionando entre ellos a las siguientes personas:
Gozarán del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido; y si ésto no consta claramente, “serán beneficiarios el cónyuge, los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o inhabilitados por defecto intelectual”.

Con relación a ello, la Doctrina del Abg. José Aguliar Gonrrondona, señala: La finalidad de la institución del hogar es asegurarle a la familia un refugio, donde pueda recogerse el día que desaparezca el patrimonio por acontecimientos previstos o imprevistos, justificables o injustificables.

En tal sentido se concluye que la filosofía del derecho, lo que busca es redimir al hombre de la servidumbre de la deuda, sin menoscabar la acción racional del acreedor. Es decir que la constitución de hogar le permite al propietario de un determinado bien inmueble que este pueda asegurar y resguardar la continuidad del mismo como sustento y hogar principal para su familia, haciendolo inembargable y limitado de forma estrica con respecto a figura jurídicas como venta, traspaso o cesión de dicho bien.

Es en atención a lo expuesto por la doctrina patria que esta Juzgadora, considera que lo solicitado, es procurar a la institución del hogar solidez y estabilidad, para no hacer de ella una institución de la cual las personas puedan disponer libremente, constituyéndola y extinguiéndola por medio de una simple manifestación de voluntad.

La presente litis constituye una manifestación de voluntad mediante la cual los Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI plenamente identificados en autos, requieren la constitución de hogar a favor de ellos y de su hijo CARLOS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.101.729.

Se evidencia del escrito libelar, que el bien inmueble a constituir se encuentra caracterizado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial “Villas El Rosal”, ubicada en la Urbanización Juanico, calle Los Rosales de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, distinguida como Parcela Nº 10, con un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VENTITRÉS CENTÍMETROS (263,23 m2), de la siguiente forma: NORTE: con Parcela N° 9, SUR: con la Calle El Tubo. ESTE: que es su fondo, con la prolongación de calle Los Rosales y OESTE: que es su frente, con la calle interna de la Urbanización Villa El Rosal. La misma le pertenece a los solicitantes tal como se evidencia de documento cursante a los folios 02 al 07 del presente expediente, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de mayo de 2007, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 9 de los libros llevados por esa oficina.

Aunando a lo anterior, se pudo comprobar con los anexos consignados que no existe gravamen vigente sobre el inmueble, tal como se evidencia en documento inserto a los folios 15 al 18 del presente expediente y así mismo se observa que riela a los folios 02 al 07 del presente expediente, el titulo que acredita la propiedad sobre el inmueble al que se refiere.

En atención a la solicitud de los accionantes cuando expresan que la constitución de hogar sea declarada a su favor y al de su hijo CARLOS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.101.729, esta Jurisdicente en atención a lo consagrado en el artículo 632 del Código Civil Venezolano observa que dicha solicitud cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley anteriormente mencionada.

Concluye esta Juzgadora de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, que la declaración de hogar produce que el inmueble investido como tal sea separado del patrimonio común de los constituyentes, y la declaratoria de dicha constitución hace que no pueda ser embargado por ninguna causa, así mismo, no puede realizarse contratos que permitan la utilización por terceros del inmueble constituido, tales como arrendamientos, comodatos y no puede dicho bien inmueble enajenarse, ni gravarse.

Con base a los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, quien aquí decide considera que los solicitantes dieron plena satisfacción a los requerimientos exigidos por el legislador para la constitución del hogar en referencia, de igual forma, no concurrió interesado alguno a realizar oposición a la misma y por tal razón esta operadora de Justicia concluye que están cumplidas a cabalidad, todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano para la Constitución de Hogar. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 632 y siguientes del Código Civil; DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR en favor de los Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ, CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI y CARLOS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.396.998, V-3.696.076 y V-26.101.729 respectivamente.

SEGUNDO: Se instituye en favor de los ciudadanos supra mencionados, CONSTITUIDO EN HOGAR el inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial “Villas El Rosal”, ubicada en la Urbanización Juanico, calle Los Rosales de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, distinguida como Parcela Nº 10, con un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VENTITRÉS CENTÍMETROS (263,23 m2), de la siguiente forma: NORTE: con Parcela N° 9, SUR: con la Calle El Tubo. ESTE: que es su fondo, con la prolongación de calle Los Rosales y OESTE: que es su frente, con la calle interna de la Urbanización Villa El Rosal. La misma le pertenece a los solicitantes tal como se evidencia de documento cursante a los folios 02 al 07 del presente expediente, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de mayo de 2007, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 9 de los libros llevados por esa oficina; consecuente con lo decidido, el descrito inmueble queda separado del patrimonio de los constituyentes, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.

TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud que dió inicio a las actuaciones y de la presente declaratoria para que los interesados procedan a su protocolización por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; se publique por la prensa tres (3) veces, por lo menos; y se anote en el REGISTRO DE COMERCIO de la Jurisdicción. Con la debida advertencia que mientras no se haya cumplido con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa (90) días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Expídanse copias certificadas al solicitante previo suministro de los fotostatos respectivos.

Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. PRISCILLA PÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 3:25 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 35.124
PP/MM//rh