REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GIUSEPPE CARAMIA PROVENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.341.505, número de teléfono: 0412-1347050, correo electrónico: caramiagiuseppe4@gmail.com, domiciliado en la zona industrial, urbanización Los Girasoles Villas Country, calle 2, Nº 232 de la ciudad de Maturín Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.896.531, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.757, número de teléfono: 0412-6148377, correo electrónico: yennyprecilla@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL GUAYANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 13 de junio del 2.008, bajo el Nº 36, Tomo A-12, Segundo Trimestre del año 2.008, en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO EMILIO JOSE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.350, domiciliado en el sector Hermandero, aledaño al Caserío la Cruz de la Paloma, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: 35.154.
ASUNTO: EJECUCION FORSOZA.
Vista la solicitud de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año en curso, efectuada por la abogada YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.896,531, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto este Tribunal observa que:
1. Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal a la parte demandada, mediante auto de fecha siete (07) de Marzo del presente año, para que diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2.025, en la cual se ordena a la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL GUAYANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 13 de junio del 2.008, bajo el Nº 36, Tomo A-12, Segundo Trimestre del año 2.008, en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO EMILIO JOSE RIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.139.350, domiciliado en el sector Hermandero, aledaño al Caserío la Cruz de la Paloma, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, DESALOJAR el bien inmueble arrendado, y entregarlo a la parte accionante libre de personas y bienes.
2. Se evidencia en autos que no consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente.
Por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 527 ejusdem, se decreta EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia se ordena la restitución al ciudadano GIUSEPPE CARAMIA PROVENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.341.505, de un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el enclavadas ubicado en el Hermandero, aledaño al Caserío La Cruz de la Paloma, de esta Ciudad con una extensión de TRES MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (3.176 MTS2). Aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Agropecuaria la pica, ocupado por Eulogio Rivero; SUR: Con vía que conduce a esta ciudad de Maturín; ESTE: Terreno que es o fue de Agropecuaria la Pica vacante y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Agropecuaria la pica, ocupados por Giuseppe Maraugon.
Para la práctica del anterior mandamiento, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. PRISCILLA PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 35.154
PP/MM//yd