JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de marzo de 2025.
214° y 166°
Visto el poder apud acta de fecha 6 de marzo del año que discurre, cursante al folio 125, presentado por la ciudadana GEORGETH SADEK BESERENI PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.703.169, quien es co-demandada en la presente causa por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO POST MORTEM, otorgado a la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897; este Tribunal observa con ingente preocupación que la referida profesional del derecho presentó ésta causa en fecha 15/10/2024 actuando como apoderada judicial de la parte actora, ALBA XIOMARA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.514.297, carácter éste que se evidencia del Poder Especial que le fue conferido por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del estado Monagas, anotado bajo el N° 32, Tomo 48, folios 114 hasta 116, consignado como anexo marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 117 al 119.
Ahora bien, de acuerdo al recorrido hecho a las actas procesales y vista la incongruencia existente en la representación judicial de ambas partes involucradas en la causa, se constata que la abogada en cuestión ha violentando lo establecido en el Artículo 30 del Código de Ética del Abogado que contempla lo siguiente:
“El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una de parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle los servicios en dicho asunto, aun ya cuando no represente a la contraria”
A su vez el Código de Procedimiento Civil en su artículo 15, establece lo siguiente:
“Los jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengas en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones en ningún género”
En este sentido, este Tribunal tiene como no presentado el escrito de contestación de demanda que consignó la abogada litigante LUISA MERCEDES
DIAZ, antes identificada, en fecha 06/03/2024, cursante desde el folio 126 al folio 128, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que menciona lo siguiente: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...”; este Tribunal INSTA a la ciudadana GEORGETH SADEK BESERENI PINTO, antes identificada, en su condición de co-demandada, a realizar las diligencias pertinentes para hacerse asistir o representar por un profesional del derecho facultado válidamente para este juicio. Asimismo, se le hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, antes identificada, a los fines de que en lo sucesivo se abstenga de incurrir nuevamente en dicho proceder dado que no es permitido representar a la demandante y a la co-demandada en el mismo juicio, como es señalado ut supra. Todo ello a los fines de preservar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, y así se decide.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.126
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