JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecinueve (19) marzo de 2025.
214° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
DEMANDANTE: RAIMER JOSE FARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.896.082, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ROMERO Y ANDREW BROWN MORALDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.384 y 258.248 respectivamente.
DEMANDADOS: ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, NINOSKA COROMOTO FARIAS VARGAS, ANTONIO JOSE FARIAS VARGAS, BLANCA ANTONIETA FARIAS VARGAS y MILADIS ELENA FARIAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-5.544.285, V- 4.335.000, V-4.336.498, V-5.391.305 y V-5.397.595 respectivamente.
TERCERO: ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.266.293.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.804.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (Incidencia sobre reparos al informe del partidor).
EXPEDIENTE: Nº 14.639
UNICA
A los fines de dar cumplimiento a las etapas procesales del presente juicio, este Tribunal en fecha 03/03/2017, dictó SENTENCIA declarando CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, cursante desde el folio 115 al folio 129 de la tercera pieza que conforma la presente causa, contra la cual se ejerció recurso de apelación.
Posterior a ello, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03/10/2017 se pronuncia al respecto y emite sentencia definitiva declarando SIN LUGAR, el recurso de APELACIÓN interpuesto por el co-demandado ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, representado por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ; ordenando el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor. Contra ésta decisión la parte recurrente anunció RECURSO DE CASACIÓN el cual fue declarado PERECIDO.
A los fines de darle continuidad al presente juicio, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado en la sentencia dictada por el Superior Primero Civil, ordenó la Notificación de todas las partes involucradas en la presente causa.
Cumplidas las formalidades de ley, y llegada la oportunidad correspondiente, se celebró el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en fecha, 15/06/2022, recayendo tal nombramiento en la persona de HJALMAR ANIBAL SALOMON DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.853.586, ingeniero Agrónomo, C. I. V 57.224, de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto el referido ciudadano manifestó, mediante diligencia cursante al folio 310 de la pieza N° 3, que por motivos personales de viaje no podía continuar cumpliendo con el cargo designado, este Tribunal, a solicitud de la parte demandante, fijó oportunidad para celebrar un nuevo acto de nombramiento de partidor, en el cual se designó como nuevo partidor al ciudadano JUAN BAUTISTA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.020.629, ingeniero, inscrito en el Registro de Peritos Avaluadores bajo el N° P-2.906, de conformidad con la norma ut supra señalada.
En este sentido, una vez que el partidor aceptó el cargo y prestó el debido juramento de ley para cumplir fielmente con lo encomendado, consignó el correspondiente informe de avaluó, cursante desde el folio 24 hasta el folio 82 de la pieza N°4, al cual la tercera interviniente le presentó un escrito solicitando la revisión del mismo por cuanto el partidor, a dichos de la tercera, incluyó bienes inmuebles de su exclusiva propiedad (folio 83, pieza N° 4), razones por las cuales este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 787 ejusdem, en búsqueda de la verdad, acuerda realizar Audiencia entre las partes y el partidor, la cual fue declara desierta porque solo compareció la tercera y su apoderada judicial MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.804.
Posterior a ello, el partidor renuncia al cargo designado por motivos inherentes a su profesión, expuestos en la diligencia cursante al folio 94, pieza N° 4. Consecuentemente, este Tribunal fija oportunidad para celebrar un nuevo acto de nombramiento de partidor.
Resulta necesario mencionar que en el desarrollo de este proceso, en distintas oportunidades, se celebraron Audiencias Conciliatorias en las cuales fue imposible llegar a un acuerdo entre las partes, resaltando el tiempo transcurrido en exceso por las numerosas y constantes notificaciones realizadas. Asimismo, es menester resaltar que al conocimiento de la presente causa se abocaron diferentes jueces cumpliendo cada uno con las formalidades de ley.
Ahora bien, designado como fue el nuevo partidor, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano LUIS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.027.401, de profesión Ingeniero Civil, inscrito N° 1165; presentó el informe de avalúo, constante de diecisiete (17) folios útiles, cursantes desde el folio 179 al folio 195 de la pieza N° 4, el cual IMPUGNO la abogada MIRIAM RODRIGUEZ, con su carácter acreditado, exponiendo lo siguiente:
“…El partidor, cuando hace referencia a una construcción y mejoras con un área de UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (1.528,24 Mts2), sin soporte alguno que lo sustente; es decir sin la documentación adecuada, por lo que está abarcando el área de construcción de las bienhechurías que constan en un Titulo Supletorio a nombre de el bien inmueble, que el Perito la incluye en su informe, donde fomento unas bienhechurías con dinero proveniente de su peculio particular, se le quiera arrebatar mediante el referido informe; y con esta síntesis clara, precisa y lacónica IMPUGNO, el informe presentado por el ciudadano LUIS OLIVEROS, presentado y agregado al presente expediente Nº 14-639, para que surtan los efectos legales correspondientes, por cuanto el informe, es violatorio al derecho de propiedad de ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, señalados en el Titulo Supletorio cursante a los folios 41 al 47, pieza 1, del expediente N° 16-716, que cursa por ante este tribunal por demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, pieza 1, del expediente N° 16-716. Además quiero resaltar que existe un informe de Partición, realizado por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE ORONOZ, cursante a los folios 104 al 110 del expediente antes señalado, con documento en mano si hizo una valoración al inmueble que aparece en el Titulo Supletorio que acredita a mi representada como propietaria de las bienhechurías aquí señaladas, ya este juicio está sentenciado, y está en fase de ejecución forzosa, de esta forma dicha sentencia acredita a mi representada como verdadera propietaria, Demostrado como ha sido el derecho de propiedad que tiene mi representada sobre, y por consiguiente solicito de la ciudadana Juez le ADJUDIQUE la propiedad a mi representada, a pesar de no formar parte del acervo hereditario FARIAS VARGAS sobre el bien inmueble que se encuentra en el área de terreno, señalado por el perito, y así evitar que se le causen daños y perjuicios a mi representada. Es Justicia a la fecha de su presentación.”
Fijada y acordada la reunión a que alude el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26/02/2025, comparecieron los interesados, oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto no llegaron a ningún acuerdo, este Tribunal acordó decidir sobre los reparos presentados, dentro de los diez días siguientes conforme a la ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario destacar que en el procedimiento de partición se diferencian dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa es la contradictoria en la que se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, etapa ésta que en el caso bajo estudio, y respecto a los bienes convenido, ya fue superada. Y la segunda etapa que pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes a la partición como tal; en la que el funcionario designado para realizar tal mandato, debe consignar en el tiempo estipulado para ello el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes contendientes, donde debe constar: los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, las deudas a rebajar, el líquido partible, el haber para cada partícipe y la adjudicación de bienes en pago para cubrirlo en la forma más conveniente tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil.
Los artículos 785 y 787 del Código de Procedimiento Civil, regulan la oposición a la partición por reparos graves, los cuales disponen que:
Artículo 785: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
Artículo 787: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”
En relación al tema objeto de estudio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición…
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc…” (Negritas de este Tribunal).
De manera que, una vez revisado lo anterior, y analizado como ha sido el Informe de Partición, aún y cuando este administrador de justicia no posee los conocimientos técnicos que le son propios al Partidor, por aplicación del criterio jurisprudencial citado, las máximas de experiencia y como conocedor del derecho, considera que el mismo es contradictorio de acuerdo a los datos y documentación constante en las actas procesales que conforman el expediente, afectando el derecho de la ciudadana ANGELA DELFINA BRICEÑO SERRANO, en su condición de tercera interviniente en la presente causa; y que en consecuencia los defectos o reparos señalados por ella, si son revisables en esta etapa, pues cuestionan la justa partición de los bienes, siendo razones y motivos suficientes para considerar que son procedentes los reparos efectuados por la ciudadana antes mencionada. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTES los reparos presentados al informe del partidor, y en consecuencia: PRIMERO: CON LUGAR LOS REPAROS presentados por la abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la tercera interviniente ANGELA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.266.293. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO, el informe de avalúo presentado por el partidor ciudadano LUIS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.027.401, constante de diecisiete (17) folios útiles, cursantes desde el folio 179 al folio 195 de la pieza N° 4. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes a los fines de celebrar un nuevo ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez de la mañana (10:00a.m.). Líbrese la respectiva Boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) días de marzo del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo la 3:15 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 14.639
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