REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 06 de marzo de 2025.
214º y 166º

Visto el escrito que riela al folio 91, de la pieza principal, consignado por los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES MARTINEZ SERRANO, RAFAEL MAERTINEZ SERRANO y GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ SERRANO, asistidos por el Abogado en ejercicio OSMAL BETANCOURT NATERA, inscrito en el IPSA Nro. 68.727, parte demandada, incoada en su contra por las ciudadanos MIRIAN ANTONIA MARTINEZ SERRANO, JUDITH DEL CARMEN MARTINEZ DE MAKHRAZ y ZAIDA E. MARTINEZ SERRANO, en el presente juicio por motivo de PARTICION DEL BIEN EN COMUN, mediante la cual entre otras consideraciones solicita se decrete medida innominada; en consecuencia, este Tribunal acuerda aperturar cuaderno de medidas en el presente juicio, a los fines de proveer sobre el decreto o no de la Medida, dejándose constancia que la parte demandada argumentó en su escrito:

“Omissis …solicito decrete MEDIDA INNOMINADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 Numeral Primero, del Código de Procedimiento Civil, por estar satisfechos los extremos legales exigidos, por lo que de conformidad con las razones expuestas en dicho escrito así como los documentales insertos a lo largo del presente proceso, y en tal sentido, solicito de este digno Tribunal, Decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA LA OCUPACIÓN Y PERMANENCIA CON PREEMINENCIA SOBRE CUALQUIER OTRA PERSONA, AL CIUDADANO RAFAEL MELQUIADES MARTEINEZ SERRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.921.695, En EL INMUEBLE ubicada en la calle 5-C N°63, sector la manga, entre calle 5-C y callejón 5-J, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderada asi: NORTE: Su fondo correspondiente, en dieciocho metros con treinta centímetros (18.30m); SUR: Que es su frente, en Quince Metros con Ochenta y Tres Centímetros (15,83m), existe quiebre por linderos Sur de 7,85+6,43m., con calle 5-C; ESTE: Casa que es o fue de Teresa Campos, en Treinta y Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (37,55m), existe quiebre por el lindero Este de 13,30m.+17,00m.+7,25m; y OESTE: Csa que es o fue de Eligio Barrios, en Cuarenta y Seis Metros con Sesenta Centímetros (46,60m), existe quiebre por lindero oeste de 8,25m+35,80m+2,55m., b) La casa de habitación construida sobre la parcela antes deslindada, consta de las siguientes características: Estructura en su mayor parte de hierro y otra parte de madera, paredes de bloque frisados, techo de zinc con techo de anime, porche-garaje con platabanda y piso de cerámica y de cemento, distribuida con cuatro (49 habitaciones, tres (3) baños (todos con paredes de cerámica), sala-comedor, cocina, lavandero, con paredes revestidas de porcelana, y todas sus instalaciones, puertas de madera, rejas protectora en la parte frontal de la casa, todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, galpón anexo con techo de zinc, piso en su mayor parte de cerámica y otra parte de cemento; y nos pertenece según se desprende de documento debidamente Registrado por ante lo oficina DE Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el numero 33, protocolo primero, tomo 14 de de fecha15/03/2002., consistente en resguardar la permanencia del ciudadano RAFAEL MELQUIADES MARTEINEZ SERRANO en el referido inmueble, y la cual tendría vigencia desde la fecha de su decreto hasta la fecha de finiquitarse la venta final que ordene la partición, esto sustentado en evitar que le referido ciudadano sea desprovisto de la vivienda que ha fomentado y ocupado a lo largo de su vida, a los únicos fines de seguir velando por la operatividad de la casa sin cambiarle el uso que hasta ahora ha tenido el inmueble objeto de litigio…´´

Este Tribunal vista las defensas expuestas en relación a la medida innominada solicitada, y sin que ello pueda considerarse como opinión al fondo del presente asunto, al considerar que no se encuentran dados los extremos de ley y no se encuentra probado el periculum in damni, NIEGA la medida solicitada según el prudente arbitrio de este Operador de Justicia, y por considerar además que no existe en esta etapa del proceso, un hecho cierto que haga presumir que pueda quedar ilusorio un eventual fallo favorable. Y así se declara.-
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.




GJCR/yh
Exp. N° 17.058