REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: José Gregorio Espinoza Lara, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.538.837.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y María José Castillo; inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15/05/2024, bajo el Nº 31, Tomo 24, Folios 93/96 (F.13), y el Abogado Ramón Rafael López, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro 38.146, según poder Apud Acta (F.21).-
Parte Demandada: Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/08/2017, bajo el Nº 93, Tomo 21-A RM.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados Oscar Luis Prada Martínez, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 20/03/2023, anotado bajo el Nº 49, Tomo 10, Folios 170/172, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 100.325 y los Abogados Andrés Javier Marcano y David José Osuna, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 99.967 y 100.665, respectivamente, según poder Apud Acta (F.24).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de marzo del 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado José Luis Castillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.492 (F.13), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, comparece el Abogado en ejercicio Andrés Javier Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro 99.967, en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos (F.24), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Trescientos Nueve Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con seis Céntimos (Bsd. 309.192,06) (F.12), que al momento de la interposición de la demanda son Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Dólares con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 8.465,55), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de Dos Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 2.300,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 64,61) del día 06/03/2025, Ciento Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Tres Bolívares sin Céntimos (Bsd. 148.603,00) pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad Dos Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 2.300,00), para el ciudadano José Gregorio Espinoza Lara, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-12.538.837, mediante transferencia a la cuenta del prenombrado ciudadano signada con el Nro 01020611110000098698, del banco Venezuela para dentro de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Es este estado se deja constancia que el Co-Apoderado Judicial de la parte actora se comunicó mediante llamada telefónica realizada al ciudadano José Gregorio Espinoza Lara, al numero de teléfono 0424-947-54-82, para que autorizara el pago de los honorarios profesionales del monto total, asimismo se establece que los mismo fueron por el treinta (30%) por ciento los cuales serán transferidos a la cuenta del Abogado José Luis Castillo Rodríguez, signada con el numero 0134-0820-39-8201011327, del banco Banesco por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Noventa Céntimos (Bsd. 44.580,90). En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado José Luis Castillo Rodríguez, arriba identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, por concepto de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la entidad antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: José Gregorio Espinoza Lara contra Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto





Asunto Principal: NP11-L-2024-000303
AGF/agf.-