REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, doce (12) de marzo de 2025
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000590
PARTE DEMANDANTE: MAYER ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.415.749
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS PALMA REAL C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado DAVID JOSE OSUNA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 100.665,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy miércoles doce (12) de marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadana MAYER ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.415.749, representado en este acto por medio de su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada SERVICIOS MEDICOS PALMA REAL C.A; comparece el Abogado ANDRES JAVIER MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 99.967, en su carácter de Apoderado Judicial según poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 178.932,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00), que al cambio del día de hoy de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.630,00), pagaderos en el transcurso del día de hoy, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, la primera dirigida a la demandante ciudadana MAYER ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.415.749, a su cuenta bancaria identificada con el N° 0102-0616-21-0000-232399, del Banco de Venezuela, de la cual se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, y transferido a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0616-25-0000455529, del Banco de Venezuela, ambas calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve al día efectivo del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso y previa comunicación vía telefónica en este acto con la ciudadana MAYER ISABEL GONZALEZ, al numero 0416-4832888 en presencia del Juez, acepta dicha propuesta libre de coerción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación antes identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada a la fecha antes mencionada con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb