REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, catorce (14) de marzo de 2025
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000052
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.584.314
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados ROICES ELOY AVILA y CESAR BUCARITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 74.307 y 164.273, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA Y CONDOMINIO MONAGAS, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogada YENNY SAGARAY inscrita en el I.P.S.A. con el N° 309.179,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy viernes catorce (14) de marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano GREGORIO DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.584.314, representado en este acto por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados ROICES ELOY AVILA y CESAR BUCARITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 74.307 y 164.273, respectivamente, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada ARRENDADORA Y CONDOMINIO MONAGAS, C.A; comparece la Abogada YENNY SAGARAY inscrita en el I.P.S.A. con el N° 309.179, en su carácter de Apoderada Judicial según instrumento poder que consiga en este acto, así como también comparece la ciudadana LAURA CRISTINA RISSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.101.689, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la Demandada, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 30.828,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.283,51), pagaderos en el transcurso del día de hoy, mediante dos (02) transferencias bancarias, la primera dirigida al demandante ciudadano GREGORIO DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.584.314, a su cuenta bancaria identificada con el N° 01020586770000000877, del Banco de Venezuela, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.198,46), monto arrojado una vez deducido el 30% por concepto de honorarios profesionales el cual será transferido a su Apoderado Judicial Abogado CESAR BUCARITO, a su cuenta corriente identificada con el N° 01020451830000065553, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.085,05). Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, acepta dicha propuesta libre de coerción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación antes identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb