PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce(12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000498
PARTE ACTORA: VICTOR GABRIEL SERACUAL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.650.771., domiciliado en la calle 3, Casa Nro 37, Sector El merey de Amana, estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CASTILLO, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRIGUEZ Y MARIA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 211.492, 211.491 y 314.626, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Miércoles doce (12) de Marzo de 2025, siendo las 09:10 A.m., previa solicitud de habilitación del Tribunal por las partes a la Unidad de Alguacilazgo, para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, acordada la habilitación por parte del Tribunal, comparecieron a la misma la apoderada judicial ABG. ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el I.P.S.A. 321.624, según poder que cursa en autos (folios 09 y reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo; AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A., comparecieron los apoderados judiciales abogados: JOSÉ LUIS CASTILLO Y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 211.492, 211.491, respectivamente, tal y como consta de poder que riela a partir de los folios 17 y siguientes, y por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; VICTOR GABRIEL SERACUAL VILLANUEVA, presenta demanda por DIECINUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 00 /CÉNTIMOS (Bs.19.501,00), seguidamente la apoderada judicial del demandante antes identificado, manifiesta que la parte actora acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($300,00), al cambio en Bolívares según lo establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, Bs.65,63,

la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.19.689,00), los cuales serán pagados el día viernes catorce (14) de Marzo de 2025 , los cuales serán cancelados, mediante transferencia bancaria, a través de la cuenta del demandante ciudadano: Víctor Gabriel Seracual Villanueva, CI Nro.26.650.771, titular de la cuenta bancaria en la entidad Bancaria; Banco de Venezuela, No.01020453450001399697. Este Tribunal procede a preguntarle a la apoderada judicial, si está conforme con la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la apoderada judicial del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operación es bancarias, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia en el presente acto, fueron devueltos los escritos de Pruebas promovidos por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se comprometen a consignar el recibo de transferencia aquí acordada, a los efectos del Archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes