PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166°
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000007
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MARCANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-7.136.002.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por las Profesionales del derecho, ARNELSA THAYRIS RAVELO Y KARELYS CHACON SALAVE, Abogados en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°101.343 y 101.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO C.A. WSC
Representado por los Abogados: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSE OSUNA, ANDRES JAVIER MARCANO Y CESAR BUCARITO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.325, 100.665, 99.967, y 164.273. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, Miércoles doce (12) de Marzo de 2025, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada; ARNELSA THAYRIS RAVELO, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 101.343, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 26), y por la parte demandada la entidad de Trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. compareció el abogado: CESAR BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 164.273, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo; Well Services Cavallino, C.A. tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente asunto (folios 27 y siguientes). y por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; JOSE MANUEL MARCANO AGUILAR, presenta demanda por OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($86.000,00), y la cantidad de VEINTISIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00 /CÉNTIMOS (Bs.27.066,00), seguidamente se realizó llamada telefónica al numero del demandante ciudadano José Manuel Marcano Aguilar; (0426-2179803,) para que manifieste su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento alguno del pago ofrecido por la entidad de trabajo, la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($4.000,00), pagaderos dentro del lapso de tiempo de 10 días continuos, a la tasa de cambio en Bolívares según lo establecido por la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, manifestando que sí está conforme con la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, facilitando el número de cuenta ,para que se le realice el pago correspondiente, mediante transferencia bancaria, a través
de la cuenta del demandante ciudadano: José Manuel Marcano Aguilar, CI Nro.7.136.002, titular de la cuenta bancaria en la entidad Bancaria; Banco Nacional de Crédito, Cuenta corriente No.01910151772100153221. Igualmente manifiesta su autorización para que se descuente el 30 % por Honorarios Profesionales de la cantidad arriba indicada, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.200,00), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 01020615470000034607, perteneciente a la Abogada Arnelsa Ravelo, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, Diferencias salariales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la apoderado judicial del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo: WELL SERVICES CAVALLINO C.A. WSC, por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operación es bancarias, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia en el presente acto, fueron devueltos los escritos de Pruebas promovidos por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se


comprometen a consignar los recibos de las transferencias aquí acordadas, a los efectos del Archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes