REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000051
PARTE ACTORA: GINO VINCENZO CANELÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-30.117.626.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA e YSNELLYS MARIA SIFONTES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 76.152 y 208.577, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VISTA ORIENTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CAMINO, KARELYS COROMOTO CHACON Y ARNELSA THAYRIS RAVELO, Inpreabogado Nº 147.327, 101.328 y 101.343, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, INDEMNIZACIÓN, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Viernes, catorce (14) de Marzo de 2.025, comparecieron las abogadas Yasmore Isnubis Peña e Ysnellys Maria Sifontes, identificadas con el Inpreabogado Nº 76.152 y 208.577, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano GINO VINCENZO CANELÓN ROMERO, anteriormente identificado, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado José Miguel Camino, quien se identifico con Inpreabogado Nº 147.327, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: COMERCIAL VISTA ORIENTAL, C.A., los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES (USD$ 2.800,00), en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el día en el cual se haga efectiva la transferencia bancaria como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, ciudadano GINO VINCENZO CANELÓN ROMERO, por los conceptos demandados por accidente laboral, indemnización, daño moral y prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 10 de Junio de 2.021, hasta el día 30 de octubre de 2.023; dicha cantidad será pagada mediante Transacción Bancaria (Transferencia) a la cuenta corriente del extrabajador del Banco Mercantil Nº 01050688341688216413, en fecha 17 de Marzo de 2025, por un monto de MIL CINCUENTA DOLARES (USD $ 1.050,00) y un segundo pago para el día 27 de marzo del mismo año, por un monto de MIL CINCUENTA DOLARES (USD $ 1.050,00), a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia. Consecutivamente, y previa comunicación telefonica con el accionante, expresó que autoriza en este mismo acto, que se proceda a realizar transacción bancaria (Transferencia) para la segunda fecha, a favor de sus apoderadas judiciales, abogadas Yasmore Isnubis Peña e Ysnellys Maria Sifontes, el cual constituye el pago de sus honorarios profesionales, el mismo que se hará a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, identificada con el Nº 01020624340000007540, por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES (USD $ 700,00), a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia.

Las apoderadas judiciales del accionante manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo COMERCIAL VISTA ORIENTAL C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 533.847,93) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES (USD$ 2.800,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

Este tribunal vista la manifestación del accionante y su representación judicial, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano GINO VINCENZO CANELÓN ROMERO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES



YB/yb.-