REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º


ACTA DE ACUERDO DE PARTES EN FASE DE EJECUCION



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000417
PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.336.303.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO RAFAEL LEONETT, DAVID JOSE OSUNA, CESAR EDUARDO BUCARITO y ORLANS ARIAS, Inpreabogado Nº 88.091, 100.665,164.273 y 279.048, en su orden
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL BOLIVAR.
REPRESENTANTE DE LAPARTE DEMANDADA: OLGA VIVIANA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.711.877.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Miércoles, diecinueve (19) de Marzo de 2025, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el abogado CESAR EDUARDO BUCARITO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, quien actúan como parte actora, compareció igualmente la ciudadana OLGA VIVIANA GUERRA, en su carácter de Administradora, de la entidad de trabajo demandada: CENTRO COMERCIAL BOLIVAR; debidamente asistida por la abogada MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, identificados todos al inicio de la presente acta, quienes solicitan a la ciudadana Jueza habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria para llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo de pago en Etapa de Ejecución, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal ofrece cancelar a la parte demandante el monto único, definitivo y exclusivo en moneda extranjera (USD) de MIL SETECIENTOS DÓLARES (USD $ 1.700,00), que comprende el pago de lo condenado en el fallo de fecha cinco (05) de marzo de 2024, proferido por este Juzgado, más la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES (USD $ 210,00), como pago de los honorarios de la experta contable, Licenciada, Nelly del Valle Alcalá.

A los fines del cumplimiento de este acuerdo la parte demandada realizara en esta misma fecha mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad bancaria, Banco de Venezuela, identificada con el Nº 01020777190001975561 a nombre del ciudadano PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA DÓLARES (USD $ 1.190,00), a la tasa vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el signo monetario Bolívar al momento de la emisión del pago. Consecutivamente, el accionante, quien previa comunicación vía telefónica con sus representados autorizó para que sus prenombrados abogados reciban la cantidad de QUINIENTOS DIEZ DÓLARES (USD $ 510,00), mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco de Venezuela, identificada con el Nº 01020451830000065553 por concepto de honorarios profesionales, a la tasa vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el signo monetario Bolívar al momento de la emisión del pago.

Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar en esta fecha, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES (USD $ 210,00), a la tasa vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el signo monetario Bolívar al momento de la emisión del pago, por concepto de los honorarios profesionales de la Experta Contable designada en la presenta causa, Licenciada, Nelly del Valle Alcalá, mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad bancaria Bancaribe, identificada con el Nº 01140150371509270577.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo declaro que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados, manifestando de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto expresado y detallado en este acuerdo.

Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto visto que se consigna en este acto constante de tres folios útiles, comprobantes de pago por parte de la demandada, de los pagos acordados en la presente causa. Inmediatamente el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la representación judicial del accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procede al cierre y archivo de la presente causa visto que consta en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. del día del hoy, diecinueve (19) de marzo del año 2025.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA




LAS PARTES COMPARECIENTES












YB/yb.-