REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA PRINCIPAL: 5C-21.218-2025

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCALIA FLG 06º MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): RICARDO MARCOS TORRES
WILLER DANIEL GUEVARA NAREA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARYURI ANAIS DIAZ NAVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDISON DIAZ DP- 17

El día de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE MARZO DEL 2025, siendo 04:54 P.M. horas de la tarde, del día de hoy, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de los imputados: 1-RICARDO MARCOS TORRES, titular de la cedula de identidad V.- 11.926.778. y 2-WILLER DANIEL GUEVARA NAREA, titular de la cedula de identidad V.- 28.147.135 A los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que el ciudadano WILLER DANIEL GUEVARA NAREA, titular de la cedula de identidad V.- 28.147.135 manifestó que “SI”, encontrándose la Defensa Privada ABG. MARYURI ANAIS DIAZ NAVAS INPRE Nº 221.650 domicilio: AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION LAS MERCEDEZ, SECTOR 1, Nº 31, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TELF: 0414-052.42.19 Seguidamente se le concede la palabra a la FISCALIA 06º del Ministerio Público ABG. GABRIEL HERRERA, y al ciudadano RICARDO MARCOS TORRES, titular de la cedula de identidad V.- 11.926.778 SE LE DESIGNA UN DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA SIENDO EL DEFENSOR NRO 17 ABG. EDISON DIAZ ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y el DELITO DE LA OBSTRUCCION AL LIBRE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 55 eiusdem, en este mismo sentido solicito esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico individualmente como: 1-RICARDO MARCOS TORRES, titular de la cedula de identidad V.- 11.926.778. Natural de CARACAS, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 19-10-1971, de 53 años de edad, Profesión u Oficio: ELECTRICISTA, Residenciado en URBANIZACION LA CASCARITA EDIFCIO 6 PISO 1 APTO A-1 LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. Teléfono: 0414.466.23.11 (HERMANO OSWAR MARCOS TORRES) Quien expone “Buenas tardes, yo vengo de los Teques tengo casa en el pavo de zarate que me quedo como herencia venimos los fines de semana conozco a los comerciantes y los vecinos llegamos el sábado con mi familia mama hermano dos amigas, ese día me fui a una fiesta en la candelaria conocí gente el lunes estaba frente de la casa estábamos todos ahí, yo me fui caminando hacia la parte del pozo, habían unas amigas y unos muchachos que estaban en la fiesta yo les estaba comentado que estaba corto de dinero y me dijeron que si me querían ganar 5 dólares buscando un pernil en la carnicería mas delante de la casa yo le dije si y me dijo que yo dijera de parte de Carlos, en eso paso por donde mi familia yo conozco al señor del abasto y yo veo la moto veo a un amigo y le digo que me la colita hasta el negocio de la carne y me dice está bien y come ñema le dice a willer que lo lleve tu le da la llave y él me lleva y cuando nos bajamos le digo que vengo de parte de Carlos que me de la encomienda en eso salieron los funcionarios de todas parte nos metieron para y nos preguntaron que donde está el tipo nos meten en el carro, y nos dicen que nos van amatar y yo le digo que vengo de vacaciones, y yo le digo que fuera a buscar el pernil y me dicen que donde está el tipo ene so empezaron a disparar y unos dijeron que eran del tren de Aragua ellos tenían una peluca me quietaron el reloj, y yo le digo que yo soy de caracas y verifique que yo llegue el sábado y bueno nos llevaron y que teníamos que reconocer unas personas pero yo no conozco a todo ahí yo nunca he tenido problemas con la justicia esa gente nos involucro en ese problema eso fue lo que paso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS AL CIUDADANO RICARDO MARCOS TORRES P- cuantas veces fuiste ese día a ese abasto R- solo ese momento de ese día como a las 12 del al mediodía P- cuando llegas al abasto los funcionarios te aprehenden antes o después que hablas R.- cuando yo dije que venía a buscar la encomienda. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ PARA QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS AL CIUDADANO RICARDO MARCOS TORRES P- desde cuando usted conoce a Carlos R- lo había visto anteriormente y antes lo había visto en la manga del coleo, y lo vi en la noche del sábado estuvimos hablando y lo volví a ver en el pozo P- el señor Carlos tiene algún apodo R- no solo lo conozco como Carlos P- lo describes R- alto delgado pelo pegadito nariz fina ojos negros obscuro delgado es morenito P- el señor Carlos a estado detenido R- no en realidad solo lo conozco de vista P- con quien andaba el sr Carlos R- con una muchacha P- describe a la muchacha R- bajita blanquita pelo corto delgada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO 2-WILLER DANIEL GUEVARA NAREA, titular de la cedula de identidad V.- 28.147.135. Natural de LA VICTORIA, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 11-11-1995, de 29 años de edad, Profesión u Oficio: AYUDANTE DE BERA MOTO, Residenciado en EL PAVO DE SARATE AGUA BLANCA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NRO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Teléfono: NO POSEE. Quien expone “Buenas tardes, no deseo declarar . Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARYURI ANAIS DIAZ NAVAS, INPRE Nº 221.650, quien expone: “Buenas tardes, una vez escuchado lo del ministerio publico del modo y tiempo donde se ve involucrado se presume la inocencia de mi asistido willer Guevara una vez escuchado la relación de hecho la privación ilegitima de mi representado viendo que existió una denuncia a las 7 y cuarenta de la mañana ante el conas por la victima donde hace una relación desde cuando ha tenido llamados por vía whasap de nro. extranjeros y el mismo manifiesta que vienen sucediendo estos desde el 24 de febrero del año en curso es el día lunes que el manifiesta ir al conas una vez realizado que emerge se puede verificar que en las preguntas dadas en el organismo que si da una característica de los sujetos viendo que mi presentado es de piel morena no es, y habla de un flaco alto no da una claridad especifica de las cuales el mismo le dio una cantidad de dinero el mismo e indica que dio una cantidad de 40 dólares y dice que tenia fijación y no reposa estas capturas que refleja que sean estos billetes como vemos en el expediente y esta ese vacío ya que el manifiesta que hay fijación que les dio a esas persona siempre hablo de un flaco alto y piel morena también lo que me pude percatar que a mi asistido no se le hizo una verificación por siipol, con al cual el ministerio publico hoy le ha precalificado no se evidencia una experticia a la moto que fue incautada para la aprensión una vez conversado con mi representado lo mismo que indico el sr Ricardo y dijo que una tercera persona le pido el favor de llevarlo esta representante legal no entiende por qué el ministerio publico involucra de una manera participa de mi representado y no hay hecho causal que diga que él tiene algo comprometedor quien lo pudo haber hecho sino que llego al sitio y llegaron los funcionarios no se evidencia un teléfono que tiene una vinculación en este caso la víctima, verificando ciertamente hay un vaciado telefónico y si como dice la victima que el mismo tuvo trato con estas persona que le soltaba la cantidad de dinero el puedo hacer una característica física solo un flaco alto cuantos no hay, y hablando de asociación para delinquir y no reza un hampo grama que mi representado pertenezca a una banda delictiva y aquí escuchamos que el solo dio una cola am un sitio solicito se aparte de la precalificación fiscal porque considero que no existe fundados elemento que determine el grado de participación con el denunciante y lo que se puede evidencia lo que tenemos presente si estoy d acuerdo que se siga por el procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar en aras de que esta representarte legal no hay fundamentos serios que indiquen que mi representante tuvo algún vinculo o una vez si estuvo al momento que a víctima le haya dado el dinero solicito copias de todos el expediente. Es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. EDISON DIAZ, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa una vez escuchado lo narrado por mi representado Ricardo torres quien señalo la circunstancia que dieron motivo a la aprehensión del mismo las cuales se originaron en un lugar donde se disponía a buscar un cochino que le fue solicitado mediante un favor requerido por un ciudadano de nombre Carlos cabe destacar que la aprehensión de mi representado según lo narrado por el mismo no se corresponde con lo manifestado del representando del ministerio publico de las actas del procedimiento porque la victima señala que uno de las personas que se encontraba en la moto estaba con una camisa azul manga larga y mi representado en este acto no se encuentra con la vestimenta que se describe en las actas por otra parte se señala que al momento de la revisión corporal a ambos ciudadano les fue incautado en sus bolsillo una hoja de papel la cual contenía una amenaza taxativamente descrita en la misma mas no fueron incautado según la cadena de custodia esta dos hojas que según le fueron encontradas sino que la cadena refleja que se incauto solo una hoja sin discriminar a quien de los dos le fue encontrada la misma segundo, se menciona un vaciado de contenido de un equipo telefónico del cual se pueden observar múltiples conversaciones pero cabe destacar no fue ordenado por el titular y no fue incautado por una cadena de custodia lo cual pone el entredicho la licitud el objeto que fue pericia do además de que ese objeto no le fue incautado a ninguno de los aprehendidos, además no existe testigos del procedimiento más allá del dicho de la víctima en su denuncia, es por lo que esta defensa considera que no se encuentra individualizado la participación de mi representado ene este hecho y mucho menos en los hechos penales de extorsión debido a que mi representado en ningún momento le solicito al victima algún dinero bajo alguna amenaza no hay elemento Qué demuestren que mi representado ocasiono una obstrucción y mucho menos mi representado pertenezca a un grupo delictivo para asociarlo a una banda para delinquir siendo que el fiscal lo dijo no existe un hampograma para identificar es por lo que esta defensa va solicitar que no se admita la precalificación fiscal que siga el procedimiento ordinario que se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad y que el tribunal considere tomando en cuenta la presunción de inocencia además que el mismo no tiene conducta predilecta como lo dice el prin de pantalla que este en averiguación por ultimo solicito copia de todo el expediente incluyendo esta acta de presentación. Es todo.” Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor, revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo y el DELITO DE LA OBSTRUCCION AL LIBRE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 55 eiusdem. QUINTO: Se Niega la solicitud de la defensa privada y la defensa publica en cuanto una Medida menos gravosa y Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contemplado en los artículo 236.237.238 del Código Órgano Procesal Penal. SEXTO: Se ACUERDAN las copias solicitada por la defensa privada y la defensa pública. Se dio por terminada a la horas 05:35 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GABRIEL HERRERA



DEFENSOR PRIVADO

ABG. MARYURIS ANAIS DIAZ NAVAS

DEFENSOR PUBLICO

ABG. EDISON DIAZ DP- 17




LOS IMPUTADOS:


RICARDO MARCOS TORRES



WILLER DANIEL GUEVARA NAREA




EL ALGUACIL,
JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-21.218-2025
YJDM/ra