REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.219-25
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 37º MP: ABG. HENRRY ROBERTO SILVA
IMPUTADO (S): SIUR NATHANAEL MERCADO PEREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. KERVIS NUÑEZ


Siendo la (06:30) PM HORAS DE LA TARDE, del día de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE MARZO DEL 2025, fecha y hora donde tiene lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, poniendo a la disposición al imputado: SIUR NATHANAEL MERCADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.577.771, a los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, LA JUEZ ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, LA SECRETARIA ABG. RAIXA V. ALVAREZ, EL ALGUACIL DE SALA JOSE OJEDA, por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “SI, tengo”, ABG. KERVIS NUÑEZ INPRE NRO 122.924 CON DOMICILIO EN: URBANIZACION EL LAGO EDIFICIO B, APTO B-211 TELEFONO: 0414.048.31.13. Quien acepta el cargo recaído e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 37° del Ministerio Público ABG. HENRRY ROBERTO SILVA, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos por el delito: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 con 420 Del Código Penal, Con El Agravante Del Artículo 217 De La Ley Del Niño, Niña Y Adolescentes y así solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo. En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como: SIUR NATHANAEL MERCADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.577.771, nacido en fecha: 21-01-1981 de 44 años de edad, natural de MARACAY Civil SOLTERO, de profesión u oficio: TECNICO DE AUDIO residenciado en: COMUNIDAD OJO DE DIOS, CALLE EL SAMAN, CASA NRO 40 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA DETRÁS DE MAKRO TELEFONO 0414.392.77.42/0414.493.90.22 (HIJO SIUL MERCADO) quien expuso lo siguiente “Buenas Tardes, estaban mis dos primas y mi hija cometí la imprudencia de cargarlas a ellas en la moto y se la responsabilidad iba a llevar a mis dos primitas cuando voy cruzando en la esquina viene cruzando dicho carro me sorprende me fui de lado salieron disparado mis dos cascos que tenía cuando caen en seguida algunos vecinos prestan apoyos y me pongo a chequearlas y en eso llegaron los de defensa civil nos montamos todito y de ahí fuimos al 19 de soro coima después me Salí afuera y los entes de transito llegaron y me dijeron que debo ir a la sede de samán de güere ayer me llevaron al cicpc para la reseña y de ahí bueno para acá. SEGUIDAMENTE LA FISCALIA Y EL DEFENSOR PRIVADO NO TIENEN PREGUNTAS QUE REALIZAR. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ HACE LAS PREGUNTAS la juez pregunta P- usted cuando conducía el tipo moto había bebido R- si temprano P- cuantas personas tenían casco R- dos de las niña P- cuantos años tenia las niñas R- 12, 11 y 10 años P- eso fue exactamente donde R- en bolívar libertador cerca de motos bera. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. KERVIS NUÑEZ. Quien manifiesta:”Buenas Tardes, una vez escuchado al fiscal de ministerio podemos observar que las pruebas que le hacen es de cero podemos observar que mayormente los grados de alcohol que se pueden evidencia el mismo es de 0, 8 grados, mi patrocinado tiene menos de los dos grados por tal motivo viendo el tiempo y ligar estamos en un delito por una falta de incumplimiento seria un delito menos grave el fiscal solicita 3 8 y 9 por tal motivo que sustituya el ordinal 8 ya que mi patrocinado es una persona que no tiene antecedentes penales es una persona trabajadora y tercero podemos observar la sinceridad que el mismo en sala dice que se siente arrepentido por tal motivo se desprenda del ordinal 8 y si no se desprende que se le otorgue una caución juratoria. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 con 420 Del Código Penal, Con El Agravante Del Artículo 217 De La Ley Del Niño, Niña Y Adolescentes. QUINTO: Se ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° y 8º del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y 8º presentación de dos (02) fiadores. Se dio por terminada a la horas 06:45 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL 37º DEL MP
ABG. HENRRY ROBERTO SILVA
DEFENSA PRIVADA
ABG. KERVIS NUÑEZ

IMPUTADO:
SIUR NATHANAEL MERCADO PEREZ


EL ALGUACIL
JOSE OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.219-25
YJDM/ra