REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000261
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CELI ANDERSON
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ADRIANA DANIELE POLEO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.891, representada por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS CELI ANDERSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.634, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada INGRID ADRIANA DANIELE POLEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº296.962, acreditación que consta en autos; ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 17 de marzo de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.14.097.489,77. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (folio 28 del físico del expediente), en su cláusula quinta, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.5.683.370,00 que equivalen a $85.400,00; de la misma manera y de acuerdo a la cláusula sexta y séptima las partes se comprometen a acreditar a los autos el cumplimiento del pago acordado. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción y requieren que se expida copia certificada de la homologación. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.5.683.370,00 que equivalen a dólares americanos $85.400,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de marzo de 2025, que lleva este Tribunal y las solicitadas por las partes; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste a los autos el cumplimiento del pago, de acuerdo a lo indicado en la cláusula séptima de la transacción. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero