REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000074

Visto escrito presentado en fecha seis (6) de marzo de 2025, por los abogados: VECENTE DE JESÚS BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadana DANIELA MERCEDES SEIJAS, cédula de identidad NºV-24.655.395, en el juicio que por demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano IGNACIO PONTE BRANDT, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº14.522, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 06-03-2025 hasta el 27-03-2025, ambas fechas inclusive. En tal sentido, vencida dicha suspensión la causa se reanudará en el estado en el que se encontraba, es decir, proseguirá su curso de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria titular

Carmen Cordero