REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

MARACAY, 05 DE MARZO DE 2025
214° y 165°

Visto el escrito suscrito por la ciudadana ABG. CARMEN MARIA VAZQUEZ VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Interino en la Unidad Inmediata de Casos , Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE AYALA BARRIOS titular de la cédula de identidad N° v-13.870.831. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

“(…Es el caso que en fecha 11/08/2021 el ciudadano: ALEJANDRO JOSE AYALA BARRIOS titular de la cédula de identidad N° v-13.870.831.quien interpuso escrita ante el Eje de Investigaciones de vehiculos Aragua y remitida a la sede del Ministerio Publico del Estado Aragua, por el extravío de una de las matriculas: Placas: AD9J01A, clase: motocicleta, marca suzuky, modelo: GN 125, color azul.


DEL DERECHO
Analizadas las acyuaciones que conforman la causa, se observa que se trata de una notificacion de PLACA EXTRAVIADA. Siendo conocido publico y notorio que la denuncia de placas extraviadas se realizan con la finalidad de realizar los tramites administrativos para la asignación de un nuevo juego de placas. En caso de ser utilizada esta matricula por otra persona en otro vehiculo, si se configuraria un delito, es por lo que con fundamento en el articulo 283 del Código Organico Procesal Penal, considera esta representación del Ministerio Público, que el hecho no es tipico, y asi solicito sea declarado.
Una vez revisadas las actas que componen el presente expediente, considera este representante de la vindicta pública; que los hechos denunciados muestran la NO comisión de tipo penal, siendo este un HECHO NO TIPICO, es por ello que la representación del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia, basándose en que la denunciante no porta ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho especifico u omisión, subsumible en una conducta que pueda ser considerada delictiva y atribuible a la persona denunciadas, a todas luces se evidencia que no revisten carácter penal, es decir no se subsume en ningún de los tipos penales que denuncia, no creo la certeza que se trate de un hecho punible.


De manera que, al introducirnos en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento o conducta de persona alguna, se debe apreciar si el hecho que ha sido puesto en conocimiento al Fiscal del Ministerio Publico, encuadra o no en algún tipo penal; si ese evento es no contrario al ordenamiento jurídico, siendo que en el caso concreto, el hecho investigado no es típico, vale decir, no se subsume en algún tipo legal, observando que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28 numeral 4, literal c eiusdem.
Al respecto, contiene nuestra Constitución Nacional en su artículo 49, ordinal 6:

“(…) Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. (…)”.


Refiriéndose el articulado anterior, al principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scipta, stricta, publica el ceta), que obliga a que ningún delito, falta o pena o medida de seguridad puede establecerse sino mediante una ley formal previa que sea escrita, de estricta interpretación y aplicación, excluyente de la analogía, que sea publica y conocida por todos, de forma inequívoca, lo cual conduce a juicio justo, de modo, que en el caso bajo estudio, los hechos denunciados no revisten carácter penal. Que tal caso se suscribe en una de las hipótesis previstas en la disposición contenida en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual confiere la potestad del Ministerio Publico de solicitar ante el Juez de Control, la desestimación de denuncia en los siguientes supuestos (…omissis…) 1.- Cuando el hecho no reviste carácter penal.

En atención al ello, contiene nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 283:


“(…) El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procede0rá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Es todo (…)”.

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA interpuesta por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE AYALA BARRIOS titular de la cédula de identidad N° v-13.870.831 Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ABG. MIGYERLYN OJEDA



En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede y se libran boletas Nº 631-25 Y 632-25 .

LA SECRETARIA,


ABG. MIGYERLYN OJEDA





CAUSA Nº 8C-SOL-3069-25
CAUSA FISCAL MP-165940-2021
AMBS/CM.-