REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 07 DE MARZO DE 2025
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-20.622-13
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL FLAGº DEL M.P: ABG. ERICA VALLES
IMPUTADO: FELIX JOEL CUBILLAN VASQUEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-20.622-13, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FELIX JOEL CUBILLAN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.142.833, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay de 32 años de edad, nacido en fecha 30-05-1993 profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en: LA CARRIZALERA, CALLE 9, CASA Nº 12 MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. TLF: 0412.891.99.15. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal de Flagrancia ABG. ERICA VALLES, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FELIX YOEL CUBILLAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.142.833, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura mediante oficio N° 012-14 de fecha 29-04-14 y se mantenga la medida que pesa sobre el ciudadano imputado de autos. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
1.- FELIX JOEL CUBILLAN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.142.833, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay de 32 años de edad, nacido en fecha 30-05-1993 profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en: LA CARRIZALERA, CALLE 9, CASA Nº 12 MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. TLF: 0412.891.99.15. Quien manifestó: “No deseo declara, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. EDISON DIAZ, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa solicita se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y asimismo solicito se acuerde la Libertad Plena toda vez que en fecha 07-03-2023 se decretó el sobreseimiento de la causa. Es todo”
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en riela al folio ( 109 ) decisión de fecha 07-03-2023 mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX JOEL CUBILLAN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.142.833, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-20.622-13, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en contra del ciudadano Orden de Captura mediante oficio Nº 012-14 de fecha 29-04-2014 TERCERO: Se acuerda la Libertad Plena toda vez que en fecha 24-02-23 la fiscalía 27º solicitó el sobreseimiento de la misma por prescripción de la extinción de la acción penal, por lo que en fecha 07-03-2023 se decretó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja sin efecto Orden de Captura Nº 012-14 de fecha 29-04-2014, toda vez que la misma fue materializada en fecha 01-07-24. Es todo. Se termino a las 04:30 pm, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-20.622-13
AMBS/GL.-