REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2025
214º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 019/2025
Exp. AF48-U-2000-000058/1414
En fecha 25 de Mayo de 2000, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Moisés Vallenilla Tolosa y Pedro Luis Malavé Velásquez, Víctor Franquiz Domínguez y Eliana Heredia Arroyo-Parejo Inpreabogados Nro.35.060, 58.458, 61.525 y 76.503, Respectivamente en su carácter de apoderados judicial de la Recurrente “COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA.”, sociedad mercantil, domiciliada en parque industrial C.V.G Minorca, Sector Punta Cuchillo, Matanzas, Puerto Ordaz Estado Bolívar, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 6 de Diciembre de 1989, bajo N°36, Tomo 80-A Sgdo., Contra el acto administrativo contenido en la resolución No° MH/SENIAT/GRTI/RG/DR/N°/04/2000 en fecha 25 de febrero emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT).
En fecha 27 de Junio de 2017, este Juzgado Superior dictó Sentencia Definitiva N°PJ0082017000085, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Representación Judicial contra la resolución up supra identificada.
En fecha 20 de septiembre de 2017, la sustituta del ciudadano Procurador General de la República apeló de la sentencia mencionada.
En fecha 19 de octubre de 2017, este tribunal oyó el recurso en ambos efectos y consecuencialmente remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal de Justicia a los efectos de resolver sobre el recurso de apelación planteado.
Mediante sentencia N° 01008 de Fecha 9 de Noviembre de 2023, la Sala Política Administrativa declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N°PJ0082017000085 dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de Junio de 2017, y CONFIRMÓ el pronunciamiento que consideró como no esenciales para la procedencia del crédito fiscal los requisitos dispuestos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994 Vigente de Razón del Tiempo.
En fecha 17 de marzo de marzo de 2025, este Tribunal le dio entrada al expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo oficio.

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-2000-000058/1414 a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes Marzo de 2025. A los 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa


Asunto: AF48-U-2000-000058/1414

IIMR/HYLO/pjml.