ASUNTO: AP41-U-2024-000031 Sentencia Interlocutoria Nº 007/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de marzo de 2025
214º y 166º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 20 de febrero de 2025, por la ciudadana Ariadna Sofía Regardiz Rivas, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 323.956, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A. (CHARVENCA), mediante el cual promueve las siguientes documentales: 1. Declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020; 2. Declaración sustitutiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020; 3. Balance de comprobación preliminar al cierre del ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020; 4. Balance de comprobación cerrado al cierre del ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020; 5. Conciliación definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020. Asimismo, promueve la prueba de exhibición del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas consignado el 24 de febrero de 2025, por el ciudadano Exer Alejandro Suárez, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve como prueba la exhibición de documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y solicita, que la sociedad recurrente exhiba y consigne el original o la copia certificada de los siguientes documentos: 1. Modificación estatutaria de la empresa CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A. (CHARVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de enero de 2005, bajo el número 72, Tomo 2-A-Pro., así como las últimas modificaciones estatutarias; 2.- Poder General otorgado por la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A. (CHARVENCA), al ciudadano Felipe Alejandro Guzmán Guillen, titular de la cédula de identidad número 20.976.608, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 15 de febrero de 2022; 3. Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 05 de marzo de 2021, registrada bajo el número 09, Tomo 150-A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

En tal sentido, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal Superior observa, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso; por lo tanto, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo promovida por la recurrente, se debe hacer notar que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, solicitó la remisión del expediente administrativo mediante auto de entrada de fecha 09 de abril de 2024, notificado a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio número 038/2024; sin embargo, hasta la presente fecha, dicho expediente administrativo no ha sido consignado.

En consideración a lo expuesto y en cuanto a la admisión de la prueba de exhibición del expediente administrativo, se observa que al contener el expediente administrativo documentos que están relacionados con la presente causa, pues está formado por las actuaciones efectuadas por la propia Administración Tributaria a la sociedad recurrente, en consecuencia, el Tribunal no aprecia impertinencia o manifiesta ilegalidad, por lo que, ADMITE la exhibición solicitada. Así se declara.

Igualmente, en cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación de la República, el Tribunal no aprecia de la prueba promovida impertinencia o manifiesta ilegalidad, por lo que, la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior ADMITE los medios probatorios promovidos por las partes y, en consecuencia, ORDENA:

Único: De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se INTIMA a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que a los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), exhiba o consigne el expediente administrativo correspondiente a la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A. (CHARVENCA). Asimismo, se intima a la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A. (CHARVENCA), para que en esa misma oportunidad, exhiba o consigne los documentos solicitados por la representación de la República.

El Tribunal deja constancia que dicho plazo de diez (10) días de despacho, comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y transcurridos los ocho (08) días al cual hace referencia el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; oportunidad en la cual comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro


En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), bajo el número 007/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro


ASUNTO: AP41-U-2024-000031