REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
214° y 166°
Maracay, 13 de Marzo de 2025
CAUSA Nº: 1J-3558-24
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA.
FISCAL 31º MP: ABG. ADOLFO LACRUZ.
VICTIMA: JORGE PRISCILO MANAMA CHAVERO.
ACUSADA: KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. JUAN VELIZ
_______________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo en audiencias continúas celebradas y valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.020, nacido en fecha 22-12-1982, de 41 años de edad, de profesión u oficio: POR CUENTA PROPIA, residenciado en: CALLE PICHINCHA, CASA N° 68-A, BARRIO SANTA ROSA, NORTE II, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO 0412-782.07.40; fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
El ciudadano Jorge Manama, adquirió un inmueble ubicado en el Barios Santa Rosa Norte Ii, Calle Pinchincha N° 68-A, Parroquia Andres Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, a través de compra del terreno al ciudadano Alvaro Rangel Ariza, titular de la ceddula de identidad N° V-23.919.153, en fecha 25-09-2013, como consta de Documento Registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, inscrito bajo el N° 2009.486, asiento registral 2 libro del folio real del año 2009, N° 282.4.1.7.219, EL 03-10-2013 inscribe el inmueble por ante la Direccion de Catastro de la Alcaldia del municipio Girardot y el 04-11-2013 solicito titulo supletorio por ante el Juzgado 1° de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Posteriormente en el año 2017, la victima comienza una relación sentimental con Karina Yaneth González Romero, en el año 2018 Karina González se mudo con su madre de nombre Nora Iraima Romero y tres hijos, luego comenzaron los problemas de pareja entre Jorge y Karina, en virtud de que las discusiones se hacían cada vez mas insostenibles, Jorge decide alejarse de la casa, hasta el día 30-09-2021 cuando Jorge intento a entra a su vivienda ya que traía consigo materiales de construcción para hacer reparaciones y Karina le prohibió la entrada a él y a los obreros quienes iban a descargar el material, luego Karina le puso candado nuevo a la puerta principal sin darle llave a Jorge para no permitirle así mas el acceso, por lo que Jorge Manama se dirigió a el Ministerio Publico a fin de realizar la denuncia iniciando de esta forma el mecanismo procedimental que trajo como resultado que en la fase respectiva se recabaran los elementos de convicción suficientes y necesarios que comprometen la responsabilidad penal de la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, por tal motivo se llevo a cabo la Audiencia Formal de Imputación en Sede Fiscal donde se le explano oralmente los elementos recabados asi como se encuadro la conducta asumida por ella dentro de las previsiones del delito de invasión previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal Venezolano. (sic)
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, que fue presentada en su oportunidad y admitida en por el tribunal de control con relación a la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.206.020, por la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal. Toda vez ciudadana juez que la victima el ciudadano JORGE MANAMA el adquirió el inmueble ubicado en el barrio santa rosa norte específicamente en la calle pichincha número68-A del municipio Girardot de este estado a través de la compra de un terreno al ciudadano Álvaro Rangel Ariza en fecha 25-09-2013 tal como consta en el documento registrado por ante el registro público del segundo circuito del municipio Girardot Mario Briceño Iragorry y costa de oro, tiene ese inmueble el respectivo registro así como toda la documentación legal correspondiente posteriormente en el año 2017 el señor Jorge comienza a tener una relación sentimental con la hoy acusada Karina Yaneth González Romero posteriormente en el año 2018 la ciudadana Karina González muda a ese lugar a ese inmueble a su mama de nombre Nora iraima romero y sus tres hijos, luego comenzaron los problemas entre la pareja en la relación que tenía el ciudadano Jorge con la ciudadana Karina situación está que se hacía insostenible por lo que Jorge decide alejarse de la casa hasta el día 30 de agosto del 2021 cuando el señor Jorge intento a la vivienda ya que traía consigo material de construcción para remodelar y hacer unas mejoras a la casa pero la ciudadana Karina le obstruyo la entrada imposibilitándole el acceso tanto así que le puso un candado a la puerta principal sin darle llaves a Jorge para no permitirle más el acceso a la vivienda que era de su propiedad de esta manera ciudadana juez la fiscalía de investigación en su oportunidad decidió que lo correspondiente era acusar a la ciudadana Karina por el delito de invasión, las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de este delito van a ser demostrada con la participación de todos y cada uno de los medios de prueba que serán traídos por esta representación fiscal y de esta manera estoy seguro que a este digno tribunal no le va a quedar duda de la comisión del delito por la ciudadana acusada y en su momento se solicitara una sentencia condenatoria, es todo”. (sic)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Publica ABG. JUAN VELIZ, quien expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes esta defensa técnica va a demostrar la inocencia de mi representada incluso por lo manifestado por el ministerio publico ella Ingresa a una vivienda donde ella mantuvo una relación sentimental con el ciudadano Manama por lo cual el nexo de la vivienda es el mismo ciudadano Manama quien le permite el ingreso a la vivienda tanto a mi representada como a su núcleo familiar y mantiene durante muchos años una relación estable hasta que una vez no se pudo mantener esa relación y hubieron varias denuncias, denuncias que fueron por violencia de género como trato cruel hacia los hijos y en ningún momento mi representada ni ha cambiado los cilindros ni ha puesto candado siempre se ha mantenido como ella llego allí incluso el ciudadano Manama posee llaves de la casa y en diferente días ingresaba a la casa no solamente ingresaba abrir la casa si no que se llevaba enceres que pertenecían a la unión concubinaria simultáneamente también el señor Manama en varias oportunidades el 15 de agosto del 2020 acudió a la superintendencia nacional de vivienda sunavi en las mercedes e interpuso un escrito donde manifestaba que quería un procedimiento de desalojo en contra de mi representada cuyo dependencia la remitió directamente a la superintendencia nacional de vivienda sunavi aquí en Maracay de lo cual quedo en una situación y el señor Manama desistió de ese procedimiento por lo cual en este juicio vamos a encontrar que estamos en presencia de una tipicidad de índole civil que no posee carácter penal en contra de mi defendida y en este juicio se demostrara la inocencia y sabemos que por su máxima experiencia usted va a determinar una absolutoria de mi representada, es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone de la acusada: KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.206.020; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “no soy culpable, no deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Esta representación fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de la ciudadana acusada, por la comisión del delito perturbación a la posesión pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Si bien es cierto el ministerio publico acuso y fue admitida la acusación en el delito del debate , correspondiente a una acusación por el ministerio público en relación al delito de invasión, no es menos cierto que en el transcurso del debate a través de los media de prueba que fueron evacuados a su vez a la declaración de la víctima, pudimos escuchar y presenciar y fue comprobado, que efectivamente en su momento el ciudadano Jorge Manama en una oportunidad la víctima le permitió a la ciudadana Karina de buena fe y porque había una relación de afecto permitía a la ciudadana Karina ingresar al inmueble y eso le dio pie al tribunal cambiar la calificación jurídica, siendo en cuenta que la ciudadana Karina se encuentra comprometida con el presente delito, en inmueble ubicado en la calle pichincha n° 68-a del barrio santa rosa municipio Girardot del estado Aragua le pertenece al ciudadano Jorge Manama esto fue demostrado a través del documento de compra venta, el cual fue registrado en el registro público del segundo circuito del municipio Girardot bajo el número 2009-486 matricula 282417219 en fecha 25-09-2013, así pues habiéndose comprobado la propiedad que tiene la victima Jorge Manama a su vez inmueble de este delito de perturbación pacífica y es que el ciudadano Jorge Manama es el propietario de ese inmueble es decir que el debería tener el uso goce y disfrute de ese inmueble, eso ocurrió desde que el compro esa casa en el 2013 específicamente hasta el 30-09-2021 porque de buena fe y la señora Karina y la relación armoniosa que ellos tenían el ciudadano Jorge Manama le permite el ingreso con su núcleo familiar, pero específicamente el 30-09-2021 es cuando el ciudadano Jorge le pide a la señora Karina que desaloje la casa porque no había ya una relación entre ellos y Cuando él le pide que termine la relación ella decide quedarse, ella sale, una noche y regresa, quedo comprobado en la declaración de los testigos, que desde ese día el ciudadano Jorge Manama no ha podido disponer de él inmueble porque hay unas personas que se encuentran dentro específicamente la ciudadana Karina con su núcleo familiar, e incluso Ella dijo que puede entrar cuando quiera, pero nadie puede entrar y disfrutar de inmueble aunque le digan puede entrar cuando quiera, Si hay personas ajenas a la voluntad del propietario que se encuentran haciendo vida allí, y que no le permiten hacer el pleno disfrute del inmueble No basta con que sencillamente el señor Manama tenga de papel la propiedad cuando ella tiene a toda su familia allí, es importante que valore la actitud y la intención reiterada que ella ha tenido, porque fíjese no ha sido la intención del señor Jorge desde que comenzó el juicio que ella desaloje, desde el 2021 ella se siente con derecho de estar allí, y hasta la fecha de hoy ha transcurro más 4 años, la ciudadana Karina González no ha desocupado la casa, no ha entregado la casa, haciendo un llamado a la conciencia, precisamente por esa buena fe que se tuvo al inicio para que ella ingresara, 4 años más que suficientes, no desde la audiencia preliminar sino desde que rompieron relaciones, en ello ubicarse en otro lugar siendo consiente y así lo dijo ella que esa casa le pertenece a él, el señor Jorge mamana propietario dueño de esa casa, él no puede hacer vida allí porque se consigue al núcleo familiar a la ciudadana Karina, porque están todos los muebles de ella, aquí hay una perturbación a la posesión pacifica que ha sido demostrado en todos los órganos de prueba, testigos que fueron promovidos por la fiscalía del ministerio público, cuando el tribunal se pronunció en el cambio de calificación, más allá de los hechos objeto de este debate, se pudo comprobar y efectivamente los funcionarios que realizaron inspección dentro de la casa, efectivamente la casa le pertenece al señor Jorge Manama, no es menos cierto que él no ha podido hacer vida en esa casa, desde hace más de 4 años, solicito una vez que usted valore todos los medios de prueba, hasta de incluso las mismas declaraciones tanto de la víctima como de la acusada se pueda demostrar la calificación de este delito perturbación a la posesión, ha manifestado que en el caso así considere dictar una sentencia condenatoria, se ha dado cuenta que la responsabilidad penal que tiene la ciudadana Karina, y que establezca la pena correspondiente, imponga a la ciudadana que desocupe el inmueble y sobre el inmueble ubicado en la calle pichincha del barrio santa rosa municipio Girardot. Es todo”.. (SIC)
De la representación de la Defensa Publica, Abg. JUAN VELIZ, quien expone:
“en contra de mi representada Karina Yaneth González, es bueno dar un desglose de cómo ocurrieron estos hechos, el día 20-05-20 el ciudadano Jorge Manama manifestó una denuncia manifestando que la ciudadana Karina no lo deja entrar al inmueble que cambio unos candados y una cerraduras de la puerta por lo cual el intercede esa denuncia y se inicia un proceso de investigación donde se le realiza un acto de imputación en contra de mi representada , el cual la fiscalía del ministerio público lo cual le precalifica el delito d invasión, una vez que se inicia el proceso de investigación, escrito acusatorio, en ese acto d imputación y en el acto de investigación consigno el elemento de prueba que determinaban que mi representaba no había cometido el delito de invasión tiene que existir una fuerza , el cual no existía, el señor Jorge Manama había adquirido una relación sentimental en el año 2017 con mi representada y en el 2018 el ciudadano decide llevar a la ciudadana a su casa para convivir ella y su núcleo familiar, no existía ningún elemento que pudiera determinar que mi representada allá cometido tal delito de invasión por lo cual en fecha 22-02-2024 se realiza la apertura oral y publica en contra de mi representada, donde se establecía el delito de invasión de lo cual en el debate oral y público , el señor Jorge Manama manifiesta yo mantuve una relación sentimental en el 2017 y en el 2018 decido una relación más profunda y realizar la mudanza, con su mama, 3 hijos, una vez que comienzan a cohabitar en el inmueble, él iba al inmueble en el día y se iba a su hogar en la barraca, esas eran las condiciones de él, los fines de semana era cuando más compartían en el inmueble de la barraca, esas fueron las condiciones, en el transcurso de la convivencia tenían inconvenientes, a través de sus celos empezó a amedrentar a mi representada, ella procedió a hacer una denuncia por violencia de género en la fiscalía 25, decidió arremeter en contra de sus hijos, por lo cual también fue denunciado por trato cruel, comparecieron los siguientes testigos promovidos por la fiscalía del ministerio público el ciudadano Dixon Andrés González y el ciudadano Heli Romero, Heli Romero manifiesta que conoce al señor hace 60 años son amigos, tiene conocimiento que la casa le pertenece a Jorge Manama , pero a pregunta de la defensa de la defensa publica le pregunta, que si él tenía conocimiento y dijo si la conozco, compartió a su inmueble y respondió que desconocía, el otro ciudadano el señor Manama un día lo llamo al señor Dixon González lo contrato para llevar material a la casa, de los cuales lleva el material de construcción y se le permitió la entrada, y no solamente eso se le permite la entrada dos días diferente, porque el señor Manama siempre ha tenido llave de la casa en ningún momento se le ha cambiado ni la cerradura ni los candados ni nada a la casa, en vista de eso esta defensa técnica en ese debate oral y público que se estaba debatiendo por el delito de invasión comparecieron los siguientes testigos Magaly Peraza, solía María, Norelis Salcedo, Domingo Moreno, María Bravo, Lincoln William Herrera, esos fueron testigos de la defensa técnica los cuales toditos fueron claros y precisos donde manifiestan de cómo era la convivencia del señor Manama concurría la casa y se iba que en ningún momento vieron violencia alguna, y que el señor Manama en ningún momento sabia del inmueble y e incluso hasta la fecha el ciudadano frecuenta la casa y sigue hostigando a mi representada, en vista de todo esto y en el debate oral y público usted ciudadana juez puede observar que no estamos presente al delito de invasión por lo cual se realizó una precalificación por el delito perturbación publica presencia del delito, 336 del código orgánico procesal penal, por el delito de perturbación para demostrar que en ningún momento estaba siendo perturbado el señor Manama, así mismo e ciudadano Jorge Manama en su declaración que el antes de hacer la denuncia por la invasión había hecho una solicitud de desalojo por la superintendencia en la ciudad de caracas, que pretendía el señor Manama haciendo tal denuncia, que le devolvieran el inmueble por lo que la superintendencia de caracas, observa el escrito y permite tal expediente a la ciudad de Maracay a la superintendencia de vivienda SUNAVI, donde se inicia un procedimiento de desalojo en contra de mi representada , resulta y acontece que fue citado para abrir dicho l procedimiento por el mismo él lo manifestó que estaba abierto y todavía continua abierto ese procedimiento por la superintendencia, que sucede que el señor mañana es un abogado reconocido y decidió hacer una simulación de hecho punible en contra de mi representada por la invasión y es cuando comienza y deja de asistir a la superintendencia y continua por la fiscalía del ministerio público denunciando la invasión, en la declaración por mi representada manifestó que el señor Manama le manifestó así dijo yo tengo que ver a tu hermana presa en tocoron, él lo que pretendía era privar de libertad a mi representada, por lo cual nosotros promovimos a los siguiente testigo en vista de la precalificación a perturbación pacifica promovimos a los siguientes testigos, Carmen Olavi , Sandra bravo, Sonia Villamizar y alma Villamizar ellos comparecieron aquí como nuevos órganos de prueba para demostrar que , en ningún momento había sido perturbado el señor Manama, y en la declaración de mi representada ella manifiesta, esta no es mi casa, en lo cual el fiscal del ministerio público le pregunto porque no se ha salido y ella manifestándole yo tengo un procedimiento por la superintendencia nacional que es por donde vamos a resolver esto ,es vista a esa declaración que hizo mi representada esta defensa técnica va traer una jurisprudencia emanada de la sala constitucional sentencia 172, del 16-04-2021, el cual expone lo siguiente el derecho penal es el último en la resolución de conflicto por Ender estamos en presencia atipicidad de índole civil, podemos observar que la fiscalía del ministerio público , tenía que haber remitido tal acto al ente administrativo para que culminara porque es a quien le corresponde y si no llegaba un acuerdo administrativa al debate judicial, en ningún momento mi representada perturbo al ciudadano Jorge Manama, esta defensa técnica va a solicitar se dicte sentencia absolutoria y se me otorgue una copia certificada de esta sentencia. Es todo. (SIC)
Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Se le cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifiesta:
“de conformidad con los establecido en la ley orgánica para la atención del desarrollo integral de adultos mayores voy ratificar la solicitud, toda vez que nos encontramos en una víctima adulto mayor, nos encontramos ante una víctima adulto mayor que el 23-04-1964, a él se le está perturbando la posesión pacifica de su vivienda, es absurdo que la ciudadana Karina Gonzales allá manifestado que no iba a salir de su casa porque iba a resolver esto por SUNAVI, ella no paga un arrendamiento entró por la relación sentimental, y que deberíamos irnos por la instancia civil es descabellado, tiene una propiedad, aprovechándose desde el 2021 ilegítimamente, no hay relación arrendataria, y que ella entro porque tenía una relación sentimental con el ciudadano es por lo que solicito sentencia condenatoria por la comisión del delito y se le haga justicia al señor Jorge Manamá. Es todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN EXPONE:
“tenemos un ordenamiento jurídico, de lo cual tiene sus separaciones, derecho laboral, civil, mercantil, penal, para que cada caso vaya a su jurisdicción correspondiente , la superintendencia nacional no solo se encarga por alquiler de vivienda la superintendencia nacional se encarga con todo lo que tenga que ver con vivienda principales, ahora bien el señor Manama el ejerció un derecho y fue al órgano competente buscar justicia ,ahora resulta que abre ese procedimiento , procedimiento que aún está activo y no ha terminado Jorge Manama, por el Ender al señor Manama no se le está violentando ningún derecho, por ende considera esta defensa técnica de que mi representada ha acudido a los órganos correspondientes a responder por la simulación de hechos punible en contra de mi representada , también podemos observar lo que manifestó el fiscal del ministerio público de los derechos, establecido en el artículo 775 al 795 del código civil donde establece la posesión pacifica, a que se refiere quien goza es mi representada con su núcleo familiar, quien le permitió a ella entrar , ella no entro, fue el señor Manama quien hizo la mudanza, ya llevo al lugar y la instalo ahí, por los cual es bueno recalcar si nos vamos al código civil en el artículo 775 al 795 podemos observar que mi representada goza de esos derechos de la posesión pacifica, por eso vuelvo a ratificar la sentencia absolutoria a mi representada y que no se le vulnerar ningún derecho al señor mañana y copia certificada de la misma. Es todo
De la representación VICTIMA, ABG. JORGE MANAMA:
“estoy conforme con todo lo alegado por el ciudadano fiscal, solicito de manera accesoria que se le dé un lapso no más de 15 días para la entrega del inmueble, es todo estoy conforme con todo lo alegado por el ciudadano fiscal, solicito de manera accesoria que se le dé un lapso no más de 15 días para la entrega del inmueble, es todo. Es todo. (SIC)
Del acusado en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.206.020; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Se deja constancia de que la acusada manifestó no tener nada que decir antes de cerrar el debate.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- ESCRITO ACUSATORIO:
1.- PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Testimoniales:
FUNCIONARIOS:
1. ADRIAN DE FARIA.
2. CESAR COLMENAREZ.
3. ELIAN GONZALEZ.
4. KLAUSNEER MORALES.
TESTIGOS:
1. JORGE
2. E.F.R.A.
3. D.A.G.J.
DOCUMENTALES
1. DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA.
2. CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL DE FECHA 15-09-2022.
3. INSPECCION TECNICA CPNB-DIT-614-22 DE FECHA 15-09-2022.
4. TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 11-11-2008.
5. CONTRATO DE ADJUDICACION EN ARRENDAMIENTO DE PARCELA DE TERRENO EJIDO DESARROLLADA N° STA.R.21.149.
6. CONTRATO DE ADJUDICACION EN VENTA.
7. FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES N° 0064274, DE FECHA 25-06-2007.
8. OFICIO N° 703-2008, DE FECHA 15-10-2008.
9. DOCUMENTO COMPRA-VENTA.
10. TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 04-11-2013.
11. INSPECCION TECNICA N° 0576-22, DE FECHA 19-12-2022.
Se deja constancia de que las siguientes pruebas documentales, aparecen mencionadas en el auto de apertura juicio, no siendo promovidas en el escrito acusatorio, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 04-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. DE FECHA 18-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 15-07-2023.
NUEVAS PRUEBAS ADMITIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
1. NORIS SALCEDO.
2. VÍCTOR HERRERA.
3. SANDRA BRAVO.
4. DOMINGO RODRÍGUEZ.
PRUEBAS DE LA DEFENSA, PROMOVIDAS SEGÚN EL ARTICULO 333 del Código ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
1. YURAIMA VILLAMIZAR.
2. MAGALY RIVAS.
3. SONIA MUÑOZ.
4. CARMEN AULAR.
5. SANDRA BRAVO.
Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas que no comparecieron, a saber funcionario KLAUSSNER MORALES. Por lo que agotadas las vías necesarias, debe resaltar esta Juzgadora que en el presente Juicio, las partes coadyuvaron de manera conjunta a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo en todo momento conteste con la presidencia de los órganos de prueba que no comparecieron, en virtud de que estamos en presencia de una carga probatoria casi completa que fue escuchada. Asi mismo, la defensa publica solicito no se escuchara nuevamente la declaración de la ciudadana SANDRA BRAVO, por cuanto la misma ya había sido admitida su declaración como nueva prueba conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal penal, y estaba solicitando se admitiera la misma en razón de las pruebas promovidas conforme al artículo 333 del Código Orgánico procesal penal, por lo que solicitaba su prescindencia y que no se escuchara nuevamente. Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscabando el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia de que las siguientes pruebas documentales, aparecen mencionadas en el auto de apertura juicio, no siendo promovidas en el escrito acusatorio, y así se le fue informado a las partes, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 04-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. DE FECHA 18-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 23-07-2022. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 15-07-2023.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de CONDENAR a la ciudadana; KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.206.020, en el delito de: PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA; previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral. Se deja constancia de que a cada uno de los expertos y funcionarios promovidos les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una de sus actuaciones.
Realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica para el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA; previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal.
Testimoniales:
Victima
1.- De la Testimonial del CIUDADANO JORGE PRISCILO MANAMA CHAVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.240.327, EN CONDICION DE VICTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
La presente causa puedo la ciudadana Karina fue mi pareja convivíamos en el inmueble 68. A aquí en Maracay luego de cierto tiempo aproximadamente 4 años teniendo motivos suficientes para con dada por culminada tenía muchos motivos de peso, los cuales la trasladarnos a una plaza cercana y allí conversa le plantea los motivos y para ello requería el inmueble, cuando retornamos a la casa que me iba a retornar el inmueble la conversación, de manera que los niños los 3 hijos de ella no tuvieran concocimiento y fuera privada la conversación ese mismo día 30 de septiembre ella me dijo que iba a desalojar el inmueble me indica que me iba avisar para pasar buscando sus cosas, la consigo nuevamente en el inmueble, le pregunto que hace allí, que se iba a quedar con lo único los documento, que la persona que era propietaria que yo me adueñaba de todos los terrenos de Maracay, a lo que estaba cometiendo, no era obligatorio que yo compartiera la casa. Seguidamente cambio totalmente me convertí en el peor hombre, solo por decirle que culminaba la relación, hubo mucha agresión por cuanto se me abalanzaba y gritaba en todo momento para hacerle creer a los vecinos, ella tenía que verme preso razón por la cual, en el CCP la citaron, sin embargo eso no bajo el nivel de violencia en una oportunidad, cada vez que ingresaba se hacía persecución del inmueble como abogado conozco lo que se puede presentar en esos casos, su hija de 13 años le pega un grito un objeto punzo penetrante y su intención me imagino era lesionarme, yo le dije que estuviera cuidado. Porque iba acumulando material que iba comprando el día 12 de mayo me trasladé al inmueble recientemente iba acompañado de un ayudante desde la calle al interior una vez allí, me llevo la sorpresa que la puerta tiene una cadena y un candado le tomo fotos para dejar eso como evidencia por la puerta que da acceso de nombre Nora Romero, la señora sale que no sabe que esa fue su hija, converse con ella abrió el candado, abrió la puerta mientras estábamos pasando, yo probé o sea que el cilindro había sido cambiado, bueno está tomando posesión arbitrariamente, es evidente que estaba cometiendo errores, al segundo día lleve la cantidad 120 bloques prácticamente le suplicaba, una vez que ingrese los bloques, el hijo de 18 años de edad tomo un cuchillo y me amenazo, razón por la cual la intervención de ella logro tranquilizar al muchachos, en mayo fui y busque ya no podría continuar con la obra y allí coloque la respectiva denuncia, posteriormente llegue a conversar con ella le había hecho una propuesta y ella no estuvo de acuerdo, una vez que comienzan las actuaciones policiales, comienzan por parte de ella denuncias que iría y así fue la fiscalía 25, al instituto de la mujer con denuncias infundadas, las cuales consigné los recaudos y toda las diligencias, en virtud que no le prosperaba, hizo una nueva denuncia donde involucro a sus tres hijos que eso ese esta ventilando actualmente en otro tribunal del palacio de justicia, a raíz de esta situación vivo en una residencia no tengo algo fino es algo bastante difícil, cuando comenzó esta causa donde su reseña es interna por eso solcito a través de su máxima experiencia ordene el traslado a la ciudadano sector 9 es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Buenas tardes donde queda ubicado ese inmueble? calle pichincha. Quien es el propietario del inmueble? es de mi exclusiva propiedad, lo compre en el 2013. En qué año comenzó la relación? en el año 2017 y en el año 2018, el 23 noviembre se trasladó para vivir en esa residencia. Usted decidió ponerle fin a la relación? En el año 2021 30 de septiembre. En que año ingresa? 23-11- 2018, el 30 es que se retira y con su grupo familiar, a los 2 días esta otra vez. Cuando conversa con ella para ponerle fin llegaron al acuerdo? Si. Quienes estaban ocupando la casa? sus 3 hijos menores, un adolescente y su madre. Usted le permitió cuanto tiempo? estuvieron viviendo en la casa, todavía permanecen. Cuando usted conversa con la ciudadana Karina cuando se retira? ese mismo día en horas de la tarde y regresa a los dos días, se fue con la familia y me indico que posteriormente se llevaría que cosa, se llevó no lo sé no se llevó enseres, tenía llaves todavía ella regresa a los 2 días cuando llego de trabajar la encuentro en el inmueble, su mama tenía un manojo de llaves. Cuando le explico que ese inmueble que era lo único que tenía en el mundo ella se iba a quedar con el, que mis documentos eran falsos. Sigue ocupado? por la ciudadana Karina, sus 3 hijos y su madre. Cuando fue a llevar los materiales, logro conversar con ella? no porque no se encontraba. A partir de que fecha deicidio salir del inmueble? una vez que converse con el ella 30, las agresiones, los gritos ya había conversaciones, esas vecinas la mencione en la denuncia, ellas eran participe las mismas vecinas llaman a la policía, decían que había violencia. Desconozco la mama de ella. Por qué no se sale no se retira porque permanecen allí? no desde que decidí salir del inmueble en mayo 22 meses no he ido a mi casa. Actualmente donde vive? en el barrio brisas del lago, alojado allí, ya estuve en montaña fresca, la barraca. Qué edad tiene? este mes cumplo 60 años. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS VELIZ, quien procede a interrogar: Buenas tardes, usted tiene conocimiento cuando conoció a la señora Karina? en un centro barrio santa rosa. Tiene conocimiento donde vivía antes? en el callejón Alayon. Con quien vivía? con su madre y sus tres hijos. Cuando la conoce a ella, que tiempo tena de noviazgo 1 año. Como deciden ustedes conformar? luego de conversaciones, le solicite para trasladarnos y por voluntad previa en entre ambos. Solicito se deje con deje constancia de la pregunta y la repuesta. Que fecha, cuando ingresan al inmueble? los niños y la señora madre, porque que se estaban mudando, todos una ya tienen la unión estable de hecho. Que tiempo duraron? 3 años. Y durante esos 3 años tenían inconveniente en el inmueble? había observando conductas irregulares y las converse con ellas, lo mencionan con ella. Y en la conversación que deciden? decido culminar la relación. usted se dirigió a un Registro? no existía unión estable de hecho formalmente, unión concubinaria tampoco. Una vez que deciden culminar la relación que hace la señora Karina? que me iba a entregar la con su núcleo familiar y solo 2 dias volvió. Quién se quedó? Yo. Cuando entran al inmueble que le dijiste? en ese momento no estaba presente. Cuando abandono se llevó todos sus enseres. Que más sucedió en esa relación? OBJECIÓN A LA PREGUNTA POR PARTE DE MINISTERIO PUBLICO. La pregunta es impertinente sencillamente, hubo diferencias para determinar y terminar la relación. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECIÓN Y SEÑALA: estamos debatiendo no los problemas familiares. LA JUEZ ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. Continua el interrogatorio: en el núcleo familiar existió por mi parte no. La denuncia que ella realiza porque era la denucia. OBJECIÓN A LA PREGUNTA POR PARTE DE MINISTERIO PUBLICO. Esos hechos no tienen que ver las denuncias que ella posterior no tienen que ver con estos hechos. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECIÓN Y SEÑALA: se va a demostrar porque el señor Manama se retiró del inmueble. LA JUEZ ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. Continua el interrogatorio: La señora Karina me entero por llamada telefónica, si la hizo se le abrió un procedimiento por eso yo consigne que no es cierto Solicito se deje con deje constancia de la pregunta y la repuesta. Usted realizo denuncia en contra la señora Karina? porque invasión y la denuncia ccp jose feliz ribas. Y ha denunciado en otro lado a la señora Karina? en 15 eso es un procedimiento administrativo y está incurso que trataba usted de llevar llevando a mi OBJECIÓN A LA PREGUNTA POR PARTE DE MINISTERIO PUBLICO: Ya el interés que ya fue aportado hubo una interposición de un ente administrativo las intenciones al ejercer por ante otro ente que no tiene es irrelevante. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECIÓN Y SEÑALA: El señor Manama de que realizo solicito un procedimiento arrendamiento en ele que son las viviendas principales de realizar el procedimiento el desalojo no ha culminado. SE DECLARA LA OBJECIÓN SIN LUGAR. El testigo puede contestar la pregunta: Manifesté en mi exposición finales de mayo 2022, 22 meses, yo no he ido a mi residencia. Eso significa por ante otro organismo? yo ya estaba ausente en mi casa por lo tanto es lo que acabo de mencionar, la denuncia por temor a mi integridad, porque su hijo en el trayecto 12 de mayo 2022 tomo un objeto, mi vida corría peligro, yo tenía que llegar intentando provocarme. Se hizo un procedimiento administrativo por CCS, está paralizado porque cursa este expediente acá, se consumó una vez que yo llegue, cuando ingreso que me cambio a invasión tomo posesión arbitrariamente. Usted llevo un material tuvo impedimento? tuve que suplicarle la señora Nora abrió el candado y entro el material, al siguiente día 13 mayo tuvo impedimento volví a rogarle, pero entro a la vivienda. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA JUEZ, Y CONTESTO: En que fecha se retiro? 30-09-2021. El día de la conversación se retiraron todos? Si. Cuanto tiempo estuvo solo? ese 30 fue jueves, el día sábado que ingreso estaban allí si tenían llaves eso fue un error por la premura, cuando ingresan. Y usted llega, que paso conversación con ella? Ella me dijo que es donde ella de una forma altanera que con lo único que yo falsifique es lo que ha mantenido en la comunidad. Desde cuando tiene la vivienda? 09-2013, en esa fecha no vivía tenia una persona que me la cuidaba en el 2017. Converso con la persona cuando ingresa nuevamente ya estaba en la relación 23-09-2018? teníamos un año de relación 12- mayo 2022 la cadena esa foto que presente en su oportunidad folio 17 y 18, en ningún momento le ha arrendado la casa a la señora no desde finales de mayo 2022, es todo.
VALORACIÓN: Del testimonio del ciudadano JORGE PRISCILO MANAMA CHAVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.240.327, en calidad de VICTIMA, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que la presente causa puedo la ciudadana Karina fue mi pareja convivíamos en el inmueble 68. A aquí en Maracay luego de cierto tiempo aproximadamente 4 años teniendo motivos suficientes para con dada por culminada tenía muchos motivos de peso, los cuales la trasladarnos a una plaza cercana y allí conversa le plantea los motivos y para ello requería el inmueble, cuando retornamos a la casa que me iba a retornar el inmueble la conversación, de manera que los niños los 3 hijos de ella no tuvieran concocimiento y fuera privada la conversación ese mismo día 30 de septiembre ella me dijo que iba a desalojar el inmueble me indica que me iba avisar para pasar buscando sus cosas, la consigo nuevamente en el inmueble, le pregunto que hace allí, que se iba a quedar con lo único los documento, que la persona que era propietaria que yo me adueñaba de todos los terrenos de Maracay, a lo que estaba cometiendo, no era obligatorio que yo compartiera la casa. Seguidamente cambio totalmente me convertí en el peor hombre, solo por decirle que culminaba la relación, hubo mucha agresión por cuanto se me abalanzaba y gritaba en todo momento para hacerle creer a los vecinos, ella tenía que verme preso razón por la cual, en el CCP la citaron, sin embargo eso no bajo el nivel de violencia en una oportunidad, cada vez que ingresaba se hacía persecución del inmueble como abogado conozco lo que se puede presentar en esos casos, su hija de 13 años le pega un grito un objeto punzo penetrante y su intención me imagino era lesionarme, yo le dije que estuviera cuidado. Porque iba acumulando material que iba comprando el día 12 de mayo me trasladé al inmueble recientemente iba acompañado de un ayudante desde la calle al interior una vez allí, me llevo la sorpresa que la puerta tiene una cadena y un candado le tomo fotos para dejar eso como evidencia por la puerta que da acceso de nombre Nora Romero, la señora sale que no sabe que esa fue su hija, converse con ella abrió el candado, abrió la puerta mientras estábamos pasando, yo probé o sea que el cilindro había sido cambiado, bueno está tomando posesión arbitrariamente, es evidente que estaba cometiendo errores, al segundo día lleve la cantidad 120 bloques prácticamente le suplicaba, una vez que ingrese los bloques, el hijo de 18 años de edad tomo un cuchillo y me amenazo, razón por la cual la intervención de ella logro tranquilizar al muchachos, en mayo fui y busque ya no podría continuar con la obra y allí coloque la respectiva denuncia, posteriormente llegue a conversar con ella le había hecho una propuesta y ella no estuvo de acuerdo, una vez que comienzan las actuaciones policiales, comienzan por parte de ella denuncias que iría y así fue la fiscalía 25, al instituto de la mujer con denuncias infundadas, las cuales consigné los recaudos y toda las diligencias, en virtud que no le prosperaba, hizo una nueva denuncia donde involucro a sus tres hijos que eso ese esta ventilando actualmente en otro tribunal del palacio de justicia, a raíz de esta situación vivo en una residencia no tengo algo fino es algo bastante difícil, cuando comenzó esta causa donde su reseña es interna por eso solcito a través de su máxima experiencia ordene el traslado a la ciudadano sector. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que donde queda ubicado ese inmueble, calle pichincha. Quien es el propietario del inmueble, es de mi exclusiva propiedad, lo compre en el 2013. En qué año comenzó la relación, en el año 2017 y en el año 2018, el 23 noviembre se trasladó para vivir en esa residencia. Usted decidió ponerle fin a la relación, En el año 2021 30 de septiembre. En que año ingresa, 23-11- 2018, el 30 es que se retira y con su grupo familiar, a los 2 días esta otra vez. Cuando conversa con ella para ponerle fin llegaron al acuerdo,Si. Quienes estaban ocupando la casa, sus 3 hijos menores, un adolescente y su madre. Usted le permitió cuanto tiempo, estuvieron viviendo en la casa, todavía permanecen. Cuando usted conversa con la ciudadana Karina cuando se retira, ese mismo día en horas de la tarde y regresa a los dos días, se fue con la familia y me indico que posteriormente se llevaría que cosa, se llevó no lo sé no se llevó enseres, tenía llaves todavía ella regresa a los 2 días cuando llego de trabajar la encuentro en el inmueble, su mama tenía un manojo de llaves. Cuando le explico que ese inmueble que era lo único que tenía en el mundo ella se iba a quedar con el, que mis documentos eran falsos. Sigue ocupado, por la ciudadana Karina, sus 3 hijos y su madre. Cuando fue a llevar los materiales, logro conversar con ella, no porque no se encontraba. A partir de que fecha decidio salir del inmueble, una vez que converse con el ella 30, las agresiones, los gritos ya había conversaciones, esas vecinas la mencione en la denuncia, ellas eran participe las mismas vecinas llaman a la policía, decían que había violencia. Desconozco la mama de ella. Por qué no se sale no se retira porque permanecen allí, no desde que decidí salir del inmueble en mayo 22 meses no he ido a mi casa. Actualmente donde vive, en el barrio brisas del lago, alojado allí, ya estuve en montaña fresca, la barraca. Qué edad tiene.Este mes cumplo 60 años. A preguntas realizadas por el Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS VELIZ,contestos entre otras cosas que tiene conocimiento cuando conoció a la señora Karina, en un centro barrio santa rosa. Tiene conocimiento donde vivía antes, en el callejón Alayon. Con quien vivía, con su madre y sus tres hijos. Cuando la conoce a ella, que tiempo tena de noviazgo 1 año. Como deciden ustedes conformar.luego de conversaciones, le solicite para trasladarnos y por voluntad previa en entre ambos. Que fecha, cuando ingresan al inmueble, los niños y la señora madre, porque que se estaban mudando, todos una ya tienen la unión estable de hecho. Que tiempo duraron, 3 años. Y durante esos 3 años tenían inconveniente en el inmueble, había observado conductas irregulares y las converse con ellas, lo mencionan con ella. Y en la conversación que deciden, decido culminar la relación. Usted se dirigió a un Registro, no existía unión estable de hecho formalmente, unión concubinaria tampoco. Una vez que deciden culminar la relación que hace la señora Karina, que me iba a entregar la con su núcleo familiar y solo 2 dias volvió. Quién se quedó, Yo. Cuando entran al inmueble que le dijiste, en ese momento no estaba presente. Cuando abandono se llevó todos sus enseres. Que más sucedió en esa relación. La señora Karina me entero por llamada telefónica, si la hizo se le abrió un procedimiento por eso yo consigne que no es cierto. Usted realizo denuncia en contra la señora Karina, porque invasión y la denuncia ccp jose feliz ribas. Y ha denunciado en otro lado a la señora Karina, en 15 eso es un procedimiento administrativo y está incurso que trataba usted de llevar. Manifesté en mi exposición finales de mayo 2022, 22 meses, yo no he ido a mi residencia. Eso significa por ante otro organismo, yo ya estaba ausente en mi casa, por lo tanto es lo que acabo de mencionar, la denuncia por temor a mi integridad, porque su hijo en el trayecto 12 de mayo 2022 tomo un objeto, mi vida corría peligro, yo tenía que llegar intentando provocarme. Se hizo un procedimiento administrativo por CCS, está paralizado porque cursa este expediente acá, se consumó una vez que yo llegue, cuando ingreso que me cambio a invasión tomo posesión arbitrariamente. Usted llevo un material tuvo impedimento, tuve que suplicarle la señora Nora abrió el candado y entro el material, al siguiente día 13 mayo tuvo impedimento volví a rogarle, pero entro a la vivienda. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que en que fecha se retiro, 30-09-2021. El día de la conversación se retiraron todos,Si. Cuanto tiempo estuvo solo.Ese 30 fue jueves, el día sábado que ingreso estaban allí si tenían llaves eso fue un error por la premura, cuando ingresan. Y usted llega, que paso conversación con ella, ella me dijo que es donde ella de una forma altanera que con lo único que yo falsifique es lo que ha mantenido en la comunidad. Desde cuando tiene la vivienda, 09-2013, en esa fecha no vivía tenia una persona que me la cuidaba en el 2017.Converso con la persona cuando ingresa nuevamente ya estaba en la relación 23-09-2018.Teníamos un año de relación 12- mayo 2022 la cadena esa foto que presente en su oportunidad folio 17 y 18, en ningún momento le ha arrendado la casa a la señora no desde finales de mayo 2022. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la victima, quien es la persona directamente ofendida por el delito acusado por el Ministerio Publico, quien es clara y conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, sin embargo, aun cuando no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRÉS ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del CIUDADANO ADRIAN JOSE DE FARIA CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.056.072, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-07-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“buenas tardes actualmente estoy adscrito a la DIP ARAGUA, tengo 8 AÑOS de servicio, la presente actuación es en fecha 04-07-2022, fue el acta inicial con la finalidad de citar al ciudadano Jorge Manama que funge como víctima, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Fecha de la actuación? 04-07-22. solo fue a citar al ciudadano? Si. Donde? en su residencia sector santa rosa calle pichincha. Esa dirección quien la facilito? la denuncia interpuesta por el ministerio publico. solamente realizo esa acta? Si. entrego la boleta? Si. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Cual fue su participación en esta acta? entregar la boleta. a quien le entregaste la boleta? al señor Jorge Manama. hiciste algo más? No luego me retire del lugar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO ADRIAN JOSE DE FARIA CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.056.072, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 18-07-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Esa acta consistió en una salida de comisión hacia la calle pichincha sector santa rosa con la finalidad de citar a la ciudadana Karina Gonzales quien funge como victimaria y a realizar la inspección técnica del sitio, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “En qué fecha realizo la actuación?18-07-2022. solamente fue a notificar a la ciudadana? si para ser entrevistada e identificada plenamente. como se llama la ciudadana? Karina Yaneth González romero. a que dirección fue? calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay. ubico a la ciudadana? sí. la ubico? Si. la identifico? Si se iba a realizar en censo y la ciudadana se negó a dar los datos porque no tenía un abogado presente la inspección se hizo en la fachada nada más. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “En qué fecha ocurrió ese hecho 18-07-2022 conformaron alguna comisión mi persona y el técnico quien era el encargado de la comisión acalle pichincha calle 68 una vez que llegas a esa dirección que hiciese después realice llamado le indique el motivo de mi presencia al momento de realizar el censo dijo que no podía dar sus datos y tenía que estar su abogado posterior el que no podíamos ingresar y se hizo la inspección tenía esas descripciones son del técnico mi competencia solo identificar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO ADRIAN JOSE DE FARIA CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.056.072, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-07-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “En esta acta de investigación nos dirigimos a la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar posibles testigos ubicamos a 2 ciudadano Eddy romero le indicamos el motivo me indico tener conocimiento de los hechos y le hicimos entrega de la citación, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Fecha donde lo ubicaron solo fueron a buscar testigos de los hecho se apersono un ciudadano Eddy romero, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Fecha martes 19-07-2022 una vez que llegas al sitio en una búsqueda minuciosa le indicamos el motivo de que si tenía conocimiento de los hechos se le indico que dejo constancia en la misma calle la persona iba transitando que le manifestó que si tenía conocimiento que Jorge Manama había comprado la vivienda y se había mudado y quedo la señora Karina Gonzales allí habitando se deja constancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL CIUDADANO ADRIAN JOSE DE FARIA CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.056.072, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 23-07-2022, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “En el acta de acuerdo a las entrevistas antes mencionada se logró ubicar a leída palma vive al lado de la vivienda para que fuera entrevistada en el despacho. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”
VALORACIÓN: De la testimonial del funcionario ciudadano ADRIAN JOSE DE FARIA CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20056072, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien expuso sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 04-07-2022, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la DIP ARAGUA, tengo 8 AÑOS de servicio, la presente actuación es en fecha 04-07-2022, fue el acta inicial con la finalidad de citar al ciudadano Jorge Manama que funge como víctima. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas quela fecha de la actuación, 04-07-22. Solo fue a citar al ciudadano,Si. Donde, en su residencia sector santa rosa calle pichincha. Esa dirección quien la facilito, la denuncia interpuesta por el ministerio publico. Solamente realizo esa acta,Si. Entrego la boleta,Si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ,contesto entre otras cosas que su participación en esta acta, entregar la boleta. A quien le entregaste la boleta, al señor Jorge Manama. Hiciste algo más, No luego me retire del lugar. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 18-07-2022,manifestó entre otras cosas esa acta consistió en una salida de comisión hacia la calle pichincha, sector santa rosa con la finalidad de citar a la ciudadana Karina Gonzales quien funge como victimaria y a realizar la inspección técnica del sitio. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la fecha realizo la actuación,18-07-2022. Solamente fue a notificar a la ciudadana, si para ser entrevistada e identificada plenamente. Como se llama la ciudadana, Karina Yaneth González romero. A qué dirección fue, calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay. Ubico a la ciudadana, sí. La ubico, Si. La identifico, si se iba a realizar en censo y la ciudadana se negó a dar los datos porque no tenía un abogado presente la inspección se hizo en la fachada nada más. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que la fecha ocurrió ese hecho 18-07-2022 conformaron alguna comisión mi persona y el técnico quien era el encargado de la comisión acalle pichincha calle 68 una vez que llegas a esa dirección que hiciese después realice llamado le indique el motivo de mi presencia al momento de realizar el censo dijo que no podía dar sus datos y tenía que estar su abogado posterior el que no podíamos ingresar y se hizo la inspección tenía esas descripciones son del técnico mi competencia solo identificar. SOBRE ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-07-2022, quien debidamente juramentado manifiesto entre otras cosas que en esta acta de investigación nos dirigimos a la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar posibles testigos ubicamos a 2 ciudadano Eddy romero le indicamos el motivo me indico tener conocimiento de los hechos y le hicimos entrega de la citación. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la Fecha donde lo ubicaron solo fueron a buscar testigos de los hecho se apersono un ciudadano Eddy romero. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que la fecha martes 19-07-2022 una vez que llegas al sitio en una búsqueda minuciosa le indicamos el motivo de que si tenía conocimiento de los hechos se le indico que dejo constancia en la misma calle la persona iba transitando que le manifestó que si tenía conocimiento que Jorge Manama había comprado la vivienda y se había mudado y quedo la señora Karina Gonzales allí habitando se deja constancia. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 23-07-2022,quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que en el acta de acuerdo a las entrevistas antes mencionada se logró ubicar a leída palma vive al lado de la vivienda para que fuera entrevistada en el despacho. Se deja constancia de que las partes no realizaron preguntas. Declaración realizada por un funcionario que realizo el procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja de sus actuaciones realizadas de manera conteste ratificando su contenido y su firma, dirigiéndose a la vivienda ubicada calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay, de lo cual se observa que se tiene a la ciudadana KARINA GONZALEZ, ubicada en la referida propiedad, a los fines de dar cumplimiento a las actuaciones de investigación, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del CIUDADANO CESAR COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26369154, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCION TECNICA N° 614-22, DE FECHA 15-09-22, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 7 años en la institución la presente Inspección técnica es la numero 614-22, soy Oficial jefe, Reconozco contenido y firma, En la presente es una inspección de fecha 15-09-2022 solicitado delitos mediante oficio 2022 donde dejo constancia se conforma la comisión policial hacia la siguiente dirección casa n° 68 –a este caso que dio inicio es un sitio de suceso abierto corresponde temperatura ambiental calidad dirección cerco perimetral denomina rejas como entrada principal elaborada en el mismo material desprovista material de concreto y bloque azul clara plantas ornamentales cabe destacar no es recibida ya que dicho inmueble ese encontraba solo y motivo por el cual se procede a hacer en el documento consiguiente de la fachada del inmueble, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR “Fecha 15-09-2022 usted fue en compañía de quien en compañía de adrián de faria fue el técnico si, a que dirección la dirección suministrado barrio santa rosa norte 2 de la parroquia Andrés Eloy blanco pudieron accesar al inmueble no que hora eran 4 horas de la tarde, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIENPROCEDE A INTERROGAR “En qué fecha ocurrieron los hechos 15-09 nos trasladamos desconozco los hechos yo realice la inspección ya que se encontraba sola hiciste llamado a la puerta múltiples veces contesto alguien no que mas realizaste se fija la fachada con la características su características no se logras ubicar como estaba compuesta geográficamente un paso peatonal consta la iluminación tendido eléctrico sitio abierto ya que no pudimos entrar se hicieron acompañar de testigos no solo realizamos registro fílmico con imagen gráfica a fin de dejar constancia quien realizo la inspección mi persona en el momento con quien fuiste con el funcionario actuante el investigador del caso, el investigador hace una solicitud al departamento se le designe un experto una inspección posterior a la recepción ya que debe certificar quien mas que conozca de farias adrián era el jefe si se deja constancia, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Ustedes no ingresaron a la vivienda? No. es todo”.
VALORACIÓN: Del testimonio del funcionario ciudadano CESAR COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26369154, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIONTECNICA N° 614-22, DE FECHA 15-09-22, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que tengo 7 años en la institución la presente Inspección técnica es la numero 614-22, soy Oficial jefe, Reconozco contenido y firma, En la presente es una inspección de fecha 15-09-2022 solicitado delitos mediante oficio 2022 donde dejo constancia se conforma la comisión policial hacia la siguiente dirección casa n° 68 –a este caso que dio inicio es un sitio de suceso abierto corresponde temperatura ambiental calidad dirección cerco perimetral denomina rejas como entrada principal elaborada en el mismo material desprovista material de concreto y bloque azul clara plantas ornamentales cabe destacar no es recibida ya que dicho inmueble ese encontraba solo y motivo por el cual se procede a hacer en el documento consiguiente de la fachada del inmueble, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR “Fecha 15-09-2022 usted fue en compañía de quien en compañía de adrián de faria fue el técnico si, a que dirección la dirección suministrado barrio santa rosa norte 2 de la parroquia Andrés Eloy blanco pudieron accesar al inmueble no que hora eran 4 horas de la tarde. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que la fecha ocurrieron los hechos 15-09 nos trasladamos desconozco los hechos yo realice la inspección ya que se encontraba sola hiciste llamado a la puerta múltiples veces contesto alguien no que más realizaste se fija la fachada con la características su características no se logras ubicar como estaba compuesta geográficamenteun paso peatonal consta la iluminación tendido eléctrico sitio abierto ya que no pudimos entrar se hicieron acompañar de testigos no solo realizamos registro fílmico con imagen gráfica a fin de dejar constancia quien realizo la inspección mi persona en el momento con quien fuiste con el funcionario actuante el investigador del caso, el investigador hace una solicitud al departamento se le designe un experto una inspección posterior a la recepción ya que debe certificar quien mas que conozca de Farías adrián era el jefe si se deja constancia. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que Ustedes no ingresaron a la vivienda, No. Declaración realizada por un funcionario que realizo el procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja de sus actuaciones realizadas de manera conteste ratificando su contenido y su firma, dirigiéndose a la vivienda ubicada calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay, de lo cual se observa que se tiene a la ciudadana KARINA GONZALEZ, ubicada en la referida propiedad, a los fines de dar cumplimiento a las actuaciones de investigación, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR,, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del FUNCIONARIO ELIAN GONZÁLEZ, V-27.769.340, CREDENCIAL N° 53552, a quien se lo coloca de vista y manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0576-22, de fecha 19-12-2022, quien debidamente juramentado, expone:
“en esta misma fecha, siendo las 10:40 am, se realizó la inspección a dos viviendas, en lateral izquierdo, alfajor, al ingresar se encontraba un patio, su entrada, se encontraba la sala, las habitaciones, al salir un patio, eran dos viviendas pegadas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien procede a interrogar: “la fecha? r. 19-12-2022. P. está adscrito? R. delegación municipal Maracay, área de criminalística. P. Cuál es la finalidad de la inspección realizada? R dejar constancia del sitio del suceso. P. lugar? R. Barrio Santa Rosa Norte II, calle Pichincha, casa número 68-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. P. fue acompañado? R. con la jefa de guardia con el oficio, nos trasladamos, una persona nos recibió. P. Quien? r. una mujer. P. Dejaron constancia de la persona? R. no. P. Que indicó? R. fue muy grosera, no nos quería dar el acceso a la parte de la inspección técnica al sitio, le mostramos el oficio de la fiscalía, entramos a la vivienda, llegamos al sitio del suceso, de carácter general, dejando constancia de como se encontraba la vivienda. P. Esta persona, les explico que cualidad tenía en cuanto a ese inmueble? R. No. p. que otras personas? R. Nos atendió una mujer. P. Lograron observar de una evidencia? R. No, porque solo nos solicitaron la parte de inspección técnica. P. Y en esta oportunidad? R. Sitio del suceso. P. Fijación? R. si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Cual fue su participación? R. Realizar la inspección técnica. P. necesitaba una autorización? R. Si un oficio. P. En ese oficio establecía el sitio exacto? R. Si. P. En su declaración manifestó que le realizo inspección a dos viviendas, una dirección especifica, por que inspeccionaron dos viviendas? R. nos explicaron que era una sola vivienda. P. Quién le explicó? R. Nos dijeron que era una sola casa, hay que hacerle inspección a las dos. P. Pudo constatar que eran dos viviendas? R. Una sola dividida en dos. P. Núcleos diferentes? R. una sola vivienda. P. Se percató que existían dos viviendas? R. una sola vivienda con dos divisiones. P. Cuál de las personas pudo determinar a qué vivienda le correspondía? R. yo dije que una persona nos atendió, nos dirigimos a través del oficio. P. La persona que los atendió en que vivienda vivía? R. no, porque solo dejo constancia del sitio del suceso. P. Una vez que llega que observo? R. en carácter general la vivienda, su patio, sus habitaciones, el apto trasero. P. en esa inspección observó candado? R. no, lo que estaba en el sitio. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “fuiste el técnico? R. sÍ. P. Conseguiste elementos de interés criminalístico? r. no. p. cuál fue la dirección de esa inspección técnica? r. Barrio Santa Rosa Norte II, calle Pichincha, casa número 68-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. Es todo”.
VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadano FUNCIONARIO ELIAN GONZÁLEZ, V-27.769.340, CREDENCIAL N° 53552, a quien se lo coloca de vista y manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0576-22, de fecha 19-12-2022, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que en esta misma fecha, siendo las 10:40 am, se realizó la inspección a dos viviendas, en lateral izquierdo, alfajor, al ingresar se encontraba un patio, su entrada, se encontraba la sala, las habitaciones, al salir un patio, eran dos viviendas pegadas. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que la fecha, 19-12-2022. Está adscrito, delegación municipal Maracay, área de criminalística. Cuál es la finalidad de la inspección realizada, dejar constancia del sitio del suceso. Lugar,Barrio Santa Rosa Norte II, calle Pichincha, casa número 68-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua.Fue acompañado, con la jefa de guardia con el oficio, nos trasladamos, una persona nos recibió. Quien, una mujer. Dejaron constancia de la persona, no. Que indicó, fue muy grosera, no nos quería dar el acceso a la parte de la inspección técnica al sitio, le mostramos el oficio de la fiscalía, entramos a la vivienda, llegamos al sitio del suceso, de carácter general, dejando constancia de como se encontraba la vivienda. Esta persona, les explico que cualidad tenía en cuanto a ese inmueble, No. que otras personas, Nos atendió una mujer. Lograron observar de una evidencia, No, porque solo nos solicitaron la parte de inspección técnica. Y en esta oportunidad, Sitio del suceso. Fijación,si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBICO ABG. JUAN VELIZ,contesto entre otras cosas que Cual fue su participación, Realizar la inspección técnica. Necesitaba una autorización, Si un oficio. En ese oficio establecía el sitio exacto,Si. En su declaración manifestó que le realizo inspección a dos viviendas, una dirección especifica, por que inspeccionaron dos viviendas, nos explicaron que era una sola vivienda. Quién le explicó, Nos dijeron que era una sola casa, hay que hacerle inspección a las dos. Pudo constatar que eran dos viviendas, Una sola dividida en dos. Núcleos diferentes, una sola vivienda. Se percató que existían dos viviendas, una sola vivienda con dos divisiones. Cuál de las personas pudo determinar a qué vivienda le correspondía, yo dije que una persona nos atendió, nos dirigimos a través del oficio. La persona que los atendió en que vivienda vivía, no, porque solo dejo constancia del sitio del suceso. Una vez que llega que observo, en carácter general la vivienda, su patio, sus habitaciones, el apto trasero. En esa inspección observó candado, no, lo que estaba en el sitio. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que fuiste el técnico, si. Conseguiste elementos de interés criminalístico, no. Cuál fue la dirección de esa inspección técnica, Barrio Santa Rosa Norte II, calle Pichincha, casa número 68-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. Declaración realizada por un funcionario que realizo inspección tecnica, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja de sus actuaciones realizadas de manera conteste ratificando su contenido y su firma, dirigiéndose a la vivienda ubicada calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay, de lo cual se observa que se tiene a la ciudadana KARINA GONZALEZ, ubicada en la referida propiedad, a los fines de dar cumplimiento a las actuaciones de investigación, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA y CESAR COLMENARES, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del CIUDADANO ELY FRANCISCO ROMERO ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V7.246.472, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Mi estoy aquí porque conozco al doctor Manama, desde hace 60 años desde que lo conozco ha sido una persona muy dado A ayudar, conocimos a la señora Karina en noviembre del 2016 de allí en adelante me entero que llevan una relación sentimental él se la lleva a vivir a su casa desde allí eh visto que Jorge fue muy atento con ella y de sus hijos, en más de una oportunidad vi cuando él le comparaba medicinas a a la mama de la señora Karina, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Usted vivió donde. R en santa rosa. Que parte. R calle Ayacucho casa 95. Desde hace cuanto. R hace tiempo estudiamos juntos, toda la vida. Esa casa que menciona pichincha en santa rosa a quien le pertenece. R al doctor. Tiene conocimiento desde cuando lo conoce exactamente. R a la señora Karina desde año 2016 éramos directivo de un centro social que ella frecuentaba. la fecha exacta. R. no. Tiene conocimiento si el señor Jorge se puso de acuerdo con ella para que desocupara la casa. R no. tiene conocimiento si desocupo la casa con su familia. R no la ha desocupado. El algún momento llego a salir de la casa. R no sigue viviendo allí. Quien vive allí. R creo que sus 3 hijos y ella. Tiene conocimiento porque el señor Jorge no vive en esa casa. R porque ella no se lo permite, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “En que fecha conoció a la señora Karina rosales. R en noviembre 2016. Estableció amistad. R claro normal simple amistad. En esa amistad llego a ir a la casa de la señora Karina evento social. R no. Nunca llego a entrar. R No. una vez intente a la mama de ella no me dejo entrar. Pero fue la señora ella estaba adentro de la casa. R no puede entrar por orden de Karina. Y usted sabe como entro la señora Karina a esa casa. R. como le dije anteriormente por la relación sentimental. Quien es el dueño. R. Jorge mañana. Se deja constancia de la pregunta y la repuesta. Llego a ver algún disgusto entre ellos. R. No. es todo”. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANO ELY FRANCISCO ROMERO ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V7.246.472, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó estoy aquí porque conozco al doctor Manama, desde hace 60 años desde que lo conozco ha sido una persona muy dado A ayudar, conocimos a la señora Karina en noviembre del 2016 de allí en adelante me entero que llevan una relación sentimental él se la lleva a vivir a su casa desde allí eh visto que Jorge fue muy atento con ella y de sus hijos, en más de una oportunidad vi cuando él le comparaba medicinas a a la mama de la señora Karina. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO, contesto entre otras cosas que Usted vivió donde, en santa rosa. Que parte, calle Ayacucho casa 95. Desde hace cuanto, hace tiempo estudiamos juntos, toda la vida. Esa casa que menciona pichincha en santa rosa a quien le pertenece, al doctor. Tiene conocimiento desde cuando lo conoce exactamente, a la señora Karina desde año 2016 éramos directivo de un centro social que ella frecuentaba. La fecha exacta, no. Tiene conocimiento si el señor Jorge se puso de acuerdo con ella para que desocupara la casa, no. Tiene conocimiento si desocupo la casa con su familia, no la ha desocupado. El algún momento llego a salir de la casa, no sigue viviendo allí. Quien vive allí, creo que sus 3 hijos y ella. Tiene conocimiento porque el señor Jorge no vive en esa casa, porque ella no se lo permite. A preguntas realizadas por DEFENSA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras codas que en qué fecha conoció a la señora Karina rosales, en noviembre 2016. Estableció amistad, claro normal simple amistad. En esa amistad llego a ir a la casa de la señora Karina evento social, no. Nunca llego a entrar, No. una vez intente a la mama de ella no me dejo entrar. Pero fue la señora ella estaba adentro de la casa, no puede entrar por orden de Karina. Y usted sabe como entro la señora Karina a esa casa, como le dije anteriormente por la relación sentimental. Quien es el dueño, Jorge mañana. Llego a ver algún disgusto entre ellos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del CIUDADANO DICXO ANDRIS GONZALEZ JARAMILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.570.614, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
cuál es su oficio. R Carpintero. Edad. R 49 años, El día 12 de mayo 2022 el señor Jorge Manama contrata para llevar un material cuando llegamos al sitio la puerta tenía una cadena y no dejaban entrar al señor Manama había un muchacho con un cuchillo en la mano amenazando a Jorge que no lo querian dejar entrar, la señora abrió la puerta entramos y mi persona empezó a meter el material llego la señora Karina insultando al señor, terminamos de meter el material y nos fuimos, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, "Nombre completo. R Dixon andri Gonzales Jaramillo, desde hace cuanto tiempo conoce al señor Jorge. R nos criamos juntos, la casa a la Cual hace referencia en calle pichincha a quien el pertenece. R al señor Jorge Manama. Hace cuánto tiempo es propietario de esa casa. R. exactamente el año no lo sé pero tiene tiempo. Conoce a la señora Karina. R de vista. Quien es de donde la conoce donde la ha visto. R el día de los hechos. Cuando ocurrieron esos hechos. R 12 de mayo 2022. que llevo a esa casa. R material de construcción. Estaban ustedes 2. R si nosotros 2. Para que llevaron ese material. R para guardarlo. Que paso cuando llegaron con el material. R en la casa el señor Jorge la puerta principal salió una señora mayor y después salió un muchacho que el decían que no iba a entrar a la casa. y los amenazaba. R si al señor Jorge. Pudieron pasar ese día. R si porque la señora abrió y pudimos guardar. Donde lo guardaron. R en la parte de atrás, era bastante. Recuerda si la señora era la señora Carina. R. no sabe quién era. R no alguien les dijo quién era. R no porque el señor Jorge no podía ingresa a su casa. Tiene conocimiento porque no puede vivir en esa casa. No exactamente no, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, "Cuantas veces visito esa casa. R 12 y 13 de mayo. Que llevaste. R primero fue arena y cabilla y al dia siguiente exactamente llevamos 120 bloques. Cuando fue la primera vez. R 12 de mayo 2022. Estaba ella. R no se encontraba en el lugar, estaba la señora con el muchacho que sale con el cuchillo, nosotros llevamos arenas y exactamente 120 cabilla, no sé qué cantidad de arena. era suficiente material de construcción. Tuviste impedimento al meter el material. R. Solo que ya comente, pero luego la señora abrió la puerta y dejo meterlo. En todo ese tiempo recuerda si llego la señora Karina. R Sí. E impidió que el señor Manama entrara. Es todo
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANO DICXO ANDRIS GONZALEZ JARAMILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.570.614, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó, cuál es su oficio, Carpintero. Edad. R 49 años, El día 12 de mayo 2022 el señor Jorge Manama contrata para llevar un material cuando llegamos al sitio la puerta tenía una cadena y no dejaban entrar al señor Manama había un muchacho con un cuchillo en la mano amenazando a Jorge que no lo querían dejar entrar, la señora abrió la puerta entramos y mi persona empezó a meter el material llego la señora Karina insultando al señor, terminamos de meter el material y nos fuimos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Nombre completo, Dixon andri Gonzales Jaramillo, desde hace cuanto tiempo conoce al señor Jorge, nos criamos juntos, la casa a la Cual hace referencia en calle pichincha a quien el pertenece, al señor Jorge Manama. Hace cuánto tiempo es propietario de esa casa, exactamente el año no lo sé pero tiene tiempo. Conoce a la señora Karina, de vista. Quien es de donde la conoce donde la ha visto, el día de los hechos. Cuando ocurrieron esos hechos, 12 de mayo 2022. Que llevo a esa casa, material de construcción. Estaban ustedes 2, si nosotros 2. Para que llevaron ese material, para guardarlo. Que paso cuando llegaron con el material. R en la casa el señor Jorge la puerta principal salió una señora mayor y después salió un muchacho que el decían que no iba a entrar a la casa. Y los amenazaba, si al señor Jorge. Pudieron pasar ese día, si porque la señora abrió y pudimos guardar. Donde lo guardaron, en la parte de atrás, era bastante. Recuerda si la señora era la señora Carina. No sabe quién era. No alguien les dijo quién era, no porque el señor Jorge no podía ingresa a su casa. Tiene conocimiento porque no puede vivir en esa casa. No exactamente no. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que cuantas veces visito esa casa, 12 y 13 de mayo. Que llevaste, primero fue arena y cabilla y al día siguiente exactamente llevamos 120 bloques. Cuando fue la primera vez, 12 de mayo 2022. Estaba ella, no se encontraba en el lugar, estaba la señora con el muchacho que sale con el cuchillo, nosotros llevamos arenas y exactamente 120 cabilla, no sé qué cantidad de arena. Era suficiente material de construcción. Tuviste impedimento al meter el material, Solo que ya comente, pero luego la señora abrió la puerta y dejo meterlo. En todo ese tiempo recuerda si llego la señora Karina, Sí. E impidió que el señor Manama entrara. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigo promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
NUEVA PRUEBA DE LA DEFENSA ADMITIDAS.
7.- De la Testimonial de la NORYS ELIZABET SALCEDO ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.432.847, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, y expuso lo siguiente:
“Buenos días, tengo 55 años, me dedico al hogar, la ciudadana KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO es mi hermana, el señor Jorge Manamá era mi cuñado, ella vivía con mi mama en Santa Rosa, parte del barrio Alayón, y yo vivía como decir a una cuadra después de ellos, al señor Manamá lo conozco, porque una vez me lo presentaron para que me diera un empleo, que era en un club, yo tenía que trabajar viernes, sábado y domingo, él llegó a ser mi jefe, y de ahí lo conozco, entonces como era un club de noche donde se presentaban muchos artistas, yo en una ocasión invité a mi hija, después invité a mi hermana, después fue una amiga, ahí todos se conocieron, yo se los presenté a ellos como mi jefe, tiempo después no sé en qué momento ellos comienzan a tener una relación, lo cierto es que cuando me enteré pasó de ser jefe a ser mi cuñado, poco tiempo después el la saca a ella junto a mi mamá y sus hijos, para su casa, él la mudo a ella, se mudaron todos juntos, el dia que ellos se van a mudar, mi hijo se compromete con ella a ayudarlos a bajar todas las cosas del camión, pero el domingo en la mañana, se fue a jugar y en una de las canchas se cayó porque había llovido y se fracturó un brazo, entonces yo apenada porque de verdad los iba a ayudar a ellos, mi hermana estaba limpiando la casa, mientras mi cuñado estaba en un camión y yo dije bueno yo puedo colaborar bajando unas cajas, lo que pesara menos, y eso es lo que sé de este caso. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Usted tiene conocimiento desde cuándo el señor Manamá conoce a la señora Karina? R. no recuerdo, eso tiene años, 7 u 8, por ahí. P. Usted tiene conocimiento si el señor Manamá fue quien llevó a la ciudadana Karina al lugar donde está viviendo actualmente? R. claro, fue él. P. Cómo fue ese traslado? R. mi hermana se dirigió para su casa como le dije, ella lo comenzó a limpiar porque lo habían dejado en mal estado, yo la estaba ayudando, inclusive mi hijo fracturado y todo colocó una ventana con plástico, había muchas matas y zancudos, mi hijo ayudaba por un lado y yo por otro, él estaba en la casa con mi mamá y sacando todos los corotos en un camión. P. Usted tiene conocimiento si la señora Karina sacó al señor Manamá de su vivienda? R. no, la verdad que no tengo conocimiento de eso. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Buen día, gracias por comparecer, usted donde vive? R. en las acacias. P. La señora Karina González es su hermana? R. sí. P. Usted recuerda la fecha o el año que ella ingresó a vivir en esa casa? R. no, pero recuerdo cuando mi hijo se fracturó y eso fue hace como 5 años y pico o 6. P. Un aproximado? R. como 6 años. P. Esa casa queda dónde? R. en santa rosa. P. recuerda usted la calle? R. creo que la infantil. P. Esa casa le pertenece a quién? R. creo que era del señor Manamá, lo que yo tenía entendido. P. era de él? R. bueno o es, no sé, él le dijo a mi hermana, yo tengo una casa y te voy a sacar de aquí, mi hermana dijo que sí, fue, la vio y ellos decidieron vivir juntos allí. P. Usted llegó a ver algún documento de esa casa? R. no, él le dijo yo tengo mis documentos. P. Quién dijo eso? R. el señor Manamá. P. Qué tipo de relación tenían para ese momento la señora Karina con el señor Jorge? R. eran amigos. P. Luego ellos tuvieron algún tipo de relación sentimental? R. sí, no sé en qué momento ellos comenzaron a estar juntos pero sí, me di cuenta que era mi jefe después mi cuñado. P. Y cuándo terminaron? R. no sé, yo no viví con ellos, yo iba a ver a mi mama, de hecho sigo yendo. P. La señora Karina llegó a decirle a usted cómo fue la ruptura de ellos? R. ella me comento que tenia problemas con él. P. La señora Karina llegó a decirle si ella salió de la casa en algún momento? La desocupó? R. no, ella sigue ahí, ella tiene 3 muchachos, para dónde se va a ir y tiene a mi mamá a su cargo. P. el día que ellos terminaron, usted tiene conocimiento de donde pasó la noche la señora Karina? R. en su casa en santa rosa. P. Cómo sabe usted que ella pasó esa noche alli si usted nos acaba de decir que usted no supo cuando ellos terminaron? R. porque yo iba todos los días a ver a mi mamá, pasaba 4 o 5 horas, a veces me iba a las 5 o a las 6 de la tarde, dónde más se iba a quedar, bueno digo yo. P. Usted lo supone o usted lo sabe? R. supongo yo. P. Quién está ocupando la casa actualmente? R. ella, mi sobrino y mi mamá. P. Cómo se llama su sobrino? R. César González. P. y su mamá? R. Nora Romero. P. la señora Karina le ha comentado a usted el por qué ella sigue habitando esa casa si le pertenece al señor Jorge? R, claro porque ella no tiene para dónde irse, para dónde se va con una anciana mayor y 3 muchachos. P. Ella está pagando algún tipo de alquiler en esa casa? R. no. P. porque es que ella no está alquilada, ella vivió allí como su esposa, como su pareja. P. si ellos terminaron, ella ya no tiene nada con él y tampoco paga alquiler, qué hace allí? R. bueno eso tendría que preguntárselo a ella. Es todo." SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Señora Norys, cómo es su relación con su hermana? R. muy normal como todos los hermanos, últimamente que ella ha estado tan metida aquí en el palacio que ni nos vemos, ella pertenece al CLAP, hay que entregar las bombonas, ella a veces me llama a las 9 o 10 de la noche porque no tiene tiempo de nada. P. el señor Manamá sacó a su hermana de donde vivía con su mamá y 2 hijos de ella y se los llevó para dónde? R. para la casa donde ellos actualmente están. P. de quién es esa casa? R. se supone que es del señor Manamá, porque yo nunca vi registro de eso, ella me dijo, me voy con él, me dice que tiene una casa y nos va a sacar de aquí, nos vamos con él. P. Tú tienes conocimiento de por qué ellos se separaron? R. no. Es todo.". Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la NORYS ELIZABET SALCEDO ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.432.847, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, y expuso entre otras que tengo 55 años, me dedico al hogar, la ciudadana KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO es mi hermana, el señor Jorge Manamá era mi cuñado, ella vivía con mi mama en Santa Rosa, parte del barrio Alayón, y yo vivía como decir a una cuadra después de ellos, al señor Manamá lo conozco, porque una vez me lo presentaron para que me diera un empleo, que era en un club, yo tenía que trabajar viernes, sábado y domingo, él llegó a ser mi jefe, y de ahí lo conozco, entonces como era un club de noche donde se presentaban muchos artistas, yo en una ocasión invité a mi hija, después invité a mi hermana, después fue una amiga, ahí todos se conocieron, yo se los presenté a ellos como mi jefe, tiempo después no sé en qué momento ellos comienzan a tener una relación, lo cierto es que cuando me enteré pasó de ser jefe a ser mi cuñado, poco tiempo después el la saca a ella junto a mi mamá y sus hijos, para su casa, él la mudo a ella, se mudaron todos juntos, el dia que ellos se van a mudar, mi hijo se compromete con ella a ayudarlos a bajar todas las cosas del camión, pero el domingo en la mañana, se fue a jugar y en una de las canchas se cayó porque había llovido y se fracturó un brazo, entonces yo apenada porque de verdad los iba a ayudar a ellos, mi hermana estaba limpiando la casa, mientras mi cuñado estaba en un camión y yo dije bueno yo puedo colaborar bajando unas cajas, lo que pesara menos, y eso es lo que sé de este caso. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento desde cuándo el señor Manamá conoce a la señora Karina, no recuerdo, eso tiene años, 7 u 8, por ahí. Usted tiene conocimiento si el señor Manamá fue quien llevó a la ciudadana Karina al lugar donde está viviendo actualmente, claro, fue él. Cómo fue ese traslado, mi hermana se dirigió para su casa como le dije, ella lo comenzó a limpiar porque lo habían dejado en mal estado, yo la estaba ayudando, inclusive mi hijo fracturado y todo colocó una ventana con plástico, había muchas matas y zancudos, mi hijo ayudaba por un lado y yo por otro, él estaba en la casa con mi mamá y sacando todos los corotos en un camión. Usted tiene conocimiento si la señora Karina sacó al señor Manamá de su vivienda, no, la verdad que no tengo conocimiento de eso. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que usted donde vive, en las acacias. La señora Karina González es su hermana, sí. Usted recuerda la fecha o el año que ella ingresó a vivir en esa casa, no, pero recuerdo cuando mi hijo se fracturó y eso fue hace como 5 años y pico o 6. Un aproximado, como 6 años. Esa casa queda dónde, en santa rosa. Recuerda usted la calle, creo que la infantil. Esa casa le pertenece a quién, creo que era del señor Manamá, lo que yo tenía entendido. Era de él, bueno o es, no sé, él le dijo a mi hermana, yo tengo una casa y te voy a sacar de aquí, mi hermana dijo que sí, fue, la vio y ellos decidieron vivir juntos allí. Usted llegó a ver algún documento de esa casa, no, él le dijo yo tengo mis documentos. Quién dijo eso, el señor Manamá. Qué tipo de relación tenían para ese momento la señora Karina con el señor Jorge, eran amigos. Luego ellos tuvieron algún tipo de relación sentimental, sí, no sé en qué momento ellos comenzaron a estar juntos pero sí, me di cuenta que era mi jefe después mi cuñado. Y cuándo terminaron, no sé, yo no viví con ellos, yo iba a ver a mi mama, de hecho sigo yendo. La señora Karina llegó a decirle a usted cómo fue la ruptura de ellos, ella me comento que tenía problemas con él. La señora Karina llegó a decirle si ella salió de la casa en algún momento. La desocupó, no, ella sigue ahí, ella tiene 3 muchachos, para dónde se va a ir y tiene a mi mamá a su cargo. El día que ellos terminaron, usted tiene conocimiento de donde pasó la noche la señora Karina, en su casa en santa rosa. Cómo sabe usted que ella pasó esa noche allí si usted nos acaba de decir que usted no supo cuando ellos terminaron, porque yo iba todos los días a ver a mi mamá, pasaba 4 o 5 horas, a veces me iba a las 5 o a las 6 de la tarde, dónde más se iba a quedar, bueno digo yo. Usted lo supone o usted lo sabe, supongo yo. Quién está ocupando la casa actualmente, ella, mi sobrino y mi mamá. Cómo se llama su sobrino, César González. Y su mamá, Nora Romero. La señora Karina le ha comentado a usted el por qué ella sigue habitando esa casa si le pertenece al señor Jorge, claro porque ella no tiene para dónde irse, para dónde se va con una anciana mayor y 3 muchachos. Ella está pagando algún tipo de alquiler en esa casa, no. porque es que ella no está alquilada, ella vivió allí como su esposa, como su pareja. Si ellos terminaron, ella ya no tiene nada con él y tampoco paga alquiler, qué hace allí, bueno eso tendría que preguntárselo a ella. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras que la Señora Norys, cómo es su relación con su hermana, muy normal como todos los hermanos, últimamente que ella ha estado tan metida aquí en el palacio que ni nos vemos, ella pertenece al CLAP, hay que entregar las bombonas, ella a veces me llama a las 9 o 10 de la noche porque no tiene tiempo de nada. El señor Manamá sacó a su hermana de donde vivía con su mamá y 2 hijos de ella y se los llevó para dónde, para la casa donde ellos actualmente están. De quién es esa casa, se supone que es del señor Manamá, porque yo nunca vi registro de eso, ella me dijo, me voy con él, me dice que tiene una casa y nos va a sacar de aquí, nos vamos con él. Tú tienes conocimiento de por qué ellos se separaron, no. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
8.- De la Testimonial de la CIUDADANA SANDRA BRAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.361.782, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Buen día, tengo 52 años, soy comerciante, soy vecina de Karina, yo estoy al frente de ella, yo la conozco a ella mediante su hermana Norys, que en una oportunidad trabajamos juntas, en vista de no verla a ella ahí, me acerco y le pregunto si se estaba mudando, ella me dice no, es mi hermana que se esta mudando con mi esposo, Norys y yo estábamos atravesadas en la puerta en eso llegó el esposo de ella y dijo permiso, dice la hermana Norys, mira él es el esposo de mi hermana, en ese momento lo conozco a él, estaban en plena mudanza, estaban metiendo sus enseres a la casa y por eso es que los conozco y sé que la señora Karina llegó ahí mediante el señor Manamá, posteriormente, ella empieza a trabajar con la comunidad, ella trabaja siendo la jefa de calle, yo viajé, regresé, empecé a ver muchos policías frente a su casa, en una oportunidad hubo unas elecciones ahí en la comunidad, yo la tuve que apoyar a ella porque estaba allá en conflicto con el señor y fue cuando yo le pregunté qué era lo que pasaba, porque estaba viendo policías y cosas que no eran normales, claro, el señor entraba y salía como pareja que son, yo los veía a ellos juntos, el señor tenía un carrito rojo, ellos salían con los hijos de ella, muy normal, hasta que después cuando regreso me conseguí con esa sorpresa, que tenían conflictos donde él la estaba poniendo a ella como invasora, realmente ella nunca invadió eso allí, él llegó con ella allí, él la trajo a ella allí, y quien mejor yo que vivo en todo el frente de ellos, entonces en ese momento cuando yo la empiezo a apoyar con lo de la comunidad, yo le pregunto a ella, Karina, qué es lo que está pasando, por qué aquí hay tantos policías? Es cuando ella me cuenta, yo comienzo a estar más pendiente de ella, y el señor en varias oportunidades entró a la casa, lo vi sacar con otra persona, escaleras, materiales, cosas de alli, lo que si no sabia es que ese día la niña estaba sola, el señor entró, aprovechó que la señora Karina no estaba y sacó esas cosas, y se fue caminando hacia la canal, realmente no sé por qué estamos aquí, porque él la llevó por sus propios medios a esa casa. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Buen día, cómo usted conoce a la señora Karina González? R. por medio de su hermana Norys, el día que se estaba mudando yo le pregunté que si era ella la que se estaba mudando allí y me dijo que no, que era la señora Karina y su esposo, estábamos atravesados y en eso entra el señor Manamá, ella me lo presenta, me dice es el esposo de mi hermana, estaban bajando las cosas de una camioneta y de un carrito rojo que él tenía. P. Dónde está ubicada esa casa? R. está en la calle pichincha, al lado del ambulatorio de la Negra Matea, y yo en todo el frente de la casa de ella. P. Cómo comenzó el trato con la señora Karina? R. bueno comenzamos a ser buenas amigas porque ella colabora en la comunidad. P. y el trato con el señor Manamá? R. sólo de saludo, porque él entraba y salía, de ahí no pasaba el trato. P. Ese día donde se encontraba mudándose la señora Karina, con quién se encontraba haciendo esa mudanza? R. con su esposo. P. Solamente ellos dos? R. estaba la hermana, la mamá, los hijos. P. Usted manifestó que vio al señor Manamá sacando cosas de la casa? R. sí. P. Qué cosas? R. una escalera, unos tobos y andaban a pie, no estaban en carro, se dirigieron hacia la parte de la canal, sabe que la calle pichincha es una bajada. P. Constantemente usted veía al señor Manamá en la casa? R. sí, él entraba y salía, es más, ellos salían como familia. P. En algún momento usted llegó a saber si la señora Karina se mudó del sector? R. ella siempre ha estado allí desde que llegó. Es todo." SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "buenas tardes, usted vive dónde? R. en frente de la casa de la señora Karina, por el seguro social. P. por qué usted dice la casa de Karina, esa casa es de ella? R. el señor Manamá fue quien la llevó a ella a alli, yo digo casa de Karina por el decir porque ese era su esposo, no sé si se casaron, se divorciaron, son problemas de ellos pues, simplemente informo lo que yo he visto, digo la casa de Karina porque ella vive allí. P. A quién le pertenece esa casa? R. no tengo conocimiento de decir porque o sea no me he involucrado hasta allá, pero lo que sí sé es que ellos llegaron juntos allí. P. Usted habla del esposo de Karina, ellos están casados? R. así me lo presentaron, así se presentó el señor y eso es lo que siempre he sabido, él mismo se presentó así. P. Cuándo la señora Karina ingresó a esa casa? R. como 5 o 6 años. P. Actualmente quiénes viven en esa casa? R. ella, sus 3 hijos y su mamá. P. Cuántos hijos de ella viven ahí? R. tres, dos niñas y el varón. P. El señor Jorge vivió con ella allí? R. yo siempre lo veía a él allí. P. Hasta cuándo usted lo vio a él allí? R. cuando me llamó la atención de ver a tantos policías que fue cuando yo pregunté, el día de las elecciones que habían en la comunidad, fue cuando me comentó ella, hace 2 o 3 años. P. usted sabe por qué el señor Jorge ya no vive alli? R. por lo que me enteré se separaron. P. qué te dijo ella? R. no me meto en la vida de nadie, me metí en ese momento y le dije que qué estaba pasando y ella me dijo que se había separado de él porque ya no podian seguir conviviendo, tenían problemas y respeto las decisiones de cada quien, pero sí sé que tenían sus problemas. P. Ella le dijo donde pasó la noche el día que ellos terminaron? R. no, no le pregunté absolutamente nada, porque ahí hay menores de edad es que yo le pregunté qué pasaba, constantemente la veía allí y soy su vecina más cercana y fue lo que hablamos, fui puntual en lo que pregunté porque a veces es mejor no saber y no me gustan las iniusticias, yo sé que ella no invadió. P. si el señor Jorge fue quien la llevó a ella y ellos terminaron por qué ella sigue adentro de la casa y no el señor Jorge? R. eso lo sabrán ellos, ya ahí no me meto. P. Usted no lo sabe? R. ya ahí no me puedo meter, no dire algo que no sé, ya es decisión de ellos pero si sé y puedo certificar que ella no invadió esa casa. P. Usted sabe de quién es esa casa, quién tiene el título de propiedad? R. no tengo conocimiento. P. Cómo asegura una cosa si no sabe la otra? R. le dije que ella es ocupante. Es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "El Tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo."”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANA SANDRA BRAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.361.782, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que tengo 52 años, soy comerciante, soy vecina de Karina, yo estoy al frente de ella, yo la conozco a ella mediante su hermana Norys, que en una oportunidad trabajamos juntas, en vista de no verla a ella ahí, me acerco y le pregunto si se estaba mudando, ella me dice no, es mi hermana que se esta mudando con mi esposo, Norys y yo estábamos atravesadas en la puerta en eso llegó el esposo de ella y dijo permiso, dice la hermana Norys, mira él es el esposo de mi hermana, en ese momento lo conozco a él, estaban en plena mudanza, estaban metiendo sus enseres a la casa y por eso es que los conozco y sé que la señora Karina llegó ahí mediante el señor Manamá, posteriormente, ella empieza a trabajar con la comunidad, ella trabaja siendo la jefa de calle, yo viajé, regresé, empecé a ver muchos policías frente a su casa, en una oportunidad hubo unas elecciones ahí en la comunidad, yo la tuve que apoyar a ella porque estaba allá en conflicto con el señor y fue cuando yo le pregunté qué era lo que pasaba, porque estaba viendo policías y cosas que no eran normales, claro, el señor entraba y salía como pareja que son, yo los veía a ellos juntos, el señor tenía un carrito rojo, ellos salían con los hijos de ella, muy normal, hasta que después cuando regreso me conseguí con esa sorpresa, que tenían conflictos donde él la estaba poniendo a ella como invasora, realmente ella nunca invadió eso allí, él llegó con ella allí, él la trajo a ella allí, y quien mejor yo que vivo en todo el frente de ellos, entonces en ese momento cuando yo la empiezo a apoyar con lo de la comunidad, yo le pregunto a ella, Karina, qué es lo que está pasando, por qué aquí hay tantos policías. Es cuando ella me cuenta, yo comienzo a estar más pendiente de ella, y el señor en varias oportunidades entró a la casa, lo vi sacar con otra persona, escaleras, materiales, cosas de alli, lo que si no sabia es que ese día la niña estaba sola, el señor entró, aprovechó que la señora Karina no estaba y sacó esas cosas, y se fue caminando hacia la canal, realmente no sé por qué estamos aquí, porque él la llevó por sus propios medios a esa casa. A preguntas realizadas por DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que cómo usted conoce a la señora Karina González, por medio de su hermana Norys, el día que se estaba mudando yo le pregunté que si era ella la que se estaba mudando allí y me dijo que no, que era la señora Karina y su esposo, estábamos atravesados y en eso entra el señor Manamá, ella me lo presenta, me dice es el esposo de mi hermana, estaban bajando las cosas de una camioneta y de un carrito rojo que él tenía. Dónde está ubicada esa casa, está en la calle pichincha, al lado del ambulatorio de la Negra Matea, y yo en todo el frente de la casa de ella. Cómo comenzó el trato con la señora Karina, bueno comenzamos a ser buenas amigas porque ella colabora en la comunidad. Y el trato con el señor Manamá, sólo de saludo, porque él entraba y salía, de ahí no pasaba el trato. Ese día donde se encontraba mudándose la señora Karina, con quién se encontraba haciendo esa mudanza, con su esposo. Solamente ellos dos, estaba la hermana, la mamá, los hijos. Usted manifestó que vio al señor Manamá sacando cosas de la casa, sí. Qué cosas, una escalera, unos tobos y andaban a pie, no estaban en carro, se dirigieron hacia la parte de la canal, sabe que la calle pichincha es una bajada. Constantemente usted veía al señor Manamá en la casa, sí, él entraba y salía, es más, ellos salían como familia. En algún momento usted llegó a saber si la señora Karina se mudó del sector, ella siempre ha estado allí desde que llegó. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que usted vive dónde, en frente de la casa de la señora Karina, por el seguro social. Por qué usted dice la casa de Karina, esa casa es de ella, el señor Manamá fue quien la llevó a ella a alli, yo digo casa de Karina por el decir porque ese era su esposo, no sé si se casaron, se divorciaron, son problemas de ellos pues, simplemente informo lo que yo he visto, digo la casa de Karina porque ella vive allí. A quién le pertenece esa casa, no tengo conocimiento de decir porque o sea no me he involucrado hasta allá, pero lo que sí sé es que ellos llegaron juntos allí. Usted habla del esposo de Karina, ellos están casados, así me lo presentaron, así se presentó el señor y eso es lo que siempre he sabido, él mismo se presentó así. Cuándo la señora Karina ingresó a esa casa, como 5 o 6 años. Actualmente quiénes viven en esa casa, ella, sus 3 hijos y su mamá. Cuántos hijos de ella viven ahí, tres, dos niñas y el varón. El señor Jorge vivió con ella allí, yo siempre lo veía a él allí. Hasta cuándo usted lo vio a él allí, cuando me llamó la atención de ver a tantos policías que fue cuando yo pregunté, el día de las elecciones que habían en la comunidad, fue cuando me comentó ella, hace 2 o 3 años. Usted sabe por qué el señor Jorge ya no vive allí, por lo que me enteré se separaron. Qué te dijo ella, no me meto en la vida de nadie, me metí en ese momento y le dije que qué estaba pasando y ella me dijo que se había separado de él porque ya no podian seguir conviviendo, tenían problemas y respeto las decisiones de cada quien, pero sí sé que tenían sus problemas. Ella le dijo donde pasó la noche el día que ellos terminaron, no, no le pregunté absolutamente nada, porque ahí hay menores de edad es que yo le pregunté qué pasaba, constantemente la veía allí y soy su vecina más cercana y fue lo que hablamos, fui puntual en lo que pregunté porque a veces es mejor no saber y no me gustan las iniusticias, yo sé que ella no invadió. Si el señor Jorge fue quien la llevó a ella y ellos terminaron por qué ella sigue adentro de la casa y no el señor Jorge, eso lo sabrán ellos, ya ahí no me meto. Usted no lo sabe, ya ahí no me puedo meter, no dire algo que no sé, ya es decisión de ellos pero si sé y puedo certificar que ella no invadió esa casa. Usted sabe de quién es esa casa, quién tiene el título de propiedad, no tengo conocimiento. Cómo asegura una cosa si no sabe la otra, le dije que ella es ocupante. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
9.- De la Testimonial de la DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.844.608, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 70 años, me dedico a estar en mi casa haciendo los mandados, nos conocemos en una oportunidad, me encuentro aquí cumpliendo con una misión humilde de decir que yo presencié al momento que ingresó a la casa, se presentó una situación que ella entró con ese señor que está allí y después él se fue, ahí sí se estudió la situación pero al final él se fue y ella se quedó allí y todavía vive ahí con sus hijos, su esposo, su mamá, una familia, entonces hemos tratado de ser buenos vecinos con ella y ella también con nosotros, recíprocamente hablando y nos hemos llevado muy bien, una persona de su hogar, atendiendo a su familia, lo que sí me causó que cuando mi papá compró eso ahí, la alcaldía le otorgó a mi papá que sí se podía vender la propiedad pero que le dieran una parte del terreno a ellos, entonces mi papá no aceptó darle una parte del terreno a ellos, al gobierno, era para hacer una bomba de agua, una casilla policial, en una oportunidad, la señora que está viviendo al lado de ella, es una vivienda compartida, sí la ayudamos una vez, yo estaba en la calle con los niños y se querían meter unas personas, en aquél tiempo decían que eran drogadictos, malandros, los que se querían meter allí, a nosotros no nos convenía que se metiera esa gente allí, nosotros decidimos ayudar a esta gente para que no se metieran allí, mi hijo ya falleció, que fue quien las ayudó a ellas, y las tenemos allí de vecinas, toda la vida, 15 años, 20 años, y hasta ahorita no ha habido problema, lo cierto es que ese espacio de terreno mi papá sí se lo vendió como una garantía para poder beneficiarnos del terreno que tenemos ahorita, mi papá le dio unos 15 o 20 metros, eso fue como para los años 50, hemos sido buenos amigos y buenos vecinos, y lo que es justo es justo ante Dios y ante ustedes, yo digo la verdad, yo nací allí en ese sector, tengo 70 años, y me siento agradecido con Dios por haber tenido esa maravillosa vida con esos vecinos y con todo, no implica ningún lado de política, lo que es justo es justo ante el Señor, no quiero echarle a perder la vida a nadie, tengo 70 años, mucha gente no llega a 70 años, se han quedado en el camino. Es todo." SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Buenas tardes, en qué sector vive usted? R. allí mismo, a 30 metros. P. Cómo se llama ese sector? R. santa rosa, cerca de la negra matea. P. Su casa dónde se encuentra ubicada desde donde vive la señora Karina? R. en la parte de atrás de la parcela, esa parcela es la numero 43, asi aparece registrada en los papeles. P. Usted tiene conocimiento de cómo la señora Karina entró a esa casa? R. estando yo ahí llegó el señor que está aquí junto a otro señor más, una señora que también vive ahí que es muy amiga de muchos años, ahí se intercambiaron unas palabras y ahorita después que pasa el tiempo tenemos una relación de vecinos y todo lo demás y nos ayudamos mutuamente. P. Usted mantenía contacto con el señor Manamá y la señora Karina? R. solo de saludos, buenos días, buenas tardes y así. P. Usted tiene conocimiento si la señora Karina se llegó a ir de esa casa? R. no, en ningún momento porque forzosamente ella no está trabajando en la calle, ella solo nos ayuda con las bombonas de gas y algunos beneficios que puede ganar allí pero de resto ella está en su casa, ella no sale de ahí. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Buenas tardes, hace cuánto usted conoce a la señora Karina? R. hace como 5 o 6 años. P. Y al señor Jorge usted lo conoce hace cuánto tiempo? R. también en ese momento, antes de ese momento nunca lo había visto. P. La señora Karina dónde vive? R. ahí. P. Dónde es ahí? R. en la casa no. 64, porque la mía es la 66. P. Qué calle es esa? R. la calle pichincha. P. Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí? R. yo antes vivía al ladito de ellos, pegadito, en ese pedacito, hacia arriba, y ahí tengo viviendo exactamente 22 o 25 años. P. Esa casa donde está viviendo la señora Karina, le pertenece a quién? R. ese terreno lo negoció mi papá con la alcaldía pero esa casa yo no conozco el dueño, simplemente he conocido a la gente que ha vivido allí, que han hecho negocios, vendían cervezas allí, y otras cosas más, pero todo se ha ido parando gracias a esta situación. P. Cuál es esta situación? A qué se refiere? R. esta situación que están discutiendo, quién vive allí, quién se va, quién se queda. P. Por quiénes están discutiendo esa situación? R. por lo que estoy aquí hoy. P. Quiénes discuten esa situación? R. en este caso que yo estoy viniendo no hace falta mucha prueba que el señor Manamá está con ella allí, ahora con qué intención no sé, porque la intención viene de una persona que necesita vivir y tener un espacio y a veces se presenta la oportunidad que como sabemos todos se presenta una vez en la vida y hay que aprovecharla, no es que te vas a adueñar, en estos casos es preferible decir, estoy cuidando esto aquí, voy a ver qué resuelve el gobierno, porque hay que ser honestos y justos, el que tiene el goce de decir la verdad que lo disfrute. P. Usted está diciendo que cuando hay necesidad de vivienda hay que aprovechar la oportunidad así la casa no sea suya? R. no, estoy diciendo que si se presenta una oportunidad como en este caso, ella la llevaron para allá y bueno está viviendo ahí, tampoco dije que se tenga que invadir una casa o un apartamento. P. y esa casa le pertenece a la señora Karina? R. responderé de una forma muy simpática, quién vive ahí, Karina con sus hijos y su mama, esa casa es de ellos ahorita porque están viviendo allí, el día que vayan a desaparecer de ahí, va a ser de otro dueño, la invadan o la saquen de ahí, ya será después de otra persona, mi casa es mi casa pero después que ya yo no viva ahí, será de otra persona. Es todo.". Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.844.608, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que tengo 70 años, me dedico a estar en mi casa haciendo los mandados, nos conocemos en una oportunidad, me encuentro aquí cumpliendo con una misión humilde de decir que yo presencié al momento que ingresó a la casa, se presentó una situación que ella entró con ese señor que está allí y después él se fue, ahí sí se estudió la situación pero al final él se fue y ella se quedó allí y todavía vive ahí con sus hijos, su esposo, su mamá, una familia, entonces hemos tratado de ser buenos vecinos con ella y ella también con nosotros, recíprocamente hablando y nos hemos llevado muy bien, una persona de su hogar, atendiendo a su familia, lo que sí me causó que cuando mi papá compró eso ahí, la alcaldía le otorgó a mi papá que sí se podía vender la propiedad pero que le dieran una parte del terreno a ellos, entonces mi papá no aceptó darle una parte del terreno a ellos, al gobierno, era para hacer una bomba de agua, una casilla policial, en una oportunidad, la señora que está viviendo al lado de ella, es una vivienda compartida, sí la ayudamos una vez, yo estaba en la calle con los niños y se querían meter unas personas, en aquél tiempo decían que eran drogadictos, malandros, los que se querían meter allí, a nosotros no nos convenía que se metiera esa gente allí, nosotros decidimos ayudar a esta gente para que no se metieran allí, mi hijo ya falleció, que fue quien las ayudó a ellas, y las tenemos allí de vecinas, toda la vida, 15 años, 20 años, y hasta ahorita no ha habido problema, lo cierto es que ese espacio de terreno mi papá sí se lo vendió como una garantía para poder beneficiarnos del terreno que tenemos ahorita, mi papá le dio unos 15 o 20 metros, eso fue como para los años 50, hemos sido buenos amigos y buenos vecinos, y lo que es justo es justo ante Dios y ante ustedes, yo digo la verdad, yo nací allí en ese sector, tengo 70 años, y me siento agradecido con Dios por haber tenido esa maravillosa vida con esos vecinos y con todo, no implica ningún lado de política, lo que es justo es justo ante el Señor, no quiero echarle a perder la vida a nadie, tengo 70 años, mucha gente no llega a 70 años, se han quedado en el camino. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que en qué sector vive usted, allí mismo, a 30 metros. Cómo se llama ese sector, santa rosa, cerca de la negra matea. Su casa dónde se encuentra ubicada desde donde vive la señora Karina, en la parte de atrás de la parcela, esa parcela es la numero 43, asi aparece registrada en los papeles. Usted tiene conocimiento de cómo la señora Karina entró a esa casa, estando yo ahí llegó el señor que está aquí junto a otro señor más, una señora que también vive ahí que es muy amiga de muchos años, ahí se intercambiaron unas palabras y ahorita después que pasa el tiempo tenemos una relación de vecinos y todo lo demás y nos ayudamos mutuamente. Usted mantenía contacto con el señor Manamá y la señora Karina, solo de saludos, buenos días, buenas tardes y así. Usted tiene conocimiento si la señora Karina se llegó a ir de esa casa, no, en ningún momento porque forzosamente ella no está trabajando en la calle, ella solo nos ayuda con las bombonas de gas y algunos beneficios que puede ganar allí pero de resto ella está en su casa, ella no sale de ahí. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que hace cuánto usted conoce a la señora Karina, hace como 5 o 6 años. Y al señor Jorge usted lo conoce hace cuánto tiempo, también en ese momento, antes de ese momento nunca lo había visto. La señora Karina dónde vive, ahí. Dónde es ahí, en la casa no. 64, porque la mía es la 66. Qué calle es esa, la calle pichincha. Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí, yo antes vivía al ladito de ellos, pegadito, en ese pedacito, hacia arriba, y ahí tengo viviendo exactamente 22 o 25 años. Esa casa donde está viviendo la señora Karina, le pertenece a quién, ese terreno lo negoció mi papá con la alcaldía pero esa casa yo no conozco el dueño, simplemente he conocido a la gente que ha vivido allí, que han hecho negocios, vendían cervezas allí, y otras cosas más, pero todo se ha ido parando gracias a esta situación. Cuál es esta situación. A qué se refiere, esta situación que están discutiendo, quién vive allí, quién se va, quién se queda. Por quiénes están discutiendo esa situación, por lo que estoy aquí hoy. Quiénes discuten esa situación, en este caso que yo estoy viniendo no hace falta mucha prueba que el señor Manamá está con ella allí, ahora con qué intención no sé, porque la intención viene de una persona que necesita vivir y tener un espacio y a veces se presenta la oportunidad que como sabemos todos se presenta una vez en la vida y hay que aprovecharla, no es que te vas a adueñar, en estos casos es preferible decir, estoy cuidando esto aquí, voy a ver qué resuelve el gobierno, porque hay que ser honestos y justos, el que tiene el goce de decir la verdad que lo disfrute. Usted está diciendo que cuando hay necesidad de vivienda hay que aprovechar la oportunidad así la casa no sea suya, no, estoy diciendo que si se presenta una oportunidad como en este caso, ella la llevaron para allá y bueno está viviendo ahí, tampoco dije que se tenga que invadir una casa o un apartamento. Y esa casa le pertenece a la señora Karina, responderé de una forma muy simpática, quién vive ahí, Karina con sus hijos y su mama, esa casa es de ellos ahorita porque están viviendo allí, el día que vayan a desaparecer de ahí, va a ser de otro dueño, la invadan o la saquen de ahí, ya será después de otra persona, mi casa es mi casa pero después que ya yo no viva ahí, será de otra persona. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
10.- De la Testimonial de la CIUDADANO VICTOR JULIO HERRERA MONTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.590.126, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 62 años, me dedico a ser obrero, la señora Karina es mi vecina, ella trabaja con el gobierno y el mercal, el problema que se hizo es por la vivienda, que la quieren echar a la calle porque según ella es invasora, creo que no lo es porque primero y principal eso era un módulo de la policia mucho antes, después fue un club y una bomba de agua, yo viví muchos años por allí, y tercero que yo hasta donde yo se la señora era su esposa, entonces creo que no ve las partes, legalmente si la sacan la sacaría el gobierno, entonces eso es una cosa que se debe hacer como es, estar con la verdad, con la ley, ella era su esposo, yo los he visto juntos, salían con sus hijos, jamás vi que ella lo amenazara con armas, hasta donde la conozco tiene buena conducta, no se le oyen groserías por ningún lado, ni a sus hijos tampoco, ella tiene contacto con todos los vecinos porque ella es vocera, yo voy a su casa porque la ayudo con las bombonas a veces, la ayudo con descargar el camión del mercal, una señora muy respetable hasta donde la he visto. Es todo." SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Buenas tardes, dónde vive usted? R. santa rosa. P. Exactamente? R. calle pichincha. P. Dónde vive la señora Karina? R. en la pichincha, al lado del módulo negra matea. P. Qué distancia hay de su casa hasta la casa de la señora Karina? R. cuadra y media. P. Usted tiene conocimiento como la señora Karina entró a esa casa? R. hasta donde yo sé entró como esposa del señor y la llevó a vivir allá. P. Usted tiene conocimiento si en algún momento la señora Karina abandonó esa casa? R. Hasta donde yo sepa no. P. usted tuvo en algún momento comunicación con el señor Manamá y con la señora Karina? R. él una vez me buscó para que le fuera a picar unas vigas pero a lo último no me fue a buscar y no fui. P. Pero aparte de eso no ha tenido más comunicación? R. No, hasta la fecha no. P. y comunicación con la señora Karina? R. si, como ella es vocera, se comunica muy bien y constantemente con la gente. P. Quienes viven en esa casa con la señora Karina? R. dos niñas, su hijo, su mamá. Es todo." SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR LO SIGUIENTE: "Buenas tardes, hace cuánto tiempo conoce usted a la señora Karina? R. hace 3 años más o menos, porque yo vivía ahí, me fui y volví a vivir ahí, yo trabajaba en transporte de alimentos. P. Usted conoce al señor Jorge Manamá? R. señor Jorge, yo le voy a decir a usted algo, que lo tengo en el corazón y se lo tengo que decir, míreme muy bien la cara, cuando usted era policía de la delegación del estado Aragua, cargaba una ametralladora, taller marimar, no se acuerda de mi? Le refrescaré la memoria, carretera la gran vía. SE INSTA EL ORDEN DE LA SALA, es por lo que la Juez ordena, "Señor Víctor, no se puede dirigir a ninguna de las partes, ni a la señora Karina, ni al señor Jorge, usted solamente debe responder a las preguntas que le está realizando el Fiscal del Ministerio Público, recuerde que estamos haciendo un juicio, es un acto solemne, si desea hacerle un comentario a la víctima debe hacerlo afuera, aquí solamente conteste las preguntas del Doctor Adolfo Lacruz." SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, QUIÉN CONTINUA EL INTERROGARTORIO: "Señor Victor, qué le hizo a usted el señor Jorge Manamá? R. hace años él era policía de la delegación del Estado Aragua, un viernes como a la 1 o 2 de la mañana, en la pollera, en la carretera la gran via, hace años, el señor me arrastró, yo no había caído en cuenta que era usted, pero ya recordé. P. Usted tiene ese problema pendiente con el señor Manamá? R. él es, yo no me pelo, no había caído en cuenta hasta que lo estudié, algo vi por ahí porque yo lo he estado estudiando, porque seré campesino pero analizo muy bien y de donde yo vengo no se nos olvida nunca una cara. Es todo." SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: "El tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo."”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANO VICTOR JULIO HERRERA MONTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.590.126, quien es debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que tengo 62 años, me dedico a ser obrero, la señora Karina es mi vecina, ella trabaja con el gobierno y el mercal, el problema que se hizo es por la vivienda, que la quieren echar a la calle porque según ella es invasora, creo que no lo es porque primero y principal eso era un módulo de la policia mucho antes, después fue un club y una bomba de agua, yo viví muchos años por allí, y tercero que yo hasta donde yo se la señora era su esposa, entonces creo que no ve las partes, legalmente si la sacan la sacaría el gobierno, entonces eso es una cosa que se debe hacer como es, estar con la verdad, con la ley, ella era su esposo, yo los he visto juntos, salían con sus hijos, jamás vi que ella lo amenazara con armas, hasta donde la conozco tiene buena conducta, no se le oyen groserías por ningún lado, ni a sus hijos tampoco, ella tiene contacto con todos los vecinos porque ella es vocera, yo voy a su casa porque la ayudo con las bombonas a veces, la ayudo con descargar el camión del mercal, una señora muy respetable hasta donde la he visto. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que dónde vive usted, santa rosa. Exactamente, calle pichincha. Dónde vive la señora Karina, en la pichincha, al lado del módulo negra matea. Qué distancia hay de su casa hasta la casa de la señora Karina, cuadra y media. Usted tiene conocimiento como la señora Karina entró a esa casa, hasta donde yo sé entró como esposa del señor y la llevó a vivir allá. Usted tiene conocimiento si en algún momento la señora Karina abandonó esa casa, Hasta donde yo sepa no. usted tuvo en algún momento comunicación con el señor Manamá y con la señora Karina, él una vez me buscó para que le fuera a picar unas vigas pero a lo último no me fue a buscar y no fui. Pero aparte de eso no ha tenido más comunicación, No, hasta la fecha no. Y comunicación con la señora Karina, si, como ella es vocera, se comunica muy bien y constantemente con la gente. Quienes viven en esa casa con la señora Karina, dos niñas, su hijo, su mamá. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que hace cuánto tiempo conoce usted a la señora Karina, hace 3 años más o menos, porque yo vivía ahí, me fui y volví a vivir ahí, yo trabajaba en transporte de alimentos. Usted conoce al señor Jorge Manamá, señor Jorge, yo le voy a decir a usted algo, que lo tengo en el corazón y se lo tengo que decir, míreme muy bien la cara, cuando usted era policía de la delegación del estado Aragua, cargaba una ametralladora, taller marimar, no se acuerda de mi. Le refrescaré la memoria, carretera la gran vía. Señor Victor, qué le hizo a usted el señor Jorge Manamá, hace años él era policía de la delegación del Estado Aragua, un viernes como a la 1 o 2 de la mañana, en la pollera, en la carretera la gran via, hace años, el señor me arrastró, yo no había caído en cuenta que era usted, pero ya recordé. Usted tiene ese problema pendiente con el señor Manamá, él es, yo no me pelo, no había caído en cuenta hasta que lo estudié, algo vi por ahí porque yo lo he estado estudiando, porque seré campesino pero analizo muy bien y de donde yo vengo no se nos olvida nunca una cara. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRÉS ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
TESTIGOS NUEVA CALIFICACIÓN DE LA DEFENSA
Esta juzgadora de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a advertir la posibilidad de una nueva calificación jurídica en la presente causa, de la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, al delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en los artículos 472 Código Penal, para la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.020.
11.- De la Testimonial de la CIUDADANA YURAIMA COROMOTO VILLAMIZAR, V-7.262.777, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“tengo 58 años de edad, soy ama de casa, jubilada del ministerio de la defensa, Buenas tardes mi nombre es yuraima vengo en representación de la ciudadana Karina, abogar por ella con respecto a la situación de su casa, donde yo represento al Consejo Comunal, en la unidad de Contraloría y La conozco aproximadamente desde hace 6 años, yo vivo en la calle pichicha casa N°58 a cuatro casa de la de ella, bueno yo no tengo nada en contra ellos porque yo trabajo junto con ellos en el consejo comunal, a demás no he visto nada que me llame la atención de ellos. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. FRANCHESKA MOSQUERA 16°, DEFENSA PUBLICA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes gracias por venir, Sra. Yuraima, P. donde vive usted? R. En la pichincha N°58, P. me podría usted indicar esa dirección exacta donde usted vive? R. a media cuadra del seguro social santa rosa. P. Desde cuando usted conoce a la Sr. Karina González. R. La conozco desde hace 6 años. P. Como La Conoce? por parte del Sr. Juan quien la llevaría a vivir allá, el señor fue quien se dirigió a nosotras las del consejo comunal para informarnos que él, se la iba a llevar a vivir para allá y luego ella estuvo con nosotros en el consejo comunal, la colocamos como jefe de calle y hemos trabajado juntas y no hemos tenido ningún problema. P. usted Manifestó que pertenecía a la contraloría social. R. si en la contraloría social, del consejo comunal y en la UBCH. P. Usted entonces conoce en la contraloría a las personas que viven allá?Si, debo conocer a todos con los que trabajo. P. En la casa donde se encuentra la señora Karina, quien vive allí? R. nosotros cinco (05) y su mamá. P. El señor vive allí también? R. No. P. usted en algún momento ha visto que la señora Karina no le ha permitido la entrada al señor Juan damas? R. no para nada, ya que yo lo he visto entra con su llave. P. En algún momento el señor Juan damas se ha dirigido a el consejo comunal, a formularle alguna queja de que no lo dejan entrar a su casa? R. NO.. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. ADOLFO LACRUZ FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “usted manifestó en su declaración que viene abogar por alguien, por quien? R. por la señora Karina. P. Por que usted viene abogar por ella? R. Porque ella me pidió que viniera en calidad de testigo. Ya que somos vecinas y como conocemos del problema, quien más que nosotros que somos parte de la comunidad, que además trabajamos directamente con la comunidad y sabemos quién esta y quién no. P. ella le pidió a usted que viniera abogar por ella? R. si. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ. QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “ usted vive en la casa de al lado? R. no, como a tres (03) casas, de la de ella. P. El señor le indico que iba a vivir con ella en esa casa? R. el me dijo que la iba a llevar, a ella a vivir a esa casa. P. Esa casa de quién es? R. tengo entendido que esa casa se utilizaba para alojar a los aprendices del consejo comunal. P. Donde el señor le comenta que se iba a llevar a vivir allá, a la señora Karina? R. en mi casa, en la calle pichincha, en una reunión del consejo comunal. P. Quien vive actualmente allí? R. el señor, con sus hijos y la mamá. P. Usted ha visto a el señor entrando a su casa con su llaves? R. yo lo he visto que entra con unas llaves. P. Cuando lo viste? R. en una sola oportunidad lo he visto, hace unos meses. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANA YURAIMA COROMOTO VILLAMIZAR, V-7.262.777, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada expuso entre otras cosas que tengo 58 años de edad, soy ama de casa, jubilada del ministerio de la defensa, Buenas tardes mi nombre es yuraima vengo en representación de la ciudadana Karina, abogar por ella con respecto a la situación de su casa, donde yo represento al Consejo Comunal, en la unidad de Contraloría y La conozco aproximadamente desde hace 6 años, yo vivo en la calle pichicha casa N°58 a cuatro casa de la de ella, bueno yo no tengo nada en contra ellos porque yo trabajo junto con ellos en el consejo comunal, a demás no he visto nada que me llame la atención de ellos. A preguntas realizadas por el defensor público, ABG. FRANCHESKA MOSQUERA, contesto entre otras cosas que donde vive usted. En la pichincha N°58. Podría usted indicar esa dirección exacta donde usted vive, a media cuadra del seguro social santa rosa. Desde cuando usted conoce a la Sr. Karina González, La conozco desde hace 6 años. Como La Conoce, por parte del Sr. Juan quien la llevaría a vivir allá, el señor fue quien se dirigió a nosotras las del consejo comunal para informarnos que él, se la iba a llevar a vivir para allá y luego ella estuvo con nosotros en el consejo comunal, la colocamos como jefe de calle y hemos trabajado juntas y no hemos tenido ningún problema. Usted Manifestó que pertenecía a la contraloría social, .si en la contraloría social, del consejo comunal y en la UBCH. Usted entonces conoce en la contraloría a las personas que viven allá.Si, debo conocer a todos con los que trabajo. En la casa donde se encuentra la señora Karina, quien vive allí. R. nosotros cinco (05) y su mamá. El señor vive allí también, No.En algún momento ha visto que la señora Karina no le ha permitido la entrada al señor Juan damas, no para nada, ya que yo lo he visto entra con su llave. En algún momento el señor Juan damas se ha dirigido a el consejo comunal, a formularle alguna queja de que no lo dejan entrar a su casa,. No. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LACRUZFISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestó en su declaración que viene abogar por alguien, por quien, por la señora Karina. Por que usted viene abogar por ella, Porque ella me pidió que viniera en calidad de testigo. Ya que somos vecinas y como conocemos del problema, quien más que nosotros que somos parte de la comunidad, que además trabajamos directamente con la comunidad y sabemos quién esta y quién no. ella le pidió a usted que viniera abogar por ella, si. A preguntas realizadas por la JUEZcontesto entre otras cosas que vive en la casa de al lado, no, como a tres (03) casas, de la de ella. El señor le indico que iba a vivir con ella en esa casa, el me dijo que la iba a llevar, a ella a vivir a esa casa. Esa casa de quién es, tengo entendido que esa casa se utilizaba para alojar a los aprendices del consejo comunal. Donde el señor le comenta que se iba a llevar a vivir allá, a la señora Karina,.en mi casa, en la calle pichincha, en una reunión del consejo comunal. Quien vive actualmente allí, el señor, con sus hijos y la mamá.. Usted ha visto a el señor entrando a su casa con su llaves, yo lo he visto que entra con unas llaves. Cuando lo viste, en una sola oportunidad lo he visto, hace unos meses. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
12.- De la Testimonial de la SONIA MARIA GEORGETTI MUÑOZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.904.651, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Buen día, tengo 64 años, soy jubilada de la UCV, soy vecina de la acusada, conozco a la señora Karina por eso vengo a brindar apoyo por toda la situación que ha pasado viviendo con el señor Manamá, cuando ella llego ahí a esa casa, fue porque la llevó el señor Manamá, en esa casa ha vivido muchas personas, 4familias, eso antes era una casilla policial, después un tanque de agua y después llegó un señor mayor y vivía solo ahí, esa casa tiene un anexo, en ese anexo vive una señora con su familia, ella invadió ahí porque no tenía donde vivir, después que murió ese señor apareció esa familia, después no llegóningún hijo ni nadie, mi esposo llevó a ese señor al hospital, se muere ese señor, de apellido Padilla y este señor Manamá es el testaferro de esa familia Padilla, después élmetióvariaspersonas para que le cuidaran eso, ya tiene 20 años viviendo, la última persona se llama Grecia Rangel, ella tenía 3 niños, la sacaron para meter a Karina con sus 3 hijos y la mamá, después empezaron los problemas, porque prácticamente la tenía presa a ella, no quería que tratara a nadie, no quería que se dieran cuenta quien es el señor,cuando ella empezó a tratar a la gente se dio cuenta de verdad quien era él, ella es la de la junta comunal, reparte la bolsa, las bombonas, ella es muy colaboradora, esa casa se parece a la casilla policial que está de 23 de enero, tiene la misma estructura, yo tengo una ficha catastral donde dice que eso era una bomba de agua, la tengo en la cartera, él tenia presa a Karina, nunca la dejóque trabajara, no le gustaba que ella tuviera contacto con nadie, que no tuviera que ver en las juntas comunales de los vecinos, en estos días el viernes llegaron unos alguaciles, salí a averiguar a ver qué pasaba, resulta que creíamos que la citaciónerapara Karina y resulta que era para el señor Manamá, lo habían denunciado, por una señora unos terrenos en Santa Rosa o Alayón, la señora está enferma o tiene cáncer, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. AMARIS MARTIN, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:“Dónde vive? R. casa al lado de la señora Karina. P. dirección? r. calle Pichincha, casa número 66. P. a qué distancia vive usted de la casa donde vive la señora Karina? R. como a 10metros. P.tiene conocimiento de cómo entró a la vivienda la ciudadana Karina? r. él la llevó, sacó a la señora que tenía 3 hijos chiquitos, con el mismo camión que le trajeron los corotos a Karina se llevaron a la muchacha que vivía antes, creo que a donde la mamá en Turmero. P. usted sabe si existía una relación entre la señora Karina y el señor Manamá? R. eran pareja, él la llevó, pero él nunca ha vivido ahí. P. quienes viven en esa casa? R. Karina con sus 3 hijos y su mamá. P. como ha sido la conducta de la señora Karina en la comunidad? R.excelente. P. cuánto tiempo tiene la señoraKarinaen esa vivienda? R. 6 años. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KARLA BLANCO, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Buenas tardes, qué vínculo tiene usted con la señora Karina? R. somos vecinas. P. qué tiempo tiene laseñora Karina habitando el inmueble? R. 6 años. P. tiene conocimiento de quién es el propietario del inmueble? R. el estado, esa propiedad es del estado. P. ha observado algún documento donde indique que es del estado? R. la señora que vive al lado de la señora Karina tiene documentos donde dice que son del estado, lo que pasa es que se los dio a un abogado para que se los guardara, por miedo a este señor. P. sabe quévínculo tiene la acusada con el señor Manamá? R. era su mujer, su concubina. P. tiene conocimiento si el señor en algún momento manifestó que desocupara el inmueble? R. él la quería sacar, él dice que es invasora, ella jamás fue invasora. P. tiene conocimiento si la señora posee algún cánon de arrendamiento? R. no, jamás. P. tiene conocimiento si la señoracontinúa siendo cónyuge del señor Manamá? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted dice que la casa es del estado? R. sí. P. lo afirma por qué? R. porque cuando esos terrenos eran municipales, en la esquina está la casa donde yo vivo, en la otra esquina está el AmbulatorioNegra Matea, ese momento el consejo municipal habló con mi suegro y con el de la Negra Matea para que le cedieran eso a la comisaria, para hacer una comisaría. todos en santa rosa lo saben. P. por qué trae eso a colación? R. porque la señora Leida Palma tiene papeles de eso. p. por qué lo menciona aquí en este juicio? R. porque eso no es de ese señor. P. y la señora Karina es propietaria de esa casa? R. no, tampoco. Es todo”
VALORACIÓN: De la Testimonial de la SONIA MARIA GEORGETTI MUÑOZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.904.651, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada expuso entre otras cosas que tengo 64 años, soy jubilada de la UCV, soy vecina de la acusada, conozco a la señora Karina por eso vengo a brindar apoyo portoda la situación que ha pasado viviendo con el señorManamá, cuando ella llego ahí a esa casa, fue porque la llevó el señor Manamá, en esa casa ha vivido muchas personas, 4familias, eso antes era una casilla policial, después un tanque de agua y después llegó un señor mayor y vivía solo ahí, esa casa tiene un anexo, en ese anexo vive una señora con su familia, ella invadió ahí porque no tenía donde vivir, después que murió ese señor apareció esa familia, después no llegóningún hijo ni nadie, mi esposo llevó a ese señor al hospital, se muere ese señor, de apellido Padilla y este señor Manamá es el testaferro de esa familia Padilla, después élmetióvariaspersonas para que le cuidaran eso, ya tiene 20 años viviendo, la última persona se llama Grecia Rangel, ella tenía 3 niños, la sacaron para meter a Karina con sus 3 hijos y la mamá, después empezaron los problemas, porque prácticamente la tenía presa a ella, no quería que tratara a nadie, no quería que se dieran cuenta quien es el señor,cuando ella empezó a tratar a la gente se dio cuenta de verdad quien era él, ella es la de la junta comunal, reparte la bolsa, las bombonas, ella es muy colaboradora, esa casa se parece a la casilla policial que está de 23 de enero, tiene la misma estructura, yo tengo una ficha catastral donde dice que eso era una bomba de agua, la tengo en la cartera, él tenia presa a Karina, nunca la dejóque trabajara, no le gustaba que ella tuviera contacto con nadie, que no tuviera que ver en las juntas comunales de los vecinos, en estos días el viernes llegaron unos alguaciles, salí a averiguar a ver qué pasaba, resulta que creíamos que la citaciónerapara Karina y resulta que era para el señor Manamá, lo habían denunciado, por una señora unos terrenos en Santa Rosa o Alayón, la señora está enferma o tiene cáncer. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. AMARIS MARTIN, contesto entre otras cosas que Dónde vive, casa al lado de la señora Karina. Dirección, calle Pichincha, casa número 66. A qué distancia vive usted de la casa donde vive la señora Karina, como a 10metros. Tiene conocimiento de cómo entró a la vivienda la ciudadana Karina, él la llevó, sacó a la señora que tenía 3 hijos chiquitos, con el mismo camión que le trajeron los corotos a Karina se llevaron a la muchacha que vivía antes, creo que a donde la mamá en Turmero. Usted sabe si existía una relación entre la señora Karina y el señor Manamá,.eran pareja, él la llevó, pero él nunca ha vivido ahí.Quienes viven en esa casa, Karina con sus 3 hijos y su mamá. Como ha sido la conducta de la señora Karina en la comunidad, excelente. Cuánto tiempo tiene la señoraKarinaen esa vivienda, 6 años. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KARLA BLANCO, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que vínculo tiene usted con la señora Karina, somos vecinas. Qué tiempo tiene laseñora Karina habitando el inmueble,6 años. Tiene conocimiento de quién es el propietario del inmueble, el estado, esa propiedad es del estado. Ha observado algún documento donde indique que es del estado, la señora que vive al lado de la señora Karina tiene documentos donde dice que son del estado, lo que pasa es que se los dio a un abogado para que se los guardara, por miedo a este señor. Sabe quévínculo tiene la acusada con el señor Manamá, era su mujer, su concubina. Tiene conocimiento si el señor en algún momento manifestó que desocupara el inmueble, él la quería sacar, él dice que es invasora, ella jamás fue invasora. Tiene conocimiento si la señora posee algún cánon de arrendamiento, no, jamás.Tiene conocimiento si la señoracontinúa siendo cónyuge del señor Manamá,.no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dice que la casa es del estado, sí. Lo afirma por qué, porque cuando esos terrenos eran municipales, en la esquina está la casa donde yo vivo, en la otra esquina está el AmbulatorioNegra Matea, ese momento el consejo municipal habló con mi suegro y con el de la Negra Matea para que le cedieran eso a la comisaria, para hacer una comisaría. todos en santa rosa lo saben. Por qué trae eso a colación, porque la señora Leida Palma tiene papeles de eso. Por qué lo menciona aquí en este juicio, porque eso no es de ese señor. Y la señora Karina es propietaria de esa casa, no, tampoco. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
13.- De la Testimonial de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA RIVAS, V-7.256.258, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Tengo 57 años, me dedico a el servicio social de la comunidad, Me presento en el caso de la Sra. Karina González que la conocemos de la comunidad y tiene un procedimiento en la comunidad, en su hogar. Ella se dirigió a la comunidad hace 6 años y solicito los recurso solicitando a como recibía los beneficio del CLAP se acerca a mi casa y yo le hago el requerimiento y donde ella me pidió por favor que la reincorporara luego se acerca a la casa y me indica del problema como hace en su casa que tenía un problema, le digo que se vaya por la vía legal, y bueno la conozco desde ese tiempo, como una persona intachable, elegida por la comunidad, llego a esa casa por el Sr. Jorge Manamas y me presento a la Sra. y me mostro unos papeles donde dice que él, es el dueño de la casa y yo le digo al consejo comunal porque vivimos juntos, que el señor era el dueño, ya que nosotros teníamos entendido que esa casa era de la comunidad. Y yo hago la reunión en la casa de la señora yuraima y el llevo los documentos, Y nos dice que allí va vivir su esposa, para ese momento era su esposa la señora Karina, pero hemos venido como apoyo a la compañera ya que ella ha sido una buena persona, intachable, No se metió invadiendo ningún espacio, ni haciendo otras irregularidades. Estamos aquí haciéndole el apoyo, yo soy su compañera vivo en la calle pichincha N° 59, diagonal a la casa de donde ella reside. Vive con su mamá, se le hace el censo ahí, ella es cabeza de casa, su mamá es una persona mayor con su enfermedad y tienen los 3 niños. Es todo” Seguidamente Se Le Cede La Palabra Al ABG. FRANCHESKA MOSQUERA 16°, Defensa Publica, Quien Procede A Interrogar: “ Buenas tardes, P. donde vive usted? R. Vivo en la calle pichincha N°59, Santa rosa, diagonal a la casa de la Sr. Karina. P. Cuando usted dice diagonal a qué distancia? R. A 20 pasos de su casa. P. Qué tiempo tiene usted viviendo en la comunidad? R. 57 años. P. Como conoce usted la Sra. Karina González? R. Ella Recude a mi casa solicitando los servicios de consejo comunal del clap, y como pertenecemos al consejo comunal tenemos un censo y una data de quien vive en la comunidad. P. Quien la lleva a la señora a la comunidad y a vivir en esa casa? R. El señor Jorge Manama. P. Como fue su llegada ahí? R. El nos dice, él se dirige a mi casa, yo le digo a él, déjeme hablar con el consejo comunal, porque ese terreno era antes la policía de antes, luego radio aficionado, y bueno el, nos muestra los papeles y decimos que es el dueño y la señora Karina esta allí por él. P. Cuál es la intención de mostrar los papeles? R. no sé decirle ya que, nosotros nos asombramos cuando él nos muestra esos papeles, ya que ese lugar lo cuidaba un señor. P. El indico quién ocuparía la casa? Si su esposa Karina. P. Quien habitaba esa casa? R. la Sra. Karina, su mama y sus 3 hijos. P. y el sr Manama vivió en la casa? R. No. P. En algún momento la ciudadana Karina le impedía la entrada al sr Manama? R. No. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, Quien Procede A Interrogar: “Buenas tardes, P. Sra. Magali usted dijo que vino acá apoyar, Se Refiere A La Señora Karina? R. si. Usted viene apoyar? R. Si. P. Lo que Ha dicho, es a favor de apoyar a la señora Karina? R: SI. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana juez. Quien Procede A Interrogar: “Porque usted hace referencia a que el señor Manama, le mostro los documentos de la propiedad? R. Hago referencia, ya luego de un tiempo hay un problema con esa casa, y que nosotros no teníamos conocimiento de que había ese problema con la propiedad. Y por eso, Yo llego y realizo una reunión en el consejo comunal ya que teníamos entendido que ese terreno era municipal. P. y usted reviso esos documentos? R. Los reviso contraloría. Y allí se verificaba que el señor Manama era el dueño? R. decía el nombre de él. Pero nosotros teníamos entendidos que Esos terrenos eran municipales. P. Usted tiene alguna injerencia o tiene una facultad para verificar que esa propiedad era del señor? R. No tenemos injerencia. P. La Sra. Karina entro porque El Señor Manama, la llevo y porque usted llevan un censo por ser parte del consejo comunal? R. nosotros llevamos un censo. P. el señor Manama Hizo vida con la señora Karina? R. No. P. Como le consta? Ya que ella era siempre la que estaba allí, y porque yo vivo allí en la calle. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA RIVAS, V-7.256.258, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que tengo 57 años, me dedico a el servicio social de la comunidad, Me presento en el caso de la Sra. Karina González que la conocemos de la comunidad y tiene un procedimiento en la comunidad, en su hogar. Ella se dirigió a la comunidad hace 6 años y solicito los recurso solicitando a como recibía los beneficio del CLAP se acerca a mi casa y yo le hago el requerimiento y donde ella me pidió por favor que la reincorporara luego se acerca a la casa y me indica del problema como hace en su casa que tenía un problema, le digo que se vaya por la vía legal, y bueno la conozco desde ese tiempo, como una persona intachable, elegida por la comunidad, llego a esa casa por el Sr. Jorge Manamas y me presento a la Sra. y me mostro unos papeles donde dice que él, es el dueño de la casa y yo le digo al consejo comunal porque vivimos juntos, que el señor era el dueño, ya que nosotros teníamos entendido que esa casa era de la comunidad. Y yo hago la reunión en la casa de la señora yuraima y el llevo los documentos, Y nos dice que allí va vivir su esposa, para ese momento era su esposa la señora Karina, pero hemos venido como apoyo a la compañera ya que ella ha sido una buena persona, intachable, No se metió invadiendo ningún espacio, ni haciendo otras irregularidades. Estamos aquí haciéndole el apoyo, yo soy su compañera vivo en la calle pichincha N° 59, diagonal a la casa de donde ella reside. Vive con su mamá, se le hace el censo ahí, ella es cabeza de casa, su mamá es una persona mayor con su enfermedad y tienen los 3 niños. A preguntas realizadas ABG. FRANCHESKA MOSQUERA 16°, Defensa Publica, contesto entre otras cosas que donde vive usted, Vivo en la calle pichincha N°59, Santa rosa, diagonal a la casa de la Sr. Karina. Cuando usted dice diagonal a qué distancia, A 20 pasos de su casa. Qué tiempo tiene usted viviendo en la comunidad, 57 años. Como conoce usted la Sra. Karina González, Ella Recude a mi casa solicitando los servicios de consejo comunal del clap, y como pertenecemos al consejo comunal tenemos un censo y una data de quien vive en la comunidad. Quien la lleva a la señora a la comunidad y a vivir en esa casa, El señor Jorge Manama. Como fue su llegada ahí, El nos dice, él se dirige a mi casa, yo le digo a él, déjeme hablar con el consejo comunal, porque ese terreno era antes la policía de antes, luego radio aficionado, y bueno el, nos muestra los papeles y decimos que es el dueño y la señora Karina esta allí por él. Cuál es la intención de mostrar los papeles, no sé decirle ya que, nosotros nos asombramos cuando él nos muestra esos papeles, ya que ese lugar lo cuidaba un señor. El indico quién ocuparía la casa, si su esposa Karina. Quien habitaba esa casa, la Sra. Karina, su mama y sus 3 hijos. Y el sr Manama vivió en la casa, No. En algún momento la ciudadana Karina le impedía la entrada al sr Manama, No. a preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Sra. Magali usted dijo que vino acá apoyar, Se Refiere A La Señora Karina, si. Usted viene apoyar, Si. Lo que Ha dicho, es a favor de apoyar a la señora Karina, Si. A preguntas realizada por la Juez, contesto entre otras cosas que Porque usted hace referencia a que el señor Manama, le mostro los documentos de la propiedad, Hago referencia, ya luego de un tiempo hay un problema con esa casa, y que nosotros no teníamos conocimiento de que había ese problema con la propiedad. Y por eso, Yo llego y realizo una reunión en el consejo comunal ya que teníamos entendido que ese terreno era municipal. Y usted reviso esos documentos, Los reviso contraloría. Y allí se verificaba que el señor Manama era el dueño, decía el nombre de él. Pero nosotros teníamos entendidos que Esos terrenos eran municipales. Usted tiene alguna injerencia o tiene una facultad para verificar que esa propiedad era del señor, No tenemos injerencia. La Sra. Karina entro porque El Señor Manama, la llevo y porque usted llevan un censo por ser parte del consejo comunal, nosotros llevamos un censo. El señor Manama Hizo vida con la señora Karina, No. Como le consta. Ya que ella era siempre la que estaba allí, y porque yo vivo allí en la calle. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRÉS ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
14.- De la Testimonial de la CIUDADANA CARMEN OSBIRA AULAR JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.686.036, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 53 años, soy secretaria de dirección del ambulatorio La Negra Matea, IVSS, estoy aquí para apoyar a la compañera Karina, conozco a la señora Karina González desde hace 6 años, pertenezco al consejo comunal santa rosa, desde que lo fundamos, desde hace 10 años conozco a la mayoría de las personas que han vivido en esa parte de la casa donde la señora está viviendo, tengo conocimiento, de las veces que hemos hecho censos, que la señora siempre ha sido la cabeza de la casa, vive con su mamá, sus 3 hijos, en la comunidad ha sido una persona respetable, su conducta ha sido intachable, desde que la conozco ella ha ayudado mucho a la comunidad, de hecho fue elegida por segunda vez en el consejo comunal, pertenece a la comunidad a la cual yo también pertenezco, estamos trabajando para un pozo que se quiere hacer en la comunidad, estamos trabajando juntas por el bien de la comunidad y hasta ahora tengo conocimiento que ella cuando llegó a esa casa, fue porque la llevaron, con todos sus corotos, en la mayoría de los casos no ha perturbado la tranquilidad del barrio ni de la comunidad, sé y estuve presente que a su casa llevaron funcionarios para amenazarla y sacarla, hacer que sintiera presión allí y ella nos ha pedido ayuda a ser personas que la apoyemos en todo momento con relación al gas, al clap, a todo, en el barrio no se tiene ninguna nota negativa en contra de ella. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCHESKA MOSQUERA, QUIENPROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, donde vive usted? R. en la calle cooperativa, número94, santa rosa, al cruzar, somos vecinas. P. hace cuánto tiempo usted conoce a la señora Karina? R. 6 años, desde que llegó allí. p. cómo es la conducta de la señora Karina? R. intachable, no tengo nada qué decir. P. tiene conocimiento usted acerca de cómo la señora Karina ingresó a ese inmueble? R. sé que llegó con sus corotos, la llevaron, estuvo conviviendo, en ningún momento si vi una vez al señor fue mucho, él no ha convivido con ella en ese inmueble, hasta donde yo sé ese inmueble es del estado, cuando vi los documentos me impresioné, porque aquí la gente saca documentos de terrenos que uno ni se imagina, el documento no le pertenece ni a él ni a la señora Leida Palma que vive también en esa casa, en la mitad de esta casa, porque esa casa es como esas de antes, rurales, esté dividida por la mitad, por un lado vive la señora Leida Palma, que la conozco desde hace 20 años, he sido testigo también de ella en muchas oportunidades, y hasta donde sé ninguna de las dos ha tenido ningún problema con la comunidad. P. el señor Jorge habitaba ese inmueble? R. no que yo recuerde. p. tiene conocimiento a quién le pertenece la titularidad de ese inmueble? R. hasta donde he leído, a hidrocentro, ahí había un pozo, fue un pozo, fue de la radio, fue un club, donde le celebré el cumpleaños a mis hijos, así tendrá de años y sé que le pertenecía o lo tenía en cuido un señor llamado Nenecio. P. conoce a la señora Karina como una persona problemática dentro de la comunidad? R. no. p. sabe usted si la señora Karina y el señor Jorge mantenían una relación sentimental? R. no, porque nunca los vi juntos, pero sí sé que el señor era el esposo de ella, eso era lo que veíamos, por cuestiones de vecinos, que era su esposo. p. sabe usted quienes habitan actualmente en ese domicilio? R. su mamá que es un adulto mayor, y sus 3 hijos. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “buenas tardes, cómo es su nombre completo? R. Carmen OsbiraAular Jiménez. P.dónde vive? R. en la calle cooperativa, n° 94, santa rosa. P. actualmente la señora Karina está viviendo dónde? R. calle pichincha, n° 58, creo. P. hace cuánto tiempo usted la conoce? R. desde hace 6 años. P. donde al conoció? R. ahí en esa casa. p. cuando usted la conoció ella estaba viviendo en esa casa? R. no, ella no vivía en esa casa, a ella la llevaron, quien vivía en esa casa era la señora Leida Palma, que tiene 20 años allí viviendo. P. usted la conociócuandoella llegó a vivir en esa casa? R. no, el señor la llevó a vivir allí hace 6 años. P. usted la conoció cuando ella llegó a vivir en esa casa? R. sí. P. quién la llevó a ella a vivir allí? r. el señor. P. qué señor? R. Jorge Manamá. P. cuándo lo conoció a él? R. sí lo conocí,sólo lo ví una vez y sé que era la pareja de ella. P. cómo sabe queél es la pareja de ella? R. porque los vi una vez, yo estaba trabajando enfrente, porque yo trabajaba en frente vendiendo café. P. en qué horario trabajaba usted vendiendo café allí? R. con mi vecina desde las 6:30 am hasta las 09:30 aproximadamente. P. de lunes a viernes? R. sí, tengo 54 años viviendo allí. p. por cuánto tiempo estuvo vendiendo café allí? R. 8 años. P. hasta cuando usted estuvo vendiendo café allí? R. desde hace 9 años, hace 8 años estuve con una pareja, hace 8 años, hasta el 2012. P. hasta el 2012 usted estuvo vendiendo café? R. no, después, 2018, 2017 por ahí. P. esas fechas no coinciden, está segura? R. no, ya va, ya sé por dónde se viene la cosa, hace 1 año tengo trabajando en el ambulatorio al lado de su casa, 8 años antes, estuve con una pareja, que es lo que acabo de recordar porque tengo un problema judicial con eso, hace 8 años, no puedo decir la fecha porque la tengo bloqueada, la conozco a ella 8 años anteriores, o sea hace 8 años. p. usted vendió café hasta hace 8 años? R. sí, hasta hace 8 años. P. cómo es que usted, si para el tiempo que la señora Karina estuvo e ingresó a esa casa, usted por lo que ya nos ha dicho, no vendía café, cómo usted dice que hace 8 años la conoce? R. hace 8 años yo vendía café, dejé de vender café hace 8 años, en esos 8 años yo la conocí a ella. P. en ese tiempo que conoció a la señora Karina, cómo era su relación con ella, conversaban frecuentemente, la visitaba? R. nos conocemos del consejo comunal, siempre hacemos convivencias y reuniones semanales, dos veces a la semana. P. cuándoella ingresó al consejo comunal? R. fundamos hace como 10 años y ella tiene 3 años perteneciendo y ha sido elegida 2 veces. P. ella qué le indicó en relación al señor Jorge en cuanto a esa casa?r. que llegó allí como pareja de él. P. eso se lo dijo ella? R. eso fue lo que vimos. P. qué le dijo ella a ustedes? r. que ella llegó allí con su pareja, pero no convivieron juntos, él la llevó para esa casa, yo por lo menos vi una vez cuando llegó el camión. P. ella le dijo que no convivían? P. yo vi que ella eran pareja, pero él no convivió allí. p. no le estoy preguntando por lo que usted vio, le pregunto específicamente por lo que ella le dijo cuando ingresó al consejo comunal, qué le dijo ella a usted y al resto del consejo comunal, en relación al señor Jorge y a esa vivienda donde ella vive actualmente? R. no, esa conversación no la hemos tenido con ella, sabemos que llegó allí por él. P. que tan amiga es ella de usted? R. somos vecinas del consejo comunal, vivo al cruzar. P. usted dijo que leyó en alguna parte que eso le pertenecía a hidrocentro, dónde lo leyó? R. si en un documento. P. cuál documento? R. nosotros estamos haciendo un pozo, anterior a eso fuimos a casa de la señora Villamizar, porque queríamos, como eso pertenece al estado, la iglesia que está al cruzar también pertenece al estado, queríamos hacer ese pozo en ese punto, porque eso no es del señor Jorge, ni de la señora Karina ni de la señora Leida, entonces estuvimos investigando, vi los documentos, hasta un título supletorio, donde decía que había un pozo de agua y fue una comisaria, todos los saben. P. como sabe usted que ese inmueble no le pertenece al señor Jorge? R. porque en el documento no dice el nombre del señor Jorge, lo dice después cuando hace el título supletorio. P. quien le presentó ese documento? R. de ese documento tenemos copia en el consejo comunal. P. quién se lo hizo llegar a ustedes? R. estábamos en una reunión en la casa de la señora Villamizar, para poder hacer ese estudio del pozo. P. quién es la señora Villamizar? R. una vecina, de la calle Pichincha. P. cuándo hicieron esa reunión que ella mostró ese documento? R. no recuerdo, hace 2 o 3 meses, porque soy la encargada de ese proyecto. P. usted que ha estado investigando acerca de la propiedad de ese inmueble, no le ha preguntado a la señora Karina a quién le pertenece ese inmueble? R. no, ella tiene papeles y se los mostró a unos ingenieros dehidrocentro y uno de los ingenieros dijo que vamos a esperar que se aclare esto. P. qué papeles le mostró la señora Karina? R. un título supletorio, la señora de al lado tiene una copia de eso. P. a nombre de quién estaba ese título que le mostró la señora Karina? r.hasta donde yo fui, a nombre de Nenecio, se nombra él, supuestamente él es el dueño, pero no creo, según mis ancestros eso no es de él. P. usted no cree un documento legal de propiedad, sino que cree lo que dice la gente? R. exacto. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted señala que tiene conocimiento que el señor Manamá era la pareja de la señora Karina? R. si. P. cómo usted afirma que no él vivió allí? r. porque nunca lo vi, lo vi una sola vez, fue de entrada y salida, siempre la veo todos los días, lleva a sus hijos al colegio, máximo un día lo vi a él, no tenemos una amistad uña y mugre, pero siendo vecinas nos veíamos casi todos los días. P. elseñor Manamá la llevó a ella a esa residencia y él no vivía allí? R. no, nunca lo vi. p. cómo dice usted que ellos eran esposos? R. porque por el nombre, todos decían el esposo de ella se llama Jorge Manamá, y uno ya sabía, es más me llama la atención el apellido porque tengo un cuñado que se llama así, pero nunca lo vi conviviendo de estar todos los días en esa casa, jamás. Es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANA CARMEN OSBIRA AULAR JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.686.036, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que tengo 53 años, soy secretaria de dirección del ambulatorio La Negra Matea, IVSS, estoy aquí para apoyar a la compañera Karina,conozco a la señora Karina González desde hace 6 años, pertenezco al consejo comunal santa rosa, desde que lo fundamos, desde hace 10 años conozco a la mayoría de las personas que han vivido en esa parte de la casa donde la señora está viviendo, tengo conocimiento, de las veces que hemos hecho censos, que la señora siempre ha sido la cabeza de la casa, vive con su mamá, sus 3 hijos, en la comunidad ha sido una personarespetable, su conducta ha sido intachable, desde que la conozco ella ha ayudado mucho a la comunidad, de hecho fue elegida por segunda vez en el consejo comunal, pertenece a la comunidad a la cual yo también pertenezco,estamos trabajando para un pozo que se quiere hacer en la comunidad, estamos trabajando juntas por el bien de la comunidadyhasta ahora tengo conocimiento que ella cuandollegó a esa casa, fue porque la llevaron, con todos sus corotos, en la mayoría de los casos no ha perturbado la tranquilidad del barrio ni de la comunidad, sé y estuve presente que a su casa llevaron funcionarios para amenazarla y sacarla, hacer que sintiera presión allí y ella nos ha pedido ayuda a ser personas que la apoyemos en todo momento con relación al gas, al clap, a todo, en el barrio no se tiene ninguna notanegativa en contra de ella. a preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCHESKA MOSQUERA, contesto entre otras cosas que donde vive usted, en la calle cooperativa, número 94, santa rosa, al cruzar, somos vecinas. Hace cuánto tiempo usted conoce a la señora Karina, 6 años, desde que llegó allí. Cómo es la conducta de la señora Karina, intachable, no tengo nada qué decir. Tiene conocimiento usted acerca de cómo la señora Karina ingresó a ese inmueble, sé que llegó con sus corotos, la llevaron,estuvoconviviendo, en ningún momento si vi una vez al señor fue mucho,él no ha convivido con ella en ese inmueble, hasta donde yo sé ese inmueble es del estado, cuando vi los documentos me impresioné, porque aquí la gente saca documentos de terrenos que uno ni se imagina, el documento no le pertenece ni a él ni a la señora Leida Palma que vive también en esa casa, en la mitad de esta casa, porque esa casa es como esas de antes, rurales, estédividida por la mitad, por un lado vive la señora Leida Palma, que la conozco desde hace 20 años, he sido testigo también de ella en muchas oportunidades, y hasta donde sé ninguna de las dos ha tenido ningún problema con la comunidad. El señor Jorge habitaba ese inmueble, no que yo recuerde. Tiene conocimiento a quién le pertenece la titularidad de ese inmueble, hasta donde he leído, a hidrocentro, ahí había un pozo, fue un pozo, fue de la radio, fue un club, donde le celebré el cumpleaños a mis hijos, así tendrá de años y sé que le pertenecía o lo tenía en cuido un señor llamado Nenecio. Conoce a la señora Karina como una persona problemática dentro de la comunidad, no. Sabe usted si la señora Karina y el señor Jorge mantenían una relación sentimental, no, porque nunca los vi juntos, pero sí sé que el señor era el esposo de ella, eso era lo que veíamos, por cuestiones de vecinos, que era su esposo. Sabe usted quienes habitan actualmente en ese domicilio, su mamá que es un adulto mayor, y sus 3 hijos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cómo es su nombre completo, Carmen Osbira Aular Jiménez. Dónde vive, en la calle cooperativa, n° 94, santa rosa. Actualmente la señora Karina está viviendo dónde, calle pichincha, n° 58, creo. Hace cuánto tiempo usted la conoce, desde hace 6 años. Donde la conoció, ahí en esa casa. Cuando usted la conoció ella estaba viviendo en esa casa, no, ella no vivía en esa casa, a ella la llevaron, quien vivía en esa casa era la señora Leida Palma, que tiene 20 años allí viviendo. Usted la conoció cuando ella llegó a vivir en esa casa, no, el señor la llevó a vivir allí hace 6 años. Usted la conoció cuando ella llegó a vivir en esa casa, sí. Quién la llevó a ella a vivir allí, el señor. Qué señor, Jorge Manamá. Cuándo lo conoció a él, sí lo conocí, sólo lo ví una vez y sé que era la pareja de ella. Cómo sabe que él es la pareja de ella, porque los vi una vez, yo estaba trabajando enfrente, porque yo trabajaba en frente vendiendo café. En qué horario trabajaba usted vendiendo café allí, con mi vecina desde las 6:30 am hasta las 09:30 aproximadamente. de lunes a viernes, sí, tengo 54 años viviendo allí. Por cuánto tiempo estuvo vendiendo café allí, 8 años. Hasta cuando usted estuvo vendiendo café allí, desde hace 9 años, hace 8 años estuve con una pareja, hace 8 años, hasta el 2012. Hasta el 2012 usted estuvo vendiendo café, no, después, 2018, 2017 por ahí. Esas fechas no coinciden, está segura, no, ya va, ya sé por dónde se viene la cosa, hace 1 año tengo trabajando en el ambulatorio al lado de su casa, 8 años antes, estuve con una pareja, que es lo que acabo de recordar porque tengo un problema judicial con eso, hace 8 años, no puedo decir la fecha porque la tengo bloqueada, la conozco a ella 8 años anteriores, o sea hace 8 años. Usted vendió café hasta hace 8 años, sí, hasta hace 8 años. Cómo es que usted, si para el tiempo que la señora Karina estuvo e ingresó a esa casa, usted por lo que ya nos ha dicho, no vendía café, cómo usted dice que hace 8 años la conoce, hace 8 años yo vendía café, dejé de vender café hace 8 años, en esos 8 años yo la conocí a ella. En ese tiempo que conoció a la señora Karina, cómo era su relación con ella, conversaban frecuentemente, la visitaba, nos conocemos del consejo comunal, siempre hacemos convivencias y reuniones semanales, dos veces a la semana. Cuándo ella ingresó al consejo comunal, fundamos hace como 10 años y ella tiene 3 años perteneciendo y ha sido elegida 2 veces. Ella qué le indicó en relación al señor Jorge en cuanto a esa casa, que llegó allí como pareja de él. Eso se lo dijo ella, eso fue lo que vimos. Qué le dijo ella a ustedes, que ella llegó allí con su pareja, pero no convivieron juntos, él la llevó para esa casa, yo por lo menos vi una vez cuando llegó el camión. Ella le dijo que no convivían. Yo vi que ella eran pareja, pero él no convivió allí. No le estoy preguntando por lo que usted vio, le pregunto específicamente por lo que ella le dijo cuando ingresó al consejo comunal, qué le dijo ella a usted y al resto del consejo comunal, en relación al señor Jorge y a esa vivienda donde ella vive actualmente, no, esa conversación no la hemos tenido con ella, sabemos que llegó allí por él. Que tan amiga es ella de usted, somos vecinas del consejo comunal, vivo al cruzar. Usted dijo que leyó en alguna parte que eso le pertenecía a hidrocentro, dónde lo leyó, si en un documento. Cuál documento, nosotros estamos haciendo un pozo, anterior a eso fuimos a casa de la señora Villamizar, porque queríamos, como eso pertenece al estado, la iglesia que está al cruzar también pertenece al estado, queríamos hacer ese pozo en ese punto, porque eso no es del señor Jorge, ni de la señora Karina ni de la señora Leida, entonces estuvimos investigando, vi los documentos, hasta un título supletorio, donde decía que había un pozo de agua y fue una comisaria, todos los saben. Como sabe usted que ese inmueble no le pertenece al señor Jorge, porque en el documento no dice el nombre del señor Jorge, lo dice después cuando hace el título supletorio. Quien le presentó ese documento, de ese documento tenemos copia en el consejo comunal. Quién se lo hizo llegar a ustedes, estábamos en una reunión en la casa de la señora Villamizar, para poder hacer ese estudio del pozo. Quién es la señora Villamizar, una vecina, de la calle Pichincha. Cuándo hicieron esa reunión que ella mostró ese documento, no recuerdo, hace 2 o 3 meses, porque soy la encargada de ese proyecto. Usted que ha estado investigando acerca de la propiedad de ese inmueble, no le ha preguntado a la señora Karina a quién le pertenece ese inmueble, no, ella tiene papeles y se los mostró a unos ingenieros de hidrocentro y uno de los ingenieros dijo que vamos a esperar que se aclare esto. Qué papeles le mostró la señora Karina, un título supletorio, la señora de al lado tiene una copia de eso. A nombre de quién estaba ese título que le mostró la señora Karina, hasta donde yo fui, a nombre de Nenecio, se nombra él, supuestamente él es el dueño, pero no creo, según mis ancestros eso no es de él. Usted no cree un documento legal de propiedad, sino que cree lo que dice la gente, exacto. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señala que tiene conocimiento que el señor Manamá era la pareja de la señora Karina, si. Cómo usted afirma que no él vivió allí, porque nunca lo vi, lo vi una sola vez, fue de entrada y salida, siempre la veo todos los días, lleva a sus hijos al colegio, máximo un día lo vi a él, no tenemos una amistad uña y mugre, pero siendo vecinas nos veíamos casi todos los días. El señor Manamá la llevó a ella a esa residencia y él no vivía allí, no, nunca lo vi. Cómo dice usted que ellos eran esposos, porque por el nombre, todos decían el esposo de ella se llama Jorge Manamá, y uno ya sabía, es más me llama la atención el apellido porque tengo un cuñado que se llama así, pero nunca lo vi conviviendo de estar todos los días en esa casa, jamás. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo así las cosas este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
DECLARACIÓN DE LA ACUSADA.
- De la Declaración de la CIUDADANA KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.206.020, EN CONDICION DE ACUSADA, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“ Buenas tardes, lo primero que quiero decir es que no soy una delincuente, si vivo en esa casa, pero vivo en esa casa porque entro por la puerta grande, como la esposa del señor Jorge Manaure el me plantío vivir ahí y hasta perdí mi casa por el, la comunidad esta consiente de que él fue el que llevo con un camión, me saco de mi casa donde yo vivía con mi núcleo familiar y mi madre el me mudo con camión y todo con el camión del señor Álvaro Rangel, los cuales cuando entre a la vivienda antes de yo entrar el me mando a que yo verificara en qué condiciones estaba la vivienda, había una señora que la habitaba, yo fui a medido de agosto del año 2018, a ver la condiciones que estaba la vivienda, el no se acercaba a ver como estaba su vivienda porque a el le daba miedo, el no podía entrar para allá incluso yo fui con mi madre y mis hijos, le plantee a él y le dije la casa no está en buenas condiciones hay muchas filtraciones, el techo se está cayendo, los cables de la electricidad están amarrados con bolsas plásticas, la casa no estaba en buenas condiciones, y le explique en que condiciones estaba la casa, sin embargo el se molesto porque la señora que vivía hay la tenía prácticamente destruida, él le dio aproximadamente 1 mes y medio para que la desocupara la vivienda, el me muda para allá los vecinos no me querían y tampoco a él y bueno ese día de la mudanza los vecinos se dieron cuenta le quitaron ciertas cosas a él yo en cierta parte le decía a él que era lo que estaba sucediendo porque estoy entrando a una vivienda dejando mi casa y no sabia que era lo que estaba sucediendo hay, el sin embargo me dijo que me quedara tranquila que no estaba sucediendo nada, y bueno me instale, ciertamente el no vivió conmigo fue una relación a distancia porque él tenía miedo de estar en la casa ya había tenido un percance no se qué paso porque realmente yo en ese tiempo no vivía con el pero se que le dieron una golpiza casi lo matan dentro de esa casa después que con el tiempo es que certifico que los vecinos me comentan que si realmente así hubo un problema y todavía sigue teniendo problemas en la vivienda, al tiempo de yo estar viviendo hay lo cita el consejo comunal y empezaron a tener problemas por la vivienda, a mi no me salpicaba porque realmente porque yo simplemente entre hay y de hecho el recupera la vivienda, el no vivía en la vivienda el tiene su casa en la barraca calle 9, casa numero 64, la cual cuando nosotros comenzamos la relación en el año 2019 el iba para mi casa la que yo tenía con mi madre se quedaba una que otra veces porque mas no quedábamos en la casa de la barraca porque el tenia su computadora y todas sus cosas en esa casa, y pasábamos los fines de semana allá, cuando nos vamos al barrio alayon era lo mismo una relación a distancia él iba a las 7am yo le tenía desayuno o cenaba hay en la casa y se devolvía para la barraca, entonces no entiendo porque a estas alturas el viene a decir que yo soy invasora de la vivienda, incluso el mismo día que entre yo estaba limpiando organizando y mi hermana la señora Nori Salcedo ella estaba pendiente de que venía el camión de la mudanza con las cosas mías y ella estaba esperando en la puerta, yo estaba limpiando en la parte de adentro porque la casa eses día que se mudaron la dejaron totalmente cochina y escucho que mi hermana está hablando con una señora en la parte de afuera y ya me llama y me dice Karina ven acá que te voy a presentar a una vecina, y me presenta la señora Sandra Bravo, mi hermana ya la conocía porque mi hermana tiempo atrás le había trabajado en un negocio de empanada que tenia ella, entonces me presento a esa vecina la señora se me coloco a la orden pensó más bien que la que se estaba mudando era mi hermana, y ella le dijo no la que se está mudando es mi hermana ya te la voy a presentar y así fue como la conocí fue la primera vecina que conocí en la comunidad, ella le comento el marido de mi hermana la esta mudando para acá, ella le dijo hay me quede impresionada porque estaba viviendo la otra señora aquí y sacaron así y metieron a su hermana si bueno yo de eso no sé nada le dijo ella, y bueno la señora Sandra Bravo puede testificar de que le que me metió a la vivienda fue el porque yo en ningún momento violente puerta ni ventana, ni violente nada para yo meterme a los golpes, tengo entendido ya los 6 meses que yo tengo aquí gracias a mi defensa que es el Dr. Veliz que una persona invasora es la que entra a la fuerza y yo no entre a la fuerza yo entre como su mujer a la casa, y bueno el entro conmigo porque el andaba con un tío mío que se prestó a hacer la mudanza y varias amistades de el y mi hijo también luego de que salió del liceo, para organizar mis muebles mis enceres y bueno ya en la vivienda el señor me saco un papel hecho por el donde él decía que le firmara porque él me estaba alquilando el inmueble, yo me moleste porque leo la cuestión y le dije ya va como me vas a hacer firmar eso si yo no soy tu inquilina yo soy tu mujer, entonces me dijo no bueno no me lo firmes mi amor yo ando es buscando me que lo firmaras como respaldo con el consejo comunal y con todo los vecinos él sabe el problema que tiene con el consejo comunal, yo no lo sede verdad desconozco, yo de hecho no le firme eso el cerro la carpeta y no paso más nada, a raíz de eso con el tiempo y él me dice que bueno que el la cosas que le decidimos hacer a la vivienda o era por cuenta mía si no por cuenta de del no había y si se hacía algo dentro de la vivienda él tenía que saberlo, que yo tenía que manifestarle a él lo más mínimo que se hablara o si alguien entraba, no quería ni siquiera que mi familia me visitara, ni mis sobrinos ni mi hermana, cada vez que iba mi hermana y mi sobrina el me decía o los corres tu o los corro yo y yo a mi hermana la enfrente delante de el y se lo dije bien claro y hubo una circunstancia en la casa y le dije aquí está pasando lo siguiente él a ti no te quiere y lo enfrente a él le dije díselo no seas hipócrita, dile a mi hermana que tu no los quieres aquí en la vivienda y mi hermano dijo yo se porque cada vez que yo vengo para acá el me monta caras, entonces yo lo conocí a en el año 2016 y lo conocí por medio de mi hermana en un club porque mi hermana trabaja allí para ese entonces el trabajaba en ese club el tenia algunas acciones y entonces mi hermana trabaja de limpieza de un baño, en ese tiempo que fui fue en una temporada de noviembre mi cuñado tenia un toque de música de gaita hay y entonces mi hermana nos invito a mi sobrina y a mi que fuéramos para que compartiéramos el toque que tenía mi cuñado allí, y lo conocí y al señor Eli Romero, de allí surgió nuestra amistad y bueno poco a poco surgió la amistad en el 2016 y el ya en el 2017 ya nos súper conocíamos y el 10 de junio del 2017 fue que el y yo comenzamos un relación sentimental él se quedaba en mi casa una que otra veces porque le daba pena con mi mama porque como era la casa de mi mama a él le daba pena yo viví hay más de 17 años mis 3 hijos nacieron hay entonces él se sentía un poco incomodo porque el se sentía un poco incomodo que acostarse y compartir mas conmigo y como era la casa de mi mama ósea es por eso que el decidió sacarme de ahí y llevarme a la casa de él a vivir, al tiempo que estamos viviendo en la casa el me dijo que bueno que las cosas que en la casa no podíamos salir no podíamos recibir a nadie, que si íbamos a decidir algo hay debíamos participárselo primero a el, si mi mama estaba o no ya había problemas de porque no se la participe si el llegaba tipo sorpresa y si me conseguía en la bodega ya por ahí se armaba el problema, para yo poder a salir a comprar cualquier cosa yo tenía que participárselo a él, entonces se presentaba el problema y me dejaba 3 y 4 días sin comer en la casa, y yo con mis hijos porque no me dejaba trabajar le propuse colocar la venta de algo donde yo pudiera devengar un ingreso que fuera mío y no depender de ély me dijo que no que en la casa estaba prohibido cualquier tipo de venta porque el pago móvil por x, entonces bueno tome la decisión de no trabajar porque bueno el señor era celoso, entonces no me quería en la calle, si salía al colegio a buscar a mis hijos , tenía que avisarle ya que me tomaba el tiempo de la casa al colegio y del colegio a la casa y cuando llegaba a la casa y le avisaba decía porque te tardaste tanto que hiciste durante ese tiempo y así siguieron las persecuciones los maltratos verbales groserías, porque así como lo ve usted no sabe como es el y así fueron muchas cosas, me amenazaba que si yo salía a comprar cosas en la calle y me conseguía en la calle el me decía que no sabía lo que me iba a pasar, mi menstruación era vigilada por el sí era poca o mucha si metía alguien al baño y así fueron sumando muchas cosas, mis hijos no podían hacer nada no tenían derecho a amigos a nada, porque el los perseguía, de hecho amistades mis no podían ir a la casa una vez fue una amiga que se iba del país iba para España e iba a despedirse de mi y ella le pidió permiso a el, ella fue el la escaneo completamente como yo antes de conocer a ella lo único que tenia era facebook el se metió por mi facebook y la consiguió a ella como Carmen Alvarado por la redes sociales el señor se metió la investigo vio donde vivía, y casualmente donde vivía mi amiga el tenia en la esquina de esa cuadro unos conocidos y se dirigió donde sus conocidos y les pregunto que quien era esa mujer y bueno ellos le dijeron que la señora era parrandera que le gustaba tomar bueno cada quien hace con su vida lo que quiera y bueno el me fue a reclamar para que ella no regresara de visita, yo en sus amistades nunca me metí nunca opine porque él no llevo a nadie para la casa, porque él nunca llevo a nadie y yo tampoco, todo era escondido y de la puerta para dentro todos éramos presos, en vista del tiempo que tengo viviendo allí el mismo busco con la señora Magali Peraza para que ella bueno me incorporara en los beneficios que tenia por la comunidad del barrio santa rosa, ella se dio de cuenta que me gustaba el partido político nadie en la cuadra quería asumir el clap ni gas ni nada, y a medida del tiempo que duramos conversando ella me dijo te propongo que ya como a ti te gusta el partido político pertenezcas a consejo comunal, yo no quería porque representaba una responsabilidad entonces la respuesta que le di fue que me dejara hablar con Jorge porque yo no manejo mi vida, y ella me dice como que tu no manejas tu vida y a decidir en tu casa si yo te acepto eso y el no quiere yo voy a tener problemas entonces le plantee a él y él me dijo tu no vas a entrar allí, el se quedo pensativo y me dijo no bueno tu vas a entrar allí, yo le dije yo no quiero entrar allí yo no quiero ese tipo de responsabilidades el hecho de que a mí me guste el partido no es el hecho de que yo quiero asumir eso, porque es una responsabilidad me dijo tu entras allí el me obligo y de hecho hoy en día pertenezco al consejo comunal a el comité de pueblo valiente porque yo necesito los beneficios para mi casa, por el porqué el me dijo te necesito hay, yo le dije no quiero y bueno así es como yo entro en el consejo comunal eso que el vino a decir para acá que yo abandone la casa por 2 días esos es totalmente falso y pertenezco a una comunidad y la comunidad confía en mí para pagar el clap y diversas cosas como me voy a ir de la casa no se dé donde el saco eso porque él nunca ha tenido una comunicación para que le desocupara la casa nunca jamás no sé donde el saco esa atrocidad, ya no había espacio para comer desayunar mi hijo decía no hasta cuando, mi mama decía mama la operación vulgarmente delante de todas las personas no se imagina yo le dije estoy cansada sabes lo que me haces si consideras porque no vas a y me denuncias como abogado se como representarme yo no bien aquí me decido denunciarlo por la fiscalía 25 a él no lo habían llamado y el ya me había citado por la defensoría inquilinaria me llego esa convocatoria y el doctor Luis Maldonado me llevo como inquilina solo lo traje para mostrar me agarro el doctor Maldonado y yo me quedo viendo ya va yo no soy inquilina no doctora usted me va a disculpar él es el marido mío yo soy la mujer de el hubo una separación yo no podía ni siquiera iba una vecina yo no podía ni cortarme el cabello lo el señor revisaba la basura 3 y 4 días sin comer yo no podía que pintarme el cabello mi vida nisiqueira el padre mío esas fueron unas de las cosas me separe de él y esa relación ya estaba afectando a mis hijos para yo bañarme a verme y hablaba conmigo cómo es posible que no tenga privacidad calculando la hora cuando el llegara ya me había bañado cuando me llevo cuando me llevo a la convocatoria me paso esto así si así esos son agresiones y no aguanto esto usted no lo que tiene que hacer el que opinada era Luis y hacer denuncia y esto ya no por aquí ella no es inquilina es ocupante tiene que arreglar es en Sunavi por todo lo que está diciendo no se preocupe ya formule la denuncia por la fiscalía 25 el quedo timbrado porque se entera que lo denuncie desde día en la tarde lo llamaron que la denuncia estaba en proceso que lo iban a citar en vista de la denuncia toma venganza con mis hijos cosa que no debió de ser el problema era él y yo y el a mis hijos no tenia porque involucrarlo todavía dice que mi hijo es un malandro un marihuanero un consumidor de droga para mal ponerlo con su jefe ya mi hijo tiene más de 2 años trabajando con ese señor y ese señor no ha tenido queja alguna de decirme mire señora su hijo con el papa de mis hijos lo ubico el estaba en Perú lo ubico a escanear a la persona y lo ubico lo llamo por teléfono para mal ponerme a mi y mis hijos diciéndole que mi segunda hija de 11 años para ese entonces era un prostituta y mi última hija no era hija de su papa por el simple hecho de que mi hija es blanquita catirita ese fue el simple hechoentonces aquel hombre que yo era lo peor que el muchacho malandro prostituta y la otra no era hija todos los que eran para mis hijos y eso también le dijo el que yo de la plata que le daba si es verdad porque cuando el papa yo salía a sacar los cumpleaños feliz se cantaban a la 1 pm el no podía estar a 7 de la noche para que se iba compara yo sacaba a mis hijos él se pegaba con si le compraba obviamente tenia compra con la plata eres una desgraciada bueno no tiene nombre todo lo que he decido denunciarlo por la fiscalía 16 por todo lo que les hizo a mis hijos porque de hecho todavía persigue a mis hijos en diferentes carros y vehículos lo consiguió en la puerta lo señala esas son provocaciones si mi hijo que es un adulto mayor eso nos se hace el problema era él y yo veo a la hija los problemas nunca me han gustado jamás nunca me metí el tenia que respetar a mis hijos las cuales la doctorVanessa y la Dra.Sashenca agarran la denuncia los remiten al CICPC los valora el psicólogo forense a los tres y los funcionarios y ellos pasaron todo eso a la fiscalía por eso lleva en sexto de juicio por trato cruel hacia mis hijos las cuales 6 meses y el señor me las difiere el señor mete reposo creo que me vio yo estaba por las causas de mis hijos para estas no quiere enfrentar lo su defensa privada que se siente mal que reposo metió un recurso de apelación no obstante como abogado que es mete el recurso de apelación y denuncia las fiscales por Caracas tratando de retrasar el proceso y todavía estamos esperando la señora Sonia Borgetties una de los testigos de las cuales el entraba me robaba mis prendas sucias se la llevaba me desmanteloMargarita te está robando tus cosas me corto la tubería del agua potable me desmantelaba el sale en estas fotos lo que restaba de la casa no sé porque dice que no tiene llave el no sécómo se enteraba una vez estaba mi hija y el se metió abrió y se metió estando mi hija sola revolcó mis cosas y mi hija cuando llego a la casa le pregunto muchacha que paso Jorge vino y mira como dejo la casa ay eso lo sabía que los vecinos cuando metieronlos materiales de construcción de hecho el que sale arriba es sobrino míoporque el utilizaba Víctor Plaza y el si se le saco un cuchillo o en algún momento se le prohibióa él la entrada denuncia por la fiscalía 25 en la casa de la mujer la doctora Francis Veloz me sugirió que le cambiara la cerradura que si yo vivía hay esa era mi casa, yo no lo voy a cambiar no s mi casa la misma llaves y tampoco lo corrí el mismo se corrió cuando la fiscalía 16 y el cicpc, me retire de la casa y son denuncias no quiero que me metan preso Nori Salcedo no voy a descansar hasta verla preso mi hermana me dijo porque que pasa me dice que fue lo que hiciste él dice que te ha a meter presas en Tocoron y le quiten los hijos ese es lesestá volviendo loco soy una persona íntegra nunca me imagine que el señor me iba a denunciar como invasora una persona que le dedique 4 años de vida me haya tacado y bueno cada vez que metían los materiales de construcción la señora Sonia Borgetti llamaba al señorDomingoRodríguez para que se llegara a la casa Víctor Julio llegaba con diferentes personajes ellos estaban a en la puerta a la hora que le da daba la gana tiene se me iba un con una prima a la casa y otra mujer mas y no unos niños yo no le reclame no entiendo totalmente falso de toda falsedad yo no me considero una delincuente yo no mucho menos a él me quede sin donde vivir por culpa de el donde realmente no se pudo, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS AREVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “No hay preguntas “SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “En su exposición vivía en el barrio alayon tiempo tenía más de 16 años mis hijos nacieron allí ¿cuándo conoce a l señor Manana? 2016 ¿donde lo conoce? club artesano cuando duramos más de un año de amistad 10-06-2017 ¿cuándo comienzas en la casa de tu mama? si ¿cómo era la relación? iba a tomaba café yo durábamos un tempito me iba a su casa allá teníamos y se sentía más cómodo ¿qué tiempo? que visite la casa ya si fue en noviembre del 2018 hiciste la mudanza el no me dejaba trabajar el que llevo las cosas fue el ¿en el momento el te llevo a vivir? si claro el abrió la casa si nisiqueira la señora que estaba allí cambio las llaves la comunidad lo insultaba porque no lo quieres ¿quién te dio la bienvenida? Sandra bravo los vecinos no sabían quién era yo después fue que se enteraron ¿éntrate a vivir? mi mama no ve cuando se hizo la mudanza 3 hijos y mi mama, ¿una vez que ingresas a la casa como era la convivencia? hasta que empezó a ponerme condiciones a la vivienda lo que del apoyo el quería resguardarse por cuánto tiempo duro esa relacione estable 4 años ¿cuando empezó a descomponerse la relación? como a los 2 años fue pero un 31 d diciembre la vecina de las años ni con mujer ni con hombre ¿en algún momento te manifestó de que te fueras de la casa? no nunca se deja constancia ¿el te llego denunciar? si comando José Félix primero me llevo a los tribunales civiles luego al comando luego hizo la denuncia como ocupante pacifico el 15 de agosto hizo un informe con su firma como ocupante legal a la superintendencia sunavi y allí le dijeron que no lo podían hacer me denuncio mese procedimiento me llevo esta convocatoria el 11 de diciembre del año pasado donde eme tratan como ocupante yo asistí y la denuncia que me hizo como invasora el ingresó sunavi y como está el procedimiento abierto tengo una citación para dialoga señor está consignado en el expediente en algun momento le has promovido la entrada a la casa no nunca él se retiro solo las llaves de las yo no puedo dejar el entra y me roba cambiaste cerradura no esa no es mi casa, llegaron hacer inspección a tu cas si llegaron cuando él me denuncio la fiscalía séptima denuncia al SIP me llego a la casa yo no estaba todos los vecinos se acercan Sandra Sonia todos parecía que estaban buscando se dieron cuenta que era la mujer del los funcionarios aquí vamos a llegar hasta las últimasconsecuencias el quito la denuncia folio 20 21 donde desestimaba las labores de investigación mi mama le reclamo Karina no es ninguna invasora al policía que es lo que esta sucediendo cuando y lo remiten al dip me reseñaron como delincuente de hecho le dije al funcionario ya va yo no soy ningún delincuente aquí usted no tiene derecho quedarse calladita y coopere colabore el me quito todos Adrian de farias yo no soy invasora ¿en qué fecha desde ue fue el señor mañana? cuando denuncia eso fue ene le 2022 señora Karina de quién es esa casa los papeles están a nombre de el mía no es. “SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA JUEZ, QUIEN PREGUNTA LO SIGUIENTE” ¿”Hace cuanto tiempo se separo? 2022, ¿Manifiesta que la casa es del señor? Si, ¿En calidad de que se encuentra? soy ocupante, ¿De quién que hace ustedes en calidad de qué? Eso dolo dice esa casa no es manifiesta que la casa que hace usted con qué cualidad está en una posesión en calidad de que esta usted si ya no tienen no me digan, estoy realmente como ocupante legal se supone estoy demostrando mi inocencia yo le está diciendo que la de ocupante, es todo”
VALORACIÓN: Esta declaración se realizo conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DECLARACIÓN ACUSADA. LUEGO DE LA ADVERTENCIA REALIZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. En virtud de la advertencia realizada se le conde la palabra a la acusada, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y Se impone a la acusada KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.020, del contenido del artículo 49 numeral quinto (5°), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone:
“Sí, deseo declarar, buenos días, en el año 2016 conocí al señor Manamá, gracias a mi hermana, porque mi hermana lo conocía a él, en la declaración pasada ya lo dije pero para tener el conocimiento, comenzamos una amistad en el año 2016, en el año 2017 empezamos una relación sentimental, de vez en cuando en casa de mi mamá él se quedaba, no todo el tiempo porque desde la casa de mi mamá y yo convivía con él era en su casa en la Barraca, pasábamos fines de semana, temporada de vacaciones de mis hijos que nos íbamos para allá con él, en el año 2018 decide mudarme a la casa de Santa Rosa, la cual antes de mudarme, me dijo que fuera hasta la vivienda, para evaluar las instalaciones y me dijo que él tenía una muchacha allí viviendo, la señora Grecia Rangel, la hija del señor Rangel, fui con mi mamá y mis hijos, a revisar las condiciones de la vivienda, le dije a él cómo estaba la vivienda, a él no le agradó mucho, decide mudarme para allá, habla con la chica para que desocupara la casa y me muda para allá, allí comienza nuestra relación a distancia, igualito, lo mismo que vivimos en casa de mi mamá, lo vivimos en la casa de Santa Rosa, ya que pasábamos más tiempo en la casa de la Barraca, donde pasábamos fines de semana, pasábamos hasta 15 o 20 días viviendo allí, sus cosas, instrumentos de trabajo los tiene es allí, en la casa de Santa Rosa no había nada de eso, cuando comenzamos nuestra relación en el 2018 más formal, el señor comienza una violencia hacia mi persona, yo conversé mucho con él, le dije que todo lo que me estaba haciendo era violencia, él no me dejaba trabajar, ni nada, cuando se molestaba me dejaba hasta 3 o 4 días sin comida, uno de mis hijos lo llamaba para que llevara algo de comida a la casa, en vista de todo esto, hablé con él en varias oportunidades, le dije cambia tu forma de ser, porque todo lo que me estaba haciendo era violencia, se afincó más en mi contra, era más violencia, más prohibiciones, no me dejaba hacer nada, no me dejaba hablar con nadie, ni visitas de mi familia, ni de mi hermana ni sobrinos, a raíz de eso, tomo la decisión de denunciarlo por la fiscalía 25° de violencia de género, no soporté más, cada vez que yo iba con mis hijos a la Barraca, el señor la violencia era peor que en Santa Rosa, él tomaba, se ponía agresivo, partía botellas y yo le tomé miedo, unas de las razones por las cuales no regresé más a la casa de la Barraca, ya le tenía miedo, a raíz de eso lo denuncio, obviamente no le agradó la denuncia y arremete contra mis hijos, también se lo dije mis hijos son mis hijos y ellos no tienen nada que ver en nuestros problemas, no tuvo por qué involucrarlos en ningún problema, porque para ese entonces eran menores de edad, menos mi hijo mayor, a raíz de la denuncia de violencia de género, él se mete con mis hijos, coloco la denuncia en la fiscalía 16° del ministerio público, llevó proceso penal por trato cruel en acción continuada contra mis hijos, en el sexto de juicio, no le agrada esa situación, tomó como una venganza mis hijos y después me lanza una invasión que no cometí, porque yo no soy ninguna delincuente, quien me metió a vivir a esa casa fue él, no entiendo, porque él le dijo a mi hermana que no iba a descansar hasta verme presa en Tocorón, jamás pensé que iba a tomar esa acción tan baja de acusarme de invasión, entonces, a raíz de esos problemas, él accionó en mi contra y contra mis hijos, todo esto ha llegado a este límite, él no aceptó todo lo que le había dicho, le decía que cambiara su forma de ser, yo le di muchas oportunidades, de hecho cuando él me denunció en los tribunales civiles como inquilino, me llevó a la comisaria de José Félix Ribas, donde firme una caución, donde decía que él no se metiera conmigo ni yo con él, me denunció en la Superintendencia de arrendamientos en el distrito capital, el cual lo remiten hasta acá, un proceso que también está abierto, porque él mismo en declaraciones lo dijo y a mí me citaron de allí, de la superintendencia me citaron, en el cual él no compareció y en ese entonces estaba la Dra. Zapata y le pregunté que no entiendo por qué me traen hasta aquí si yo estoy en un proceso penal, me dieron una audiencia con la Dra. Y ella me dijo, no entiendo por qué te denuncia por un proceso penal cuando él viene de Caracas y lo remitieron hasta acá, termine su proceso por allá, porque si ya usted tiene su procedimiento abierto en el palacio de justicia, termine su procedimiento y luego se verá qué se hace, pero él no tuvo por qué denunciarla en un proceso penal cuando esto es un proceso civil, esa fue la conversación que yo tuve con la Dra. Zapata, ya no sé qué más decir, ya dije en las declaraciones pasadas tantas cosas, en ningún momento lo he sacado de la vivienda, él tiene llave de la casa, es más, si se puede ir ahorita mismo en una comisión con él, se podrán dar cuenta que él tiene llave de la vivienda, él me robaba mis cosas, en muchas oportunidades entró, me robó mis corotos, me quitó una tubería de agua potable, me desmanteló el lava platos, no entiendo por qué viene a mentir de esa forma en este tribunal cuando no es así. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: “buenos días, actualmente dónde está viviendo? R. en la casa de Santa Rosa. P. dónde queda ubicada esa casa? r. calle Pichincha, casa número 68. P. desde hace cuánto tiempo usted está viviendo allí? R. 7 años. P. a quién le pertenece esa casa? R. al señor Manamá. P. ustedes terminaron la relación que tenía? R. sí. P. cómo entró usted a esa casa? R. Él me llevó para la vivienda. P. usted ha tenido planes de mudarse? R. sí. P. qué ha pasado con eso? r. primero, estoy demostrando ante este tribunal que no soy una delincuente, segundo, hay un proceso abierto en la superintendencia que él mismo inició, el cual estamos en un proceso penal, no en un proceso civil. P. qué ha pasado con sus planes de mudarse de esa casa? R. estoy en eso doctor. P. el señor Manamá habita en esa casa? r. no, él nunca vivió allí. p. por qué él actualmente no habita allí? R. primero, él nunca vivió allí, él compartía, yo le tenía la comida, él iba, comía y se iba, a veces en el día no iba porque tenía tanto trabajo que se iba directamente para su domicilio en la Barraca. P. usted actualmente está pagando algún canon de arrendamiento? R. no, pago otros servicios, pero no pago canon de arrendamiento. P. por qué si han tenido tantos conflictos legales, tantas denuncias, ya ustedes no son nada y usted no paga canon de arrendamiento, por qué usted no le entrega la casa a él? r. vuelvo y le repito doctor, esto no es un proceso penal, estamos bajo un proceso civil, yo aquí estoy demostrando que yo no soy una delincuente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenos días. P. en su deposición manifestó que él la mudó, qué quiere decir con eso, cómo llega usted a la casa? r. él con el camión del señor Rangel que es su amigo, decidió mudarme, él mismo buscó a las personas que me ayudaron a mudarme, de hecho le dijo a mi tío que colaborara con la mudanza, mientras yo estaba en la casa de Santa Rosa esperando el camión, yo no me encargué de nada de eso, se encargó fue él. P. una vez que él realiza esa mudanza, usted entró a la casa él le permitió entrar directamente a la casa? r. sí, me entregó las llaves de la casa. P. en el momento que usted entra a la casa, él entra y convive con usted en esa casa? r. no, él me dejó el paquete sola, de hecho, cuando yo entro allí a mí nadie me quería en esa casa, me hicieron la vida imposible, yo tenía miedo esa noche y de hecho lo llamé y le dije, me dejaste sola aquí, me dijo bueno, a la hora que suceda algo echa gritos. P. cómo era el método de convivencia de ustedes? R. como bien él lo dijo, era a distancia, compartíamos íntimamente en su casa de la Barraca. P. cuando hablas de la casa de la Barraca, también llegaste a estar en esa casa? R. sí, claro, ya los vecinos me conocían allí. P. viviste y compartiste con él allí? R. sí, por supuesto, mis tres hijos y yo, mi mamá era la única que no iba. P. cuando entras a vivir a la casa, con quien entraste a vivir a la casa en ese momento? r. con mi mamá y mis tres hijos. P. él te permitió la entrada con tu núcleo familiar? R. sí. P. en el momento de la convivencia cuando estaban comenzando, cómo era esa relación? R. era “normal” (entre comillas). P. qué quiere decir con “normal” (entre comillas)? R. porque, cuando entramos comenzó con su problema de control, no permitía que nadie entrara, que nadie tocara la puerta, todo lo que sucedía en la casa él tenía que saberlo, si él se enteraba por otras personas ya había problemas conmigo. P. el señor Manamá en algún momento realizó denuncias en cuanto a usted? r. sí, claro. P. en dónde? R. primero me llevó a los tribunales civiles como inquilina, luego me llevó a la comisaria de José Félix Ribas, allí firmamos una caución que él no se podía meter conmigo ni yo con él, me llevó a Caracas por la Superintendencia de Sunavih, de arrendamiento y viviendas, allá le recibieron la denuncia y lo remitieron para acá, abrió un procedimiento aquí en la superintendencia de Sunavih y lo último fue denunciarme en la fiscalía 7° del Ministerio Público por el delito de invasión. P. cuando hablas que abrió un procedimiento por la Superintendencia de Sunavih, fuiste citada? R. si, hablé con la Superintendente, le expliqué la situación que estaba sucediendo, que él me tenía bajo un proceso aquí. P. cómo sigue ese proceso en la Superintendencia? R. está abierto. P. el señor Manamá ha seguido con el procedimiento? R. Para allá él no ha ido, pero yo sí. P. en algún momento le has prohibido la entrada al señor Manamá a su casa? r. no, nunca, él sigue pasando por allá, él pasa todos los días en diferentes horarios. P. lo llegaste a agredir? R. no. p. tu grupo familia lo sacó de la casa? R. no, de hecho, yo ni siquiera he cambiado los cilindros de la puerta, él tiene llave de allí. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “hace cuánto tiempo terminó usted la relación con el señor Manamá? R. en el 2021. P. desde esa fecha usted ha vivido en esa vivienda? r. sí. P. manifestó que tenía pensado mudarse a otra casa? R. sí, estoy buscando, no estoy de brazos cruzados. P. usted por qué está pensando en mudarse? R. porque no vivo bien ahí Doctora. P. usted manifestó que tiene conocimiento que la residencia es propiedad del señor Manamá? R. sí. Es todo”.
VALORACIÓN: Esta declaración se realizo conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documentales:
1.- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un Documento de Compra – venta, suscrito entre el ciudadano Alvar Rangel Ariza y el ciudadano Jorge Manama, registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Irragorry y Costa de Oro, de la vivienda ubicada en calle pichincha, N° 68-A, Barrio Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, por medio del cual se evidencia la propiedad de la vivienda, por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
2.- CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL DE FECHA 15-09-2022.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un Constancia de Inscripción Catastral, de fecha 12-05-2023, suscrito por Carmine Caifa, director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot, por medio del cual se evidencia la su ubicación del a vivienda y demás datos relativos la misma, por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CPNB-DIT-614-22 DE FECHA 15-09-2022.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un Inspección Técnica signada con el Numero CPNB-DIT-614-22, suscrita por el funcionario CESAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, practicada en la dirección Barrio Santa Rosa Norte II, calle pichincha, N° 68-A, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, por medio del cual se deja constancias de las características físicas del lugar de los hechos. por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
4.- TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 11-11-2008.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un Titulo Supletorio de fecha 11-11-2008, emanado del Juzgado Primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
5.- CONTRATO DE ADJUDICACION EN ARRENDAMIENTO DE PARCELA DE TERRENO EJIDO DESARROLLADA N° STA.R.21.149.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un Contrato de Adjudicación de Arrendamiento de parcela de terreno ejido desarrollada N° STA.R.21.149, aprobado en las sesiones de cámara, por medio del cual se deja constancia sobre una relación arrendaticia presentada por el ciudadano Nemesio Elías Padilla Mundo, por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLEMANRES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VICTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
6.- CONTRATO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un Contrato de adjudicación compra-venta registrado ante la oficina inmobiliaria del segundo circuito de fecha 19-06-2003, por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
7.- FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES N° 0064274, DE FECHA 25-06-2007.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES N° 0064274, DE FECHA 25-06-2007, se demuestra la tradición de la propiedad a través de la sucesión. por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
8.- OFICIO N° 703-2008, DE FECHA 15-10-2008.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un OFICIO N° 703-2008, DE FECHA 15-10-2008, el cual se trata del derecho de preferencia del inmueble. por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y MAGALY OSPINA, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
9.- DOCUMENTO COMPRA-VENTA.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un DOCUMENTO COMPRA-VENTA, suscrito por el ciudadano JORGE MANAMA y Alvro Rangel ariza, de fecha 16-03-2009. por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y MAGALY OSPINA, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
10.- TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 04-11-2013.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 04-11-2013, por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y MAGALY OSPINA, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
11.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0576-22, DE FECHA 19-12-2022.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un INSPECCION TECNICA N° 0576-22, DE FECHA 19-12-2022, suscrita por el funcionario detective Elian Gonzalez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, . practicada en la dirección Barrio Santa Rosa Norte II, calle pichincha, N° 68-A, parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, por medio del cual se deja constancias de las características físicas del lugar de los hechos, por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano JORGE MANAMA y de los órganos de prueba funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZALEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
Se deja constancia de que las siguientes pruebas documentales aparecen mencionadas en el auto de apertura a juicio, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 04-07-2022. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. DE FECHA 18-07-2022. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19-07-2022. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. , DE FECHA 23-07-2022. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 15-07-2023.
No obstante las mismas no fueron promovidas en el escrito acusatorio, por lo que este Tribunal no pasa a valorarlas, de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que los hechos objeto del proceso se refiere a que el ciudadano Jorge Manama, adquirió un inmueble ubicado en el Barios Santa Rosa Norte Ii, Calle Pichincha N° 68-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, a través de compra del terreno al ciudadano Álvaro Rangel Ariza, titular de la cédula de identidad N° V-23.919.153, en fecha 25-09-2013, como consta de Documento Registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, inscrito bajo el N° 2009.486, asiento registral 2 libro del folio real del año 2009, N° 282.4.1.7.219, EL 03-10-2013 inscribe el inmueble por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Girardot y el 04-11-2013 solicito titulo supletorio por ante el Juzgado 1° de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Posteriormente en el año 2017, la victima comienza una relación sentimental con Karina Yaneth González Romero, en el año 2018 Karina González se mudo con su madre de nombre Nora Iraima Romero y tres hijos, luego comenzaron los problemas de pareja entre Jorge y Karina, en virtud de que las discusiones se hacían cada vez mas insostenibles, Jorge decide alejarse de la casa, hasta el día 30-09-2021 cuando Jorge intento a entra a su vivienda ya que traía consigo materiales de construcción para hacer reparaciones y Karina le prohibió la entrada a él y a los obreros quienes iban a descargar el material, luego Karina le puso candado nuevo a la puerta principal sin darle llave a Jorge para no permitirle así mas el acceso, por lo que Jorge Manama se dirigió a el Ministerio Publico a fin de realizar la denuncia. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de la acusada en los hechos ocurridos, razón por la cual se debe CONDENAR a la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.020, en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal.
Es así que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Congruencia entre sentencia y Acusado. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso en la ampliación a la acusación.
En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad.
Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Juez sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
Esta juzgadora de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a advertir la posibilidad de una nueva calificación jurídica en la presente causa, de la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, al delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en los artículos 472 Código Penal, para la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.020.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de Del testimonio del ciudadano JORGE PRISCILO MANAMA CHAVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.240.327, en calidad de VICTIMA, quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que la presente causa puedo la ciudadana Karina fue mi pareja convivíamos en el inmueble 68. A aquí en Maracay luego de cierto tiempo aproximadamente 4 años teniendo motivos suficientes para con dada por culminada tenía muchos motivos de peso, los cuales la trasladarnos a una plaza cercana y allí conversa le plantea los motivos y para ello requería el inmueble, cuando retornamos a la casa que me iba a retornar el inmueble la conversación, de manera que los niños los 3 hijos de ella no tuvieran concocimiento y fuera privada la conversación ese mismo día 30 de septiembre ella me dijo que iba a desalojar el inmueble me indica que me iba avisar para pasar buscando sus cosas, la consigo nuevamente en el inmueble, le pregunto que hace allí, que se iba a quedar con lo único los documento, que la persona que era propietaria que yo me adueñaba de todos los terrenos de Maracay, a lo que estaba cometiendo, no era obligatorio que yo compartiera la casa. Seguidamente cambio totalmente me convertí en el peor hombre, solo por decirle que culminaba la relación, hubo mucha agresión por cuanto se me abalanzaba y gritaba en todo momento para hacerle creer a los vecinos, ella tenía que verme preso razón por la cual, en el CCP la citaron, sin embargo eso no bajo el nivel de violencia en una oportunidad, cada vez que ingresaba se hacía persecución del inmueble como abogado conozco lo que se puede presentar en esos casos, su hija de 13 años le pega un grito un objeto punzo penetrante y su intención me imagino era lesionarme, yo le dije que estuviera cuidado. Porque iba acumulando material que iba comprando el día 12 de mayo me trasladé al inmueble recientemente iba acompañado de un ayudante desde la calle al interior una vez allí, me llevo la sorpresa que la puerta tiene una cadena y un candado le tomo fotos para dejar eso como evidencia por la puerta que da acceso de nombre Nora Romero, la señora sale que no sabe que esa fue su hija, converse con ella abrió el candado, abrió la puerta mientras estábamos pasando, yo probé o sea que el cilindro había sido cambiado, bueno está tomando posesión arbitrariamente, es evidente que estaba cometiendo errores, al segundo día lleve la cantidad 120 bloques prácticamente le suplicaba, una vez que ingrese los bloques, el hijo de 18 años de edad tomo un cuchillo y me amenazo, razón por la cual la intervención de ella logro tranquilizar al muchachos, en mayo fui y busque ya no podría continuar con la obra y allí coloque la respectiva denuncia, posteriormente llegue a conversar con ella le había hecho una propuesta y ella no estuvo de acuerdo, una vez que comienzan las actuaciones policiales, comienzan por parte de ella denuncias que iría y así fue la fiscalía 25, al instituto de la mujer con denuncias infundadas, las cuales consigné los recaudos y toda las diligencias, en virtud que no le prosperaba, hizo una nueva denuncia donde involucro a sus tres hijos que eso ese esta ventilando actualmente en otro tribunal del palacio de justicia, a raíz de esta situación vivo en una residencia no tengo algo fino es algo bastante difícil, cuando comenzó esta causa donde su reseña es interna por eso solcito a través de su máxima experiencia ordene el traslado a la ciudadano sector. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que donde queda ubicado ese inmueble, calle pichincha. Quien es el propietario del inmueble, es de mi exclusiva propiedad, lo compre en el 2013. En qué año comenzó la relación, en el año 2017 y en el año 2018, el 23 noviembre se trasladó para vivir en esa residencia. Usted decidió ponerle fin a la relación, En el año 2021 30 de septiembre. En que año ingresa, 23-11- 2018, el 30 es que se retira y con su grupo familiar, a los 2 días esta otra vez. Cuando conversa con ella para ponerle fin llegaron al acuerdo,Si. Quienes estaban ocupando la casa, sus 3 hijos menores, un adolescente y su madre. Usted le permitió cuanto tiempo, estuvieron viviendo en la casa, todavía permanecen. Cuando usted conversa con la ciudadana Karina cuando se retira, ese mismo día en horas de la tarde y regresa a los dos días, se fue con la familia y me indico que posteriormente se llevaría que cosa, se llevó no lo sé no se llevó enseres, tenía llaves todavía ella regresa a los 2 días cuando llego de trabajar la encuentro en el inmueble, su mama tenía un manojo de llaves. Cuando le explico que ese inmueble que era lo único que tenía en el mundo ella se iba a quedar con el, que mis documentos eran falsos. Sigue ocupado, por la ciudadana Karina, sus 3 hijos y su madre. Cuando fue a llevar los materiales, logro conversar con ella, no porque no se encontraba. A partir de que fecha decidio salir del inmueble, una vez que converse con el ella 30, las agresiones, los gritos ya había conversaciones, esas vecinas la mencione en la denuncia, ellas eran participe las mismas vecinas llaman a la policía, decían que había violencia. Desconozco la mama de ella. Por qué no se sale no se retira porque permanecen allí, no desde que decidí salir del inmueble en mayo 22 meses no he ido a mi casa. Actualmente donde vive, en el barrio brisas del lago, alojado allí, ya estuve en montaña fresca, la barraca. Qué edad tiene.Este mes cumplo 60 años. A preguntas realizadas por el Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS VELIZ,contestos entre otras cosas que tiene conocimiento cuando conoció a la señora Karina, en un centro barrio santa rosa. Tiene conocimiento donde vivía antes, en el callejón Alayon. Con quien vivía, con su madre y sus tres hijos. Cuando la conoce a ella, que tiempo tena de noviazgo 1 año. Como deciden ustedes conformar.luego de conversaciones, le solicite para trasladarnos y por voluntad previa en entre ambos. Que fecha, cuando ingresan al inmueble, los niños y la señora madre, porque que se estaban mudando, todos una ya tienen la unión estable de hecho. Que tiempo duraron, 3 años. Y durante esos 3 años tenían inconveniente en el inmueble, había observado conductas irregulares y las converse con ellas, lo mencionan con ella. Y en la conversación que deciden, decido culminar la relación. Usted se dirigió a un Registro, no existía unión estable de hecho formalmente, unión concubinaria tampoco. Una vez que deciden culminar la relación que hace la señora Karina, que me iba a entregar la con su núcleo familiar y solo 2 dias volvió. Quién se quedó, Yo. Cuando entran al inmueble que le dijiste, en ese momento no estaba presente. Cuando abandono se llevó todos sus enseres. Que más sucedió en esa relación. La señora Karina me entero por llamada telefónica, si la hizo se le abrió un procedimiento por eso yo consigne que no es cierto. Usted realizo denuncia en contra la señora Karina, porque invasión y la denuncia ccp jose feliz ribas. Y ha denunciado en otro lado a la señora Karina, en 15 eso es un procedimiento administrativo y está incurso que trataba usted de llevar. Manifesté en mi exposición finales de mayo 2022, 22 meses, yo no he ido a mi residencia. Eso significa por ante otro organismo, yo ya estaba ausente en mi casa, por lo tanto es lo que acabo de mencionar, la denuncia por temor a mi integridad, porque su hijo en el trayecto 12 de mayo 2022 tomo un objeto, mi vida corría peligro, yo tenía que llegar intentando provocarme. Se hizo un procedimiento administrativo por CCS, está paralizado porque cursa este expediente acá, se consumó una vez que yo llegue, cuando ingreso que me cambio a invasión tomo posesión arbitrariamente. Usted llevo un material tuvo impedimento, tuve que suplicarle la señora Nora abrió el candado y entro el material, al siguiente día 13 mayo tuvo impedimento volví a rogarle, pero entro a la vivienda. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que en que fecha se retiro, 30-09-2021. El día de la conversación se retiraron todos,Si. Cuanto tiempo estuvo solo.Ese 30 fue jueves, el día sábado que ingreso estaban allí si tenían llaves eso fue un error por la premura, cuando ingresan. Y usted llega, que paso conversación con ella, ella me dijo que es donde ella de una forma altanera que con lo único que yo falsifique es lo que ha mantenido en la comunidad. Desde cuando tiene la vivienda, 09-2013, en esa fecha no vivía tenia una persona que me la cuidaba en el 2017.Converso con la persona cuando ingresa nuevamente ya estaba en la relación 23-09-2018.Teníamos un año de relación 12- mayo 2022 la cadena esa foto que presente en su oportunidad folio 17 y 18, en ningún momento le ha arrendado la casa a la señora no desde finales de mayo 2022. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la victima, quien es la persona directamente ofendida por el delito acusado por el Ministerio Publico, quien es clara y conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, sin embargo, aun cuando no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRÉS ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda. Y así se valora. Esta declaración puede ser concatenada con la testimonial del funcionario ciudadano ADRIAN JOSE DE FARIA CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20056072, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien expuso sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 04-07-2022, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la DIP ARAGUA, tengo 8 AÑOS de servicio, la presente actuación es en fecha 04-07-2022, fue el acta inicial con la finalidad de citar al ciudadano Jorge Manama que funge como víctima. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas quela fecha de la actuación, 04-07-22. Solo fue a citar al ciudadano, Si. Donde, en su residencia sector santa rosa calle pichincha. Esa dirección quien la facilito, la denuncia interpuesta por el ministerio publico. Solamente realizo esa acta, Si. Entrego la boleta, Si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ,contesto entre otras cosas que su participación en esta acta, entregar la boleta. A quien le entregaste la boleta, al señor Jorge Manama. Hiciste algo más, No luego me retire del lugar. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 18-07-2022,manifestó entre otras cosas esa acta consistió en una salida de comisión hacia la calle pichincha, sector santa rosa con la finalidad de citar a la ciudadana Karina Gonzales quien funge como victimaria y a realizar la inspección técnica del sitio. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la fecha realizo la actuación,18-07-2022. Solamentefue a notificar a la ciudadana, si para ser entrevistada e identificada plenamente. Comose llama la ciudadana,Karina Yaneth González romero. A qué dirección fue,calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay.Ubicoa la ciudadana, sí. La ubico, Si. La identifico, si se iba a realizar en censo y la ciudadana se negó a dar los datos porque no tenía un abogado presente la inspección se hizo en la fachada nada más. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ,contesto entre otrascosas que la fecha ocurrió ese hecho 18-07-2022 conformaron alguna comisión mi persona y el técnico quien era el encargado de la comisión acalle pichincha calle 68 una vez que llegas a esa dirección que hiciese después realice llamado le indique el motivo de mi presencia al momento de realizar el censo dijo que no podía dar sus datos y tenía que estar su abogado posterior el que no podíamos ingresar y se hizo la inspección tenía esas descripciones son del técnico mi competencia solo identificar. SOBRE ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-07-2022, quien debidamente juramentado manifiesto entre otras cosas que en esta acta de investigación nos dirigimos a la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar posibles testigos ubicamos a 2 ciudadano Eddy romero le indicamos el motivo me indico tener conocimiento de los hechos y le hicimos entrega de la citación. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que la Fecha donde lo ubicaron solo fueron a buscar testigos de los hecho se apersono un ciudadano Eddy romero. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que la fecha martes 19-07-2022 una vez que llegas al sitio en una búsqueda minuciosa le indicamos el motivo de que si tenía conocimiento de los hechos se le indico que dejo constancia en la misma calle la persona iba transitando que le manifestó que si tenía conocimiento que Jorge Manama había comprado la vivienda y se había mudado y quedo la señora Karina Gonzales allí habitando se deja constancia. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 23-07-2022,quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que en el acta de acuerdo a las entrevistas antes mencionada se logró ubicar a leída palma vive al lado de la vivienda para que fuera entrevistada en el despacho. Se deja constancia de que las partes no realizaron preguntas. Declaración realizada por un funcionario que realizo el procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja de sus actuaciones realizadas de manera conteste ratificando su contenido y su firma, dirigiéndose a la vivienda ubicada calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay, de lo cual se observa que se tiene a la ciudadana KARINA GONZALEZ, ubicada en la referida propiedad, a los fines de dar cumplimiento a las actuaciones de investigación, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Esta declaración puede ser adminiculada con la del funcionario ciudadano CESAR COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26369154, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCIONTECNICA N° 614-22, DE FECHA 15-09-22, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que tengo 7 años en la institución la presente Inspección técnica es la numero 614-22, soy Oficial jefe, Reconozco contenido y firma, En la presente es una inspección de fecha 15-09-2022 solicitado delitos mediante oficio 2022 donde dejo constancia se conforma la comisión policial hacia la siguiente dirección casa n° 68 –a este caso que dio inicio es un sitio de suceso abierto corresponde temperatura ambiental calidad dirección cerco perimetral denomina rejas como entrada principal elaborada en el mismo material desprovista material de concreto y bloque azul clara plantas ornamentales cabe destacar no es recibida ya que dicho inmueble ese encontraba solo y motivo por el cual se procede a hacer en el documento consiguiente de la fachada del inmueble, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR “Fecha 15-09-2022 usted fue en compañía de quien en compañía de adrián de faria fue el técnico si, a que dirección la dirección suministrado barrio santa rosa norte 2 de la parroquia Andrés Eloy blanco pudieron accesar al inmueble no que hora eran 4 horas de la tarde. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que la fecha ocurrieron los hechos 15-09 nos trasladamos desconozco los hechos yo realice la inspección ya que se encontraba sola hiciste llamado a la puerta múltiples veces contesto alguien no que más realizaste se fija la fachada con la características su características no se logras ubicar como estaba compuesta geográficamenteun paso peatonal consta la iluminación tendido eléctrico sitio abierto ya que no pudimos entrar se hicieron acompañar de testigos no solo realizamos registro fílmico con imagen gráfica a fin de dejar constancia quien realizo la inspección mi persona en el momento con quien fuiste con el funcionario actuante el investigador del caso, el investigador hace una solicitud al departamento se le designe un experto una inspección posterior a la recepción ya que debe certificar quien mas que conozca de Farías adrián era el jefe si se deja constancia. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que Ustedes no ingresaron a la vivienda, No. Declaración realizada por un funcionario que realizo el procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja de sus actuaciones realizadas de manera conteste ratificando su contenido y su firma, dirigiéndose a la vivienda ubicada calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay, de lo cual se observa que se tiene a la ciudadana KARINA GONZALEZ, ubicada en la referida propiedad, a los fines de dar cumplimiento a las actuaciones de investigación, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR,, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. A su vez, las declaraciones anteriores se pueden concatenar con la del ciudadano FUNCIONARIO ELIAN GONZÁLEZ, V-27.769.340, CREDENCIAL N° 53552, a quien se lo coloca de vista y manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0576-22, de fecha 19-12-2022, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que en esta misma fecha, siendo las 10:40 am, se realizó la inspección a dos viviendas, en lateral izquierdo, alfajor, al ingresar se encontraba un patio, su entrada, se encontraba la sala, las habitaciones, al salir un patio, eran dos viviendas pegadas. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que la fecha, 19-12-2022. Está adscrito, delegación municipal Maracay, área de criminalística. Cuál es la finalidad de la inspección realizada, dejar constancia del sitio del suceso. Lugar,Barrio Santa Rosa Norte II, calle Pichincha, casa número 68-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua.Fue acompañado, con la jefa de guardia con el oficio, nos trasladamos, una persona nos recibió. Quien, una mujer. Dejaron constancia de la persona, no. Que indicó, fue muy grosera, no nos quería dar el acceso a la parte de la inspección técnica al sitio, le mostramos el oficio de la fiscalía, entramos a la vivienda, llegamos al sitio del suceso, de carácter general, dejando constancia de como se encontraba la vivienda. Esta persona, les explico que cualidad tenía en cuanto a ese inmueble, No. que otras personas, Nos atendió una mujer. Lograron observar de una evidencia, No, porque solo nos solicitaron la parte de inspección técnica. Y en esta oportunidad, Sitio del suceso. Fijación,si. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBICO ABG. JUAN VELIZ,contesto entre otras cosas que Cual fue su participación, Realizar la inspección técnica. Necesitaba una autorización, Si un oficio. En ese oficio establecía el sitio exacto,Si. En su declaración manifestó que le realizo inspección a dos viviendas, una dirección especifica, por que inspeccionaron dos viviendas, nos explicaron que era una sola vivienda. Quién le explicó, Nos dijeron que era una sola casa, hay que hacerle inspección a las dos. Pudo constatar que eran dos viviendas, Una sola dividida en dos. Núcleos diferentes, una sola vivienda. Se percató que existían dos viviendas, una sola vivienda con dos divisiones. Cuál de las personas pudo determinar a qué vivienda le correspondía, yo dije que una persona nos atendió, nos dirigimos a través del oficio. La persona que los atendió en que vivienda vivía, no, porque solo dejo constancia del sitio del suceso. Una vez que llega que observo, en carácter general la vivienda, su patio, sus habitaciones, el apto trasero. En esa inspección observó candado, no, lo que estaba en el sitio. A preguntas realizadas por la JUEZcontesto entre otras cosas que fuiste el técnico,si. Conseguiste elementos de interés criminalístico, no. Cuál fue la dirección de esa inspección técnica,Barrio Santa Rosa Norte II, calle Pichincha, casa número 68-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot, Maracay, estado Aragua. Declaración realizada por un funcionario que realizo inspección tecnica, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y se deja de sus actuaciones realizadas de manera conteste ratificando su contenido y su firma, dirigiéndose a la vivienda ubicada calle pichincha casa n 68-a, barrio santa rosa norte ii, Maracay, de lo cual se observa que se tiene a la ciudadana KARINA GONZALEZ, ubicada en la referida propiedad, a los fines de dar cumplimiento a las actuaciones de investigación, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA y CESAR COLMENARES, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Asi las cosas, se escucharon la declaración de los testigos promovidos por el ministerio público y fueron contestes con la testimonial del CIUDADANO ELY FRANCISCO ROMERO ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V7.246.472, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó estoy aquí porque conozco al doctor Manama, desde hace 60 años desde que lo conozco ha sido una persona muy dado A ayudar, conocimos a la señora Karina en noviembre del 2016 de allí en adelante me entero que llevan una relación sentimental él se la lleva a vivir a su casa desde allí eh visto que Jorge fue muy atento con ella y de sus hijos, en más de una oportunidad vi cuando él le comparaba medicinas a a la mama de la señora Karina. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO, contesto entre otras cosas que Usted vivió donde, en santa rosa. Que parte, calle Ayacucho casa 95. Desde hace cuanto, hace tiempo estudiamos juntos, toda la vida. Esa casa que menciona pichincha en santa rosa a quien le pertenece, al doctor. Tiene conocimiento desde cuando lo conoce exactamente, a la señora Karina desde año 2016 éramos directivo de un centro social que ella frecuentaba. La fecha exacta, no. Tiene conocimiento si el señor Jorge se puso de acuerdo con ella para que desocupara la casa, no. Tiene conocimiento si desocupo la casa con su familia, no la ha desocupado. El algún momento llego a salir de la casa, no sigue viviendo allí. Quien vive allí, creo que sus 3 hijos y ella. Tiene conocimiento porque el señor Jorge no vive en esa casa, porque ella no se lo permite. A preguntas realizadas por DEFENSA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras codas que en qué fecha conoció a la señora Karina rosales, en noviembre 2016. Estableció amistad, claro normal simple amistad. En esa amistad llego a ir a la casa de la señora Karina evento social, no. Nunca llego a entrar, No. una vez intente a la mama de ella no me dejo entrar. Pero fue la señora ella estaba adentro de la casa, no puede entrar por orden de Karina. Y usted sabe como entro la señora Karina a esa casa, como le dije anteriormente por la relación sentimental. Quien es el dueño, Jorge mañana. Llego a ver algún disgusto entre ellos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Asi mismo, fue conteste con la declaración del CIUDADANO DICXO ANDRIS GONZALEZ JARAMILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.570.614, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó, cuál es su oficio, Carpintero. Edad. R 49 años, El día 12 de mayo 2022 el señor Jorge Manama contrata para llevar un material cuando llegamos al sitio la puerta tenía una cadena y no dejaban entrar al señor Manama había un muchacho con un cuchillo en la mano amenazando a Jorge que no lo querían dejar entrar, la señora abrió la puerta entramos y mi persona empezó a meter el material llego la señora Karina insultando al señor, terminamos de meter el material y nos fuimos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Nombre completo, Dixon andri Gonzales Jaramillo, desde hace cuanto tiempo conoce al señor Jorge, nos criamos juntos, la casa a la Cual hace referencia en calle pichincha a quien el pertenece, al señor Jorge Manama. Hace cuánto tiempo es propietario de esa casa, exactamente el año no lo sé pero tiene tiempo. Conoce a la señora Karina, de vista. Quien es de donde la conoce donde la ha visto, el día de los hechos. Cuando ocurrieron esos hechos, 12 de mayo 2022. Que llevo a esa casa, material de construcción. Estaban ustedes 2, si nosotros 2. Para que llevaron ese material, para guardarlo. Que paso cuando llegaron con el material. R en la casa el señor Jorge la puerta principal salió una señora mayor y después salió un muchacho que el decían que no iba a entrar a la casa. Y los amenazaba, si al señor Jorge. Pudieron pasar ese día, si porque la señora abrió y pudimos guardar. Donde lo guardaron, en la parte de atrás, era bastante. Recuerda si la señora era la señora Carina. No sabe quién era. No alguien les dijo quién era, no porque el señor Jorge no podía ingresa a su casa. Tiene conocimiento porque no puede vivir en esa casa. No exactamente no. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PUBLICA ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que cuantas veces visito esa casa, 12 y 13 de mayo. Que llevaste, primero fue arena y cabilla y al día siguiente exactamente llevamos 120 bloques. Cuando fue la primera vez, 12 de mayo 2022. Estaba ella, no se encontraba en el lugar, estaba la señora con el muchacho que sale con el cuchillo, nosotros llevamos arenas y exactamente 120 cabilla, no sé qué cantidad de arena. Era suficiente material de construcción. Tuviste impedimento al meter el material, Solo que ya comente, pero luego la señora abrió la puerta y dejo meterlo. En todo ese tiempo recuerda si llego la señora Karina, Sí. E impidió que el señor Manama entrara. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigo promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa DORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Igualmente se escucharon los testigos promovidos por la defensa conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal penal, escuchándose la Testimonial de la NORIS SALCEDO, NORYS ELIZABET SALCEDO ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.432.847, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, y expuso entre otras que tengo 55 años, me dedico al hogar, la ciudadana KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO es mi hermana, el señor Jorge Manamá era mi cuñado, ella vivía con mi mama en Santa Rosa, parte del barrio Alayón, y yo vivía como decir a una cuadra después de ellos, al señor Manamá lo conozco, porque una vez me lo presentaron para que me diera un empleo, que era en un club, yo tenía que trabajar viernes, sábado y domingo, él llegó a ser mi jefe, y de ahí lo conozco, entonces como era un club de noche donde se presentaban muchos artistas, yo en una ocasión invité a mi hija, después invité a mi hermana, después fue una amiga, ahí todos se conocieron, yo se los presenté a ellos como mi jefe, tiempo después no sé en qué momento ellos comienzan a tener una relación, lo cierto es que cuando me enteré pasó de ser jefe a ser mi cuñado, poco tiempo después el la saca a ella junto a mi mamá y sus hijos, para su casa, él la mudo a ella, se mudaron todos juntos, el dia que ellos se van a mudar, mi hijo se compromete con ella a ayudarlos a bajar todas las cosas del camión, pero el domingo en la mañana, se fue a jugar y en una de las canchas se cayó porque había llovido y se fracturó un brazo, entonces yo apenada porque de verdad los iba a ayudar a ellos, mi hermana estaba limpiando la casa, mientras mi cuñado estaba en un camión y yo dije bueno yo puedo colaborar bajando unas cajas, lo que pesara menos, y eso es lo que sé de este caso. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento desde cuándo el señor Manamá conoce a la señora Karina, no recuerdo, eso tiene años, 7 u 8, por ahí. Usted tiene conocimiento si el señor Manamá fue quien llevó a la ciudadana Karina al lugar donde está viviendo actualmente, claro, fue él. Cómo fue ese traslado, mi hermana se dirigió para su casa como le dije, ella lo comenzó a limpiar porque lo habían dejado en mal estado, yo la estaba ayudando, inclusive mi hijo fracturado y todo colocó una ventana con plástico, había muchas matas y zancudos, mi hijo ayudaba por un lado y yo por otro, él estaba en la casa con mi mamá y sacando todos los corotos en un camión. Usted tiene conocimiento si la señora Karina sacó al señor Manamá de su vivienda, no, la verdad que no tengo conocimiento de eso. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que usted donde vive, en las acacias. La señora Karina González es su hermana, sí. Usted recuerda la fecha o el año que ella ingresó a vivir en esa casa, no, pero recuerdo cuando mi hijo se fracturó y eso fue hace como 5 años y pico o 6. Un aproximado, como 6 años. Esa casa queda dónde, en santa rosa. Recuerda usted la calle, creo que la infantil. Esa casa le pertenece a quién, creo que era del señor Manamá, lo que yo tenía entendido. Era de él, bueno o es, no sé, él le dijo a mi hermana, yo tengo una casa y te voy a sacar de aquí, mi hermana dijo que sí, fue, la vio y ellos decidieron vivir juntos allí. Usted llegó a ver algún documento de esa casa, no, él le dijo yo tengo mis documentos. Quién dijo eso, el señor Manamá. Qué tipo de relación tenían para ese momento la señora Karina con el señor Jorge, eran amigos. Luego ellos tuvieron algún tipo de relación sentimental, sí, no sé en qué momento ellos comenzaron a estar juntos pero sí, me di cuenta que era mi jefe después mi cuñado. Y cuándo terminaron, no sé, yo no viví con ellos, yo iba a ver a mi mama, de hecho sigo yendo. La señora Karina llegó a decirle a usted cómo fue la ruptura de ellos, ella me comento que tenía problemas con él. La señora Karina llegó a decirle si ella salió de la casa en algún momento. La desocupó, no, ella sigue ahí, ella tiene 3 muchachos, para dónde se va a ir y tiene a mi mamá a su cargo. El día que ellos terminaron, usted tiene conocimiento de donde pasó la noche la señora Karina, en su casa en santa rosa. Cómo sabe usted que ella pasó esa noche allí si usted nos acaba de decir que usted no supo cuando ellos terminaron, porque yo iba todos los días a ver a mi mamá, pasaba 4 o 5 horas, a veces me iba a las 5 o a las 6 de la tarde, dónde más se iba a quedar, bueno digo yo. Usted lo supone o usted lo sabe, supongo yo. Quién está ocupando la casa actualmente, ella, mi sobrino y mi mamá. Cómo se llama su sobrino, César González. Y su mamá, Nora Romero. La señora Karina le ha comentado a usted el por qué ella sigue habitando esa casa si le pertenece al señor Jorge, claro porque ella no tiene para dónde irse, para dónde se va con una anciana mayor y 3 muchachos. Ella está pagando algún tipo de alquiler en esa casa, no. porque es que ella no está alquilada, ella vivió allí como su esposa, como su pareja. Si ellos terminaron, ella ya no tiene nada con él y tampoco paga alquiler, qué hace allí, bueno eso tendría que preguntárselo a ella. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras que la Señora Norys, cómo es su relación con su hermana, muy normal como todos los hermanos, últimamente que ella ha estado tan metida aquí en el palacio que ni nos vemos, ella pertenece al CLAP, hay que entregar las bombonas, ella a veces me llama a las 9 o 10 de la noche porque no tiene tiempo de nada. El señor Manamá sacó a su hermana de donde vivía con su mamá y 2 hijos de ella y se los llevó para dónde, para la casa donde ellos actualmente están. De quién es esa casa, se supone que es del señor Manamá, porque yo nunca vi registro de eso, ella me dijo, me voy con él, me dice que tiene una casa y nos va a sacar de aquí, nos vamos con él. Tú tienes conocimiento de por qué ellos se separaron, no. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Asi mismo, la Testimonial de la CIUDADANA SANDRA BRAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.361.782, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que tengo 52 años, soy comerciante, soy vecina de Karina, yo estoy al frente de ella, yo la conozco a ella mediante su hermana Norys, que en una oportunidad trabajamos juntas, en vista de no verla a ella ahí, me acerco y le pregunto si se estaba mudando, ella me dice no, es mi hermana que se esta mudando con mi esposo, Norys y yo estábamos atravesadas en la puerta en eso llegó el esposo de ella y dijo permiso, dice la hermana Norys, mira él es el esposo de mi hermana, en ese momento lo conozco a él, estaban en plena mudanza, estaban metiendo sus enseres a la casa y por eso es que los conozco y sé que la señora Karina llegó ahí mediante el señor Manamá, posteriormente, ella empieza a trabajar con la comunidad, ella trabaja siendo la jefa de calle, yo viajé, regresé, empecé a ver muchos policías frente a su casa, en una oportunidad hubo unas elecciones ahí en la comunidad, yo la tuve que apoyar a ella porque estaba allá en conflicto con el señor y fue cuando yo le pregunté qué era lo que pasaba, porque estaba viendo policías y cosas que no eran normales, claro, el señor entraba y salía como pareja que son, yo los veía a ellos juntos, el señor tenía un carrito rojo, ellos salían con los hijos de ella, muy normal, hasta que después cuando regreso me conseguí con esa sorpresa, que tenían conflictos donde él la estaba poniendo a ella como invasora, realmente ella nunca invadió eso allí, él llegó con ella allí, él la trajo a ella allí, y quien mejor yo que vivo en todo el frente de ellos, entonces en ese momento cuando yo la empiezo a apoyar con lo de la comunidad, yo le pregunto a ella, Karina, qué es lo que está pasando, por qué aquí hay tantos policías. Es cuando ella me cuenta, yo comienzo a estar más pendiente de ella, y el señor en varias oportunidades entró a la casa, lo vi sacar con otra persona, escaleras, materiales, cosas de alli, lo que si no sabia es que ese día la niña estaba sola, el señor entró, aprovechó que la señora Karina no estaba y sacó esas cosas, y se fue caminando hacia la canal, realmente no sé por qué estamos aquí, porque él la llevó por sus propios medios a esa casa. A preguntas realizadas por DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que cómo usted conoce a la señora Karina González, por medio de su hermana Norys, el día que se estaba mudando yo le pregunté que si era ella la que se estaba mudando allí y me dijo que no, que era la señora Karina y su esposo, estábamos atravesados y en eso entra el señor Manamá, ella me lo presenta, me dice es el esposo de mi hermana, estaban bajando las cosas de una camioneta y de un carrito rojo que él tenía. Dónde está ubicada esa casa, está en la calle pichincha, al lado del ambulatorio de la Negra Matea, y yo en todo el frente de la casa de ella. Cómo comenzó el trato con la señora Karina, bueno comenzamos a ser buenas amigas porque ella colabora en la comunidad. Y el trato con el señor Manamá, sólo de saludo, porque él entraba y salía, de ahí no pasaba el trato. Ese día donde se encontraba mudándose la señora Karina, con quién se encontraba haciendo esa mudanza, con su esposo. Solamente ellos dos, estaba la hermana, la mamá, los hijos. Usted manifestó que vio al señor Manamá sacando cosas de la casa, sí. Qué cosas, una escalera, unos tobos y andaban a pie, no estaban en carro, se dirigieron hacia la parte de la canal, sabe que la calle pichincha es una bajada. Constantemente usted veía al señor Manamá en la casa, sí, él entraba y salía, es más, ellos salían como familia. En algún momento usted llegó a saber si la señora Karina se mudó del sector, ella siempre ha estado allí desde que llegó. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que usted vive dónde, en frente de la casa de la señora Karina, por el seguro social. Por qué usted dice la casa de Karina, esa casa es de ella, el señor Manamá fue quien la llevó a ella a alli, yo digo casa de Karina por el decir porque ese era su esposo, no sé si se casaron, se divorciaron, son problemas de ellos pues, simplemente informo lo que yo he visto, digo la casa de Karina porque ella vive allí. A quién le pertenece esa casa, no tengo conocimiento de decir porque o sea no me he involucrado hasta allá, pero lo que sí sé es que ellos llegaron juntos allí. Usted habla del esposo de Karina, ellos están casados, así me lo presentaron, así se presentó el señor y eso es lo que siempre he sabido, él mismo se presentó así. Cuándo la señora Karina ingresó a esa casa, como 5 o 6 años. Actualmente quiénes viven en esa casa, ella, sus 3 hijos y su mamá. Cuántos hijos de ella viven ahí, tres, dos niñas y el varón. El señor Jorge vivió con ella allí, yo siempre lo veía a él allí. Hasta cuándo usted lo vio a él allí, cuando me llamó la atención de ver a tantos policías que fue cuando yo pregunté, el día de las elecciones que habían en la comunidad, fue cuando me comentó ella, hace 2 o 3 años. Usted sabe por qué el señor Jorge ya no vive allí, por lo que me enteré se separaron. Qué te dijo ella, no me meto en la vida de nadie, me metí en ese momento y le dije que qué estaba pasando y ella me dijo que se había separado de él porque ya no podian seguir conviviendo, tenían problemas y respeto las decisiones de cada quien, pero sí sé que tenían sus problemas. Ella le dijo donde pasó la noche el día que ellos terminaron, no, no le pregunté absolutamente nada, porque ahí hay menores de edad es que yo le pregunté qué pasaba, constantemente la veía allí y soy su vecina más cercana y fue lo que hablamos, fui puntual en lo que pregunté porque a veces es mejor no saber y no me gustan las iniusticias, yo sé que ella no invadió. Si el señor Jorge fue quien la llevó a ella y ellos terminaron por qué ella sigue adentro de la casa y no el señor Jorge, eso lo sabrán ellos, ya ahí no me meto. Usted no lo sabe, ya ahí no me puedo meter, no dire algo que no sé, ya es decisión de ellos pero si sé y puedo certificar que ella no invadió esa casa. Usted sabe de quién es esa casa, quién tiene el título de propiedad, no tengo conocimiento. Cómo asegura una cosa si no sabe la otra, le dije que ella es ocupante. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Además se escuchó la testimonial de la DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.844.608, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que tengo 70 años, me dedico a estar en mi casa haciendo los mandados, nos conocemos en una oportunidad, me encuentro aquí cumpliendo con una misión humilde de decir que yo presencié al momento que ingresó a la casa, se presentó una situación que ella entró con ese señor que está allí y después él se fue, ahí sí se estudió la situación pero al final él se fue y ella se quedó allí y todavía vive ahí con sus hijos, su esposo, su mamá, una familia, entonces hemos tratado de ser buenos vecinos con ella y ella también con nosotros, recíprocamente hablando y nos hemos llevado muy bien, una persona de su hogar, atendiendo a su familia, lo que sí me causó que cuando mi papá compró eso ahí, la alcaldía le otorgó a mi papá que sí se podía vender la propiedad pero que le dieran una parte del terreno a ellos, entonces mi papá no aceptó darle una parte del terreno a ellos, al gobierno, era para hacer una bomba de agua, una casilla policial, en una oportunidad, la señora que está viviendo al lado de ella, es una vivienda compartida, sí la ayudamos una vez, yo estaba en la calle con los niños y se querían meter unas personas, en aquél tiempo decían que eran drogadictos, malandros, los que se querían meter allí, a nosotros no nos convenía que se metiera esa gente allí, nosotros decidimos ayudar a esta gente para que no se metieran allí, mi hijo ya falleció, que fue quien las ayudó a ellas, y las tenemos allí de vecinas, toda la vida, 15 años, 20 años, y hasta ahorita no ha habido problema, lo cierto es que ese espacio de terreno mi papá sí se lo vendió como una garantía para poder beneficiarnos del terreno que tenemos ahorita, mi papá le dio unos 15 o 20 metros, eso fue como para los años 50, hemos sido buenos amigos y buenos vecinos, y lo que es justo es justo ante Dios y ante ustedes, yo digo la verdad, yo nací allí en ese sector, tengo 70 años, y me siento agradecido con Dios por haber tenido esa maravillosa vida con esos vecinos y con todo, no implica ningún lado de política, lo que es justo es justo ante el Señor, no quiero echarle a perder la vida a nadie, tengo 70 años, mucha gente no llega a 70 años, se han quedado en el camino. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que en qué sector vive usted, allí mismo, a 30 metros. Cómo se llama ese sector, santa rosa, cerca de la negra matea. Su casa dónde se encuentra ubicada desde donde vive la señora Karina, en la parte de atrás de la parcela, esa parcela es la numero 43, asi aparece registrada en los papeles. Usted tiene conocimiento de cómo la señora Karina entró a esa casa, estando yo ahí llegó el señor que está aquí junto a otro señor más, una señora que también vive ahí que es muy amiga de muchos años, ahí se intercambiaron unas palabras y ahorita después que pasa el tiempo tenemos una relación de vecinos y todo lo demás y nos ayudamos mutuamente. Usted mantenía contacto con el señor Manamá y la señora Karina, solo de saludos, buenos días, buenas tardes y así. Usted tiene conocimiento si la señora Karina se llegó a ir de esa casa, no, en ningún momento porque forzosamente ella no está trabajando en la calle, ella solo nos ayuda con las bombonas de gas y algunos beneficios que puede ganar allí pero de resto ella está en su casa, ella no sale de ahí. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que hace cuánto usted conoce a la señora Karina, hace como 5 o 6 años. Y al señor Jorge usted lo conoce hace cuánto tiempo, también en ese momento, antes de ese momento nunca lo había visto. La señora Karina dónde vive, ahí. Dónde es ahí, en la casa no. 64, porque la mía es la 66. Qué calle es esa, la calle pichincha. Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí, yo antes vivía al ladito de ellos, pegadito, en ese pedacito, hacia arriba, y ahí tengo viviendo exactamente 22 o 25 años. Esa casa donde está viviendo la señora Karina, le pertenece a quién, ese terreno lo negoció mi papá con la alcaldía pero esa casa yo no conozco el dueño, simplemente he conocido a la gente que ha vivido allí, que han hecho negocios, vendían cervezas allí, y otras cosas más, pero todo se ha ido parando gracias a esta situación. Cuál es esta situación. A qué se refiere, esta situación que están discutiendo, quién vive allí, quién se va, quién se queda. Por quiénes están discutiendo esa situación, por lo que estoy aquí hoy. Quiénes discuten esa situación, en este caso que yo estoy viniendo no hace falta mucha prueba que el señor Manamá está con ella allí, ahora con qué intención no sé, porque la intención viene de una persona que necesita vivir y tener un espacio y a veces se presenta la oportunidad que como sabemos todos se presenta una vez en la vida y hay que aprovecharla, no es que te vas a adueñar, en estos casos es preferible decir, estoy cuidando esto aquí, voy a ver qué resuelve el gobierno, porque hay que ser honestos y justos, el que tiene el goce de decir la verdad que lo disfrute. Usted está diciendo que cuando hay necesidad de vivienda hay que aprovechar la oportunidad así la casa no sea suya, no, estoy diciendo que si se presenta una oportunidad como en este caso, ella la llevaron para allá y bueno está viviendo ahí, tampoco dije que se tenga que invadir una casa o un apartamento. Y esa casa le pertenece a la señora Karina, responderé de una forma muy simpática, quién vive ahí, Karina con sus hijos y su mama, esa casa es de ellos ahorita porque están viviendo allí, el día que vayan a desaparecer de ahí, va a ser de otro dueño, la invadan o la saquen de ahí, ya será después de otra persona, mi casa es mi casa pero después que ya yo no viva ahí, será de otra persona. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Igualmente se escuchó la testimonial de la CIUDADANO VICTOR JULIO HERRERA MONTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.590.126, quien es debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que tengo 62 años, me dedico a ser obrero, la señora Karina es mi vecina, ella trabaja con el gobierno y el mercal, el problema que se hizo es por la vivienda, que la quieren echar a la calle porque según ella es invasora, creo que no lo es porque primero y principal eso era un módulo de la policia mucho antes, después fue un club y una bomba de agua, yo viví muchos años por allí, y tercero que yo hasta donde yo se la señora era su esposa, entonces creo que no ve las partes, legalmente si la sacan la sacaría el gobierno, entonces eso es una cosa que se debe hacer como es, estar con la verdad, con la ley, ella era su esposo, yo los he visto juntos, salían con sus hijos, jamás vi que ella lo amenazara con armas, hasta donde la conozco tiene buena conducta, no se le oyen groserías por ningún lado, ni a sus hijos tampoco, ella tiene contacto con todos los vecinos porque ella es vocera, yo voy a su casa porque la ayudo con las bombonas a veces, la ayudo con descargar el camión del mercal, una señora muy respetable hasta donde la he visto. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PÚBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que dónde vive usted, santa rosa. Exactamente, calle pichincha. Dónde vive la señora Karina, en la pichincha, al lado del módulo negra matea. Qué distancia hay de su casa hasta la casa de la señora Karina, cuadra y media. Usted tiene conocimiento como la señora Karina entró a esa casa, hasta donde yo sé entró como esposa del señor y la llevó a vivir allá. Usted tiene conocimiento si en algún momento la señora Karina abandonó esa casa, Hasta donde yo sepa no. usted tuvo en algún momento comunicación con el señor Manamá y con la señora Karina, él una vez me buscó para que le fuera a picar unas vigas pero a lo último no me fue a buscar y no fui. Pero aparte de eso no ha tenido más comunicación, No, hasta la fecha no. Y comunicación con la señora Karina, si, como ella es vocera, se comunica muy bien y constantemente con la gente. Quienes viven en esa casa con la señora Karina, dos niñas, su hijo, su mamá. A preguntas realizadas por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, contesto entre otras cosas que hace cuánto tiempo conoce usted a la señora Karina, hace 3 años más o menos, porque yo vivía ahí, me fui y volví a vivir ahí, yo trabajaba en transporte de alimentos. Usted conoce al señor Jorge Manamá, señor Jorge, yo le voy a decir a usted algo, que lo tengo en el corazón y se lo tengo que decir, míreme muy bien la cara, cuando usted era policía de la delegación del estado Aragua, cargaba una ametralladora, taller marimar, no se acuerda de mi. Le refrescaré la memoria, carretera la gran vía. Señor Victor, qué le hizo a usted el señor Jorge Manamá, hace años él era policía de la delegación del Estado Aragua, un viernes como a la 1 o 2 de la mañana, en la pollera, en la carretera la gran via, hace años, el señor me arrastró, yo no había caído en cuenta que era usted, pero ya recordé. Usted tiene ese problema pendiente con el señor Manamá, él es, yo no me pelo, no había caído en cuenta hasta que lo estudié, algo vi por ahí porque yo lo he estado estudiando, porque seré campesino pero analizo muy bien y de donde yo vengo no se nos olvida nunca una cara. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, asi mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRÉS ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. A su vez, habiendo esta juzgadora de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a advertir la posibilidad de una nueva calificación jurídica en la presente causa, de la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, al delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en los artículos 472 Código Penal, para la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.020. Se escucharon los siguienmtes órganos de pruebas promovidos por la defensa, Testimonial de la CIUDADANA YURAIMA COROMOTO VILLAMIZAR, V-7.262.777, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada expuso entre otras cosas que tengo 58 años de edad, soy ama de casa, jubilada del ministerio de la defensa, Buenas tardes mi nombre es yuraima vengo en representación de la ciudadana Karina, abogar por ella con respecto a la situación de su casa, donde yo represento al Consejo Comunal, en la unidad de Contraloría y La conozco aproximadamente desde hace 6 años, yo vivo en la calle pichicha casa N°58 a cuatro casa de la de ella, bueno yo no tengo nada en contra ellos porque yo trabajo junto con ellos en el consejo comunal, a demás no he visto nada que me llame la atención de ellos. A preguntas realizadas por el defensor público, ABG. FRANCHESKA MOSQUERA, contesto entre otras cosas que donde vive usted. En la pichincha N°58. Podría usted indicar esa dirección exacta donde usted vive, a media cuadra del seguro social santa rosa. Desde cuando usted conoce a la Sr. Karina González, La conozco desde hace 6 años. Como La Conoce, por parte del Sr. Juan quien la llevaría a vivir allá, el señor fue quien se dirigió a nosotras las del consejo comunal para informarnos que él, se la iba a llevar a vivir para allá y luego ella estuvo con nosotros en el consejo comunal, la colocamos como jefe de calle y hemos trabajado juntas y no hemos tenido ningún problema. Usted Manifestó que pertenecía a la contraloría social, .si en la contraloría social, del consejo comunal y en la UBCH. Usted entonces conoce en la contraloría a las personas que viven allá.Si, debo conocer a todos con los que trabajo. En la casa donde se encuentra la señora Karina, quien vive allí. R. nosotros cinco (05) y su mamá. El señor vive allí también, No.En algún momento ha visto que la señora Karina no le ha permitido la entrada al señor Juan damas, no para nada, ya que yo lo he visto entra con su llave. En algún momento el señor Juan damas se ha dirigido a el consejo comunal, a formularle alguna queja de que no lo dejan entrar a su casa,. No. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LACRUZFISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestó en su declaración que viene abogar por alguien, por quien, por la señora Karina. Por que usted viene abogar por ella, Porque ella me pidió que viniera en calidad de testigo. Ya que somos vecinas y como conocemos del problema, quien más que nosotros que somos parte de la comunidad, que además trabajamos directamente con la comunidad y sabemos quién esta y quién no. ella le pidió a usted que viniera abogar por ella, si. A preguntas realizadas por la JUEZcontesto entre otras cosas que vive en la casa de al lado, no, como a tres (03) casas, de la de ella. El señor le indico que iba a vivir con ella en esa casa, el me dijo que la iba a llevar, a ella a vivir a esa casa. Esa casa de quién es, tengo entendido que esa casa se utilizaba para alojar a los aprendices del consejo comunal. Donde el señor le comenta que se iba a llevar a vivir allá, a la señora Karina,.en mi casa, en la calle pichincha, en una reunión del consejo comunal. Quien vive actualmente allí, el señor, con sus hijos y la mamá.. Usted ha visto a el señor entrando a su casa con su llaves, yo lo he visto que entra con unas llaves. Cuando lo viste, en una sola oportunidad lo he visto, hace unos meses. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Asi como la declaración de la ciudadana SONIA MARIAGEORGETTI MUÑOZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.904.651, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada expuso entre otras cosas que tengo 64 años, soy jubilada de la UCV, soy vecina de la acusada, conozco a la señora Karina por eso vengo a brindar apoyo portoda la situación que ha pasado viviendo con el señorManamá, cuando ella llego ahí a esa casa, fue porque la llevó el señor Manamá, en esa casa ha vivido muchas personas, 4familias, eso antes era una casilla policial, después un tanque de agua y después llegó un señor mayor y vivía solo ahí, esa casa tiene un anexo, en ese anexo vive una señora con su familia, ella invadió ahí porque no tenía donde vivir, después que murió ese señor apareció esa familia, después no llegóningún hijo ni nadie, mi esposo llevó a ese señor al hospital, se muere ese señor, de apellido Padilla y este señor Manamá es el testaferro de esa familia Padilla, después élmetióvariaspersonas para que le cuidaran eso, ya tiene 20 años viviendo, la última persona se llama Grecia Rangel, ella tenía 3 niños, la sacaron para meter a Karina con sus 3 hijos y la mamá, después empezaron los problemas, porque prácticamente la tenía presa a ella, no quería que tratara a nadie, no quería que se dieran cuenta quien es el señor,cuando ella empezó a tratar a la gente se dio cuenta de verdad quien era él, ella es la de la junta comunal, reparte la bolsa, las bombonas, ella es muy colaboradora, esa casa se parece a la casilla policial que está de 23 de enero, tiene la misma estructura, yo tengo una ficha catastral donde dice que eso era una bomba de agua, la tengo en la cartera, él tenia presa a Karina, nunca la dejóque trabajara, no le gustaba que ella tuviera contacto con nadie, que no tuviera que ver en las juntas comunales de los vecinos, en estos días el viernes llegaron unos alguaciles, salí a averiguar a ver qué pasaba, resulta que creíamos que la citaciónerapara Karina y resulta que era para el señor Manamá, lo habían denunciado, por una señora unos terrenos en Santa Rosa o Alayón, la señora está enferma o tiene cáncer. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. AMARIS MARTIN, contesto entre otras cosas que Dónde vive, casa al lado de la señora Karina. Dirección, calle Pichincha, casa número 66. A qué distancia vive usted de la casa donde vive la señora Karina, como a 10metros. Tiene conocimiento de cómo entró a la vivienda la ciudadana Karina, él la llevó, sacó a la señora que tenía 3 hijos chiquitos, con el mismo camión que le trajeron los corotos a Karina se llevaron a la muchacha que vivía antes, creo que a donde la mamá en Turmero. Usted sabe si existía una relación entre la señora Karina y el señor Manamá,.eran pareja, él la llevó, pero él nunca ha vivido ahí.Quienes viven en esa casa, Karina con sus 3 hijos y su mamá. Como ha sido la conducta de la señora Karina en la comunidad, excelente. Cuánto tiempo tiene la señoraKarinaen esa vivienda, 6 años. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.KARLA BLANCO, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que vínculo tiene usted con la señora Karina, somos vecinas. Qué tiempo tiene laseñora Karina habitando el inmueble,6 años. Tiene conocimiento de quién es el propietario del inmueble, el estado, esa propiedad es del estado. Ha observado algún documento donde indique que es del estado, la señora que vive al lado de la señora Karina tiene documentos donde dice que son del estado, lo que pasa es que se los dio a un abogado para que se los guardara, por miedo a este señor. Sabe quévínculo tiene la acusada con el señor Manamá, era su mujer, su concubina. Tiene conocimiento si el señor en algún momento manifestó que desocupara el inmueble, él la quería sacar, él dice que es invasora, ella jamás fue invasora. Tiene conocimiento si la señora posee algún cánon de arrendamiento, no, jamás.Tiene conocimiento si la señoracontinúa siendo cónyuge del señor Manamá,.no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dice que la casa es del estado, sí. Lo afirma por qué, porque cuando esos terrenos eran municipales, en la esquina está la casa donde yo vivo, en la otra esquina está el AmbulatorioNegra Matea, ese momento el consejo municipal habló con mi suegro y con el de la Negra Matea para que le cedieran eso a la comisaria, para hacer una comisaría. todos en santa rosa lo saben. Por qué trae eso a colación, porque la señora Leida Palma tiene papeles de eso. Por qué lo menciona aquí en este juicio, porque eso no es de ese señor. Y la señora Karina es propietaria de esa casa, no, tampoco. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Asimismo, la declaración de la ciudadana MAGALY JOSEFINA RIVAS, V-7.256.258, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que tengo 57 años, me dedico a el servicio social de la comunidad, Me presento en el caso de la Sra. Karina González que la conocemos de la comunidad y tiene un procedimiento en la comunidad, en su hogar. Ella se dirigió a la comunidad hace 6 años y solicito los recurso solicitando a como recibía los beneficio del CLAP se acerca a mi casa y yo le hago el requerimiento y donde ella me pidió por favor que la reincorporara luego se acerca a la casa y me indica del problema como hace en su casa que tenía un problema, le digo que se vaya por la vía legal, y bueno la conozco desde ese tiempo, como una persona intachable, elegida por la comunidad, llego a esa casa por el Sr. Jorge Manamas y me presento a la Sra. y me mostro unos papeles donde dice que él, es el dueño de la casa y yo le digo al consejo comunal porque vivimos juntos, que el señor era el dueño, ya que nosotros teníamos entendido que esa casa era de la comunidad. Y yo hago la reunión en la casa de la señora yuraima y el llevo los documentos, Y nos dice que allí va vivir su esposa, para ese momento era su esposa la señora Karina, pero hemos venido como apoyo a la compañera ya que ella ha sido una buena persona, intachable, No se metió invadiendo ningún espacio, ni haciendo otras irregularidades. Estamos aquí haciéndole el apoyo, yo soy su compañera vivo en la calle pichincha N° 59, diagonal a la casa de donde ella reside. Vive con su mamá, se le hace el censo ahí, ella es cabeza de casa, su mamá es una persona mayor con su enfermedad y tienen los 3 niños. A preguntas realizadas ABG. FRANCHESKA MOSQUERA 16°, Defensa Publica, contesto entre otras cosas que donde vive usted, Vivo en la calle pichincha N°59, Santa rosa, diagonal a la casa de la Sr. Karina. Cuando usted dice diagonal a qué distancia, A 20 pasos de su casa. Qué tiempo tiene usted viviendo en la comunidad, 57 años. Como conoce usted la Sra. Karina González, Ella Recude a mi casa solicitando los servicios de consejo comunal del clap, y como pertenecemos al consejo comunal tenemos un censo y una data de quien vive en la comunidad. Quien la lleva a la señora a la comunidad y a vivir en esa casa, El señor Jorge Manama. Como fue su llegada ahí, El nos dice, él se dirige a mi casa, yo le digo a él, déjeme hablar con el consejo comunal, porque ese terreno era antes la policía de antes, luego radio aficionado, y bueno el, nos muestra los papeles y decimos que es el dueño y la señora Karina esta allí por él. Cuál es la intención de mostrar los papeles, no sé decirle ya que, nosotros nos asombramos cuando él nos muestra esos papeles, ya que ese lugar lo cuidaba un señor. El indico quién ocuparía la casa, si su esposa Karina. Quien habitaba esa casa, la Sra. Karina, su mama y sus 3 hijos. Y el sr Manama vivió en la casa, No. En algún momento la ciudadana Karina le impedía la entrada al sr Manama, No. a preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Sra. Magali usted dijo que vino acá apoyar, Se Refiere A La Señora Karina, si. Usted viene apoyar, Si. Lo que Ha dicho, es a favor de apoyar a la señora Karina, Si. A preguntas realizada por la Juez, contesto entre otras cosas que Porque usted hace referencia a que el señor Manama, le mostro los documentos de la propiedad, Hago referencia, ya luego de un tiempo hay un problema con esa casa, y que nosotros no teníamos conocimiento de que había ese problema con la propiedad. Y por eso, Yo llego y realizo una reunión en el consejo comunal ya que teníamos entendido que ese terreno era municipal. Y usted reviso esos documentos, Los reviso contraloría. Y allí se verificaba que el señor Manama era el dueño, decía el nombre de él. Pero nosotros teníamos entendidos que Esos terrenos eran municipales. Usted tiene alguna injerencia o tiene una facultad para verificar que esa propiedad era del señor, No tenemos injerencia. La Sra. Karina entro porque El Señor Manama, la llevo y porque usted llevan un censo por ser parte del consejo comunal, nosotros llevamos un censo. El señor Manama Hizo vida con la señora Karina, No. Como le consta. Ya que ella era siempre la que estaba allí, y porque yo vivo allí en la calle. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIAN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de de víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRÉS ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Y asi mismo, la testimonial de la CIUDADANA CARMEN OSBIRA AULAR JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.686.036, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien es debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que tengo 53 años, soy secretaria de dirección del ambulatorio La Negra Matea, IVSS, estoy aquí para apoyar a la compañera Karina,conozco a la señora Karina González desde hace 6 años, pertenezco al consejo comunal santa rosa, desde que lo fundamos, desde hace 10 años conozco a la mayoría de las personas que han vivido en esa parte de la casa donde la señora está viviendo, tengo conocimiento, de las veces que hemos hecho censos, que la señora siempre ha sido la cabeza de la casa, vive con su mamá, sus 3 hijos, en la comunidad ha sido una personarespetable, su conducta ha sido intachable, desde que la conozco ella ha ayudado mucho a la comunidad, de hecho fue elegida por segunda vez en el consejo comunal, pertenece a la comunidad a la cual yo también pertenezco,estamos trabajando para un pozo que se quiere hacer en la comunidad, estamos trabajando juntas por el bien de la comunidadyhasta ahora tengo conocimiento que ella cuandollegó a esa casa, fue porque la llevaron, con todos sus corotos, en la mayoría de los casos no ha perturbado la tranquilidad del barrio ni de la comunidad, sé y estuve presente que a su casa llevaron funcionarios para amenazarla y sacarla, hacer que sintiera presión allí y ella nos ha pedido ayuda a ser personas que la apoyemos en todo momento con relación al gas, al clap, a todo, en el barrio no se tiene ninguna notanegativa en contra de ella. a preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCHESKA MOSQUERA, contesto entre otras cosas que donde vive usted, en la calle cooperativa, número 94, santa rosa, al cruzar, somos vecinas. Hace cuánto tiempo usted conoce a la señora Karina, 6 años, desde que llegó allí. Cómo es la conducta de la señora Karina, intachable, no tengo nada qué decir. Tiene conocimiento usted acerca de cómo la señora Karina ingresó a ese inmueble, sé que llegó con sus corotos, la llevaron,estuvoconviviendo, en ningún momento si vi una vez al señor fue mucho,él no ha convivido con ella en ese inmueble, hasta donde yo sé ese inmueble es del estado, cuando vi los documentos me impresioné, porque aquí la gente saca documentos de terrenos que uno ni se imagina, el documento no le pertenece ni a él ni a la señora Leida Palma que vive también en esa casa, en la mitad de esta casa, porque esa casa es como esas de antes, rurales, estédividida por la mitad, por un lado vive la señora Leida Palma, que la conozco desde hace 20 años, he sido testigo también de ella en muchas oportunidades, y hasta donde sé ninguna de las dos ha tenido ningún problema con la comunidad. El señor Jorge habitaba ese inmueble, no que yo recuerde. Tiene conocimiento a quién le pertenece la titularidad de ese inmueble, hasta donde he leído, a hidrocentro, ahí había un pozo, fue un pozo, fue de la radio, fue un club, donde le celebré el cumpleaños a mis hijos, así tendrá de años y sé que le pertenecía o lo tenía en cuido un señor llamado Nenecio. Conoce a la señora Karina como una persona problemática dentro de la comunidad, no. Sabe usted si la señora Karina y el señor Jorge mantenían una relación sentimental, no, porque nunca los vi juntos, pero sí sé que el señor era el esposo de ella, eso era lo que veíamos, por cuestiones de vecinos, que era su esposo. Sabe usted quienes habitan actualmente en ese domicilio, su mamá que es un adulto mayor, y sus 3 hijos. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cómo es su nombre completo, Carmen Osbira Aular Jiménez. Dónde vive, en la calle cooperativa, n° 94, santa rosa. Actualmente la señora Karina está viviendo dónde, calle pichincha, n° 58, creo. Hace cuánto tiempo usted la conoce, desde hace 6 años. Donde la conoció, ahí en esa casa. Cuando usted la conoció ella estaba viviendo en esa casa, no, ella no vivía en esa casa, a ella la llevaron, quien vivía en esa casa era la señora Leida Palma, que tiene 20 años allí viviendo. Usted la conoció cuando ella llegó a vivir en esa casa, no, el señor la llevó a vivir allí hace 6 años. Usted la conoció cuando ella llegó a vivir en esa casa, sí. Quién la llevó a ella a vivir allí, el señor. Qué señor, Jorge Manamá. Cuándo lo conoció a él, sí lo conocí, sólo lo ví una vez y sé que era la pareja de ella. Cómo sabe que él es la pareja de ella, porque los vi una vez, yo estaba trabajando enfrente, porque yo trabajaba en frente vendiendo café. En qué horario trabajaba usted vendiendo café allí, con mi vecina desde las 6:30 am hasta las 09:30 aproximadamente. de lunes a viernes, sí, tengo 54 años viviendo allí. Por cuánto tiempo estuvo vendiendo café allí, 8 años. Hasta cuando usted estuvo vendiendo café allí, desde hace 9 años, hace 8 años estuve con una pareja, hace 8 años, hasta el 2012. Hasta el 2012 usted estuvo vendiendo café, no, después, 2018, 2017 por ahí. Esas fechas no coinciden, está segura, no, ya va, ya sé por dónde se viene la cosa, hace 1 año tengo trabajando en el ambulatorio al lado de su casa, 8 años antes, estuve con una pareja, que es lo que acabo de recordar porque tengo un problema judicial con eso, hace 8 años, no puedo decir la fecha porque la tengo bloqueada, la conozco a ella 8 años anteriores, o sea hace 8 años. Usted vendió café hasta hace 8 años, sí, hasta hace 8 años. Cómo es que usted, si para el tiempo que la señora Karina estuvo e ingresó a esa casa, usted por lo que ya nos ha dicho, no vendía café, cómo usted dice que hace 8 años la conoce, hace 8 años yo vendía café, dejé de vender café hace 8 años, en esos 8 años yo la conocí a ella. En ese tiempo que conoció a la señora Karina, cómo era su relación con ella, conversaban frecuentemente, la visitaba, nos conocemos del consejo comunal, siempre hacemos convivencias y reuniones semanales, dos veces a la semana. Cuándo ella ingresó al consejo comunal, fundamos hace como 10 años y ella tiene 3 años perteneciendo y ha sido elegida 2 veces. Ella qué le indicó en relación al señor Jorge en cuanto a esa casa, que llegó allí como pareja de él. Eso se lo dijo ella, eso fue lo que vimos. Qué le dijo ella a ustedes, que ella llegó allí con su pareja, pero no convivieron juntos, él la llevó para esa casa, yo por lo menos vi una vez cuando llegó el camión. Ella le dijo que no convivían. Yo vi que ella eran pareja, pero él no convivió allí. No le estoy preguntando por lo que usted vio, le pregunto específicamente por lo que ella le dijo cuando ingresó al consejo comunal, qué le dijo ella a usted y al resto del consejo comunal, en relación al señor Jorge y a esa vivienda donde ella vive actualmente, no, esa conversación no la hemos tenido con ella, sabemos que llegó allí por él. Que tan amiga es ella de usted, somos vecinas del consejo comunal, vivo al cruzar. Usted dijo que leyó en alguna parte que eso le pertenecía a hidrocentro, dónde lo leyó, si en un documento. Cuál documento, nosotros estamos haciendo un pozo, anterior a eso fuimos a casa de la señora Villamizar, porque queríamos, como eso pertenece al estado, la iglesia que está al cruzar también pertenece al estado, queríamos hacer ese pozo en ese punto, porque eso no es del señor Jorge, ni de la señora Karina ni de la señora Leida, entonces estuvimos investigando, vi los documentos, hasta un título supletorio, donde decía que había un pozo de agua y fue una comisaria, todos los saben. Como sabe usted que ese inmueble no le pertenece al señor Jorge, porque en el documento no dice el nombre del señor Jorge, lo dice después cuando hace el título supletorio. Quien le presentó ese documento, de ese documento tenemos copia en el consejo comunal. Quién se lo hizo llegar a ustedes, estábamos en una reunión en la casa de la señora Villamizar, para poder hacer ese estudio del pozo. Quién es la señora Villamizar, una vecina, de la calle Pichincha. Cuándo hicieron esa reunión que ella mostró ese documento, no recuerdo, hace 2 o 3 meses, porque soy la encargada de ese proyecto. Usted que ha estado investigando acerca de la propiedad de ese inmueble, no le ha preguntado a la señora Karina a quién le pertenece ese inmueble, no, ella tiene papeles y se los mostró a unos ingenieros de hidrocentro y uno de los ingenieros dijo que vamos a esperar que se aclare esto. Qué papeles le mostró la señora Karina, un título supletorio, la señora de al lado tiene una copia de eso. A nombre de quién estaba ese título que le mostró la señora Karina, hasta donde yo fui, a nombre de Nenecio, se nombra él, supuestamente él es el dueño, pero no creo, según mis ancestros eso no es de él. Usted no cree un documento legal de propiedad, sino que cree lo que dice la gente, exacto. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señala que tiene conocimiento que el señor Manamá era la pareja de la señora Karina, si. Cómo usted afirma que no él vivió allí, porque nunca lo vi, lo vi una sola vez, fue de entrada y salida, siempre la veo todos los días, lleva a sus hijos al colegio, máximo un día lo vi a él, no tenemos una amistad uña y mugre, pero siendo vecinas nos veíamos casi todos los días. El señor Manamá la llevó a ella a esa residencia y él no vivía allí, no, nunca lo vi. Cómo dice usted que ellos eran esposos, porque por el nombre, todos decían el esposo de ella se llama Jorge Manamá, y uno ya sabía, es más me llama la atención el apellido porque tengo un cuñado que se llama así, pero nunca lo vi conviviendo de estar todos los días en esa casa, jamás. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios ADRIAN DE FARIA, CESAR COLMENARES Y ELIÁN GONZÁLEZ, quienes realizaron las actuaciones investigativas relativas a acta de inspección técnica y actas de investigación penal, así mismo con la declaración de los ciudadanos en calidad de la víctima JORGE MANAMA, y testigos promovidos por el Ministerio Publico ELY ROMERO Y DICXO ANDRES ANDRIS GONZÁLEZ, siendo contestes en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurren los hechos, al momento en que el ciudadano JORGE MANAMA, procede a tomar posesión de su bien e intenta ingresar unos materiales y se encuentra con una serie de situaciones que no se lo permitieron, ni pudiendo pernotaren su vivienda, la cual es reconocida como de su propiedad, así pues sobre este argumento también fueron contestes los testigos de la defensa NORIS SALCEDO, VÍCTOR HERRERA, SANDRA BRAVO, DOMINGO RODRÍGUEZ, YURAIMA VILLAMIZAR, MAGALY RIVAS, SONIA MUÑOZ Y CARMEN OSBIRA AULAR, que la ciudadana acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, ingreso a la vivienda en virtud de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano victima JORGE MANAMA, y que ya no eran pareja, pero que la misma continua viviendo en esa casa con su grupo familiar, siendo una buena vecina, entre otras cosas, no obstante, indica la victima que la misma después que habían llegado a un acuerdo tomo posesión arbitrariamente de la vivienda. Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. Y así se valora. Siendo conteste en señalar cada uno de los testigos que efectivamente la ciudadana KARINA GONZALEZ ROMERO, vive en la residencia con su grupo familiar. Quedando comprobada la corporeidad del delito, aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso y debidamente v valoradas, a saber; DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE FECHA 15-09-2022, INSPECCIÓN TÉCNICA CPNB-DIT-614-22 DE FECHA 15-09-2022, TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 11-11-2008, CONTRATO DE ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO DE PARCELA DE TERRENO EJIDO DESARROLLADA N° STA.R.21.149, CONTRATO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA, FORMULARIO PARA AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES N° 0064274, DE FECHA 25-06-2007, OFICIO N° 703-2008, DE FECHA 15-10-2008, DOCUMENTO COMPRA-VENTA, TITULO SUPLETORIO, DE FECHA 04-11-2013 y la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0576-22, DE FECHA 19-12-2022.
Es de hacer notar que además se escuchó la declaración de la acusada impuesta la acusada KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone entre otras cosas que lo primero que quiero decir es que no soy una delincuente, si vivo en esa casa, pero vivo en esa casa porque entro por la puerta grande, como la esposa del señor Jorge Manaure el me plantío vivir ahí y hasta perdí mi casa por el, la comunidad esta consiente de que él fue el que llevo con un camión, me saco de mi casa donde yo vivía con mi núcleo familiar y mi madre el me mudo con camión y todo con el camión del señor Álvaro Rangel, los cuales cuando entre a la vivienda antes de yo entrar el me mando a que yo verificara en qué condiciones estaba la vivienda, había una señora que la habitaba, yo fui a medido de agosto del año 2018, a ver la condiciones que estaba la vivienda, el no se acercaba a ver como estaba su vivienda porque a el le daba miedo, el no podía entrar para allá incluso yo fui con mi madre y mis hijos, le plantee a él y le dije la casa no está en buenas condiciones hay muchas filtraciones, el techo se está cayendo, los cables de la electricidad están amarrados con bolsas plásticas, la casa no estaba en buenas condiciones, y le explique en que condiciones estaba la casa, sin embargo el se molesto porque la señora que vivía hay la tenía prácticamente destruida, él le dio aproximadamente 1 mes y medio para que la desocupara la vivienda, el me muda para allá los vecinos no me querían y tampoco a él y bueno ese día de la mudanza los vecinos se dieron cuenta le quitaron ciertas cosas a él yo en cierta parte le decía a él que era lo que estaba sucediendo porque estoy entrando a una vivienda dejando mi casa y no sabia que era lo que estaba sucediendo hay, el sin embargo me dijo que me quedara tranquila que no estaba sucediendo nada, y bueno me instale, ciertamente el no vivió conmigo fue una relación a distancia porque él tenía miedo de estar en la casa ya había tenido un percance no se qué paso porque realmente yo en ese tiempo no vivía con el pero se que le dieron una golpiza casi lo matan dentro de esa casa después que con el tiempo es que certifico que los vecinos me comentan que si realmente así hubo un problema y todavía sigue teniendo problemas en la vivienda, al tiempo de yo estar viviendo hay lo cita el consejo comunal y empezaron a tener problemas por la vivienda, a mi no me salpicaba porque realmente porque yo simplemente entre hay y de hecho el recupera la vivienda, el no vivía en la vivienda el tiene su casa en la barraca calle 9, casa numero 64, la cual cuando nosotros comenzamos la relación en el año 2019 el iba para mi casa la que yo tenía con mi madre se quedaba una que otra veces porque mas no quedábamos en la casa de la barraca porque el tenia su computadora y todas sus cosas en esa casa, y pasábamos los fines de semana allá, cuando nos vamos al barrio alayon era lo mismo una relación a distancia él iba a las 7am yo le tenía desayuno o cenaba hay en la casa y se devolvía para la barraca, entonces no entiendo porque a estas alturas el viene a decir que yo soy invasora de la vivienda, incluso el mismo día que entre yo estaba limpiando organizando y mi hermana la señora Nori Salcedo ella estaba pendiente de que venía el camión de la mudanza con las cosas mías y ella estaba esperando en la puerta, yo estaba limpiando en la parte de adentro porque la casa eses día que se mudaron la dejaron totalmente cochina y escucho que mi hermana está hablando con una señora en la parte de afuera y ya me llama y me dice Karina ven acá que te voy a presentar a una vecina, y me presenta la señora Sandra Bravo, mi hermana ya la conocía porque mi hermana tiempo atrás le había trabajado en un negocio de empanada que tenia ella, entonces me presento a esa vecina la señora se me coloco a la orden pensó más bien que la que se estaba mudando era mi hermana, y ella le dijo no la que se está mudando es mi hermana ya te la voy a presentar y así fue como la conocí fue la primera vecina que conocí en la comunidad, ella le comento el marido de mi hermana la esta mudando para acá, ella le dijo hay me quede impresionada porque estaba viviendo la otra señora aquí y sacaron así y metieron a su hermana si bueno yo de eso no sé nada le dijo ella, y bueno la señora Sandra Bravo puede testificar de que le que me metió a la vivienda fue el porque yo en ningún momento violente puerta ni ventana, ni violente nada para yo meterme a los golpes, tengo entendido ya los 6 meses que yo tengo aquí gracias a mi defensa que es el Dr. Veliz que una persona invasora es la que entra a la fuerza y yo no entre a la fuerza yo entre como su mujer a la casa, y bueno el entro conmigo porque el andaba con un tío mío que se prestó a hacer la mudanza y varias amistades de el y mi hijo también luego de que salió del liceo, para organizar mis muebles mis enceres y bueno ya en la vivienda el señor me saco un papel hecho por el donde él decía que le firmara porque él me estaba alquilando el inmueble, yo me moleste porque leo la cuestión y le dije ya va como me vas a hacer firmar eso si yo no soy tu inquilina yo soy tu mujer, entonces me dijo no bueno no me lo firmes mi amor yo ando es buscando me que lo firmaras como respaldo con el consejo comunal y con todo los vecinos él sabe el problema que tiene con el consejo comunal, yo no lo se de verdad desconozco, yo de hecho no le firme eso el cerro la carpeta y no paso más nada, a raíz de eso con el tiempo y él me dice que bueno que el la cosas que le decidimos hacer a la vivienda o era por cuenta mía si no por cuenta de del no había y si se hacía algo dentro de la vivienda él tenía que saberlo, que yo tenía que manifestarle a él lo más mínimo que se hablara o si alguien entraba, no quería ni siquiera que mi familia me visitara, ni mis sobrinos ni mi hermana, cada vez que iba mi hermana y mi sobrina el me decía o los corres tu o los corro yo y yo a mi hermana la enfrente delante de el y se lo dije bien claro y hubo una circunstancia en la casa y le dije aquí está pasando lo siguiente él a ti no te quiere y lo enfrente a él le dije díselo no seas hipócrita, dile a mi hermana que tu no los quieres aquí en la vivienda y mi hermano dijo yo se porque cada vez que yo vengo para acá el me monta caras, entonces yo lo conocí a en el año 2016 y lo conocí por medio de mi hermana en un club porque mi hermana trabaja allí para ese entonces el trabajaba en ese club el tenia algunas acciones y entonces mi hermana trabaja de limpieza de un baño, en ese tiempo que fui fue en una temporada de noviembre mi cuñado tenia un toque de música de gaita hay y entonces mi hermana nos invito a mi sobrina y a mi que fuéramos para que compartiéramos el toque que tenía mi cuñado allí, y lo conocí y al señor Eli Romero, de allí surgió nuestra amistad y bueno poco a poco surgió la amistad en el 2016 y el ya en el 2017 ya nos súper conocíamos y el 10 de junio del 2017 fue que el y yo comenzamos un relación sentimental él se quedaba en mi casa una que otra veces porque le daba pena con mi mama porque como era la casa de mi mama a él le daba pena yo viví hay más de 17 años mis 3 hijos nacieron hay entonces él se sentía un poco incomodo porque el se sentía un poco incomodo que acostarse y compartir mas conmigo y como era la casa de mi mama ósea es por eso que el decidió sacarme de ahí y llevarme a la casa de él a vivir, al tiempo que estamos viviendo en la casa el me dijo que bueno que las cosas que en la casa no podíamos salir no podíamos recibir a nadie, que si íbamos a decidir algo hay debíamos participárselo primero a el, si mi mama estaba o no ya había problemas de porque no se la participe si el llegaba tipo sorpresa y si me conseguía en la bodega ya por ahí se armaba el problema, para yo poder a salir a comprar cualquier cosa yo tenía que participárselo a él, entonces se presentaba el problema y me dejaba 3 y 4 días sin comer en la casa, y yo con mis hijos porque no me dejaba trabajar le propuse colocar la venta de algo donde yo pudiera devengar un ingreso que fuera mío y no depender de él y me dijo que no que en la casa estaba prohibido cualquier tipo de venta porque el pago móvil por x, entonces bueno tome la decisión de no trabajar porque bueno el señor era celoso, entonces no me quería en la calle, si salía al colegio a buscar a mis hijos , tenía que avisarle ya que me tomaba el tiempo de la casa al colegio y del colegio a la casa y cuando llegaba a la casa y le avisaba decía porque te tardaste tanto que hiciste durante ese tiempo y así siguieron las persecuciones los maltratos verbales groserías, porque así como lo ve usted no sabe como es el y así fueron muchas cosas, me amenazaba que si yo salía a comprar cosas en la calle y me conseguía en la calle el me decía que no sabía lo que me iba a pasar, mi menstruación era vigilada por el sí era poca o mucha si metía alguien al baño y así fueron sumando muchas cosas, mis hijos no podían hacer nada no tenían derecho a amigos a nada, porque el los perseguía, de hecho amistades mis no podían ir a la casa una vez fue una amiga que se iba del país iba para España e iba a despedirse de mi y ella le pidió permiso a el, ella fue el la escaneo completamente como yo antes de conocer a ella lo único que tenia era facebookel se metió por mi facebook y la consiguió a ella como Carmen Alvarado por la redes sociales el señor se metió la investigo vio donde vivía, y casualmente donde vivía mi amiga el tenia en la esquina de esa cuadro unos conocidos y se dirigió donde sus conocidos y les pregunto que quien era esa mujer y bueno ellos le dijeron que la señora era parrandera que le gustaba tomar bueno cada quien hace con su vida lo que quiera y bueno el me fue a reclamar para que ella no regresara de visita, yo en sus amistades nunca me metí nunca opine porque él no llevo a nadie para la casa, porque él nunca llevo a nadie y yo tampoco, todo era escondido y de la puerta para dentro todos éramos presos, en vista del tiempo que tengo viviendo allí el mismo busco con la señora Magali Peraza para que ella bueno me incorporara en los beneficios que tenia por la comunidad del barrio santa rosa, ella se dio de cuenta que me gustaba el partido político nadie en la cuadra quería asumir el clap ni gas ni nada, y a medida del tiempo que duramos conversando ella me dijo te propongo que ya como a ti te gusta el partido político pertenezcas a consejo comunal, yo no quería porque representaba una responsabilidad entonces la respuesta que le di fue que me dejara hablar con Jorge porque yo no manejo mi vida, y ella me dice como que tu no manejas tu vida y a decidir en tu casa si yo te acepto eso y el no quiere yo voy a tener problemas entonces le plantee a él y él me dijo tu no vas a entrar allí, el se quedo pensativo y me dijo no bueno tu vas a entrar allí, yo le dije yo no quiero entrar allí yo no quiero ese tipo de responsabilidades el hecho de que a mí me guste el partido no es el hecho de que yo quiero asumir eso, porque es una responsabilidad me dijo tu entras allí el me obligo y de hecho hoy en día pertenezco al consejo comunal a el comité de pueblo valiente porque yo necesito los beneficios para mi casa, por el porquéel me dijo te necesito hay, yo le dije no quiero y bueno así es como yo entro en el consejo comunal eso que el vino a decir para acá que yo abandone la casa por 2 días esos es totalmente falso y pertenezco a una comunidad y la comunidad confía en mí para pagar el clap y diversas cosas como me voy a ir de la casa no se dé donde el saco eso porque él nunca ha tenido una comunicación para que le desocupara la casa nunca jamás no sé donde el saco esa atrocidad, ya no había espacio para comer desayunar mi hijo decía no hasta cuando, mi mama decía mama la operación vulgarmente delante de todas las personas no se imagina yo le dije estoy cansada sabes lo que me haces si consideras porque no vas a y me denuncias como abogado se como representarme yo no bien aquí me decido denunciarlo por la fiscalía 25 a él no lo habían llamado y el ya me había citado por la defensoría inquilinaria me llego esa convocatoria y el doctor Luis Maldonado me llevo como inquilina solo lo traje para mostrar me agarro el doctor Maldonado y yo me quedo viendo ya va yo no soy inquilina no doctora usted me va a disculpar él es el marido mío yo soy la mujer de el hubo una separación yo no podía ni siquiera iba una vecina yo no podía ni cortarme el cabello lo el señor revisaba la basura 3 y 4 días sin comer yo no podía que pintarme el cabello mi vida nisiqueira el padre mío esas fueron unas de las cosas me separe de él y esa relación ya estaba afectando a mis hijos para yo bañarme a verme y hablaba conmigo cómo es posible que no tenga privacidad calculando la hora cuando el llegara ya me había bañado cuando me llevo cuando me llevo a la convocatoria me paso esto así si así esos son agresiones y no aguanto esto usted no lo que tiene que hacer el que opinada era Luis y hacer denuncia y esto ya no por aquí ella no es inquilina es ocupante tiene que arreglar es en Sunavi por todo lo que está diciendo no se preocupe ya formule la denuncia por la fiscalía 25 el quedo timbrado porque se entera que lo denuncie desde día en la tarde lo llamaron que la denuncia estaba en proceso que lo iban a citar en vista de la denuncia toma venganza con mis hijos cosa que no debió de ser el problema era él y yo y el a mis hijos no tenia porque involucrarlo todavía dice que mi hijo es un malandro un marihuanero un consumidor de droga para mal ponerlo con su jefe ya mi hijo tiene más de 2 años trabajando con ese señor y ese señor no ha tenido queja alguna de decirme mire señora su hijo con el papa de mis hijos lo ubico el estaba en Perú lo ubico a escanear a la persona y lo ubico lo llamo por teléfono para mal ponerme a mi y mis hijos diciéndole que mi segunda hija de 11 años para ese entonces era un prostituta y mi última hija no era hija de su papa por el simple hecho de que mi hija es blanquita catirita ese fue el simple hecho entonces aquel hombre que yo era lo peor que el muchacho malandro prostituta y la otra no era hija todos los que eran para mis hijos y eso también le dijo el que yo de la plata que le daba si es verdad porque cuando el papa yo salía a sacar los cumpleaños feliz se cantaban a la 1 pm el no podía estar a 7 de la noche para que se iba compara yo sacaba a mis hijos él se pegaba con si le compraba obviamente tenia compra con la plata eres una desgraciada bueno no tiene nombre todo lo que he decido denunciarlo por la fiscalía 16 por todo lo que les hizo a mis hijos porque de hecho todavía persigue a mis hijos en diferentes carros y vehículos lo consiguió en la puerta lo señala esas son provocaciones si mi hijo que es un adulto mayor eso nos se hace el problema era él y yo veo a la hija los problemas nunca me han gustado jamás nunca me metí el tenia que respetar a mis hijos las cuales la doctor Vanessa y la Dra. Sashenca agarran la denuncia los remiten al CICPC los valora el psicólogo forense a los tres y los funcionarios y ellos pasaron todo eso a la fiscalía por eso lleva en sexto de juicio por trato cruel hacia mis hijos las cuales 6 meses y el señor me las difiere el señor mete reposo creo que me vio yo estaba por las causas de mis hijos para estas no quiere enfrentar lo su defensa privada que se siente mal que reposo metió un recurso de apelación no obstante como abogado que es mete el recurso de apelación y denuncia las fiscales por Caracas tratando de retrasar el proceso y todavía estamos esperando la señora Sonia Borgetti es una de los testigos de las cuales el entraba me robaba mis prendas sucias se la llevaba me desmantelo Margarita te está robando tus cosas me corto la tubería del agua potable me desmantelaba el sale en estas fotos lo que restaba de la casa no sé porque dice que no tiene llave el no sé cómo se enteraba una vez estaba mi hija y el se metió abrió y se metió estando mi hija sola revolcó mis cosas y mi hija cuando llego a la casa le pregunto muchacha que paso Jorge vino y mira como dejo la casa ay eso lo sabía que los vecinos cuando metieron los materiales de construcción de hecho el que sale arriba es sobrino mío porque el utilizaba Víctor Plaza y el si se le saco un cuchillo o en algún momento se le prohibió a él la entrada denuncia por la fiscalía 25 en la casa de la mujer la doctora Francis Veloz me sugirió que le cambiara la cerradura que si yo vivía hay esa era mi casa, yo no lo voy a cambiar no s mi casa la misma llaves y tampoco lo corrí el mismo se corrió cuando la fiscalía 16 y el cicpc, me retire de la casa y son denuncias no quiero que me metan preso Nori Salcedo no voy a descansar hasta verla preso mi hermana me dijo porque que pasa me dice que fue lo que hiciste él dice que te ha a meter presas en Tocoron y le quiten los hijos ese es les está volviendo loco soy una persona íntegra nunca me imagine que el señor me iba a denunciar como invasora una persona que le dedique 4 años de vida me haya tacado y bueno cada vez que metían los materiales de construcción la señora Sonia Borgetti llamaba al señor Domingo Rodríguez para que se llegara a la casa Víctor Julio llegaba con diferentes personajes ellos estaban a en la puerta a la hora que le da daba la gana tiene se me iba un con una prima a la casa y otra mujer mas y no unos niños yo no le reclame no entiendo totalmente falso de toda falsedad yo no me considero una delincuente yo no mucho menos a él me quede sin donde vivir por culpa de el donde realmente no se pudo. El Fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas. Y a preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que en su exposición vivía en el barrio alayon tiempo tenía más de 16 años mis hijos nacieron allí .cuándo conoce a l señor Manana. 2016 .donde lo conoce.club artesano cuando duramos más de un año de amistad 10-06-2017 .cuándo comienzas en la casa de tu mama. Si. Cómo era la relación.iba a tomaba café yo durábamos un tempito me iba a su casa allá teníamos y se sentía más cómodo .qué tiempo.quevisite la casa ya si fue en noviembre del 2018 hiciste la mudanza el no me dejaba trabajar el que llevo las cosas fue el .en el momento el te llevo a vivir.si claro el abrió la casa si ni siqueira la señora que estaba allí cambio las llaves la comunidad lo insultaba porque no lo quieres .quién te dio la bienvenida. Sandra bravo los vecinos no sabían quién era yo después fue que se enteraron .éntrate a vivir.mi mama no ve cuando se hizo la mudanza 3 hijos y mi mama, .una vez que ingresas a la casa como era la convivencia.hasta que empezó a ponerme condiciones a la vivienda lo que del apoyo el quería resguardarse por cuánto tiempo duro esa relacione estable 4 años .cuando empezó a descomponerse la relación.como a los 2 años fue pero un 31 d diciembre la vecina de las años ni con mujer ni con hombre .en algún momento te manifestó de que te fueras de la casa.no nunca se deja constancia .elte llego denunciar. si comando José Félix primero me llevo a los tribunales civiles luego al comando luego hizo la denuncia como ocupante pacifico el 15 de agosto hizo un informe con su firma como ocupante legal a la superintendencia sunavi y allí le dijeron que no lo podían hacer me denuncio mese procedimiento me llevo esta convocatoria el 11 de diciembre del año pasado donde eme tratan como ocupante yo asistí y la denuncia que me hizo como invasora el ingresó sunavi y como está el procedimiento abierto tengo una citación para dialoga señor está consignado en el expediente en algún momento le has promovido la entrada a la casa no nunca él se retiro solo las llaves de las yo no puedo dejar el entra y me roba cambiaste cerradura no esa no es mi casa, llegaron hacer inspección a tu cas si llegaron cuando él me denuncio la fiscalía séptima denuncia al SIP me llego a la casa yo no estaba todos los vecinos se acercan Sandra Sonia todos parecía que estaban buscando se dieron cuenta que era la mujer del los funcionarios aquí vamos a llegar hasta las últimas consecuencias el quito la denuncia folio 20 21 donde desestimaba las labores de investigación mi mama le reclamo Karina no es ninguna invasora al policía que es lo que está sucediendo cuando y lo remiten al dip me reseñaron como delincuente de hecho le dije al funcionario ya va yo no soy ningún delincuente aquí usted no tiene derecho quedarse calladita y coopere colabore el me quito todos Adrian de farias yo no soy invasora .en qué fecha desde que fue el señor mañana.cuando denuncia eso fue ene le 2022 señora Karina de quién es esa casa los papeles están a nombre de el mía no es. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que hace cuanto tiempo se separo. 2022, .Manifiesta que la casa es del señor. Si. En calidad de que se encuentra.soy ocupante. De quién que hace ustedes en calidad de qué. Eso dolo dice esa casa no es manifiesta que la casa que hace usted con qué cualidad está en una posesión en calidad de que esta usted si ya no tienen no me digan, estoy realmente como ocupante legal se supone estoy demostrando mi inocencia yo le está diciendo que la de ocupante. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora. Y En virtud de la advertencia realizada se le conde la palabra a la acusada, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone nuevamente a la acusada KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.020, del contenido del artículo 49 numeral quinto (5°), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar, buenos días, en el año 2016 conocí al señor Manamá, gracias a mi hermana, porque mi hermana lo conocía a él, en la declaración pasada ya lo dije pero para tener el conocimiento, comenzamos una amistad en el año 2016, en el año 2017 empezamos una relación sentimental, de vez en cuando en casa de mi mamá él se quedaba, no todo el tiempo porque desde la casa de mi mamá y yo convivía con él era en su casa en la Barraca, pasábamos fines de semana, temporada de vacaciones de mis hijos que nos íbamos para allá con él, en el año 2018 decide mudarme a la casa de Santa Rosa, la cual antes de mudarme, me dijo que fuera hasta la vivienda, para evaluar las instalaciones y me dijo que él tenía una muchacha allí viviendo, la señora Grecia Rangel, la hija del señor Rangel, fui con mi mamá y mis hijos, a revisar las condiciones de la vivienda, le dije a él cómo estaba la vivienda, a él no le agradó mucho, decide mudarme para allá, habla con la chica para que desocupara la casa y me muda para allá, allí comienza nuestra relación a distancia, igualito, lo mismo que vivimos en casa de mi mamá, lo vivimos en la casa de Santa Rosa, ya que pasábamos más tiempo en la casa de la Barraca, donde pasábamos fines de semana, pasábamos hasta 15 o 20 días viviendo allí, sus cosas, instrumentos de trabajo los tiene es allí, en la casa de Santa Rosa no había nada de eso, cuando comenzamos nuestra relación en el 2018 más formal, el señor comienza una violencia hacia mi persona, yo conversé mucho con él, le dije que todo lo que me estaba haciendo era violencia, él no me dejaba trabajar, ni nada, cuando se molestaba me dejaba hasta 3 o 4 días sin comida, uno de mis hijos lo llamaba para que llevara algo de comida a la casa, en vista de todo esto, hablé con él en varias oportunidades, le dije cambia tu forma de ser, porque todo lo que me estaba haciendo era violencia, se afincó más en mi contra, era más violencia, más prohibiciones, no me dejaba hacer nada, no me dejaba hablar con nadie, ni visitas de mi familia, ni de mi hermana ni sobrinos, a raíz de eso, tomo la decisión de denunciarlo por la fiscalía 25° de violencia de género, no soporté más, cada vez que yo iba con mis hijos a la Barraca, el señor la violencia era peor que en Santa Rosa, él tomaba, se ponía agresivo, partía botellas y yo le tomé miedo, unas de las razones por las cuales no regresé más a la casa de la Barraca, ya le tenía miedo, a raíz de eso lo denuncio, obviamente no le agradó la denuncia y arremete contra mis hijos, también se lo dije mis hijos son mis hijos y ellos no tienen nada que ver en nuestros problemas, no tuvo por qué involucrarlos en ningún problema, porque para ese entonces eran menores de edad, menos mi hijo mayor, a raíz de la denuncia de violencia de género, él se mete con mis hijos, coloco la denuncia en la fiscalía 16° del ministerio público, llevó proceso penal por trato cruel en acción continuada contra mis hijos, en el sexto de juicio, no le agrada esa situación, tomó como una venganza mis hijos y después me lanza una invasión que no cometí, porque yo no soy ninguna delincuente, quien me metió a vivir a esa casa fue él, no entiendo, porque él le dijo a mi hermana que no iba a descansar hasta verme presa en Tocorón, jamás pensé que iba a tomar esa acción tan baja de acusarme de invasión, entonces, a raíz de esos problemas, él accionó en mi contra y contra mis hijos, todo esto ha llegado a este límite, él no aceptó todo lo que le había dicho, le decía que cambiara su forma de ser, yo le di muchas oportunidades, de hecho cuando él me denunció en los tribunales civiles como inquilino, me llevó a la comisaria de José Félix Ribas, donde firme una caución, donde decía que él no se metiera conmigo ni yo con él, me denunció en la Superintendencia de arrendamientos en el distrito capital, el cual lo remiten hasta acá, un proceso que también está abierto, porque él mismo en declaraciones lo dijo y a mí me citaron de allí, de la superintendencia me citaron, en el cual él no compareció y en ese entonces estaba la Dra. Zapata y le pregunté que no entiendo por qué me traen hasta aquí si yo estoy en un proceso penal, me dieron una audiencia con la Dra. Y ella me dijo, no entiendo por qué te denuncia por un proceso penal cuando él viene de Caracas y lo remitieron hasta acá, termine su proceso por allá, porque si ya usted tiene su procedimiento abierto en el palacio de justicia, termine su procedimiento y luego se verá qué se hace, pero él no tuvo por qué denunciarla en un proceso penal cuando esto es un proceso civil, esa fue la conversación que yo tuve con la Dra. Zapata, ya no sé qué más decir, ya dije en las declaraciones pasadas tantas cosas, en ningún momento lo he sacado de la vivienda, él tiene llave de la casa, es más, si se puede ir ahorita mismo en una comisión con él, se podrán dar cuenta que él tiene llave de la vivienda, él me robaba mis cosas, en muchas oportunidades entró, me robó mis corotos, me quitó una tubería de agua potable, me desmanteló el lava platos, no entiendo por qué viene a mentir de esa forma en este tribunal cuando no es así. A preguntas realizadas por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LACRUZ, FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que actualmente dónde está viviendo, en la casa de Santa Rosa. Dónde queda ubicada esa casa, calle Pichincha, casa número 68. Desde hace cuánto tiempo usted está viviendo allí, 7 años. A quién le pertenece esa casa, al señor Manamá. Ustedes terminaron la relación que tenía, sí. Cómo entró usted a esa casa, Él me llevó para la vivienda. Usted ha tenido planes de mudarse, sí. Qué ha pasado con eso, primero, estoy demostrando ante este tribunal que no soy una delincuente, segundo, hay un proceso abierto en la superintendencia que él mismo inició, el cual estamos en un proceso penal, no en un proceso civil. Qué ha pasado con sus planes de mudarse de esa casa, estoy en eso doctor. El señor Manamá habita en esa casa, no, él nunca vivió allí. Por qué él actualmente no habita allí, primero, él nunca vivió allí, él compartía, yo le tenía la comida, él iba, comía y se iba, a veces en el día no iba porque tenía tanto trabajo que se iba directamente para su domicilio en la Barraca. Usted actualmente está pagando algún canon de arrendamiento, no, pago otros servicios, pero no pago canon de arrendamiento. Por qué si han tenido tantos conflictos legales, tantas denuncias, ya ustedes no son nada y usted no paga canon de arrendamiento, por qué usted no le entrega la casa a él. r. vuelvo y le repito doctor, esto no es un proceso penal, estamos bajo un proceso civil, yo aquí estoy demostrando que yo no soy una delincuente. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que en su deposición manifestó que él la mudó, qué quiere decir con eso, cómo llega usted a la casa, él con el camión del señor Rangel que es su amigo, decidió mudarme, él mismo buscó a las personas que me ayudaron a mudarme, de hecho le dijo a mi tío que colaborara con la mudanza, mientras yo estaba en la casa de Santa Rosa esperando el camión, yo no me encargué de nada de eso, se encargó fue él. Una vez que él realiza esa mudanza, usted entró a la casa él le permitió entrar directamente a la casa, sí, me entregó las llaves de la casa. En el momento que usted entra a la casa, él entra y convive con usted en esa casa, no, él me dejó el paquete sola, de hecho, cuando yo entro allí a mí nadie me quería en esa casa, me hicieron la vida imposible, yo tenía miedo esa noche y de hecho lo llamé y le dije, me dejaste sola aquí, me dijo bueno, a la hora que suceda algo echa gritos. Cómo era el método de convivencia de ustedes, como bien él lo dijo, era a distancia, compartíamos íntimamente en su casa de la Barraca. Cuando hablas de la casa de la Barraca, también llegaste a estar en esa casa, sí, claro, ya los vecinos me conocían allí. Viviste y compartiste con él allí, sí, por supuesto, mis tres hijos y yo, mi mamá era la única que no iba. Cuando entras a vivir a la casa, con quien entraste a vivir a la casa en ese momento, con mi mamá y mis tres hijos. Él te permitió la entrada con tu núcleo familiar, sí. En el momento de la convivencia cuando estaban comenzando, cómo era esa relación, era “normal” (entre comillas). Qué quiere decir con “normal” (entre comillas), porque, cuando entramos comenzó con su problema de control, no permitía que nadie entrara, que nadie tocara la puerta, todo lo que sucedía en la casa él tenía que saberlo, si él se enteraba por otras personas ya había problemas conmigo. El señor Manamá en algún momento realizó denuncias en cuanto a usted, sí, claro. En dónde, primero me llevó a los tribunales civiles como inquilina, luego me llevó a la comisaria de José Félix Ribas, allí firmamos una caución que él no se podía meter conmigo ni yo con él, me llevó a Caracas por la Superintendencia de Sunavih, de arrendamiento y viviendas, allá le recibieron la denuncia y lo remitieron para acá, abrió un procedimiento aquí en la superintendencia de Sunavih y lo último fue denunciarme en la fiscalía 7° del Ministerio Público por el delito de invasión. Cuando hablas que abrió un procedimiento por la Superintendencia de Sunavih, fuiste citada, si, hablé con la Superintendente, le expliqué la situación que estaba sucediendo, que él me tenía bajo un proceso aquí. Cómo sigue ese proceso en la Superintendencia, está abierto. El señor Manamá ha seguido con el procedimiento, Para allá él no ha ido, pero yo sí. En algún momento le has prohibido la entrada al señor Manamá a su casa, no, nunca, él sigue pasando por allá, él pasa todos los días en diferentes horarios. Lo llegaste a agredir, no. Tu grupo familia lo sacó de la casa, no, de hecho, yo ni siquiera he cambiado los cilindros de la puerta, él tiene llave de allí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que hace cuánto tiempo terminó usted la relación con el señor Manamá, en el 2021. Desde esa fecha usted ha vivido en esa vivienda, sí. Manifestó que tenía pensado mudarse a otra casa, sí, estoy buscando, no estoy de brazos cruzados. Usted por qué está pensando en mudarse, porque no vivo bien ahí Doctora. Usted manifestó que tiene conocimiento que la residencia es propiedad del señor Manamá, sí. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Es por ello que en atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad de la acusada. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción.
Ahora bien, escuchada como ha sido la carga probatoria, en virtud de que se prescindió solo de la declaración del funcionario Morales Klausner, adscrito a Policía Bolivariana de Aragua, quien realizo acta de investigación penal. Se observa que no se está en presencia del delito de Invasión en virtud de que no se configura de los escuchado en el debate los elementos del delito, por cuanto tal y como lo expreso la víctima en su declaración fue el mismo quien le dio ingreso a la vivienda, debido a la relación sentimental que existía entre ambos, siendo ratificada esta versión por los testigos.
No obstante una vez culminada dicha relación y previo a un acuerdo que habían llegado ambos involucrados, la acusada había manifestado que se retiraría de la vivienda, siendo el caso que la víctima manifestó que la acusada estaba tomando posesión arbitraderamente de la vivienda, iniciando con ello una serie de circunstancias que conllevan a una problemática que existe entre la ex – pareja, según lo manifestado por la acusada. Se observa que la vivienda no le pertenece a la acusada Karina Morales, y de la declaración de los testigos promovidos por la Defensa se observa que los mismos, son contestes en señalar que la señora vive ahí desde que la víctima le dio ingreso, no siendo debidamente justificada su permanencia en la vivienda, justificar su permanencia en la vivienda.
Para esta Juzgadora se encuentra comprobada la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica. Encontrándose debidamente configurado este delito advertido por esta Juzgadora en fecha 31-10-2024, para lo cual la defensa promovió pruebas testimoniales y las mismas fueron escuchadas, no considerando esta Juzgadora la comisión del delito de Invasión, por cuanto la víctima le dio acceso a su vivienda a la acusada como a su grupo familiar. De modo que con lo acción ejecutada por la acusada no le está permitiendo a la víctima tomar posesión de su bien, ni mucho menos realizar las actividades habituales en la vivienda. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal de la acusada KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.020, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, siendo que y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, a la ciudadana acusada. Y así se decide.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Debe mencionar quien aquí decide que estamos en presencia de un delito contra la propiedad y es un hecho cierto y comprobado que la señora Karina González, está incurriendo en la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, siendo que el objeto del proceso surge de la denuncia formulada por la víctima, siendo que la acusada no tiene ni ostenta ninguna cualidad para permanecer en la vivienda propiedad del señor Jorge Manama, por lo que ajustado a derecho es que cesen los actos de perturbación y se le permita el uso, goce y disposición de su propiedad, sin ningún tipo de interrupción en el uso de su derecho como propietario.
Es así como examinadas cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de la acusada en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar a la ciudadana KARINA YANETH GONZALEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.020; por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR. Y así se decide.
CAPITULO V
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Esta juzgadora en relación a los delitos debe señalar que se trata del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, el cual establece:
Quien, fuera de los casos previstos en los dos Artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito, el cual se encuentra perfectamente configurado en la comisión del hecho punible. Y así se decide.
DE LA PENA
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA; previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, el cual tiene una pena prevista de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En virtud de la sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 349 del código orgánico procesal penal, se ordena el cese de los actos de perturbación, por lo que se insta a la acusada a cesar los actos de perturbación a la posesión pacifica, en un lapso de dos (02) meses, y mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: : Declara Culpable y CONDENA a la ciudadana: KARINA YANETH GONZÁLEZ ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.206.020, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA; previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: : En virtud de la sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 349 del código orgánico procesal penal, se ordena el cese de los actos de perturbación, por lo que se insta a la acusada a cesar los actos de perturbación a la posesión pacifica, en un lapso de dos (02) meses, y mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Sentencia Condenatoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 349 Eiusdem. Cúmplase en Maracay, a los TRECE (13) días del mes de marzo del año Dos Mil VEINTICINCO (2025).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
CAUSA N° 1J-3558-24.-
EROM/
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